Con fecha 25 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Ampliación Tórtoles de 54 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023. El alcance de dicha resolución incluye las líneas subterráneas a 30 kV, una posición de transformador en la subestación Tórtoles 30/132 kV y la línea de evacuación a 132 kV, en base al escrito recibido por el promotor con fecha 3 de julio de 2024.
Adicionalmente, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió resolución, de fecha 15 de diciembre de 2022, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa para la subestación Tórtoles 30/132 kV.
Con fecha 26 de julio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Ampliación Tórtoles, de 53,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 202, de 21 de agosto de 2024. Dicha resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción incluye en su alcance cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación SE Tórtoles 30/132 kV, la subestación eléctrica «SET Tórtoles 30/132 kV», una posición de transformador en la subestación Tórtoles 30/132 kV y la línea aérea de 132 kV, desde nuevo pórtico en la Ampliación de la subestación «Tórtoles» 30/132 KV hasta el Apoyo AP2 de la LAT 132 kV con origen en la SET Páramo Sardón 30/132 kV y fin en la SET Cerrato Promotores 132/400 kV.
Global Ottawa, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 13 de junio de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Ampliación Tórtoles y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue tramitado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Grupo Iberdrola), y de Telefónica España, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que indica que emitirá su informe en una fase posterior del procedimiento. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que la evaluación ambiental del proyecto fue realizada en una fase anterior de la tramitación, finalizada con el Informe favorable de Determinación de Afecciones Ambientales, de 18 de enero de 2023. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la que informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de servidumbre aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. No obstante, en fases previas, el promotor aportó Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas (Expediente P23-0060, de fecha 16 de junio de 2023).
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León en la que indican que cualquier actuación a las carreteras autonómicas deberá ser autorizada y condicionada técnicamente por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia con carácter previo al inicio de las obras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Palencia, en la que indica que los bienes titularidad de la Diputación no pueden ser expropiados por su condición de inalienables, pudiendo ser autorizada su ocupación condicionada al grado de afectación de la carretera y las modificaciones o limitaciones que se puedan establecer. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que solicitará la correspondiente autorización ante este organismo para la realización de los cruzamientos de la línea a 132 kV con las carreteras afectadas. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva, el Ayuntamiento de Castrillo de Don Juan, el Ayuntamiento de Cevico Navero, el Ayuntamiento de Villaconancio, el Ayuntamiento de Baltanás, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Delegación de Palencia del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 3 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» y el 7 de enero en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia». Además, el anuncio fue publicado en el «Diario de Burgos» del día 31 de diciembre de 2024, el 3 de enero de 2025 en el «Diario Palentino», y remitido a los Ayuntamientos de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia, para su exposición al público. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 18 de marzo de 2025.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 24 de febrero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha remitido respuesta de la cual no se desprende oposición.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico Ampliación Tórtoles, de 53,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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