Con fecha 21 de julio de 2025 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el «Convenio entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y el Organismo Público Autoridad Portuaria de Barcelona para la ejecución de los condicionamientos previstos en la resolución de AESA relativo a servidumbres aeronáuticas en el Puerto de Barcelona».
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de julio de 2025.–El Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández.
21 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte: Don Enrique Maurer Somolinos, que interviene en nombre y representación de la entidad pública empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, en su condición de Director General, con CIF Q-2822001J y domicilio en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022). El Sr. Maurer fue nombrado Director General de ENAIRE mediante acuerdo de su Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2023 de dicho Consejo, publicada en el BOE n.º 140, de 13 de junio de 2023. Las facultades de don Enrique Maurer para la firma del presente convenio resultan del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte: Don José Alberto Carbonell Camallonga, que interviene en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en adelante APB, en su condición de Presidente de dicha entidad, con CIF Q-0867012G, domiciliado en Barcelona, Moll Barcelona, World Trade Center, edificio Este (C.P. 08039). El Sr. Carbonell fue nombrado Presidente mediante el Decreto 426/2024, de fecha 29 de Octubre, de la Generalidad de Cataluña, publicado en el BOE de 31 de octubre de 2024. Las facultades del Sr. Carbonell para la firma del presente convenio resultan del artículo 31.2. a) del TRLPEMM.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que ENAIRE es una entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y que se rige por el Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Tiene asignadas funciones en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
Que la APB es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo, tiene entre sus funciones, entre otras, la de «promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» (artículo 26.1.r) del TRLPEMM. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar.
Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en la sesión celebrada el 15 de noviembre de 2006 acordó otorgar en concesión la terminal de contenedores del muelle Prat a la sociedad mercantil Terminal Catalunya SA. Dicha sociedad obtuvo diferentes autorizaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante «AESA»), para la instalación y uso de trece grúas portacontenedores en el muelle Prat en la medida en que afectaban a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat recogidas en el Real Decreto 657/2022, de 26 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del mismo. Concretamente ocho de 75 msnm y cinco de 80 msnm en los segmentos A + B del muelle. Dichas servidumbres estaban constituidas en parte como salvaguarda del funcionamiento del Radar RLEBN, existente en el Aeropuerto Barcelona, propiedad de ENAIRE.
Que Terminal Catalunya SA en fecha 7 de julio de 2021, solicitó nuevamente a la AESA la instalación y uso de cinco grúas más de 90 msnm en el segmento B del muelle y de ocho grúas de 90 msnm en el segmento C.
Que, a efectos de emitir su autorización de actuaciones en el Puerto de Barcelona, AESA solicitó a ENAIRE un estudio que valorara la afectación a la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves y al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas, derivada de la instalación de nuevas grúas, así como del desplazamiento entre muelles de otras ya existentes.
Dando cumplimiento al requerimiento, ENAIRE emitió un primer «Estudio de la afección radioeléctrica de la instalación y modificación de grúas portacontenedores en el Puerto de Barcelona (expediente G21-0305 de AESA)» en fecha 24 de junio de 2022 y un segundo estudio en fecha 24 de octubre de 2022, una vez promulgado el Real Decreto 657/2022, de 26 de julio.
Que con fecha 3 de febrero de 2023, la AESA acordó autorizar a Terminal de Catalunya, SA, el uso de las trece grúas portacontenedores existentes en los segmentos A-B del Muelle (ocho grúas de 75 msnm y cinco grúas de 80 msnm) y la instalación de las cinco grúas portacontenedores de 90 msnm en el segmento B del Muelle y de las ocho grúas portacontenedores de 90 msnm en el segmento C del Muelle, con las especificaciones técnicas que se reflejan en el anexo 1 de este convenio.
La autorización estaba condicionada a que el interesado coordinara con el aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y con el Departamento Radar de ENAIRE la planificación de la instalación de las nuevas grúas y las posibles medidas de mitigación de riesgos necesarias. En este sentido, de acuerdo a lo indicado en el informe de ENAIRE, era necesario adoptar diversas medidas de mitigación sobre el Radar RLEBN, pudiendo ser éstas las siguientes:
– Sustitución del actual Radar PSR por un Radar PSR 3D.
– Elevarse la altura de la plataforma de antenas hasta la cota permitida por las Servidumbres Aeronáuticas.
– Valorarse la conveniencia de buscar una ubicación alternativa para el Radar RLEBN.
Que con fecha 14 de abril de 2023, AESA solicitó a ENAIRE que detallara las medidas de mitigación establecidas en el acuerdo, lo que se efectuó mediante el «Informe de medidas de mitigación en el Aeropuerto de Barcelona para compatibilización con el planeamiento de grúas del Puerto (SGSA 22/0010v3) a cuyo efecto identificó las tres medidas que siguen, siendo la mejor alternativa la identificada como «1»:
1. Dotar de una ubicación alternativa al Radar RLEBN.
2. Sustituir el actual Radar PSR por un Radar PSR 3D.
3. Elevar la altura de la plataforma de antenas hasta la cota permitida por las Servidumbres Aeronáuticas.
Que la medida de mitigación 1), no obstante ser la alternativa más razonable, no era factible dada la interrupción del servicio que supondría el traslado del Radar RLEBN a otra ubicación sin poder garantizar al mismo tiempo la continuidad de sus funciones.
Que la medida de mitigación 2), se trataba de una renovación que ya estaba planificada por ENAIRE dada la finalización del ciclo de vida del sistema actual por lo que sería asumida íntegramente por ENAIRE.
Que la medida de mitigación 3), fue descartada por ENAIRE, tal y como consta en los informes de ésta, dado que, en definitiva, no aportaba mejoras significativas.
Para que la medida 1) fuera factible era necesaria la adquisición de un nuevo Radar primario PSR 3D y secundario modo S y su instalación en una nueva ubicación, sin perjuicio de que el Radar RLEBN continúe temporal y simultáneamente prestando servicio en su actual ubicación.
Que al ser la medida de mitigación 1) la más aconsejable, ENAIRE y Aena, SME, SA como entidad gestora del Aeropuerto, identificaron una nueva ubicación junto a la Central Eléctrica Lado Tierra (CENAT) del Aeropuerto de Barcelona tanto para la instalación del nuevo Radar secundario modo S como para el Radar PSR 3D, habiendo sido autorizado por Aena SME, SA.
Que mediante resolución de 22 de septiembre de 2023 (modificada por adenda de 17 de julio de 2024, únicamente en cuanto a los valores de altura y elevación máximos), AESA acordó autorizar el uso de las trece grúas portacontenedores existentes en los segmentos A-B del Muelle (ocho grúas de 75 msnm y cinco grúas de 80 msnm) y la instalación de cinco grúas portacontenedores de 90 msnm en el segmento B del Muelle y de ocho grúas portacontenedores de 90 msnm en el segmento C del Muelle, con las especificaciones técnicas reflejadas en el anexo 2 al presente convenio si bien la condicionaba a la instalación de un radar primario y secundario en el emplazamiento del Aeropuerto anteriormente referido.
En fecha 19 de julio de 2024 AESA como ejecución parcial de la resolución de 22 de septiembre de 2023, autorizó la instalación de dos de las grúas portacontenedores de 90 msnm en el segmento B del Muelle, previamente autorizadas para dicho segmento.
Que por todo lo expuesto, las partes convienen la suscripción de este convenio, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración técnica y económica entre ENAIRE y la APB para la instalación de un radar primario y secundario en el emplazamiento junto a la Central Eléctrica Lado Tierra (CENAT) del Aeropuerto de Barcelona, identificado en el anexo 3 del presente convenio, para dar cumplimiento a la resolución de la AESA de 22 de septiembre de 2023 (expediente G21-0305).
Para dar cumplimiento al objeto del convenio, deberán llevarse a cabo las siguientes actuaciones:
– La redacción del proyecto constructivo de un nuevo edificio para el alojamiento del nuevo Radar primario PSR 3D y secundario modo S.
– La licitación, adjudicación y formalización del contrato de obra del nuevo edificio.
– La licitación, adjudicación y formalización del contrato de suministro e instalación del nuevo Radar secundario modo S y equipamiento asociado a los servicios auxiliares (grupos electrógenos, sistemas contraincendios, climatización, etc.).
– La licitación, adjudicación y formalización del contrato de suministro e instalación de un nuevo Radar primario PSR 3D.
Todas las actuaciones descritas en esta cláusula segunda se desarrollarán de acuerdo con el calendario previsto en el anexo 4.
Estas actuaciones derivadas del presente convenio son prestaciones propias de los contratos de obra, servicios y suministros previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedan por ello sujetas a su régimen jurídico.
No obstante, las partes asumen los siguientes compromisos:
ENAIRE empleará los medios personales y materiales que sean necesarios para la redacción de los pliegos y resto de documentación necesaria, licitación, adjudicación, formalización de los contratos, pago a adjudicatarios y supervisión de los contratos de obra del nuevo edificio y suministro e instalación del nuevo Radar secundario modo S y equipamiento asociado a los servicios auxiliares (grupos electrógenos, sistemas contraincendios, climatización, etc.).
APB contribuirá a la financiación de las actuaciones incluidas en esta cláusula, hasta un máximo de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros), impuestos excluidos. La información detallada de este presupuesto se encuentra en el anexo 5.
El pago que la APB efectuará a ENAIRE se realizará previa presentación de un certificado de finalización de los trabajos conformado por el director de expediente de ENAIRE, tanto para el expediente de la obra del nuevo edificio de la estación Radar como para el expediente del suministro con instalación del Radar secundario modo S, siguiendo el calendario expuesto en el anexo 4.
APB asume el cumplimiento de las obligaciones tributarias ocasionados por la redacción del proyecto, tramitación y ejecución de las obras.
Hacen constar las partes que el reparto de los costes es compartido entre el entorno aeronáutico y el entorno portuario respetando los principios establecidos al respecto en la resolución de AESA de 22 de septiembre de 2023.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de ENAIRE y dos representantes de la APB. A efectos de su constitución inicial, todas las partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la eficacia del presente convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.
– Analizar posibles causas de incumplimiento del convenio.
– Proponer las modificaciones del convenio que estimen necesarias.
– Acordar detalles de ejecución relativos al objeto del convenio, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso las partes acordarán su modificación mediante adenda tramitada en los términos normativamente previstos.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y a los efectos del artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio tiene una duración de diez años. Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un período de hasta siete años adicionales.
Sin perjuicio del plazo convenido este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en causas de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o su finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con respecto al tratamiento de datos personales como consecuencia de la aplicación de este convenio, las partes se comprometen a no comunicar ni ceder estos datos, ni siquiera para su conservación, a terceros, así como a guardar estricta confidencialidad sobre las mismas, de acuerdo con la vigente normativa de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre gestión y preservación de la documentación administrativa).
En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del convenio, se remitirá electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma por duplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.–Por la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.
Id* | Sis. Ref. | Huso |
UTM_X (m) |
UTM_Y (m) |
Cota (msnm) |
Altura (m) |
Elevación (msnm) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
A1_40,5m | ETRS89 | 31 | 428291,38 | 4572951,13 | 3,05 | 47,52 | 50,57 |
A1_Rail 2 | ETRS89 | 31 | 428323,49 | 4572926,45 | 2,80 | 65,64 | 68,44 |
A1_Rail 1 | ETRS89 | 31 | 428351,24 | 4572905,12 | 2,40 | 72,60**** | 75,00 |
A1_5,5m | ETRS89 | 31 | 428355,61 | 4572901,77 | 2,36 | 71,47 | 73,83 |
A1_69m** | ETRS89 | 31 | 428405,95 | 4572863,07 | 0,00 | 71,96 | 71,96 |
A1_74m | ETRS89 | 31 | 428409,92 | 4572860,02 | 0,00 | 50,57 | 50,57 |
A3_40,5m | ETRS89 | 31 | 428620,44 | 4573379,28 | 3,05 | 52,52 | 55,57 |
A3_Rail 2 | ETRS89 | 31 | 428652,56 | 4573354,60 | 2,80 | 70,64 | 73,44 |
A3_Rail 1 | ETRS89 | 31 | 428680,31 | 4573333,27 | 2,40 | 77,60**** | 80,00 |
A3_5,5m | ETRS89 | 31 | 428684,67 | 4573329,92 | 2,36 | 76,47 | 78,83 |
A3_69m** | ETRS89 | 31 | 428735,02 | 4573291,23 | 0,00 | 76,96 | 76,96 |
A3_74m | ETRS89 | 31 | 428738,98 | 4573288,18 | 0,00 | 55,57 | 55,57 |
B_40,5m | ETRS89 | 31 | 428867,85 | 4573701,19 | 3,05 | 62,52 | 65,57 |
B_Rail 2 | ETRS89 | 31 | 428899,97 | 4573676,51 | 2,80 | 80,64 | 83,44 |
B_Rail 1 | ETRS89 | 31 | 428927,72 | 4573655,18 | 2,40 | 87,60**** | 90,00 |
B_5,5m | ETRS89 | 31 | 428932,08 | 4573651,83 | 2,36 | 86,47 | 88,83 |
B_69m** | ETRS89 | 31 | 428982,43 | 4573613,13 | 0,00 | 86,96 | 86,96 |
*A1: inicio del Muelle A (segmentos A1+A2); A3: segundo tramo del Muelle A (segmentos A3+A-4); B: inicio del segmento B; C: inicio del segmento. C; Final C: final del Muelle. ** Distancia al Rail 1 según coordenadas aportadas. *** Coordenada acorde a los planos aportados. **** Altura máxima de las grúas, incluidos todos sus elementos (según información aportada). |
Segmentos de Muelle | A1+A2 | A3+A4 | B | C |
---|---|---|---|---|
Número de grúas máximo. | 8 | 7 | 10 | 9 |
Elevación máxima de las grúas. | 75 msnm | 80 msnm | 90 msnm | 90 msnm |
Id* | Sis. Ref. | Huso | UTM_X | UTM_Y | Cota | Altura | Elevación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
(m) | (m) | (msnm) | (m) | (msnm) | |||
A1_40,5m | ETRS89 | 31 | 428291,38 | 4572951,13 | 3,05 | 47,52 | 50,57 |
A1_Rail 2 | ETRS89 | 31 | 428323,49 | 4572926,45 | 2,8 | 65,64 | 68,44 |
A1_Rail 1 | ETRS89 | 31 | 428351,24 | 4572905,12 | 2,4 | 72,60**** | 75 |
A1_5,5m | ETRS89 | 31 | 428355,61 | 4572901,77 | 2,36 | 71,47 | 73,83 |
A1_69m** | ETRS89 | 31 | 428405,95 | 4572863,07 | 0 | 71,96 | 71,96 |
A1_74m | ETRS89 | 31 | 428409,92 | 4572860,02 | 0 | 50,57 | 50,57 |
A3_40,5m | ETRS89 | 31 | 428620,44 | 4573379,28 | 3,05 | 52,52 | 55,57 |
A3_Rail 2 | ETRS89 | 31 | 428652,56 | 4573354,6 | 2,8 | 70,64 | 73,44 |
A3_Rail 1 | ETRS89 | 31 | 428680,31 | 4573333,27 | 2,4 | 77,60**** | 80 |
A3_5,5m | ETRS89 | 31 | 428684,67 | 4573329,92 | 2,36 | 76,47 | 78,83 |
A3_69m** | ETRS89 | 31 | 428735,02 | 4573291,23 | 0 | 76,96 | 76,96 |
A3_74m | ETRS89 | 31 | 428738,98 | 4573288,18 | 0 | 55,57 | 55,57 |
B_40,5m | ETRS89 | 31 | 428867,85 | 4573701,19 | 3,05 | 62,52 | 65,57 |
B_Rai I 2 | ETRS89 | 31 | 428899,97 | 4573676,51 | 2,80 | 80,64 | 83,44 |
B_Rai I 1 | ETRS89 | 31 | 428927,72 | 4573655,18 | 2,40 | 87,60**** | 90,00 |
B_5,5m | ETRS89 | 31 | 428932,08 | 4573651,83 | 2,36 | 86,47 | 88,83 |
B_69m** | ETRS89 | 31 | 428982,43 | 4573613,13 | 0,00 | 86,96 | 86,96 |
B_74m | ETRS89 | 31 | 428986,39 | 4573610,09*** | 0,00 | 65,57 | 65,57 |
C_40,5m | ETRS89 | 31 | 429178,02 | 4574104,77 | 3,05 | 62,52 | 65,57 |
C_Rail 2 | ETRS89 | 31 | 429210,14 | 4574080,09 | 2,80 | 80,64 | 83,44 |
C_Rail 1 | ETRS89 | 31 | 429237,89 | 4574058,75 | 2,40 | 87,60**** | 90,00 |
C_5,5m | ETRS89 | 31 | 429242,26 | 4574055,41 | 2,36 | 86,47 | 88,83 |
C_69m** | ETRS89 | 31 | 429292,60 | 4574016,71 | 0,00 | 86,96 | 86,96 |
C_74m | ETRS89 | 31 | 429296,57 | 4574013,66 | 0,00 | 65,57 | 65,57 |
Final C_40,5m | ETRS89 | 31 | 429547,31 | 4574585,24 | 3,05 | 62,52 | 65,57 |
Final C_Rail 2 | ETRS89 | 31 | 429579,43 | 4574560,57 | 2,80 | 80,64 | 83,44 |
Final C_Rail 1 | ETRS89 | 31 | 429607,18 | 4574539,24 | 2,40 | 87,60**** | 90,00 |
Final C_5,5m | ETRS89 | 31 | 429611,54 | 4574535,89 | 2,36 | 86,47 | 88,83 |
Final C_69m** | ETRS89 | 31 | 429661,89 | 4574497,19 | 0,00 | 86,96 | 86,96 |
Final C_74m | ETRS89 | 31 | 429665,85 | 4574494,14 | 0,00 | 65,57 | 65,57 |
*A1: inicio del Muelle A (segmentos Al+A2); A3: segundo tramo del Muelle A (segmentos A3+A-4); 8: inicio del segmento 8; C: inicio del segmento C; Final C: final del Muelle. ** Distancia al Rail 1 según coordenadas aportadas. *** Coordenada acorde a los planos aportados. **** Altura máxima de las grúas, incluidos todos sus elementos (según información aportada). |
La instalación del nuevo Radar secundario modo S, junto con el nuevo Radar PSR 3D, se realizará en un espacio de unos 4.000 metros cuadrados dentro de la parcela ubicada en el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, junto a la CENAT (Central Eléctrica de la Nueva Área Terminal), titularidad de Aena SME.
El espacio concreto, dentro de dicha parcela, reservado para el nuevo Radar, vendría delimitado por las siguientes coordenadas:
Vértice n.º | Latitud | Longitud |
---|---|---|
Pto 1 | 41°17'41.15"N | 2°3'18.19"E |
Pto 2 | 41°17'41.92"N | 2°3'20.42"E |
Pto 3 | 41°17'39.75"N | 2°3'21.81"E |
Pto 4 | 41°17'38.95"N | 2°3'19.65"E |
Esta parcela dispondrá de acceso lado tierra para facilitar el mantenimiento y la operación.
El marco temporal de las actuaciones que dan cumplimiento al objeto del convenio viene condicionado por la eficacia del presente convenio, así como por la autorización de Aena, SME para el uso de la parcela del nuevo Radar.
Por tanto, todas las actuaciones podrán dar comienzo a partir de que ambos documentos sean eficaces. A este instante se le denominará en el presente convenio «T0».
El marco temporal de las actuaciones previstas en el convenio es, así, el que sigue, que toma como fecha de referencia el instante T0:
– Redacción del proyecto constructivo de un nuevo edificio para el alojamiento del nuevo Radar secundario modo S:
a) Fecha de inicio: T0.
b) Duración de nueve meses.
c) Fecha de fin: T0 + 9.
– Licitación, adjudicación y formalización del contrato de obra del nuevo edificio.
a) Fecha de inicio: T0 + 9.
b) Duración de nueve meses.
c) Fecha de fin: T0 + 18.
Finalizada la formalización del contrato de obra, y siempre que todos los trámites medioambientales y las gestiones con los ayuntamientos afectados estuvieran resueltos, podría comenzar la ejecución de la obra, con los siguientes plazos:
a) Fecha de inicio: T0 + 18.
b) Duración de un año.
c) Fecha de fin: T0 + 30.
– Licitación, adjudicación y formalización del contrato de suministro e instalación del nuevo Radar primario PSR 3D y secundario modo S y equipamiento asociado a los servicios auxiliares (grupos electrógenos, sistemas contraincendios, climatización, etc.).
a) Fecha de inicio: T0 + 21 (tres meses después del inicio de la obra).
b) Duración de nueve meses.
c) Fecha de fin: T0 + 30.
Finalizada la formalización del contrato de suministro e instalación del Radar, podría comenzar la ejecución de dicho suministro con instalación. El suministro con instalación del Radar tendría los siguientes plazos:
a) Fecha de inicio: T0 + 30.
b) Duración de nueve meses.
c) Fecha de fin: T0 + 39.
APB contribuirá a la financiación de las actuaciones incluidas en este convenio hasta un máximo de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros), impuestos excluidos.
El presupuesto correspondiente a las actuaciones descritas se desglosa de la siguiente manera:
– Construcción de nuevo edificio para alojamiento de los nuevos sistemas Radar en la nueva ubicación. El coste de este expediente de obra está estimado en 2.500.000 euros.
– Suministro e instalación de equipo para despliegue de Radar secundario modo S. El coste de este suministro está estimado en 2.000.000 euros.
El pago que la APB efectuará a ENAIRE se realizará previa presentación de un certificado de finalización de los trabajos conformado por el director de expediente de ENAIRE, tanto para el expediente de la obra del nuevo edificio como para el expediente del suministro con instalación del Radar secundario modo S.
El calendario de pagos, por tanto, será como se describe a continuación:
– Primer pago a la finalización de la obra del nuevo edificio del Radar en fecha T0 + 30, tal como se especifica en el anexo 4. Este primer pago no podrá superar la cantidad de 2.500.000 euros.
– Segundo pago a la finalización del suministro con instalación del Radar secundario modo S en fecha T0 + 39, tal como se especifica en el anexo 4. Este segundo pago no podrá superar la cantidad de 2.000.000 euros.
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