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Documento BOE-A-2025-15211

Resolución de 8 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Riolobos, para la conservación, mantenimiento y explotación de un tramo de camino de servicio de la acequia XIII-46-3 para el acceso a la pedanía de Pajares de la Rivera, Riolobos (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2025, páginas 97964 a 97970 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-15211

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de Riolobos por el que se encomienda a este la conservación, mantenimiento y explotación de un tramo de camino de servicio de la acequia XIII-46-3 para el acceso a la pedanía de Pajares de la Rivera (Riolobos, Cáceres), suscrito el 3 de junio de 2025, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de julio de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de Riolobos por el que se encomienda a este la conservación, mantenimiento y explotación de un tramo del camino de servicio de la acequia XIII-46-3 para el acceso a la pedanía de Pajares de la Riviera (Riolobos, Cáceres)

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Yánez Cidad, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido referidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

De otra, don José Pedro Rodríguez Martín, Alcalde de Riolobos, elegido por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en la sesión constitutiva celebrada el día 17 de junio de 2023, y en ejercicio de las competencias asignadas a su cargo en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para la celebración de este convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La titularidad de las infraestructuras de la zona regable del Alagón corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD).

Segundo.

Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante Confederación), en virtud del artículo 23 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas, TRLA, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 20 de julio.

Tercero.

Dentro de dichas infraestructuras, existen determinadas vías de comunicación que se construyeron como vías de servicio para los diferentes canales y acequias de las correspondientes zonas regables a las que pertenecen. Aunque tanto la funcionalidad como el vínculo inicial permanecen, actualmente se están utilizando por los usuarios para el acceso a la población de Pajares de la Rivera, en el término municipal de Riolobos.

Cuarto.

Que, por su situación geográfica, dichas vías de comunicación podrían usarse como parte de la red local del Ayuntamiento de Riolobos (en adelante Ayuntamiento).

Quinto.

Que el Pleno del Ayuntamiento de Riolobos, en sesión del día 28 de marzo de 2025, adoptó por mayoría el compromiso de aceptar la encomienda de gestión del tramo de camino de servicio de la acequia XIII-46-3 que discurre desde el camino general número 6 hasta Pajares de la Rivera.

Sexto.

Que la Confederación Hidrográfica del Tajo ejecutó las obras de modernización de las acequias mencionadas, entubando las mismas y cruzando mediante acequia entubada las tomas ubicadas al lado opuesto de dichos caminos.

Séptimo.

La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que, por razones de eficacia, y en beneficio de los usuarios, resulta más adecuado que la explotación, mantenimiento y conservación del referido camino sea llevada a cabo por el Ayuntamiento de Riolobos, permitiendo su uso compartido como vía de servicio de las acequias y como red local de comunicación del municipio.

Octavo.

El camino se encuentra operativo actualmente y en condiciones de ser usado, pese a que presenta un deterioro propio de su antigüedad y del paso de vehículos pesados.

Noveno.

La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.

En razón de lo anterior, y según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, se acuerda encomendar al Ayuntamiento de Riolobos la explotación, mantenimiento y conservación de los tramos del camino de servicio de las acequias XIII-46-3 y XIII-46-3 que discurren desde el camino general número 6 hasta Pajares de la Rivera, permitiendo su uso compartido como parte de la red local de comunicación del municipio.

Las características de las infraestructuras encomendadas se recogen en el anexo I de este convenio.

Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Mediante el presente convenio, la Confederación Hidrográfica del Tajo encomienda al Ayuntamiento de Riolobos, y este acepta, la explotación, conservación y mantenimiento, de las obras relacionadas en el anexo número 1 del presente convenio, permitiendo su uso compartido como parte de la red local de comunicación del municipio.

Se excluye expresamente de este convenio la explotación, conservación y mantenimiento de la acequia XIII-46-3.

Segunda. Titularidad de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de Riolobos únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la infraestructura.

Tercera. Actividades encomendadas al Ayuntamiento de Riolobos.

Se encomiendan al Ayuntamiento de Riolobos las siguientes actuaciones: la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el anexo I, de acuerdo con el presente convenio.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias del estado ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico e inspección de las infraestructuras.

Cuarta. Normativa aplicable y régimen jurídico.

La interpretación y aplicación del presente convenio se regirá, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas que le sirven de fundamento, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 «Encomiendas de gestión» de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la ley arriba citada «cuando la Encomienda de Gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma el correspondiente convenio entre ellas».

Quinta. Gestión.

La gestión que, por el presente convenio, se encomienda al Ayuntamiento, podrá ser realizada directamente por sí, o por medio de la empresa que el Ayuntamiento designe mediante los procedimientos de contratación oportunos.

No obstante, en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el Ayuntamiento y la empresa que realice el mantenimiento y conservación, a los efectos de este convenio solo el Ayuntamiento será el responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Tajo del cumplimiento de las obligaciones asignadas en el presente convenio.

Sexta. Obligaciones del Ayuntamiento.

Corresponde al Ayuntamiento:

1. Disponer del personal y material necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para llevar a cabo la explotación, conservación y mantenimiento de las obras objeto del presente convenio.

2. Asumir el coste de mantenimiento, explotación y de la señalización de estos según la normativa vigente de las infraestructuras encomendadas e informar a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a solicitud de esta, del estado de conservación. Se deberá avisar a la Confederación Hidrográfica del Tajo antes del inicio de los trabajos de acondicionamiento inicial de los caminos para que se realice un replanteo conjunto de los mismos. Una vez terminadas las actuaciones de acondicionamiento inicial se recogerá en un acta tanto el nuevo estado de los viales, como la franja de expropiación, que deberá ser respetada tanto por el Ayuntamiento como por los usuarios de estos viales, conforme a lo recogido en el punto 7.

Actualmente el camino de servicio es un camino con capa de rodadura granulada, no dispone de red de drenaje longitudinal marcada. Presenta una anchura de 4,0 metros aproximadamente, no siendo la misma regular a lo largo de todo el trazado. No obstante, se dispone de expropiación suficiente para poder ensancharla plataforma de este. Si se llevara a cabo el ensanche de la plataforma, se haría en la margen opuesta a las conducciones, las cuales no se verán afectadas en ningún caso por las obras de mejora.

En el tramo urbano se deberán llevar a cabo actuaciones para poder garantizar la protección de la acequia XIII-46-3, que discurre entubada.

La Confederación Hidrográfica del Tajo no se hará responsable de cuantas anomalías o deficiencias presenten las infraestructuras dada su antigüedad y su uso continuado por vehículos pesados, facilitando para el conocimiento de su estado toda la información que el Ayuntamiento quiera recabar conforme a la cláusula séptima-1.ª.

El trazado de la acequia y las expropiaciones de la misma se facilitarán al Ayuntamiento, siendo la franja de expropiación de la acequia y su camino de 11,00 m en total, variando el reparto de la misma a ambos lados del eje de la acequia a lo largo del tramo objeto del convenio.

3. Hacer las consignaciones oportunas en sus presupuestos anuales de las cantidades necesarias para hacer frente a los citados costes.

4. Solo el Ayuntamiento será responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Tajo y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de las infraestructuras e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.

5. Recabar autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo para realizar cualquier modificación en las infraestructuras encomendadas, o bien en cualquier infraestructura dependiente de ella, en el caso de que aquella modificación sea sustancial, entendiendo por tal la que altere su función o amplíe la infraestructura o el dominio público ocupado.

En cualquier caso, los trabajos de acondicionamiento de dichos caminos que sean programados se deben llevar a cabo fuera de las campañas de riego, para no poner en riesgo la funcionalidad de las conducciones.

6. Respetar la franja de expropiación del tramo, que en este caso es la siguiente:

Acequia XIII-46-3: 11,00 m en total siendo variable el reparto de la misma por cada margen de la acequia, entre los pp. kk. 0+450 y 1+780.

Para ello, no se podrán realizar obras de carácter permanente en esta franja, salvo el mantenimiento y conservación de las obras de drenaje existentes en los caminos, salvo permiso expreso.

No está permitida la instalación de cerramientos y/o porteras que crucen y/o afecten a las conducciones, siendo imprescindible la autorización de la Confederación ante cualquier actuación que pueda afectar de forma directa o indirecta a dichas conducciones o bien que invada la franja de expropiación.

7. Ejecutar y mantener una red de drenaje longitudinal de los mismos, de tal forma que no afecte a las conducciones colindantes para las cuales fueron concebidos. En todo caso, se respetará un mínimo de 1,0 m desde la arista exterior de la conducción a la red de drenaje longitudinal que se lleve a cabo en los caminos para facilitar la salida de agua. Esta red de drenaje será suficiente para que, tanto las conducciones, como las motas de protección, no se vean encharcadas, o bien puedan sufrir un desplazamiento como consecuencia de las humedades procedentes del propio camino.

8. Tener en cuenta, tanto en las labores de acondicionamiento del camino, como en las de mantenimiento y conservación, que no se deberán transmitir vibraciones a las conducciones que puedan ser causa de fatiga temprana y/o avería en plena campaña de riegos.

9. En ningún caso interrumpir los caminos de servicio, ni en fase de cualquier obra que se realice, ni en la fase de explotación. La circulación preferente por los mismos deberá ser del personal adscrito a la explotación y mantenimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y personal de guardería de la Comunidad de Regantes.

Por ello, no se limitará, condicionará o prohibirá el uso del camino a la Confederación Hidrográfica del Tajo, para el cumplimiento de sus funciones recogidas en Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por ninguna causa, salvo aquellas motivadas por fuerza mayor.

10. Realizar las actuaciones necesarias de reparación y señalización del camino encomendado en el caso de que se vea afectado por la rotura, mantenimiento o avería de las acequias colindantes durante actividades y obras llevadas a cabo sobre las mismas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Confederación Hidrográfica del Tajo organizará los trabajos de reparación de las conducciones y avisará al Ayuntamiento para que proceda a la ordenación del tráfico y/o a buscar vías alternativas hasta que se reparen las citadas conducciones.

11. Gestionar las oportunas autorizaciones con los Organismos competentes en el caso de afecciones específicas con los mismos.

El Ayuntamiento obtendrá las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a ella.

Séptima. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo:

1. Facilitar la información necesaria que permita abordar las actividades encomendadas, así como la mejor gestión integral de estas, entregando copia de la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada por el Ayuntamiento para llevar a cabo la gestión encomendada.

Se dará traslado del trazado del camino y sus expropiaciones previamente a la firma de este convenio.

2. Comunicar al Ayuntamiento su intención de realizar cualquier modificación que considere necesaria en las infraestructuras encomendadas, con el fin de que el Ayuntamiento pueda adoptar las oportunas medidas de coordinación con los trabajos de explotación.

Octava. Comisión mixta de seguimiento y control.

Se crea una comisión mixta de seguimiento y control, con el fin de que resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio de encomienda. Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros: dos (2) designados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, que serán, el/la Jefe/a de Explotación de la Confederación, que ostentará el cargo de Presidente/a de la comisión, y el/la Jefe/a de Servicio de la zona 3.ª de explotación de la Confederación; y dos (2) representantes designados por el Ayuntamiento.

Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con su voto el Presidente.

Novena. Vigencia.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y cinco (75) años.

Décima. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

c) El incumplimiento de las estipulaciones del mismo, previa denuncia de las partes. En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de audiencia previa.

d) La decisión unilateral de cualquiera de ellas debidas a causas excepcionales o de interés público, justificadas y que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia de forma fehaciente con seis (6) meses de antelación. En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) En todo caso, por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen la extinción del convenio.

La extinción de la encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula segunda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado, salvo en los casos que las obras se hayan realizado con ayuda directa del Estado o de la comunidad autónoma, en cuyo caso la reversión tendrá lugar una vez se cumplan las condiciones temporales definidas en el condicionado de la ayuda o subvención.

Undécima. Jurisdicción competente.

Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del convenio como en su ejecución, y que no puedan ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento y control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en la fecha de la firma digital.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.–El Alcalde de Riolobos, José Pedro Rodríguez Martín.

ANEXO I
Descripción de las obras

La encomienda englobaría los siguientes tramos de caminos de servicio:

Camino de servicio de acequia XIII-46-3: desde el p. k. 0+450 hasta el p. k. 1+780.

Desde el origen de esta acequia secundaria hasta la salida de Pajares de la Rivera.

La longitud encomendada será 1.330 m.

Esta acequia está entubada, dispone de una mota de protección que solamente se ve interrumpida por accesos legalizados a parcelas.

La franja de expropiación del tramo afectado es la siguiente:

Acequia XIII-46-3: 11,00 m en total siendo variable el reparto de la misma por cada margen de la acequia. El ancho del camino comprendido entre los p. k. 0+450 hasta el p. k. 1+780.

Actualmente el camino de servicio es un camino con capa de rodadura granulada, no dispone de red de drenaje longitudinal marcada. Presenta una anchura de 4,0 metros aproximadamente, no siendo la misma regular a lo largo de todo el trazado.

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