I
ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX) es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines la atracción de inversiones extranjeras a España, competencia estatal que se incardina en la planificación general de la actividad económica dentro de la que se incluye el sector del comercio.
En cuestión de ayudas a la investigación, en Sentencia 175/2003, FJ. 8, el Tribunal Constitucional señala que «comenzando por las ayudas que se encuadran en la materia «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», esta materia se encuentra reservada al Estado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.
Dicha competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción (SSTC 90/1992, F. 2 y 190/2002, F. 8, entre otras), de forma que resulta perfectamente acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias que «el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española las condiciones de otorgamiento de subvenciones, en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas... (incluidas las normas procedimentales), así como que asuma la tramitación administrativa de dichas subvenciones» (STC 190/2000, F. 12)».
En este sentido, ICEX pretende, a través del Programa Innova Invest, de conformidad con el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, establecer las condiciones para la concesión de subvenciones encaminadas a promocionar la inversión extranjera, con la finalidad de atraer empresas innovadoras, tecnológicas y con alto componente en I+D+i a España, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartado 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», la orden encuentra amparo constitucional suficiente para su aprobación.
II
La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Programa Plurirregional de España FEDER, para el periodo 2021-2027 (en adelante, PPE 2021-2027). Este Programa es un programa cofinanciado principalmente por la Administración General del Estado. Su ámbito territorial está conformado por la totalidad del territorio español. El Programa Innova Invest, cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta orden, se integra en la Prioridad: P1A. Transición digital e inteligente y en el Objetivo específico 1.1: «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» del PPE 2021-2027. Las intervenciones a realizar en él se enmarcan en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2024-2027).
III
La presente orden se estructura en 3 capítulos, con 44 artículos, que, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contienen tanto las bases reguladoras, como la convocatoria de ayudas con rango no reglamentario. Por último, se incluyen tres disposiciones finales, sobre el título competencial, el rango no reglamentario de la convocatoria y la entrada en vigor.
Como consecuencia del mandato que impone la disposición adicional 26.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este programa de subvenciones está regulado en su totalidad por la referida Ley.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la persona titular del Ministerio, la competente para establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, están destinadas a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, de conformidad con el artículo 25 del citado reglamento, respetándose las intensidades máximas de ayuda de los apartados 5 y 6 del artículo 25, los gastos subvencionables del artículo 25.3, los umbrales del artículo 4.1.i) y el límite máximo de presupuesto anual recogido en el artículo 1. El presupuesto anual máximo de estas ayudas, teniendo en cuenta todas las convocatorias que se realicen en un año, no podrá superar los 150 millones de euros.
En relación con el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía) se señala que durante la fase de programación del Programa Plurirregional España FEDER 2021-2027 se ha evaluado que las ayudas para atraer inversión en I+D de empresas de capital extranjero en España, mediante el apoyo a proyectos con alto componente innovador, resultan compatibles con el principio de DNSH dado que no se espera que tengan impacto medioambiental significativo debido a su naturaleza.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la promoción de la inversión de empresas con participación de capital extranjero y un alto componente innovador, contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Esta subvención no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio Economía, Comercio y Empresa 2024-2026. No obstante, se considera necesaria establecer esta subvención para apoyar la atracción de inversiones con alto contenido innovador en España de empresas con la mayoría de capital extranjero.
Por último, se ha de tener en cuenta que el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la posibilidad de tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos de forma conjunta. Considerando que el Programa Innova Invest se financia a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estas Bases Reguladoras del Programa Innova Invest incorporan la convocatoria del mismo.
De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
En su virtud, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promocionar inversiones en España con un alto componente innovador realizadas por empresas con participación mayoritaria de capital extranjero, en el marco del programa Innova Invest de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX).
2. El programa Innova Invest de ICEX tiene como finalidad promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Las ayudas otorgadas en base al programa Innova Invest se enmarca dentro del Objetivo específico 1.1: «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
3. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas que, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:
a) De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Andalucía; Castilla la Mancha; Ceuta; Extremadura; y Melilla.
b) De la categoría de regiones «en transición»: Asturias; Baleares; Canarias; Cantabria; Castilla y León; C. Valenciana; Galicia; La Rioja; y Murcia.
c) De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Aragón; Cataluña; Madrid; Navarra; y País Vasco.
La disponibilidad presupuestaria de cada una de las categorías de regiones se recogerá en cada convocatoria.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
2. Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas:
– El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
– El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
– El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
– El Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
– El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
– El Reglamento (UE) 2021/1237 de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
– Cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
1. La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de financiación, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa objeto de la ayuda de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 20124, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la solicitud de la ayuda se ha presentado antes de comenzar a trabajar en el proyecto.
Estas bases reguladoras, que, de acuerdo con los artículos 46 a 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, incluyen la primera convocatoria del Programa, se publicarán en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en disposición de poder ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.
b) En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.
c) Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes) reguladas en el artículo 2 apartado 6 del Reglamento UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas de 25 de junio de 2015.
d) Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50 % de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
e) No tener contraída una deuda con ICEX.
f) No encontrarse en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación con el artículo 13.3.bis deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
g) No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18) de dicho reglamento».
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.
i) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
j) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) No incluir en el proyecto objeto de ayuda cualquiera de las actividades recogidas en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases, sean realizadas por la empresa beneficiaria o por un subcontratista de la misma.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Aquellas obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto objeto de subvención mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
c) Comunicar a ICEX la solicitud y la obtención de otras ayudas para la ejecución de las actividades financiadas.
d) Aceptar su inclusión en un listado de empresas beneficiarias que se publicará en páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es y www.investinspain.org).
e) Acreditar, en cualquier momento que se le solicite, que cumple con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
f) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
g) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
h) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información del artículo 50 (Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
1. A los efectos de esta subvención, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Las actividades a subcontratar deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención. A solicitud del ICEX, las empresas beneficiarias deberán justificar dichas estimaciones mediante los documentos acreditativos de los acuerdos de subcontratación con terceros en la fase de justificación.
3. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por ICEX.
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada subcontratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte del proyecto, habrá de asegurar que los subcontratistas no realizan actividades mencionadas en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases. Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable de la ayuda subcontratada supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, los subcontratistas deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien en los términos establecidos en el artículo 31. 3. De la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.º) Que se obtenga la previa autorización por parte del ICEX.
2.º) Que el importe subvencionable no exceda del coste directo incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
1. La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados;
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
2. En base al artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, cabrá la financiación de los costes indirectos mediante el cálculo de un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan, las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
6. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
1. El proyecto subvencionable en el marco de esta línea de ayudas tendrá una duración máxima de 24 meses, estableciéndose su duración concreta en cada convocatoria.
2. El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000 euros. En el caso de que varios beneficiarios del programa pertenecieran al mismo grupo empresarial, se aplicará este límite máximo a la suma de ayudas otorgadas a los mismos. En caso de superarse esta cantidad, se adjudicará la cuantía de la ayuda a los proyectos con mayor valoración hasta agotar el límite. Por grupo empresarial se entenderá lo recogido en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. Del mismo modo, cada convocatoria establecerá el importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud que deberá ser, al menos, de 250.000 euros de gasto elegible.
4. La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables. Cada convocatoria establecerá el porcentaje máximo de intensidad en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto, que no podrán, en ningún caso superar los siguientes porcentajes los establecidos en la normativa europea:
Tipología del proyecto | Tamaño de la empresa | ||
---|---|---|---|
PYME | Empresas pequeñas de mediana capitalización | ||
Pequeñas empresas | Medianas empresas | ||
Investigación industrial. | 70 % | 60 % | 50 % |
Desarrollo experimental. | 45 % | 35 % | 25 % |
Para determinar la tipología de proyecto referida en la tabla anterior, proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, se seguirán las definiciones, contenidas, respectivamente, en los artículos 2.85) y 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Para la determinación del tamaño de empresa referida en la tabla anterior se seguirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237. En particular, se aplican las categorías de PYMES definidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014). Por su parte, la categoría de «empresa pequeña de mediana capitalización» referida en la tabla anterior se corresponde con la definición del artículo 2.103. sexies) del reglamento (UE) 2015/1017, según la modificación introducida por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237.
En aplicación de las normas del FEDER, regulado por el Reglamento (UE) 2021/1058, y de acuerdo con su artículo 5.2, los proyectos financiables de las «pequeñas empresas de mediana capitalización» podrán recibir ayuda cuando se trate de actividades de innovación e investigación, que atiendan al objetivo específico de «desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implementación de tecnologías avanzadas» según lo recogido en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a) inciso i) de dicho reglamento.
5. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz extranjera o con la empresa beneficiaria (accionistas, consejeros, personal, etc.).
6. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. El presupuesto anual máximo de estas ayudas, teniendo en cuenta todas las convocatorias que se realicen en un año, no podrá superar los 150 millones de euros.
7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.
No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación en la Dirección de Financiación y Relación con Inversores de la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain de ICEX, que también será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
2. El Comité de Evaluación se designará por la Consejera Delegada y estará formado por:
a) La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain, que ejercerá de Presidente, pudiendo delegar en el titular de la Dirección encargada del programa.
b) La persona titular de la Dirección encargada del programa que podrá delegar en el titular del departamento competente.
c) La persona titular de la Dirección de Proyectos de Inversión Extranjera que podrá delegar en un jefe de departamento de la Dirección.
d) Hasta un máximo de cuatro expertos del sector público en el ámbito de inversiones extranjeras, programas comunitarios y actividades de I+D.
e) La persona titular de la Secretaría General, que podrá delegar la persona titular de la Dirección Adjunta de la Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El secretario tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Los miembros del Comité de Evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
3. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.
4. La actuación ética del órgano instructor, del comité de evaluación y del órgano concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de ICEX: (https://www.icex.es/es/quienes-somos/quienes-somos/codigo-etico-conducta).
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes ha de ser electrónica. Tanto el procedimiento de concesión como el de justificación y, en su caso, reintegro, se realizarán de forma electrónica a través del registro electrónico de ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/oficinavirtual/).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la Oficina Virtual de ICEX: https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, se realizarán en https://www.icex.es/icex/es/index.html y en https://www.investinspain.org/en/index, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en las webs de ICEX e Invest in Spain y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de ICEX de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la publicidad de la convocatoria, conforme se establece en el artículo 4.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se cerrará como máximo a los 2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el mencionado boletín.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
1. Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual del ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login) a la que se podrá acceder a través de las páginas web de ICEX www.icex.es y de INVEST IN SPAIN www.investinspain.org, según el modelo que está disponible para esta línea de ayudas. La tramitación se realizará telemáticamente, para lo que se requerirá un certificado digital reconocido por ICEX (cualquiera adherido a la plataforma @firma).
2. Asimismo, los solicitantes deberán incluir, en dicha Oficina Virtual, junto con la solicitud cumplimentada en línea, la siguiente documentación:
a) Una Memoria del Proyecto, que incluye una descripción y objetivos del proyecto, así como la información técnica.
b) Datos financieros, con información de contenido económico y financiero.
c) Otra documentación que el solicitante considere de interés para la evaluación del proyecto, por ejemplo, acuerdos de colaboración.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
e) Documentación sobre requisitos de cumplimiento de plazos de pago a proveedores, recogidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. En el caso de tratarse de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta documentación consistirá en una declaración responsable en la que declaren alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, deberán presentar «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido. Se entenderá cumplido este requisito cuando el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento.
No obstante, la documentación referida en este apartado 2 podrá ser sustituida por una declaración responsable de cumplimiento. En todo caso, la documentación acreditativa del cumplimiento deberá presentarse antes de la concesión definitiva de la subvención de acuerdo a lo señalado en cada convocatoria.
f) Adicionalmente, se exigirán declaraciones responsables sobre las siguientes materias:
a. Cumplimiento de bases regulatorias.
b. Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c. Declaración responsable sobre la existencia de ayudas potencialmente concurrentes.
d. No hallarse incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e. Prevención de fraude, corrupción y conflicto de intereses.
f. Colaboración con la Comisión Europea, OLAF y autoridades competentes Tribunal de Cuentas.
g. Declaración responsable de que el proyecto objeto de subvención no incluye actividades recogidas en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases.
3. Con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención ICEX requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables presentadas en las solicitudes.
4. En el anexo de las presentes Bases Reguladoras se recoge el contenido y la estructura del formulario de solicitud.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es y www.investinspain.org) una resolución con la relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.
De igual forma y en el mismo momento, el órgano instructor publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es y www.investinspain.org) una relación provisional de excluidos con las causas de exclusión de cada uno de ellos para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional, presenten la documentación para la subsanación correspondiente. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará por los mismos medios una resolución con la relación definitiva de las solicitudes admitidas, y una resolución declarando el desistimiento de los solicitantes que no hubieran subsanado las deficiencias.
La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales. En particular, las inversiones y gastos elegibles financiados por esta línea no podrán ser objeto de ninguna otra ayuda, pública o privada, cofinanciada por ningún otro programa o instrumento con cargo a fondos de la Unión Europea.
1. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se indican en la siguiente tabla:
Criterio | Puntuación |
---|---|
a) Capacidad empresarial para ejecutar sus inversiones en España. | 0-20 |
b) Impacto sobre el empleo. | 0-20 |
c) Inversión en recursos tecnológicos dedicados a la I+D. | 0-20 |
d) Fomento de los acuerdos de colaboración con agentes públicos y privados. | 0-20 |
e) Contribución del proyecto a la transición verde y transformación digital. | 0-20 |
Puntuación total. |
Las solicitudes que no alcancen una puntuación total de 50 puntos, según la tabla, serán directamente excluidas, exigiéndose alcanzar un umbral mínimo de 10 puntos en el criterio a) «Capacidad empresarial para ejecutar sus inversiones en España».
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación, tendrán prioridad aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) «Impacto sobre el empleo» de la tabla anterior.
2. En la valoración de cada criterio de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Capacidad empresarial de la empresa para ejecutar sus inversiones en España (20 puntos).
Para este criterio se valorará la capacidad y la experiencia empresarial de la empresa beneficiaria y de su grupo inversor extranjero, para ejecutar sus inversiones en España. En esta valoración se incluirá la capacidad de los promotores para dar continuidad al proyecto en el medio y largo plazo. Se constatarán, a tal fin, los planes del titular extranjero para la realización de nuevas actividades de I+D a raíz de la realización del proyecto para el que se solicita financiación. Se valorará positivamente los planes para la apertura de nuevos centros en España, que en el futuro sirvan para realizar proyectos de I+D.
Para que el proyecto sea elegible se exigirá alcanzar un umbral mínimo de 10 puntos. En caso de no superarse este umbral, no será necesario realizar la valoración del resto de criterios.
b) Impacto sobre el empleo (20 puntos).
1.º) Impacto sobre la creación de empleo (10 puntos).
Para valorar este subcriterio se tendrá en cuenta la intensidad del proyecto de inversión en la generación de nuevas contrataciones que vayan a participar en el proyecto. Se valorará positivamente la contratación de nuevos trabajadores con perfiles cualificados.
2.º) Impacto sobre el mantenimiento de empleo (5 puntos).
Para valorar este subcriterio se tendrá en cuenta la intensidad del proyecto de inversión para generar carga de trabajo entre trabajadores ya integrantes de la plantilla de la empresa. Se valorará positivamente la participación de trabajadores con perfiles cualificados.
3.º) Impacto sobre la brecha de género (5 puntos).
Se valorará con 5 puntos la participación de mujeres en el proyecto, tanto de nuevas contrataciones como de trabajadoras que ya figuren en la plantilla de la empresa.
c) Inversión en nuevos activos tecnológicos dedicados a la I+D (20 puntos).
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el volumen de inversión del proyecto en bienes de capital de carácter tecnológico.
d) Fomento de los acuerdos de colaboración con agentes públicos y privados (20 puntos).
Para este criterio se valorará la contribución tecnológica que realicen al proyecto otros agentes que operen en España, tanto privados como públicos. La colaboración se valorará tanto por el peso de los trabajos que recaigan sobre el agente colaborador, como por la calidad tecnológica de los mismos. Para acreditar dicha colaboración se podrán presentar cartas de intenciones, acuerdos y otros documentos que detallen los trabajos que va a llevar a cabo con los colaboradores. Se valorarán positivamente las colaboraciones en las que el agente colaborador también aporte financiación al proyecto.
e) Contribución del proyecto a la transición verde y transformación digital (20 puntos).
Para este criterio se valorará la contribución del proyecto para facilitar inversiones sostenibles. Se valorará si con el proyecto se contribuye de manera directa o indirecta a la transición verde y transformación digital.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación en la Dirección de Financiación y Relación con Inversores de la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain de ICEX.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el Comité de Evaluación a través del órgano instructor.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes Bases Reguladoras.
4. Tras la resolución de admisión de solicitudes, tal como se establece en el artículo 16.5, de las presentes bases reguladoras, estas solicitudes admitidas serán evaluadas conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18. Una vez evaluadas, el Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 11 deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la página web ide ICEX www.icex.es y www.investinspain.org Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. La propuesta de resolución definitiva se publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es y www.investinspain.org) y será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en un plazo de 10 días hábiles, así como a los interesados cuyas solicitudes sean desestimadas.
8. En el supuesto de que antes de la resolución definitiva se liberasen fondos como consecuencia de la renuncia de alguna empresa beneficiaria de una subvención o por no acreditar adecuadamente los requisitos para ser beneficiaria, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de convocar de nuevo al Comité de Evaluación, al siguiente o siguientes solicitantes, con arreglo a su puntuación respecto del último beneficiario al que se hubiera concedido la subvención.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras, según se dispone en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. quedando acreditados fundamentos de la resolución que se adopte.
2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
4. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. La resolución definitiva de concesión se publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y será notificada a los interesados en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que el acto sea dictado. Dicha publicación tendrá la extensión prevista en el art.9 del Reglamento (UE) 651/2004.
6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, conforme a lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del procedimiento de concesión se producirá por medios electrónicos de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. En la medida en la que estas subvenciones son susceptibles de ser financiadas por los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación de las mismas se realizará de acuerdo con la normativa nacional y europea reguladora de los mismos.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la realización del proyecto para el que se concedió la subvención y la justificación de los gastos en los que se ha incurrido se realizará tras la finalización del proyecto y a más tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de, como máximo, un mes y medio adicional, previa solicitud de prórroga a ICEX. La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la retirada de la subvención concedida.
3. Una y otra justificación se realizarán mediante medios electrónicos y digitales a través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio.
4. La justificación de los gastos se realizará como norma general mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, a excepción de los costes indirectos donde se efectuará un cálculo basado en un método de financiación a tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables y en ambos casos se atenderá a lo establecido en el manual de justificación publicado en la página web de ICEX y de Invest in Spain, que estará disponible en www.icex.es/criteriosjustificacion.
5. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará mediante la presentación por la beneficiaria de un informe técnico de las actividades desarrolladas en el seno del proyecto.
6. El pago de la subvención se efectuará siempre con posterioridad a la realización de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que estime convenientes, incluyendo la comprobación física del proyecto.
No obstante, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de efectuar pagos parciales de la ayuda total concedida, basados en justificaciones parciales, en función del gasto ejecutado hasta una fecha determinada. Las condiciones de este pago parcial se determinarán de igual forma en la correspondiente resolución de concesión.
7. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma establecidos en las resoluciones de concesión.
2. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión de la subvención ante el ICEX. Corresponde a la persona titular de la presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento, la aprobación de la resolución por la que se modifique la resolución de la concesión de la subvención. Cualquier alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención requerirá cumplir con los siguientes criterios:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX-Invest in Spain.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el periodo subvencionable.
3. La realización de modificaciones no autorizadas conforme a este procedimiento en el presupuesto financiable aprobado supondrá la pérdida de las cantidades desviadas. No obstante, sin alterar la cuantía total de la ayuda aprobada, se permitirán, sin solicitar a ICEX autorización previa, la desviación entre conceptos de gastos aprobados hasta un 20 % del importe de la ayuda autorizada para cada concepto de gasto, siempre que se cumplan el resto de condiciones impuestas por el programa para cada concepto de gasto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Llegado dicho plazo, sin que se hubiera notificado resolución a los interesados, la solicitud de modificación de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.
5. No podrá modificarse ninguna obligación que afecte a la normativa europea o nacional relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información recogidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2. En primer lugar, los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 de la citada norma, y para ello:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del reglamento, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, en el caso de las operaciones que reciban ayuda del FEDER cuyo coste total sea superior a 500.000 euros.
3. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
2. Los beneficiarios deberán aportar un compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. En el caso de los proyectos cofinanciados con FEDER, el beneficiario estará sometido igualmente a los controles establecidos en la normativa comunitaria aplicable.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
5. Es de aplicación, en todo aquello no regulado en este artículo, el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la autoridad gestora reducirá la subvención concedida por la cuantía correspondiente al importe no justificado.
c) En los casos de incumplimiento del importe de inversión financiable presupuestada, la cantidad a reducir de la ayuda vendrá determinada por la cuantía correspondiente al importe no justificado siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario sea igual o superior al 60 % de la inversión presupuestada y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención.
d) La presentación fuera de plazo de los documentos requeridos para justificar la realización de la actividad considerará esos gastos como no justificados, no produciéndose la liquidación de los mismos.
e) Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones de publicidad contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23, y si no se han adoptado medidas correctoras, el órgano gestor, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda.
f) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la reducción de la cuantía de la subvención por importe de las cantidades desviadas.
g) La no aportación de tres ofertas de distintos proveedores en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exigidas en los artículos 7.7 y 8.4 de las presentes bases reguladoras, dará lugar al reintegro de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido.
1. Se convoca la primera convocatoria de ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden.
2. La finalidad de esta línea de ayudas incluidas en el programa Innova Invest es promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
3. Esta convocatoria se enmarca en el Objetivo específico 1.1 «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
4. El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles.
5. La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros.
6. La participación extranjera en la empresa beneficiaria deberá ser de al menos el 50 % de su capital social no pudiendo proceder éste de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.
7. La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto, cuya intensidad máxima no podrá superar los siguientes porcentajes:
Tipología del proyecto | Tamaño de la empresa | ||
---|---|---|---|
PYME | Empresas pequeñas de mediana capitalización | ||
Pequeñas empresas | Medianas empresas | ||
Investigación industrial. | 50 % | 50 % | 50 % |
Desarrollo experimental. | 45 % | 35 % | 25 % |
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 4.000.000 euros y se financiará con cargo al Presupuesto de ICEX.
2. Las ayudas podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
3. Sin superar el límite presupuestario para la presente convocatoria establecido en el punto 1, la disponibilidad máxima de ayuda por categoría de región es la siguiente:
a) De la categoría de regiones «menos desarrolladas» (Andalucía; Castilla la Mancha; Ceuta; Extremadura; y Melilla): 2.640.548 euros.
b) De la categoría de regiones «en transición» (Asturias; Baleares; Canarias; Cantabria; Castilla y León; C. Valenciana; Galicia; La Rioja; y Murcia): 4.644.169 euros.
c) De la categoría de regiones «más desarrolladas» (Aragón; Cataluña; Madrid; Navarra; y País Vasco): 3.584.574 euros.
4. De acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la Orden de Bases, el órgano instructor publicará una relación de la evaluación de solicitudes, con su correspondiente puntuación. Dentro del límite presupuestario establecido en el punto 1, la ayuda se asignará a los solicitantes por orden de puntuación, hasta ir completando la disponibilidad máxima por categoría de región fijada en el punto 3.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 5, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 16 de la presente orden.
Los beneficiarios habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de las bases reguladoras.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria y se cerrará a los 2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar también desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el mencionado Boletín.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la presente orden.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 16 de la presente orden.
1. Junto con la publicación en las webs www.icex.es y www.investinspain.org de la propuesta de resolución provisional de concesión, el órgano instructor enviará, por correo electrónico, una comunicación provisional individual a las empresas beneficiarias de percibir una subvención para requerirles que aporten, en caso de no haber sido aportada, la siguiente documentación:
a) Modelo en el que manifieste si acepta la subvención propuesta.
b) Cuando proceda, contrato entre las partes para el caso de subcontrataciones de acuerdo con las Bases del programa.
c) Escritura de constitución de la empresa donde conste el porcentaje de capital extranjero en la misma.
d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
e) Acreditación del cumplimiento del requisito sobre no morosidad recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de acuerdo con el artículo 16.2.e) 2 de la Orden de Bases.
f) La que se considere necesaria en determinados supuestos.
Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor, previo informe favorable del Comité Presupuestario relativo a la aprobación del gasto, remitirá una propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la presidencia de ICEX.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de bases.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 12, 19 y 20 de la orden de bases.
La realización de los proyectos subvencionables tendrá lugar una vez solicitada la subvención, entre el 1 de marzo de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Serán objeto de ayuda los gastos recogidos en el artículo 8 de las bases reguladoras y que hayan sido realizados en dicho periodo, una vez presentada la solicitud de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la realización del proyecto para el que se concedió ésta y la justificación de los gastos en los que se ha incurrido se realizará mediante medios electrónicos y digitales a través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio. La justificación se realizará en las condiciones que se especifiquen en la resolución de la subvención, tras la finalización del proyecto y a más tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de como máximo un mes y medio adicional, previa solicitud de prórroga a ICEX.
No obstante, en los casos en los que la beneficiaria solicite un pago parcial de la ayuda concedida conforme a lo previsto en el artículo 41 de esta orden, se deberá realizar la justificación parcial del gasto ejecutado hasta la fecha indicada en dicho artículo (31 de diciembre de 2025), por lo tanto, de forma previa a la finalización del proyecto.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esa Ley.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y atenderá a lo establecido en el manual de justificación publicado en la web de ICEX y de Invest in Spain, que estará disponible en www.icex.es/criteriosjustificacion. Esta memoria económica justificativa deberá contener:
a) Hoja-resumen con el presupuesto aprobado para la actividad y su comparación con el ejecutado, con especificación de los gastos por anualidades y por los conceptos que figuren en la resolución de concesión.
b) Una relación numerada de los gastos e inversiones de la actividad con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total incluyendo la identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.
c) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia, si los hubiere.
d) En caso de no haberse presentado previamente, los tres presupuestos para cuando la cuantía del gasto subvencionable supere 15.000 euros que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En caso de que la cuantía para la exigencia de solicitud de tres presupuestos se modifique en las Instrucciones Internas de Contratación de ICEX, se estará a lo señalado en la misma.
e) Si no se hubiera autorizado a ICEX en la solicitud a consultar sobre el estado ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, según lo establecido en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con medición de personas, categoría profesional, horas de dedicación y coste/hora), adjuntando copia de nóminas y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto). Asimismo, deberán presentarse los partes horarios firmados por los trabajadores que acrediten los trabajos realizados.
g) En el supuesto de contratación de personal altamente cualificado, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del personal contratado junto a la documentación descrita en el punto anterior.
h) Cualquier otro tipo de documentación que el instructor del procedimiento estime necesario requerir cara a la correcta justificación del coste de las actividades realizadas.
4. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará mediante la presentación por la beneficiaria de una memoria técnica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá:
a) Identificación del beneficiario y su condición de empresa con participación de capital extranjero.
b) Localización territorial de la actividad.
c) Contribución a los ejes de los Fondos FEDER (Transición ecológica, Transformación digital, Cohesión social y territorial, Igualdad de género).
d) Información sobre el cumplimiento de los contratos y convenios suscritos con los subcontratados (Centros de Investigación. Universidades, empresas, etc.)
e) Actuaciones realizadas.
f) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.
g) Resultados obtenidos y difusión de los mismos.
h) Conclusiones.
1. El pago de la subvención se efectuará siempre con posterioridad a la realización de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que estime convenientes, incluyendo la comprobación física del proyecto.
2. No obstante, las empresas beneficiarias podrán solicitar un pago parcial de la subvención concedida por los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Las empresas beneficiarias que quieran solicitar este pago parcial deberán justificar la obtención de resultados parciales del proyecto de I+D subvencionado, claramente identificados en el periodo señalado. El órgano instructor abrirá, un plazo de justificación de 1 mes para que las empresas que deseen solicitar el pago parcial presenten la documentación técnica y económica de los trabajos realizados con el fin de realizar las comprobaciones correspondientes. Tras valorar la adecuada evolución del proyecto hasta la fecha del pago parcial solicitado, será decisión del órgano instructor aprobar el pago parcial en función de la verificación de la obtención de resultados parciales o su denegación, en cuyo caso la justificación se realizaría al término del período subvencionable para el conjunto de gastos subvencionables. El importe del pago parcial se determinará en función del gasto aceptado, aplicándole la intensidad de ayuda correspondiente. Serán de aplicación los procedimientos de justificación de gastos establecidos en las bases así como las instrucciones fijadas en la resolución de concesión.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante ICEX, a través del Registro Electrónico del mismo.
1. Las subvenciones podrán estar cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo de programación 2021-2027.
2. La aceptación de la subvención ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con artículo 49 apartado 3) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
3. Asimismo, la aceptación de la subvención implica que la empresa beneficiaria ha sido informada de los requisitos y de las obligaciones que debe cumplir por su aceptación, establecidos en el «Documento que Establece las Condiciones de las Ayudas (DECA)» que se adjuntará al Comunicado de Aprobación de la Ayuda.
4. Igualmente, esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:
«Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto.»
5. Asimismo, las empresas beneficiarias de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, así como el artículo 74 del citado reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.
6. Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de información y comunicación, se encuentra disponible en la web de ICEX https://www.icex.es/es/icex-fondos-europeos/feder/periodo-feder-2021-2027.
En ningún caso, la existencia de financiación por parte de los Fondos FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa lo siguiente:
a) Los datos personales solicitados para la participación en el programa de ICEX denominado Innova Invest se tratarán por esta entidad como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en el programa y la concesión de la subvención, en su caso, y atender las obligaciones legales que se derivan del mismo, incluyendo las obligaciones de auditoría y control del uso de fondos en el marco del plan de recuperación y resiliencia, de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y las derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se informa de que la gestión del programa implica la publicación de datos de los beneficiarios en las páginas web de ICEX y de Invest in Spain, donde se incluirán los datos de la empresa, los nombres de los proyectos, así como las cantidades asignadas a los proyectos beneficiarios.
b) Que, el interesado está obligado a proporcionar los datos solicitados por ICEX, implicando la negativa a suministrar estos datos, la imposibilidad de participar en este programa.
c) Que, en virtud de la normativa citada en el apartado a), sus datos podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas implicadas en la gestión, control o auditoría del programa.
d) Que, una vez finalizada la gestión de la participación del interesado en el programa, ICEX conservará los datos durante el plazo legalmente exigible con objeto de poder cumplir con las obligaciones legales que resultan de aplicación y de atender a posibles responsabilidades.
e) Que, en ningún caso ICEX utilizará los datos personales recabados para fines distintos de los anteriormente mencionados. Asimismo, la persona interesada manifiesta que todos los datos facilitados por esta son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a ICEX los cambios que se produzcan en los mismos.
f) Que, el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de su tratamiento y portabilidad, en su caso, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita dirigida a la dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos de ICEX, delegadoprotecciondatos@icex.es.
g) Que, asimismo, si considera que los datos personales facilitados han sido tratados por ICEX de forma inadecuada, el interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es), o ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid - www.aepd.es).
Esta orden ministerial se ampara en la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1 15.ª de la Constitución Española sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La convocatoria de ayudas prevista en el capítulo III de esta orden carece de rango reglamentario al tratarse ésta de un acto administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
El formulario de solicitud se descargará de las páginas web www.icex.es o www.investinspain.org, y se presentará a través de la Oficina Virtual del ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login).
La solicitud contendrá los siguientes epígrafes.
DATOS DE CONTACTO. |
1.1 Persona de contacto de la solicitud. |
DATOS DE EMPRESA. |
1.2 Nombre y descripción. 1.3 Sector principal. |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA CONSTITUIDA EN ESPAÑA. |
2.1 Tamaño y datos de la empresa beneficiaria. 2.2 Origen del capital social. 2.3 Relación de principales accionistas. 2.4 Empresas filiales o participadas. 2.5 Realización de actividades innovadoras. |
DATOS DE ACCIONISTAS Y PARTICIPADAS. |
2.6 Relación de accionistas. 2.7 Relación de empresas filiales o participadas. |
DATOS DEL PROYECTO. |
3.1 Descripción del proyecto, ubicación, inicio, finalización y otros datos del proyecto. 3.2 Costes del proyecto y presupuesto estimado. 3.3 Financiación del proyecto (incluido tipo de ayuda e importe de ayuda solicitada). 3.4 Impacto y/o resultados previstos debidos a la realización del proyecto. 3.5 Datos sobre empleo. 3.6 Información de trabajadores en la medida en que estén dedicados al proyecto. |
ANEXO I. MEMORIA TÉCNICA. |
1.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO, OBJETIVOS Y NOVEDADES TECNOLÓGICAS DEL PROYECTO. 1.1.1 Antecedentes. 1.1.2 Objetivos del proyecto. 1.1.3 Novedades tecnológicas. 1.1.4 Plan de Trabajo. 1.1.5 Resultados. 1.1.6 Justificación del efecto incentivador 1 según el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014. Se deberá incluir la siguiente información: a) nombre y tamaño de la empresa. b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación del proyecto; d) lista de costes del proyecto. e) tipo de ayuda (subvención, préstamo, garantía, anticipo reembolsable, aportación de capital u otros) y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto; 1.1.7 Interés estratégico de las tecnologías a desarrollar en España y efecto arrastre sobre economía regional. 1.1.8 Otros. 1.2 DETALLE DE LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS DE LAS COLABORACIONES, DIFERENCIANDO ENTRE AGENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL PROYECTO. 1.2.1 Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes privados. 1.2.2 Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes públicos. 1.3 CAPACIDAD EMPRESARIAL PARA EJECUTAR Y DAR CONTINUIDAD A LA INVERSIÓN EN ESPAÑA. 1.4 INVERSIÓN EN NUEVOS ACTIVOS TECNOLÓGICOS. 1.5 CONTRIBUCIÓN A LA TRANSICIÓN VERDE Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. 1.6 IMPACTO SOBRE LA BRECHA DE GÉNERO. 1.7 PUBLICIDAD Y MARKETING DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO, INDICANDO REFERENCIAS CONCRETAS. |
ANEXO II. DATOS FINANCIEROS DEL PROYECTO. |
1.1 CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. 1.2 BALANCE RESUMIDO. 1.4 INMOVILIZADO MATERIAL DE I+D DE LA ENTIDAD SOLICITANTE. 1.5 GASTOS ANUALES EN I+D DE LA ENTIDAD SOLICITANTE. |
OTROS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A LA SOLICITUD. |
AUTORIZACIONES. |
– Tratamiento de datos. – Consentimiento para recabar datos de otras administraciones públicas. |
DECLARACIONES RESPONSABLES. |
– Cumplimiento de requisitos de bases reguladoras. – No existencia de deudas con administraciones públicas. – Declaración de solicitud/percepción ayudas concurrentes. – No hallarse incurso en prohibiciones del artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: – Declaración y documentación en su caso sobre requisitos de plazo a proveedores, recogidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – Declaración de no realizar actividades recogidas en el artículo 8.5 de las Bases Reguladoras. – Declaración sobre prevención fraude, corrupción y conflictos de interés. – Declaración de colaboración con Comisión Europea, OLAF y Tribunal de Cuentas Europeo. |
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