Suscrita el 27 de diciembre 2024 entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España la segunda adenda al convenio firmado el 23 de noviembre de 2022, por la que se acuerdan modificaciones en las condiciones de dicho convenio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.
Modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España de 23 de noviembre 2022 por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
REUNIDOS
De una parte, en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (antes Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), doña Amparo López Senovilla, Secretaria de Estado de Comercio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 491/2024, de 14 de mayo, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.1.d) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, entre ellas, la delegación del Ministro de Economía, Comercio y Empresa en la titular de la Secretaría de Estado de Comercio para celebrar convenios en el ámbito de su competencia.
De otra parte, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «Cámara de España»), don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la citada corporación, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la referida Cámara en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, y que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, mutuamente competencia y capacidad suficiente para suscribir este convenio.
EXPONEN
Que con fecha 23 de noviembre de 2022 se firmó el convenio por el que se canaliza la subvención nominativa concedida por Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2022, «A la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización», en el concepto 50.05.43ME.781, por importe de 32.000.000 de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que la cláusula sexta del citado convenio establecía que su vigencia y plazo de ejecución sería el 31 de diciembre 2024. Además, la claúsula decimoquinta permite que el convenio pueda extenderse y prorrogarse de común acuerdo de las partes. Estas prórrogas deben tramitarse como modificaciones (cláusula decimoséptima).
Que Cámara de Comercio de España ha solicitado a la Secretaría de Estado de Comercio la extensión del plazo de ejecución.
Que la Clausula decimocuarta del citado convenio establecía los plazos para la ejecución y justificación del mismo.
Que para satisfacción de la Secretaría de Estado de Comercio se viene ejecutando el referido convenio con suficiente interés de los beneficiarios, respeto de los objetivos y principios operativos y con eficacia en la gestión por parte de Cámara de España.
PARTE DISPOSITIVA
Se modifican la cláusula sexta del convenio que en su nueva redacción dirá:
«Las actividades contempladas en el marco de este convenio tendrán que estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2025.»
Se modifica la cláusula decimoquinta del convenio que en su nueva redacción dirá:
«1. El convenio se perfecciona con la firma de ambas partes, entrando en vigor en el momento de su firma, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la finalización posterior de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan.
Será prorrogable por un año mediante acuerdo expreso entre las dos partes.»
No se modifica la cláusula decimocuarta con lo que se mantienen los plazos y períodos de justificación a partir de la nueva fecha de vigencia y ejecución del convenio.
Se mantienen los objetivos CID del convenio y de los programas que financia, así como sus principios operativos, incluido el principio DNSH.
Este Addendum será eficaz y entrará en vigor en el día de su firma por ambas partes.
En prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes firman electrónicamente este convenio en Madrid en las fechas indicadas en sus respectivas firmas.–El 20 de diciembre de 2024, por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.–El 27 de diciembre de 2024, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, el Presidente, José Luis Bonet Ferrer.
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