De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrita por las partes el 25 de junio de 2025, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la encomienda que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 26 de junio de 2025.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.
En Madrid, a 25 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
De otra parte, don José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en calidad de Director de la Agencia Estatal de Investigación, nombrado para este cargo por el Consejo Rector en su reunión del 20 de diciembre de 2024, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias (BOE de 31 de julio).
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente encomienda de gestión, y en su virtud,
EXPONEN
El Organismo Autónomo Parques Nacionales, (en adelante, OAPN), es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que al OAPN le corresponde, entre otras facultades establecidas en el citado Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y sus normas de desarrollo. Asimismo, en relación con la Red de Parques Nacionales, tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 16.1. f) de la mencionada ley, contribuir a la mejora del conocimiento científico y a la investigación en los parques nacionales. Por su parte el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado mediante el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, establece en los puntos 8.6.a) y 8.6. b) que el OAPN desarrollará un programa de investigación sobre los valores naturales, culturales, socioeconómicos y usos y conocimientos tradicionales de la Red, con la participación de las comunidades autónomas; y fomentará la línea de investigación para la conservación de los parques nacionales, atendiendo especialmente a los efectos del cambio global y a los proyectos que incluyan más de un parque nacional o cuyos resultados puedan ser aplicables al conjunto de la Red.
En aplicación de dichas atribuciones el OAPN desarrolla anualmente una convocatoria de subvenciones a la investigación científica en la Red de Parques Nacionales, basada en la actualidad en la Orden TED/932/2023, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales.
La Agencia Estatal de Investigación, (en lo sucesivo, AEI), es una Agencia Estatal de las reguladas en la sección 4.ª, del capítulo III, del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Según el artículo 5 del Estatuto de la AEI, aprobado mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, entre sus funciones se hallan la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles; la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias; y la realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.
La AEI gestiona herramientas informáticas para la recepción y transmisión, de forma electrónica, de las solicitudes que se presentan a las convocatorias de ayudas de su competencia.
Según lo establecido en la Orden TED/932/2023, de 21 de julio, los beneficiarios de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales deben ser determinadas personas jurídicas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
La convocatoria del OAPN presenta unas características semejantes a Proyectos de I+D+i, en el marco del Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental, del Programa de Transferencia y Colaboración y del Programa Estatal de Innovación y Programa Estatal de Infraestructuras de I+D+i, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que gestiona la AEI.
En aras de los principios de cooperación interadministrativa, de simplificación de procedimientos, de mejora de la eficiencia de la gestión pública y de colaboración institucional para llevar a cabo actuaciones en respuesta de objetivos compartidos, el OAPN encomienda a la AEI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la recepción y transmisión de las solicitudes electrónicas de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales.
La suscripción de la presente encomienda de gestión se fundamenta en razones de eficacia, dada la experiencia de la AEI en la gestión de proyectos similares a la convocatoria del OAPN. Asimismo, la AEI dispone de las herramientas informáticas necesarias para garantizar la adecuada tramitación de la misma.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente acuerdo es establecer la encomienda de gestión entre el OAPN, entidad encomendante, y la AEI, entidad encomedada, para la gestión de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales (recepción y transmisión).
La AEI recepcionará directamente las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, mediante una aplicación específica de la convocatoria. Las cargará en su base de datos y aplicación EVALUA y colaborará con el OAPN en la resolución de las dificultades de tipo técnico que eventualmente se planteen por parte de las y los Investigadores principales o centros solicitantes. Al cierre de la aplicación, la AEI transmitirá al OAPN las solicitudes y documentación adjuntada en formato electrónico.
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, con el objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la presente encomienda de gestión. El régimen de funcionamiento será el establecido por la comisión de seguimiento, y supletoriamente, el recogido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La suscripción de la presente encomienda de gestión no generará ningún gasto adicional a ninguna de las partes.
No existirá ninguna contraprestación en favor de la AEI como consecuencia de la suscripción de la presente encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión producirá efectos desde el día 26 de julio de 2025, extendiéndose su duración hasta el día 25 de julio de 2029.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la AEI tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, así como lo detallado en el anexo.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas al OAPN. Será responsabilidad del órgano competente del OAPN dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente encomienda de gestión en la fecha y lugar indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.–El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 27 de julio de 2018, BOE núm. 184, de 31 de julio), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.
El presente anexo tiene como finalidad establecer las cláusulas necesarias en materia de protección de datos de carácter personal, en el marco de la ejecución de la encomienda de gestión del OAPN a la AEI para la gestión de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la red de parques nacionales (recepción y transmisión), de acuerdo a la normativa en vigor en relación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD.
El OAPN, en su calidad de Responsable del tratamiento, designa a la AEI como Encargado del tratamiento con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Objeto del Encargo del tratamiento
Se habilita al Encargado del tratamiento para tratar por cuenta del Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo las actuaciones de gestión de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la red de parques nacionales (recepción y transmisión), en concreto recepcionará directamente las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, mediante una aplicación específica de la convocatoria. Las cargará en su base de datos y aplicación EVALUA. Al cierre de la aplicación, la AEI transmitirá al OAPN las solicitudes y documentación adjuntada en formato electrónico. Este servicio se prestará principalmente en los locales o instalaciones del Encargado, usando los sistemas del Encargado.
Concretamente, se realizarán los siguientes tratamientos:
☒ Recogida. ☐ Estructuración. ☒ Conservación. ☐ Consulta. ☐ Difusión. ☐ Cotejo. ☐ Supresión. ☐ Comunicación. |
☒ Registro. ☐ Modificación. ☐ Extracción. ☒ Comunicación por transmisión. ☐ Interconexión. ☐ Limitación. ☐ Destrucción. |
☒ Otros: Realización de otras operaciones necesarias para la ejecución de la encomienda de gestión. |
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de esta encomienda de gestión, la entidad Responsable del tratamiento pone a disposición de la entidad Encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
Tipo de datos personales: Nombre y apellidos, DNI o NIE, nacionalidad, datos laborales y profesionales (dirección postal, correo electrónico y teléfono profesionales, experiencia profesional).
Categoría de interesados: Personal investigador o de apoyo a la investigación, representante/s y personal de las entidades solicitantes.
3. Datos de contacto
Responsable del tratamiento:
– Identidad: Organismo Autónomo Parques Nacionales.
– CIF: Q2821022G.
– Dirección postal: Calle Hernani 59, 28020 - Madrid.
– Teléfonos de contacto: 915 46 81 78.
– Correo Delegado de Protección de Datos: bzn-dpdmiteco@miteco.es.
Encargado del tratamiento:
– Identidad: Agencia Estatal de Investigación.
– CIF: Q2802338J.
– Dirección postal: Calle Torrelaguna 58 Bis, 28027 - Madrid.
– Teléfonos de contacto: 91.603.8349/91.603.7768.
– Correo Delegado de Protección de Datos: dpd@aei.gob.es.
4. Información o instrucciones entregadas al Encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento se compromete a tratar los datos de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación (RGPD, LOPD-GDD y su desarrollo complementario) y a tratar los datos conforme a las instrucciones del Responsable del tratamiento. Así como a no utilizarlos para otra finalidad distinta del objeto de esta encomienda de gestión, ni comunicarlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas distintas del Responsable, salvo que se cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento.
5. Duración
La duración del Encargo objeto de este anexo será coincidente con la de la encomienda de gestión, salvo lo establecido en lo establecido en el segundo párrafo del apartado 6.m).
6. Obligaciones del Encargado de tratamiento
El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que se deriven del mismo, sólo para la finalidad objeto de este Encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable de tratamiento.
Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
c) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
d) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Encargo, incluso después de que finalice su objeto.
e) Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
g) Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
El Encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del Responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del Encargo.
h) Notificación de incidentes de seguridad de datos.
El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes de 24 horas desde que se tenga constancia de la violación de seguridad de los datos personales a su cargo, junto con la información necesaria para la documentación y comunicación de la violación de seguridad o incidencia. Dicha comunicación se podrá realizar por correo electrónico investigacion@oapn.es.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
– Descripción de la naturaleza de la incidencia de seguridad que afecte a los datos personales inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados, afectados y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
– Descripción de las posibles consecuencias de la incidencia de seguridad.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio al incidente de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la documentación simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
i) Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando procesa.
j) Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
k) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
l) Implantar las medidas de seguridad establecidas en las instrucciones del Responsable del tratamiento listadas en la condición 4 del presente anexo, en caso de que hayan sido proporcionadas por el Responsable del tratamiento.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
i. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
ii. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
iii. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
iv. Seudonimizar y cifrar datos personales, en su caso.
m) Destino de los datos: Una vez finalizado el encargo, el Encargado del tratamiento entregará los datos tratados al Responsable.
No obstante, el Encargado conservará una copia, con los datos debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo en el caso de la existencia de obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europa o del Derecho español, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
n) En caso de que el Encargo se realice haciendo uso de los sistemas del Responsable del tratamiento, el Encargado deberá cumplir con los procedimientos, normativas y políticas en materia de uso y seguridad de los sistemas de información del Responsable del tratamiento, siempre que éste haya facilitado esta información previamente.
7. Obligaciones del Responsable del tratamiento
Corresponde al Responsable del tratamiento:
a) Determinar e identificar el tratamiento objeto de la encomienda de gestión.
b) Entregar al Encargado las instrucciones a las que se refiere el punto «4. Información o instrucciones entregadas al Encargado del tratamiento» previamente a la realización del tratamiento por parte del Encargado.
c) Realizar, si procede, una evaluación del impacto en materia de protección de datos personales sobre las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.
d) Realizar las consultas a la Autoridad de Control que corresponda sobre los tratamientos objeto del presente anexo, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD.
e) Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información a los interesados en el momento de la recogida de los datos.
f) Velar, de forma previa, y durante todo el tratamiento por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.
g) Supervisar el tratamiento, incluyendo la posibilidad de realizar inspecciones y auditorías.
h) En caso de que la encomienda de gestión se realice haciendo uso de los sistemas del Responsable del tratamiento, éste deberá conceder al personal designado por el Encargado del tratamiento, la infraestructura tecnológica, las credenciales y permisos necesarios para acceder a los sistemas de información del Responsable, según corresponda para la realización del objeto del Encargo.
i) En caso de que el Encargo se realice haciendo uso de los sistemas del Responsable del tratamiento, éste deberá revocar, a la finalización del presente Encargo, las credenciales y permisos concedidos al personal designado por el Encargado del tratamiento.
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