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Documento BOE-A-2025-15210

Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Edificio situado en Via Laietana, 43, Barcelona».

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2025, páginas 97959 a 97963 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-15210

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 18 de julio 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del «Edificio situado en Via Laietana, 43, Barcelona».

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Edificio situado en Via Laietana, 43, Barcelona», con base a lo siguiente

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática del «Edificio situado en Via Laietana, 43, Barcelona». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática del «Edificio situado en Via Laietana, 43, Barcelona».

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

En 1929 entró en funcionamiento la Jefatura Provincial de Policía en el número 43 de la Via Laietana. Después de su constitución, la Generalitat de Cataluña emplazó allí la Comissaria General d’Ordre Públic y, posteriormente, en el año 1941, el Estado franquista instaló la Jefatura Superior de Policía. A partir de aquel momento, fue la sede de la Brigada Político-Social, encargada de perseguir a la disidencia política.

Desde que se inauguró, a finales de la dictadura de Primo de Rivera, fue el epicentro de la represión contra el sindicalismo y el obrerismo barcelonés. Durante la época republicana, continuó siendo un lugar de represión hasta el punto de que era conocido en los círculos obreristas como «El molino sangriento».

A partir de 1941 y hasta la llegada de la democracia, se convirtió en el centro de la represión política franquista en Barcelona. Por sus insalubres y saturadas celdas, pasaron centenares de antifranquistas que sufrieron todo tipo de torturas en los interrogatorios.

Durante los años de la dictadura, a la comisaría llegaban personas pertenecientes a la resistencia antifranquista y los movimientos sociales y anarquistas, pero también, personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+, prostitutas o gitanos a quienes se encerraba sin haber delinquido. A lo largo de la dictadura se estima, que solo en Barcelona, un mínimo de 4.143 personas fue detenida por actividades políticas, ya fuera por el Tribunal de Orden Público o por la Jurisdicción Militar, siendo gran parte de ellas conducidas a Via Laietana. Allí, se les torturaba y se les maltrataba con total impunidad. Como escribe la abogada penalista Carla Vall i Duran «Las paredes de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, en Vía Laietana, 43, han sido testigos silenciosos de una práctica sistemática de maltratos y torturas, con total impunidad y vulneración de los derechos fundamentales, delitos de lesa humanidad, con detenciones arbitrarias por causas políticas, por motivos de orientación sexual, de identidad de género, de militancia sindical, vecinal, de discriminación étnica, racial o por el compromiso con la lengua y la cultura catalanas».

Por todo ello, Via Laietana, 43, nodo principal de la tupida red de espacios y cuerpos represivos de la dictadura en Cataluña, se ha convertido en un símbolo de la represión sistemática llevada a cabo por la dictadura franquista. Por este lugar pasaron disidentes políticos de todo tipo, así como personas injustamente consideradas por el régimen como fuente de «peligrosidad social». Todos ellos fueron detenidos y torturados por su lucha por la libertad y resistencia ante el fascismo. Es imprescindible asegurar que los crímenes cometidos en este lugar, así como el sacrificio de todos los que fueron detenidos en el número 43 de la Via Laietana, no caigan en el olvido.

En consecuencia, por lo expuesto y dado que, se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha ley para la declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Edificio situado en Via Laietana, 43 de Barcelona.

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: Edificio situado en Via Laietana, 43, Barcelona.

2. La titularidad del bien corresponde al Ministerio del Interior.

3. Coordenadas geográficas: 41° 23′ 04.19″ N 2° 10′ 22.20″ E.

4. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: Via Laietana, 43, nodo principal de la tupida red de espacios y cuerpos represivos de la dictadura en Cataluña, se ha convertido en un símbolo de la represión sistemática llevada a cabo por la dictadura franquista. Por este lugar pasaron disidentes políticos de todo tipo, así como personas injustamente consideradas por el régimen como fuente de «peligrosidad social». Todos ellos fueron detenidos y torturados por su lucha por la libertad y resistencia ante el fascismo.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:

– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Autónoma de Barcelona.

– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Barcelona.

– Memorial Democràtic de Catalunya.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Edificio situado en Via Laietana, 43 de Barcelona».

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/.

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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