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Documento BOE-A-2025-17819

Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2025, páginas 117469 a 117475 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-17819

TEXTO ORIGINAL

La Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Zaragoza y la Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., han suscrito, con fecha de 1 de agosto de 2025, un convenio para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Zaragoza

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores Martín Hueso, en su condición de Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Zaragoza, nombrada por Orden ministerial de fecha 9 de abril de 2002, en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de 23 de julio de 2020 (BOE de 4 de agosto de 2020), de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Y de otra, doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por el Real Decreto 21/2024, de 9 de enero (BOE de 10 de enero), en quien recaen las funciones de representación del citado organismo estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados mediante Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio), y artículo 8.3.g) de los citados estatutos, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

La disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Por otro lado, el artículo 12 bis del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social en redacción dada por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero establece el procedimiento de adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

El apartado 5 del citado artículo dispone:

«5. Corresponderá a la administración pública o entidad de derecho público a la que se adscriba el inmueble realizar, desde la fecha de adscripción, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le correspondan cuando se disfrute en régimen de comunidad. En caso de que el inmueble adscrito se encuentre compartido con una o más entidades gestoras o servicios comunes, la administración será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice una mayor superficie y la participación en los gastos se prorrateará entre las administraciones o entidades usuarias en proporción a la superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble.»

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

En cuanto a la regulación de las zonas comunes, se sigue la instrucción de la Intervención General de la Seguridad Social según la cual en los convenios de gastos compartidos se deben incluir la superficie de zonas comunes, de la que tienen que participar todas las entidades usuarias del inmueble correspondiente en función a su porcentaje de ocupación. No obstante, es necesario que esta superficie de zonas comunales se incluya de forma separada para que no se alteren los metros cuadrados de superficie privativa adscrita a cada entidad, incluidos en la resolución.

Cuarto.

Por otro lado, la Intervención General de la Seguridad Social, a consulta de la Dirección del Instituto Social de la Marina, ha fijado criterio con fecha 8 de septiembre de 2021 y efectos de aplicación desde el día 1 de enero de 2022 sobre el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles en inmuebles compartidos entre las Entidades gestoras y Servicios comunes del Sistema de Seguridad Social y/o terceros ajenos al mismo que han sido revertidos o retrocedidos en parte a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El citado criterio establece que, en dichos casos, la TGSS, en su calidad de sujeto pasivo y único titular del patrimonio único de la Seguridad Social, es el obligado al pago por aquella superficie del inmueble que se encuentre desocupada, todo ello, sin perjuicio de que sea conveniente, de lege ferenda, que esta situación se contemple y regule adecuadamente.

Quinto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble de uso compartido Sede de la Dirección Provincial de la TGSS en Zaragoza.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para los servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia, jardinería, peonaje, y suministros varios como electricidad, gas, gasóleo, agua, etc. y para cargas tributarias y permisos municipales de todos los inmuebles, incluido el impuesto de bienes inmuebles de edificios parcialmente desocupados, si los hubiera, donde la TGSS, como titular del patrimonio de la Seguridad Social, paga dicho impuesto por la parte desocupada, gastos que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos destinados a la conservación y mejora, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y su distribución temporal, se estima en:

Para el ejercicio 2025, de 490.273,16 euros.

Para el ejercicio 2026, de 510.273,52 euros.

Para el ejercicio 2027, de 535.579,52 euros.

Para el ejercicio 2028, de 557.697,13 euros.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble de uso compartido se llevará a cabo por el titular de la Dirección provincial de la TGSS de Zaragoza, que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por la Dirección provincial de la TGSS de Zaragoza.

La TGSS actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: Criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se relacionan en el anexo al convenio.

Si en el inmueble al que se refiere este convenio utilizado por el ITSS hay una parte desocupada, el criterio para el reparto del gasto correspondiente al impuesto de bienes inmuebles relativo a dicho edificio, exclusivamente, será el indicado en el párrafo anterior, es decir, por metros cuadrados utilizados, teniendo en cuenta que la parte asociada al espacio vacío será sufragada por la TGSS. En ese caso, los porcentajes resultantes, así como los metros asignados figurarán en la relación de inmuebles al que se refiere el apartado anterior.

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas a continuación:

En el inmueble compartido con el ITSS que se relaciona en el anexo, la TGSS se compromete a abonar el 100 % de las obligaciones financieras que se deriven de su uso.

La participación financiera de la TGSS se hará efectiva íntegramente con cargo al presupuesto de gastos del servicio común, una vez firmado y publicado el convenio en el REOICO.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en el primer mes de vigencia de este convenio, y en el primer trimestre en ejercicios posteriores mientras el mismo esté vigente, la ITSS librará fondos a favor de la TGSS por importe del 10 % de la cantidad de previsión de gasto en cada anualidad en concepto de anticipo a cuenta de la liquidación que habrá de practicarse en función del gasto real a año vencido.

En los sesenta primeros días de cada ejercicio, la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, cuantificará los gastos ocasionados durante el ejercicio anterior y calculará el importe que le corresponde al ITSS. Además, se corregirán los excesos o defectos en los que se hubiera incurrido en la previsión del ejercicio anterior. En los 30 días siguientes, el ITSS se compromete a liquidar dicho importe mediante transferencia a la TGSS.

Cuarta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula quinta.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula octava de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificará el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las entidades firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión uno de los representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y en todo caso antes de la transferencia prevista en la cláusula tercera, con el fin de cuantificar el gasto incurrido en el ejercicio anterior. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Sexta. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportarán dicho auxilio.

Séptima. Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Novena. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la LRJSP.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables hasta otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. En Madrid.–La Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, María Dolores Martín Hueso.–La Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., Cristina Fernández González.

ANEXO
Inmueble compartido objeto del convenio

– Numero de IBID: 50/0013.

– Denominación del inmueble: Dirección Provincial TGSS Zaragoza.

– Ubicación: Avenida de las Torres, 22 (Zaragoza).

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: TGSS/ITSS.

– La distribución de superficie entre las entidades ocupantes, según Resolución de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 22 de marzo de 2024, es la siguiente en metros cuadrados:

Plantas

Superficie total

m2

TGSS Zaragoza

m2

ITSS Zaragoza

m2

Zona común

m2

Primera. 473 0 353 120
Resto. 6.916 6.916 0  
 Totales. 7.389 6.916 353 120
Porcentaje para distribución de gastos

TGSS Zaragoza

Porcentaje

ITSS Zaragoza

Porcentaje

100 95,14 4,86

El tanto por ciento de distribución de gastos se ha calculado de acuerdo con las superficies asignadas privativamente a cada entidad a través de la resolución de adscripción, la cual no determina directamente ningún porcentaje o cuota en los gastos, pues éste se realiza a través del correspondiente convenio firmado por ambas partes.

Este convenio de gastos compartidos incluye la superficie de zonas comunes de forma separada para que no se alteren los metros cuadrados de superficie privativa adscrita a cada entidad que es la que sirve de base para esta distribución.

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