La Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y la Directora General del Instituto de la Juventud, O.A., han suscrito, con fecha de 9 de julio de 2025, una adenda al convenio para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo, que fue firmado el 6 de septiembre de 2021.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, competente para la firma de la presente adenda de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el artículo 8.3.g) de los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados mediante Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.
Y de otra, doña Margarita del Cisne Guerrero Calderón, Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Juventud e Infancia, nombrada por Real Decreto 1123/2023, de 12 de diciembre, actuando en nombre y representación del Instituto de la Juventud, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7, del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda al Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de la Juventud, para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo.
EXPONEN
Con fecha de 6 de septiembre de 2021 se suscribió un Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de la Juventud, para favorecer la protección de la juventud, en el ámbito laboral y de acceso al empleo, que tiene por objeto establecer un marco general de colaboración para el desarrollo de iniciativas, programas, proyectos y actividades conjuntas tendentes a luchar contra la precariedad laboral de la juventud, en tanto que un grupo vulnerable que precisa de especial protección por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula séptima del convenio dispone su vigencia durante cuatro años, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce de colaboración, por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
En virtud de la cláusula séptima del convenio y conforme al artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de la Juventud, para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., Cristina Fernández González.–La Directora General del Instituto de la Juventud, O.A., Margarita del Cisne Guerrero Calderón.
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