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Documento BOE-A-2025-17809

Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Ministerio de Sanidad, para la realización de la Encuesta de Salud de España 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2025, páginas 117340 a 117346 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-17809

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud y la Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito, con fecha de 28 de julio de 2025, un convenio para la realización de la Encuesta de Salud de España 2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Sanidad para la realización de la Encuesta de Salud de España 2025

REUNIDOS

De una parte, don Juan Fernando Muñoz Montalvo, Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, según nombramiento conferido por el Real Decreto 778/2021, de 31 de agosto, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el apartado decimonoveno.1 de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

EXPONEN

Primero.

De conformidad con el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, se encuentra entre las operaciones estadísticas del mencionado plan la Encuesta de Salud de España siendo corresponsables de su elaboración el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), y Ministerio de Sanidad.

Segundo.

Que el conocimiento de algunos aspectos estrechamente relacionados con la salud, tales como el estado de salud y la morbilidad percibida, la calidad de vida, los hábitos de vida, las conductas saludables y otros condicionantes de salud y características de las personas, encuentra en las encuestas poblacionales la metodología idónea para el análisis de los mismos. Dichos indicadores constituyen un instrumento básico para el conocimiento de la salud poblacional y son un elemento primordial en la planificación sanitaria y en la adopción de medidas de salud pública.

Tercero.

Que el INE y el Ministerio de Sanidad han mantenido una colaboración recíproca desde el año 2003 para la realización de la Encuesta Nacional de Salud y la Encuesta Europea de Salud de España que son operaciones estadísticas periódicas, contempladas en los Planes Estadísticos Nacionales previos al actualmente vigente y en el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud, siendo sus organismos responsables el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Estadística respectivamente.

Cuarto.

Que, considerando el marco europeo de estadísticas de salud y atendiendo a las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística para el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, ambas partes adquirieron el compromiso de integrar las dos encuestas en una única operación periódica bajo el nombre de Encuesta de Salud de España, haciendo posible la continuidad y comparabilidad de todos los indicadores de salud, respondiendo tanto a las necesidades de información en el ámbito del Sistema Nacional de Salud como a la demanda europea de indicadores sanitarios.

Quinto.

Que la primera edición de la Encuesta de Salud de España es la edición de 2023 y está contemplada en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y en el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud, siendo el Ministerio de Sanidad y el INE los organismos responsables de la misma.

Sexto.

Que con el fin de dar respuesta a lo requerido en el reglamento de la European Health Interview Survey (EHIS), la Encuesta de Salud de España debe realizarse en 2025, estando recogida la misma, como ya se ha señalado, en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, aprobado por Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre.

Por todo ello, el INE y el Ministerio de Sanidad estiman conveniente suscribir el presente convenio en relación con la Encuesta de Salud de España 2025, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta por el INE y el Ministerio de Sanidad de la Encuesta de Salud de España 2025, operación estadística periódica contemplada en el Plan Estadístico Nacional.

Segunda. Compromisos de las partes.

Ambas partes, como responsables de la Encuesta de Salud de España 2025, asumen las obligaciones que permiten la ejecución de la misma.

1. Corresponde al INE y al Ministerio de Sanidad de forma conjunta:

a. Elaborar el Proyecto de la Encuesta haciendo posible la continuidad y comparabilidad de todos los indicadores de salud, tanto los que dan respuesta a la demanda europea como los que son necesarios para cubrir las necesidades de información en el ámbito del Sistema Nacional de Salud siempre que no estén ya contemplados en la demanda europea.

b. Redactar los cuestionarios que den respuesta a las variables exigidas por el Reglamento de ejecución (EU) 2023/2529 de 17 de noviembre 2023 por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la salud, de conformidad con el Reglamento (EU) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la demanda adicional para el Sistema Nacional de Salud.

c. Definir las variables objeto del estudio.

d. Definir las estructuras del plan de tabulación, los criterios de categorización de las variables de clasificación, para que la presentación de dichos resultados sea útil, tanto desde el punto de vista clínico, como epidemiológico y de planificación sanitaria.

e. Impartir la formación de los encuestadores para el trabajo de campo.

f. Elaborar el manual de entrevistador asumiendo el Ministerio de Sanidad la parte referente a las definiciones relacionadas con las variables de salud y el INE el resto.

2. Corresponde al Ministerio de Sanidad:

a. Proporcionar apoyo administrativo al INE para el seguimiento e inspección de la recogida de la información.

b. Proporcionar apoyo administrativo al INE para realizar la depuración de la información a través de la aplicación de depuración del INE.

c. Realizar las gestiones necesarias con las Consejerías de Sanidad de las CC. AA. para que éstas proporcionen (a partir de las bases de datos de población protegida) los teléfonos de las personas de la muestra teórica para la realización de la ESdE, con el fin de facilitar el acceso al hogar seleccionado a través del canal CATI.

d. Proporcionar asesoría y soporte permanente en las materias de salud y sistema sanitario objeto del convenio.

e. Realizar nuevas propuestas sobre relaciones entre variables de los cuestionarios que permitan optimizar la depuración de los datos.

f. Validar las tablas de principales resultados en un plazo compatible con el calendario de difusión.

3. Corresponde al INE:

a. El diseño y extracción de la muestra y el cálculo de los factores de elevación y errores de muestreo.

b. El desarrollo de los cuestionarios electrónicos, traducción a las lenguas oficiales del estado, elaboración de la aplicación informática de administración de la encuesta, elaboración y edición de la documentación complementaria.

c. La recogida de la información.

d. El diseño y el desarrollo de la aplicación de depuración.

e. La programación de la tabulación, revisión de los resultados y generación de ficheros PC-AXIS (matrices de datos). El INE pondrá a disposición del Ministerio de Sanidad los ficheros PC-axis, al menos veinte días naturales antes de su publicación.

f. Llevar a cabo el tratamiento y la depuración de los datos, así como la explotación de los principales resultados y la elaboración de las correspondientes tablas de resultados con los criterios de categorización y cruces de variables establecidos tanto con el Ministerio de Sanidad como en el marco de EUROSTAT.

g. Proporcionar al Ministerio de Sanidad el fichero de microdatos anonimizado y el fichero final completo de la Encuesta (exceptuando las variables de identificación directa).

h. Ser el interlocutor con Eurostat, para garantizar que todas las encuestas de salud de España cumplen con los requisitos exigidos con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras y con los reglamentos de implementación de cada edición.

Tercera. Régimen económico.

El presente convenio no dará lugar a ningún tipo de contraprestación económica entre las partes que los suscriben.

Cuarta. Difusión de los resultados.

Ambas partes son responsables de la difusión de los resultados de la Encuesta de Salud de España 2025 en sus respectivos ámbitos de actividad.

Para ello el INE remitirá al Ministerio de Sanidad los ficheros en formato ASCII y los coeficientes de elevación y demás información y documentación metodológica complementaria necesaria que permita, además, realizar explotaciones adicionales a las contenidas en el plan de tabulación. La cesión de dichos ficheros a terceros se efectuará con acatamiento a las normas del secreto estadístico, manteniendo los criterios de anonimización y de cesión de datos establecidos por el INE.

Los resultados del plan básico de explotación, las publicaciones estándar y los ficheros de microdatos anonimizados de la Encuesta de Salud de España 2025 serán publicados conjuntamente por ambos organismos en las fechas que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio. Estas fechas serán anunciadas con antelación en el calendario de difusión del INE de acuerdo a sus prácticas habituales. Cualquiera que sea el soporte de difusión de dichas publicaciones, figurarán los logotipos del Ministerio de Sanidad y del INE.

Los análisis, publicaciones o cualquier otro producto de difusión que edite el Ministerio de Sanidad con posterioridad a la publicación conjunta de los resultados mencionada en el párrafo anterior, harán constar que la información contenida es resultado del presente convenio.

Corresponde a ambos organismos actuar como interlocutores de todos aquellos ciudadanos e instituciones que soliciten información sobre la encuesta de salud de España 2025 para la realización de trabajos o investigaciones relacionados con los datos obtenidos, de acuerdo con las competencias de cada parte, el Ministerio de Sanidad para aquellos aspectos de contenido y el INE para los aspectos metodológicos.

Ambas instituciones dispondrán, publicarán y cederán los mismos conjuntos de microdatos, excepto aquellos que permitan la identificación de los encuestados, cuya custodia seguirá estando únicamente a cargo del INE. Las cesiones especiales de microdatos se realizarán igualmente con criterios comunes fijados previamente con objeto de asegurar la seguridad en la cesión de los datos y siempre estando en consonancia con la práctica del INE en materia de cesión de datos.

El INE y el Ministerio de Sanidad establecerán de mutuo acuerdo los mecanismos de coordinación necesarios para atender la demanda de otros organismos nacionales e internacionales respecto de informaciones obtenidas de la Encuesta de Salud de España 2025.

El Ministerio de Sanidad actuará como interlocutor de los distintos agentes integrantes del Sistema Nacional de Salud, así como respecto de aquellos organismos internacionales en los que el Ministerio ostenta la representación de la Administración General del Estado.

El INE elaborará las publicaciones de síntesis de su ámbito y de los indicadores sociales correspondientes. Asimismo, atenderá los compromisos con los organismos estadísticos de ámbito autonómico y los de la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT).

Quinta. Protección de datos personales.

En lo relativo a la elaboración de la Encuesta 2025, conforme a lo establecido en la cláusula Segunda del presente convenio, el Ministerio de Sanidad y el INE actúan como responsables de tratamiento de los datos.

A estos efectos, cada uno en su ámbito competencial, se comprometen a cumplir con las obligaciones que, respecto a los responsables de los tratamientos, aparecen reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En especial, las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de seguridad, asumiendo las obligaciones que les incumben con arreglo a la normativa citada.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de seis miembros, integrada las siguientes personas:

En representación del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o la persona en quien esta delegue.

– Una persona representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

– Una persona representante de la Subdirección General de Recogida de Datos.

En representación del Ministerio de Sanidad:

– La persona titular de la Subdirección General de Información Sanitaria o la persona en quien esta delegue.

– La persona responsable de encuestas de salud de la Subdirección General de Información Sanitaria.

– Una persona representante del Gabinete de la Secretaría General de Salud Digital, Información en Innovación del Sistema Nacional de Salud.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar los técnicos propuestos por los organismos firmantes que éstos consideren oportuno, según los temas a tratar.

Serán sus funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.

b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.

c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.

d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.

e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento aspectos relativos a la ejecución del contenido del convenio y los que determine la Comisión sobre cuestiones no esenciales de su contenido. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos una vez al año. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público levantándose acta de los acuerdos adoptados.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Eficacia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de la correspondiente adenda y, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la finalización de la vigencia del convenio.

Novena. Régimen de Extinción y Resolución.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que será fijada en la Comisión de Seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Undécima. Régimen Jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante.–El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., P. D. (Resolución de 19 de junio de 2024), la Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.

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