La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de mayo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones del Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a:
– Dotar a las entidades locales de la financiación suficiente para que los órganos de intervención de los ayuntamientos dispongan de personal con los conocimientos suficientes, junto a las herramientas informáticas, que posibiliten un control interno exhaustivo.
– Actualizar la cifra de 3 millones de euros, establecida en el Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, por el que se obliga a las entidades locales, con presupuesto superior a esa cantidad, a tener secretario e interventor de clase segunda.
4. Instar a los ayuntamientos a cumplir los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de 2017.
5. Instar a las entidades locales a:
– Establecer los mecanismos de planificación y gestión de su actividad contractual que permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular como las descritas en el presente informe.
– Dotarse de los procedimientos adecuados para cuantificar el presupuesto de licitación y el valor estimado de los contratos, así como su adecuación al precio general de mercados a partir de una correcta estimación da los costes directos e indirectos.
– Definir baremos o indicadores adecuados para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, que salvaguarden los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
– Reforzar sus medios técnicos y personales, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a fin de estar en condiciones de atender a las exigencias crecientes que el derecho de la contratación administrativa impone a los poderes adjudicadores.
– Reforzar sus sistemas de gestión y archivo de la documentación contractual para permitir su conservación íntegra, así como el acceso a ella cualquiera que sea la duración de la vigencia del contrato.
– Incluir en los contratos que celebren consideraciones sociales de igualdad de género y medioambientales, como requisitos de solvencia y criterios de adjudicación, siempre que ello sea posible, atendidas las necesidades que el contrato trata de atender y las prestaciones que integran su objeto.
Instar el Tribunal de Cuentas a:
– Incluir, en los futuros informes, contestaciones a todas y cada una de las alegaciones presentadas por la entidad fiscalizada.
– Realizar, en los futuros informes, de forma coordinada, uniforme y con los mismos plazos de terminación, la fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas, tengan o no órgano de control externo propio.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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