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Documento BOE-A-2024-9678

Resolución de 7 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Auditorio de Galicia, para la organización conjunta del Encuentro II/2024 y cinco conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2024, páginas 54977 a 54985 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-9678

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Auditorio de Galicia han suscrito, con fecha 3 de mayo de 2024, un convenio para la organización conjunta del Encuentro II/2024 y cinco conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en Santiago de Compostela, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Auditorio de Galicia para la organización conjunta del Encuentro II/2024 y cinco conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en Santiago de Compostela

En Madrid, a 3 de mayo de 2024.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, N.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

Y, de otra parte, doña María Goretti Sanmartín Rei, Alcaldesa de Santiago de Compostela, en calidad de Presidenta del Consello Reitor del Auditorio de Galicia, con NIF Q1500340C, y domicilio social en avda. Burgo das Nacións, s/n, CP 15705 de Santiago de Compostela; en virtud de su nombramiento en sesión plenaria constitutiva de la corporación del que tomó posesión y tuvo lugar el 17 de junio de 2023 y del poder de representación de esta entidad que le otorga el artículo 7 de sus estatutos.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE), dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene programado el Encuentro II/2024 de la JONDE y cinco conciertos en Santiago de Compostela, y necesita disponer de las salas con las dimensiones, acústica, equipamientos y servicios apropiados para realizar su programación.

III. Que el Auditorio de Galicia, organismo autónomo del Concello de Santiago de Compostela, según el artículo 2 de sus estatutos, tiene como competencias la elaboración, diseño y ejecución de los programas de actividades culturales en el ámbito de la música, ópera, teatro, congresos y exposiciones. La gestión global del área de Cultura desde el Auditorio pretende proporcionar una oferta cultural amplia, variada y continuada, para la ciudad y su área de influencia, cuyas acciones vienen definidas en términos de equilibrio programático y de implicación activa.

IV. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural Encuentro II/2024 y cinco conciertos en el Auditorio de Galicia de Santiago de Compostela y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y acciones previstas.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el Auditorio de Galicia con objeto de organizar conjuntamente la celebración del Encuentro II/2024 y cinco conciertos de la JONDE en el Auditorio de Galicia de Santiago de Compostela, que se celebrarán dentro del segundo trimestre de 2024.

El repertorio de los conciertos previstos será el siguiente:

Concierto 1

Ensemble I - Auditorio de Galicia, Sala Mozart.

Mauricio Sotelo: De imaginum, signarum et idearum compositione II (2022).

György Ligeti: Hamburgisches Konzert (1998/1999).

Helga Arias: Traces of the blast (In aftermath of explosion) (2024) (Estreno absoluto).

George Benjamin: Three inventions (1995).

Concierto 2

Cámara I - Auditorio de Galicia, Sala Ángel Brage.

Tomás Marco: En campos de zafiro pace estrellas (2011).

Teresa Catalán: Nenias II (2018).

Rebecca Saunders: Disclosure (2008).

Alberto Carretero: Tres daguerrotipos (2024) (Estreno absoluto).

Guillaume Connesson: Sexteto (1998).

Concierto 3

Cámara II - Auditorio de Galicia, Sala Ángel Brage.

César Camarero: Music for a liquid theater (2018).

Mario Davidovsky: Flashbacks (2000).

Gabriela Ortiz: El águila bicéfala (2005).

Inés Badalo: Rust (2024) (Estreno absoluto).

Thomas Adès: Court studies from The Tempest (2005).

Concierto 4

Cámara III - Auditorio de Galicia, Sala Ángel Brage.

Toshio Hosokawa: Trío (2013).

María José Arenas: Título por determinar (2024) (Estreno absoluto).

Salvatore Sciarrino: Il silenzio degli oracoli (1989).

Gérard Grisey: Talea (1986).

Concierto 5

Ensemble II - Auditorio de Galicia, Sala Mozart.

Pierre Boulez: Éclat (1965).

María de Alvear: Brana (2024) (Estreno absoluto).

Hugo Gómez-Chao: Título por determinar (2024) (Estreno absoluto).

Jörg Widmann: Freie Stücke (2002).

Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta dentro del periodo estipulado en la presente cláusula.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a. INAEM.

Para el cumplimiento del convenio, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado y su ejecución, convocando para ello a los instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes que se detallan a continuación:

Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva o específica:

– Seguro de instrumentos para el desarrollo de las actividades, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32, y por un importe máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €).

– Alojamiento y manutención de los integrantes de la orquesta y de su equipo técnico y artístico, a excepción del importe de 15 habitaciones en AD para el equipo artístico de la JONDE que asume el Auditorio de Galicia en sus compromisos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.31, y por un importe máximo setenta y cinco mil euros (75.000,00 €).

Este gasto está vinculado al sistema estatal de contratación centralizada a través del contrato centralizado de Servicio de Agencia de Viajes para el que es preciso hacer y fiscalizar expediente de gasto.

La estimación económica de estos gastos para el INAEM se cuantifica en un máximo de setenta y siete mil quinientos euros (77.500,00 €) IVA incluido, del ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados por parte del INAEM:

– Traslado de los instrumentos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32.

Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de seis mil quinientos euros (6.500,00 €) IVA incluido, del ejercicio 2024.

b. Auditorio de Galicia.

Por su parte, el Auditorio de Galicia se compromete a encargarse de la correcta organización de los espacios para el Encuentro II/2024 y los cinco conciertos de la JONDE, a celebrar dentro del segundo trimestre de 2024, dentro de las Xornadas de Música Contemporánea.

Asimismo, se compromete a la puesta a disposición gratuita de sus salas e instalaciones, con toda su dotación necesaria, para los ensayos y los cinco conciertos a celebrar durante el Encuentro II/2024. La valoración de esta aportación se cuantifica en un importe máximo de setenta mil euros (70.000,00 €) IVA incluido. Las fechas para esta disposición gratuita de los espacios se concretarán por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta dentro del segundo trimestre del 2024.

El Auditorio de Galicia proporcionará durante los días de cesión de uso de sus salas e instalaciones el personal técnico necesario de mantenimiento, así como la acomodación, portería, taquilla, limpieza y seguridad, carga y descarga y montaje de escenario. En este sentido, el personal de carga y descarga, al igual que cualquier otro gasto derivado de la celebración de los conciertos, será detallado en el anexo del presente convenio. El coste de dichos gastos se cuantifica en una cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00 €) IVA incluido.

El Auditorio de Galicia también proporcionará a la JONDE los accesorios e instrumental extra necesarios para la realización de los conciertos que, en su caso, se relacionen en el anexo de este convenio.

El Auditorio de Galicia se hará cargo del pago de los Derechos de Autor que se deriven de la comunicación pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, así como todos aquellos que afecten a derechos de propiedad intelectual para cualquier explotación de los conciertos.

El Auditorio de Galicia se hará cargo de la publicidad, diseño e impresión de los programas de mano y cartelería, comunicación con los medios, grabación y fotografía, así como cualquier otro gasto relacionado con estos conceptos, cuyo coste se cuantifica en un importe máximo de cinco mil euros (5.000,00 €), IVA incluido.

El Auditorio de Galicia declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo. Será responsabilidad del Auditorio los daños y/o pérdidas de los materiales pertenecientes a la JONDE necesarios para dichas representaciones, tanto en su transporte como durante la estancia en los espacios del Auditorio, asegurándose la obtención de los correspondientes seguros.

El Auditorio de Galicia se hará cargo del importe del alojamiento de 15 habitaciones en AD para los miembros del equipo artístico de la JONDE, por un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €) IVA incluido. El espacio hotelero será de categoría 4 estrellas o superior y será definido con antelación al comienzo del Encuentro, por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Asimismo, el Auditorio de Galicia se compromete a reservar 40 entradas gratuitas para cada uno conciertos de la JONDE.

De los anteriores compromisos, la estimación económica de los gastos asumidos por el Auditorio de Galicia sometida a fiscalización previa (diseño de imagen, maquetación de folleto y programas de mano, impresión de materiales y alojamiento de los miembros del equipo artístico de la JONDE) se cuantifica en un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 €) IVA incluido, correspondiente al ejercicio 2024.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los cinco conciertos en el Auditorio de Galicia (descontado el IVA, los derechos de autor, la comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % para el Auditorio de Galicia.

El Auditorio de Galicia tendrá la potestad de poder gestionar la entrada al concierto mediante entradas o a través de entrada gratuita con invitación.

Asimismo, el Auditorio de Galicia se compromete a reservar el número de entradas gratuitas para el INAEM estipulado en la cláusula segunda.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de los conciertos se aportará por el Auditorio de Galicia a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades objeto del convenio.

En toda la promoción y difusión del Encuentro II/2024 y de los cinco conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Derechos de imagen.

EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director invitado, la directora asistente, del grupo de profesores de cámara, así como de los eventuales solistas y/o compositores, y de los/las músicos de la JONDE.

El director invitado, la directora asistente, el grupo de profesores de cámara, los eventuales solistas y/o compositores, así como los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los ensayos como en los conciertos se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías del director invitado, de la directora asistente, así como de los eventuales solistas y/o compositores, y de los/las músicos de la JONDE, por la presente ceden al Auditorio de Galicia todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.

Estos derechos de uso los pueden utilizar el Auditorio de Galicia y el INAEM para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas del Auditorio de Galicia no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.

Sexta. Control y seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que la compondrán las siguientes personas: por parte del INAEM, el/la titular de la dirección artística de la JONDE o persona en quien delegue; y, por parte del Auditorio de Galicia, por el/la titular de la subdirección del auditorio o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Auditorio de Galicia certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio de Galicia puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al Auditorio de Galicia, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el Auditorio de Galicia, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como a hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2024.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento « Actividad de colaboración »,, cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio.–Por el INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General.–Por el Auditorio de Galicia, María Goretti Sanmartín Rei, Presidenta del Consello Reitor del Auditorio de Galicia.

ANEXO
JOVEN ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑA

ENCUENTRO II/2024

Santiago de Compostela

Xornadas de Música Contemporánea

Plan de Trabajo

Día Inicio Final Concepto
Jornada 1.     DESCARGA DEL CAMIÓN.
Jornada 2.     MONTAJE SALAS Y LLEGADA DEL GRUPO.
Jornada 3.     ENSAYOS - MAÑANA Y TARDE.
Jornada 4.     ENSAYOS - MAÑANA Y TARDE.
Jornada 5.     ENSAYOS - MAÑANA Y TARDE.
Jornada 6.     ENSAYOS - MAÑANA Y TARDE.
Jornada 7.     ENSAYOS.
   

CONFERENCIA INTRODUCTORIA AL CONCIERTO Ensemble 1.

Concierto Ensemble 1.

Jornada 8.     ENSAYOS.
   

CONFERENCIA INTRODUCTORIA AL CONCIERTO Cámara 1.

Concierto Cámara 1.

Jornada 9.     ENSAYOS.
   

CONFERENCIA INTRODUCTORIA AL CONCIERTO Cámara 2.

Concierto Cámara 2.

Jornada 10.    

CONFERENCIA INTRODUCTORIA AL CONCIERTO Cámara 3.

Concierto Cámara 3.

Jornada 11.    

CONFERENCIA INTRODUCTORIA AL CONCIERTO Ensemble 2.

Concierto Ensemble 2 - SALIDA GRUPO CÁMARA.

CARGA CAMIÓN.

Jornada 12.     SALIDA GRUPO ENSEMBLE.

AULAS ENCUENTRO II/2024

  Aula  Grupo Fechas  Sillas Atriles 
SALA ÁNGEL BRAGE.        
SALA MOZART.        
SALA CIRCULAR.        
SALA N.º 2.        
5 SALA N.º 3.        
6 SALA N.º 4.        
7 SALA N.º 5.        
FOSO 1 .        
FOSO 2.        

Las fechas y horarios de las actuaciones, así como las aulas y camerinos a utilizar por la JONDE, se concretarán en el presente anexo por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

El Auditorio de Galicia proporcionará el siguiente personal: 6 personas para la descarga de la jornada 1, y 6 personas para la carga de la jornada 11.

Asimismo, en la zona de camerinos o cerca del escenario el Auditorio de Galicia pondrá a disposición de la JONDE botellas de agua.

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