En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 30 de enero de 2025, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por la que se modifica la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión de virus del mosaico anular del tabaco, virus de la mancha anular del tomate, Pucciniastrum minimum (Schweinitz) Arthur y agente del mosaico de la higuera, y se corrige dicha Directiva de Ejecución en lo que respecta a las medidas relativas a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
Por la presente orden se procede a la incorporación de la directiva de ejecución citada al ordenamiento jurídico español, mediante la modificación los anexos I, II bis y II quater del Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado por el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
La modificación de los citados anexos se aborda en consonancia con la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, operada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2004 de la Comisión, de 23 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la lista de plagas y a las normas sobre la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
El virus del mosaico anular del tabaco (Tobacco ringspot virus) se ha suprimido de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, y figura como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV de dicho Reglamento, en relación con los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, de Vaccinium L., excepto el polen y las semillas. Por lo tanto, la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo incluyó en el anexo II de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales, con respecto a ese género y, por consiguiente, debe incluirse en el anexo II bis del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El virus de la mancha anular del tomate (Tomato ringspot virus) se ha suprimido de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, y se incluyó como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola, de Malus Mill., Prunus L. y Vaccinium L., excepto el polen y las semillas, y Rubus L. excepto el polen. Por lo tanto, la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo incluye en el anexo II de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, con respecto a esos géneros y, por consiguiente, debe incluirse en el anexo II bis del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El virus del mosaico anular del tabaco y el virus de la mancha anular del tomate también deben quedar sujetos a las medidas incluidas en el anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, a fin de garantizar que las categorías respectivas de los vegetales afectados estén libres de esas plagas, y por consiguiente, ambos virus y medidas también habrán de incluirse en el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, para los respectivos géneros.
En el punto 11 del anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, se incluyó por error una medida contra Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie y Xanthomonas arboricola pv.pruni (Smith) Vauterin et al. en la sección «f) categoría CAC», en el marco de las medidas relativas a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider. La Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025 corrige este error en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y procede, por tanto, corregirlo también en el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, suprimiendo dicha medida de aquellas relativas a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
El hongo Pucciniastrum minimum (Schweinitz) Arthur se ha incluido como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Vaccinium L., excepto el polen y las semillas. Por lo tanto, la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo incluye en el anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, con respecto a ese género y, de igual modo, es necesario incluirlo en el anexo I del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El agente del mosaico de la higuera (Fig mosaic agent) se ha suprimido de la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, porque ya no cumple las condiciones para figurar en la lista como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión. Consecuentemente, la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo suprime del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y, en consonancia, es necesario suprimirlo en el anexo I del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El contenido de la presente orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del citado real decreto y, en especial, para modificar los anexos como consecuencia de su adaptación a la normativa comunitaria.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, queda modificado como sigue:
Uno. En el anexo I, el cuadro se modifica como sigue:
a) En la segunda columna «Plagas reguladas no cuarentenarias», para la especie «Ficus carica L.», se suprimen las entradas «Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas» y «Agente del mosaico de la higuera [FGM000]»;
b) en la segunda columna, «Plagas reguladas no cuarentenarias», en la categoría «Hongos y oomicetos», para el género «Vaccinium L.», se añade la entrada «Pucciniastrum minimum Sydow & P. Sydow [THEKMI]».
Dos. El cuadro del anexo II bis se sustituye por el cuadro siguiente:
«Género o especie Plagas reguladas no cuarentenarias Castanea sativa Mill. Hongos y oomicetos.
Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA].
Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf. Bacterias.
Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI].
Hongos y oomicetos.
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR].
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Agente de la cristacortis de los cítricos [CSCC00].
Viroide de la exocortis de los cítricos [CEVD00].
Agente de la impietratura de los cítricos [CSI000].
Virus del manchado foliar de los cítricos [CLBV00].
Virus de la psorosis de los cítricos [CPSV00].
Virus de la tristeza de los cítricos [CTV000] (cepas de la UE).
Virus de la variegación de los cítricos [CVV000].
Viroide del enanismo del lúpulo [HSVD00].
Corylus avellana L. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus del mosaico del manzano [APMV00].
Cydonia oblonga Mill. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0].
Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000].
Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00].
Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00].
Agente de la necrosis de la corteza del peral [PRBN00].
Agente de las grietas en la corteza del peral [PRBS00].
Viroide de los chancros pustulosos del peral [PBCVD0].
Agente de la corteza áspera del peral [PRRB00].
Agente de las pústulas amarillas del membrillo [ARW000].
Fragaria L. Bacterias.
Xanthomonas fragariae Kennedy & King [XANTFR].
Hongos y oomicetos.
Colletotrichum acutatum Simmonds [COLLAC].
Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J.Schröter [PHYTCC].
Phytophthora fragariae C.J. Hickman [PHYTFR].
Nematodos.
Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE].
Aphelenchoides blastophthorus Franklin [APLOBL].
Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie [APLOFR].
Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI].
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus del mosaico del Arabis [ARMV00].
Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0].
Virus del arrugado de la fresa [SCRV00].
Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0].
Virus de la clorosis marginal del fresal [SMYEV0].
Virus del mosaico de la fresa [SMOV00].
Virus de la necrosis de las venas de la fresa [SVBV00].
Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00].
Juglans regia L. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00].
Malus Mill. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0].
Viroide del hoyuelo de la manzana [ADFVD0].
Agente de la rama chata del manzano [AFL000].
Virus del mosaico del manzano [APMV00].
Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000].
Viroide de la piel cicatrizada de la manzana [ASSVD0].
Agente de la fisura en estrella del manzano [APHW00].
Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00].
Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00].
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA].
Enfermedades de los frutos: fruto atrofiado [APCF00], arrugado verde [APGC00], enfermedad de Ben Davis, piel rugosa [APRSK0], fisura en estrella, anillo herrumbroso [APLP00], carúncula herrumbrosa.
Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0].
Olea europaea L. Hongos y oomicetos.
Verticillium dahliae Kleb [VERTDA].
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus del mosaico del Arabis [ARMV00].
Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00].
Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0].
Prunus dulcis (Miller) Webb. Bacterias.
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR].
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0].
Virus del mosaico del manzano [APMV00].
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR].
Virus de la viruela del ciruelo [PPV000].
Virus del enanismo del ciruelo [PDV000].
Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0].
Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0].
Prunus armeniaca L. Bacterias.
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR].
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0].
Virus del mosaico del manzano [APMV00].
Virus latente del albaricoque [ALV000].
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR].
Virus de la viruela del ciruelo [PPV000].
Virus del enanismo del ciruelo [PDV000].
Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0].
Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0].
Prunus avium L. y Prunus cerasus L. Bacterias.
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR].
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0].
Virus del mosaico del manzano [APMV00].
Virus del mosaico del Arabis [ARMV00].
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR].
Virus del moteado anular del cerezo [CGRMV0].
Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00].
Virus del moteado de la hoja del cerezo [CMLV00].
Virus de la mancha herrumbrosa de la hoja del cerezo [CRNRM0].
Virus de la cereza pequeña 1 y 2 [LCHV10], [LCHV20].
Virus de la viruela del ciruelo [PPV000].
Virus del enanismo del ciruelo [PDV000].
Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0].
Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0].
Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0].
Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00].
Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0].
Prunus domestica L., Prunus salicina Lindley y otras especies de Prunus L. sensibles al virus de la viruela del ciruelo en el caso de los híbridos de Prunus L. Bacterias.
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR].
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0].
Virus del mosaico del manzano [APMV00].
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR].
Virus latente de las manchas anulares del mirobolano [MLRSV0].
Virus de la viruela del ciruelo [PPV000].
Virus del enanismo del ciruelo [PDV000].
Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0].
Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0].
Prunus persica (L.) Batsch. Bacterias.
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR].
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0].
Virus del mosaico del manzano [APMV00].
Virus latente del albaricoque [ALV000].
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR].
Viroide del mosaico latente del melocotonero [PLMVD0].
Virus de la viruela del ciruelo [PPV000].
Virus del enanismo del ciruelo [PDV000].
Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0].
Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0].
Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0].
Pyrus L. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0].
Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000].
Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00].
Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00].
Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY].
Agente de la necrosis de la corteza del peral [PRBN00].
Agente de las grietas en la corteza del peral [PRBS00].
Viroide de los chancros pustulosos del peral [PBCVD0].
Agente de la corteza áspera del peral [PRRB00].
Agente de las pústulas amarillas del membrillo [ARW00.
Ribes L. Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus del mosaico del Arabis [ARMV00].
Virus de la reversión virótica del grosellero [BRAV00].
Virus del mosaico del pepino [CMV000].
Virus asociado a la necrosis de las venas de la grosella espinosa [GOVB00].
Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0].
Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0].
Rubus L. Hongos y oomicetos.
Phytophthora spp. de Bary [1PHYTG].
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Virus del mosaico del manzano [APMV00].
Virus del mosaico del Arabis [ARMV00].
Virus de la necrosis del frambueso negro [BRNV00].
Candidatus Phytoplasma rubi Malembic-Maher et al. [PHYPRU].
Virus del mosaico del pepino [CMV000].
Virus del enanismo arbustivo del frambueso [RBDV00].
Virus del moteado de la hoja del frambueso [RLMV00].
Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0].
Virus de la clorosis de los nervios del frambueso [RVCV00].
Mancha amarilla del frambueso [RYS000].
Virus de la mancha amarilla de Rubus [RYNV00].
Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0].
Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00].
Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0].
Vaccinium L. Hongos y oomicetos.
Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA].
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas.
Ophiovirus asociado al mosaico del arándano [BLMAV0].
Virus de las manchas anulares rojas del arándano [BRRV00].
Virus de la bruñidura necrótica del arándano [BLSCV0].
Virus del choque del arándano [BLSHV0].
Virus formador de cordoncillos del arándano [BSSV00].
Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS].
Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN].
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO].
Fitoplasma de la floración falsa del arándano rojo [PHYPFB].
Virus del mosaico anular del tabaco [TRSV0].
Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0].»
Tres. El anexo II quater se modifica como sigue:
1. El apartado 8 se sustituye por el siguiente:
«8. Malus Mill.
a) Todas las categorías.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
b) Categoría inicial.
Muestreo y ensayo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. y al virus de la mancha anular del tomate:
i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;
ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o
– durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;
iii) Virus de la mancha anular del tomate:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la mancha anular del tomate en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
c) Categoría de base.
Muestreo y ensayo.
Una porción representativa de las plantas madre de base que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.
Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas del virus de la mancha anular del tomate, las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Las plantas madre de base serán objeto de muestreo y ensayo cada veinte años en relación con la presencia del virus de la mancha anular del tomate.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider:
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o
– durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;
ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o
– durante la última temporada de crecimiento completa, se habrán inspeccionado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y los plantones de frutal que presentaran síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;
iii) Virus de la mancha anular del tomate:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la mancha anular del tomate en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
d) Categoría certificada.
Muestreo y ensayo.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cinco años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas del virus de la mancha anular del tomate, las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Las plantas madre certificadas serán objeto de muestreo y ensayo cada veinte años en relación con la presencia del virus de la mancha anular del tomate.
Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider:
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o
– durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se habrán arrancado y destruido inmediatamente esos materiales y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de los materiales de reproducción y los plantones de frutal asintomáticos que quedaran en los lotes en los que se encontraron los materiales y los plantones sintomáticos; deberá constatarse que esta muestra está libre de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;
ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o
– durante la última temporada de crecimiento completa, se habrán inspeccionado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y los plantones de frutal que presentaran síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;
iii) Virus de la mancha anular del tomate:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la mancha anular del tomate en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
e) Categoría CAC.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;
ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o
– durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;
iii) Virus de la mancha anular del tomate:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la mancha anular del tomate en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la mancha anular del tomate en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esas plantas sintomáticas.»
2. El apartado 11 se sustituye por el siguiente:
«11. Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Miller) Webb, Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley.
a) Categoría inicial.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley]. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.
Muestreo y ensayo.
Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial de Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L. y Prunus dulcis (Miller) Webb se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del ciruelo.
Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del ciruelo. Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores y se hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
Toda planta madre inicial a la que se permita la floración será objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada año. Toda planta madre inicial de Prunus persica a la que se permita la floración será objeto de muestreo un año después de su aceptación como planta madre inicial y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero.
Todo árbol plantado deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y el virus de la viruela del ciruelo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo diez años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada diez años, y se someterá a ensayo en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes para la especie y enumeradas en el anexo II bis distintas del virus del enanismo del ciruelo, el virus de la viruela del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus, y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Una porción representativa de las plantas madre iniciales será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie y el virus de la mancha anular del tomate:
i) Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción están aislados de otras plantas hospedadoras; la distancia de aislamiento del sitio de producción depende de las circunstancias regionales, el tipo de materiales de reproducción, la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en el área en cuestión y los riesgos pertinentes existentes según determinen las autoridades competentes sobre la base de una inspección;
ii) Virus de la viruela del ciruelo:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción están aislados de otras plantas hospedadoras; la distancia de aislamiento del sitio de producción depende de las circunstancias regionales, el tipo de materiales de reproducción, la presencia del virus de la viruela del ciruelo en el área en cuestión y los riesgos pertinentes existentes según determinen las autoridades competentes sobre la base de una inspección;
iii) Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;
iv) Virus de la mancha anular del tomate:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la mancha anular del tomate en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;
v) Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
b) Categorías de base, certificada y CAC.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
c) Categoría de base.
Muestreo y ensayo.
i) Plantas madre que se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo. Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo cada diez años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
ii) Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.
Una porción representativa de las plantas madre de base distintas de las destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de diez años.
Una porción representativa de las plantas madre de base destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año, se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se considerará libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.
Una porción representativa de las plantas madre de base de Prunus domestica L. destinadas a la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo y ensayo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y se considera libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada veinte años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia del virus de la mancha anular del tomate.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada diez años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus, el virus de la viruela del ciruelo y el virus de la mancha anular del tomate, y se someterá a ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
– Plantas madre a las que se permite la floración.
Una porción representativa de las plantas madre de base a las que se permite la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
Una porción representativa de las plantas madre de base de Prunus persica (L.) Batsch a las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al año y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
Una porción representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
– Plantas madre a las que no se permite la floración.
Una porción representativa de las plantas madre de base a las que no se permite la floración y que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
d) Categoría certificada.
Muestreo y ensayo.
i) Plantas madre que se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada cinco años y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de quince años. Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada quince años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
ii) Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de quince años.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se considerará libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción representativa de las plantas madre certificadas de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. destinadas a la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores y se habrá sometido a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y considerado libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada veinte años y se someterá a ensayo, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia del virus de la mancha anular del tomate.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada quince años y se someterá a ensayo, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus, el virus de la viruela del ciruelo y el virus de la mancha anular del tomate, y se someterá a ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
– Plantas madre a las que se permite la floración.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que se permite la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción representativa de las plantas madre certificadas de Prunus persica (L.) Batsch a las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al año y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
Una porción representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
– Plantas madre a las que no se permite la floración.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que no se permite la floración y que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
e) Categorías de base y certificada.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los plantas sintomáticas ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider;
ii) Virus de la viruela del ciruelo:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron las plantas sintomáticas ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre del virus de la viruela del ciruelo;
iii) Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;
iv) Virus de la mancha anular del tomate:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la mancha anular del tomate en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;
v) Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
f) Categoría CAC.
Muestreo y ensayo.
Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se obtendrán de una fuente identificada, una porción representativa de la cual se habrá sometido a muestreo y ensayo en las tres temporadas de crecimiento anteriores y se habrá considerado libre del virus de la viruela del ciruelo.
Los portainjertos CAC de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de una fuente identificada, una porción representativa de la cual se habrá sometido a muestreo y ensayo en los cinco años anteriores y se habrá considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y del virus de la viruela del ciruelo.
Una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.
Una porción representativa de los plantones de frutal CAC que no presenten ningún síntoma del virus de la viruela del ciruelo tras una inspección visual será objeto de muestreo y ensayo sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichos plantones de frutal en relación con la presencia de esa plaga regulada no cuarentenaria y cuando existan plantas sintomáticas en las inmediaciones.
A raíz de la detección, mediante inspección visual, de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en el sitio de producción, una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC asintomáticos que queden en los lotes en los que se han encontrado los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y el virus de la viruela del ciruelo.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider;
ii) Virus de la viruela del ciruelo:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre del virus de la viruela del ciruelo;
iii) Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;
iv) Virus de la mancha anular del tomate:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la mancha anular del tomate en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la mancha anular del tomate en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esas plantas sintomáticas;
v) Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.»
3. El apartado 14 se sustituye por el siguiente:
«14. Rubus L.
a) Categoría inicial.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
Muestreo y ensayo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo dos años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada dos años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguna de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis en relación con Rubus L. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;
b) Categoría de base.
Inspección visual.
Si los materiales de reproducción y plantones de frutal se cultivan en el campo o en macetas, se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses, solo será necesaria una inspección visual durante dicho período.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate den un resultado positivo, se arrancarán y destruirán inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;
ii) requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate y el virus de la mancha anular del tomate:
– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no habrá excedido de:
– 0,1 % en el caso de:
Agrobacterium spp. Conn., y
Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;
iii) requisitos para todos los virus:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II bis en más del 0,25 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
c) Categoría certificada.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate den un resultado positivo, se arrancarán y destruirán inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;
ii) requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate y el virus de la mancha anular del tomate:
– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no habrá excedido de:
– 0,5 % en el caso de Resseliella theobaldi Barnes,
– 0,1 % en el caso de:
Agrobacterium spp. Conn., y
Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;
iii) requisitos para todos los virus:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II bis en más del 0,5 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
d) Categoría CAC.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra del tomate y el virus de la mancha anular del tomate.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis en relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis en relación con Rubus L. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y
– en el caso de los síntomas del virus de la mancha anular del tomate, durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado dichos síntomas en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esas plantas sintomáticas, y
– en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate den un resultado positivo, se arrancarán y destruirán inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados.»
4. El apartado 15 se sustituye por el siguiente:
«15. Vaccinium L.
a) Categoría inicial.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
Muestreo y ensayo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
b) Categoría de base.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn.
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn en el sitio de producción;
ii) Diaporthe vaccinii Shear.
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe vaccinii Shear, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;
iii) Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck.
– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no habrá excedido de:
• 0,1 % en el caso de Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck,
• 0,5 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;
iv) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o
– durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base, en el sitio de producción;
v) Virus del mosaico anular del tabaco y virus de la mancha anular del tomate:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus del mosaico anular del tabaco y del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus del mosaico anular del tabaco ni del virus de la mancha anular del tomate en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
c) Categorías certificada y CAC.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis.
d) Categoría certificada.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn, Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck:
– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no habrá excedido de:
• 0,5 % en el caso de:
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn,
Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck,
– 1 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;
ii) Diaporthe vaccinii Shear:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe vaccinii Shear, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;
iii) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o
– durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, o
– se habrán arrancado y destruido los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada que presentaran síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, incluida la tierra adherida, y
– en relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y cualquier material o plantón restante del lote afectado:
– en un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen los síntomas de este organismo, y
– tras ese período de tres meses:
• no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o
• se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, y
– en lo que respecta a todos los demás materiales de reproducción y plantones de frutal que se encuentren en el sitio de producción:
• no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o
• se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld.
iv) Virus del mosaico anular del tabaco y virus de la mancha anular del tomate:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus del mosaico anular del tabaco y del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus del mosaico anular del tabaco ni del virus de la mancha anular del tomate en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
e) Categoría CAC.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o
– durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, o
– se habrán arrancado y destruido los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC que presentaran síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, incluida la tierra adherida, y
– en relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y cualquier material o plantón restante del lote afectado:
– en un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen los síntomas de este organismo, y, tras ese período de tres meses:
• no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o
• se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, y
– en lo que respecta a todos los demás materiales de reproducción y plantones de frutal que se encuentren en el sitio de producción:
• no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o
• se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld.
ii) Virus del mosaico anular del tabaco y virus de la mancha anular del tomate:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus del mosaico anular del tabaco y del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus del mosaico anular del tabaco ni del virus de la mancha anular del tomate en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus del mosaico anular del tabaco ni del virus de la mancha anular del tomate en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esas plantas sintomáticas.»
Mediante la presente orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por la que se modifica la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión de virus del mosaico anular del tabaco, virus de la mancha anular del tomate, Pucciniastrum minimum (Schweinitz) Arthur y agente del mosaico de la higuera, y se corrige dicha Directiva de Ejecución en lo que respecta a las medidas relativas a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
La presente orden entrará en vigor el 31 de julio de 2025.
Madrid, 15 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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