Habiéndose suscrito entre la Fundación Marco y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Vigo, 25 de septiembre de 2025.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.
En Vigo, 25 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
Don David Regades Fernández, con domicilio a estos efectos en Vigo, en rúa Areal, número 46.
Doña María del Carmen Silva Rego, con domicilio a estos efectos en Vigo, en calle del Príncipe, rúa do Príncipe, número 54.
INTERVIENEN
Don David Regades Fernández, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en su calidad de delegado Especial del Estado, de conformidad con el Real Decreto 358/2024, de 2 de abril.
Doña María del Carmen Silva Rego, en nombre y representación de la Fundación Marco, en su calidad de Vicepresidenta nombrada en virtud de Resolución 02/102023, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vigo, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos de la Fundación Marco, conforme disponen los artículos 14 y 15 de estos respectivamente, y el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
EXPONEN
I. Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público, creada por Decreto de 20 de junio de 1947, cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la gestión y explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, siendo el principal agente dinamizador de la misma.
II. El patrimonio artístico del CZFV está compuesto por un conjunto de obras que se ve reflejado en distintos medios: pintura, escultura, fotografía, vidrieras.
III. Que Marco es una fundación de interés gallego y naturaleza cultural que tiene por objeto la realización de actividades culturales de investigación, educación, formación, conservación, exhibición y difusión del arte y de la cultura contemporánea, con particular atención a la producción artística de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a la estatal e internacional, mediante la adquisición, conservación, estudio, exposición e interpretación educativa de obras de arte contemporánea, al tiempo que deberá impulsar la estimulación de la sensibilidad de la sociedad hacia la cultura actual.
IV. Que es del interés de ambas partes realizar actividades conjuntas y colaborar en proyectos culturales, centrados en el estudio, el asesoramiento, la formación y perfeccionamiento científicos en relación con la colección artística del CZFV y de la Fundación Marco, con el fin de coordinar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general y las bases para la realización de actividades conjuntas de ambas instituciones y la colaboración en proyectos culturales, centrados en el estudio, asesoramiento, formación y perfeccionamiento científicos en relación con la colección artística del CZFV y de la Fundación Marco, entre ambas instituciones.
Las obligaciones de cada una de las partes para la ejecución del convenio son las siguientes:
– La Fundación Marco asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
● Colaborar en la formación del personal del CZFV cuyas funciones están relacionadas con la gestión del patrimonio artístico mueble a través de, entre otros, facilitar su participación en las actividades de formación organizadas por la Fundación Marco, individual o juntamente con otras entidades.
● Facilitar y dar un trato preferente a las visitas institucionales que el CZFV solicite o pudiera solicitar a la Fundación Marco.
● Facilitar al personal del CZFV el acceso a los fondos de su biblioteca y de su archivo para los temas derivados de la ejecución del presente convenio.
● Facilitar, en la medida de lo posible, la cesión gratuita de material gráfico de obras de su colección, para destinarlo a publicaciones que pueda editar el CZFV.
● Entregar un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Marco con destino a la biblioteca del CZFV.
● Otorgar al CZFV un trato preferente en la concesión de préstamos de obras para la exposición permanente que este tiene en su sede.
● Prestar asesoramiento científico y técnico al CZFV respecto de su colección artística. En concreto, sobre cuestiones que entran dentro de las facultades de Marco: conservación, préstamos a exposiciones; nuevas adquisiciones; necesidades de restauración; condiciones de exposición, valoración económica a efectos de seguro, y formación para localizar e identificar nuevas obras de arte que el CZFV pretenda adquirir, proponiendo aquellas que entienda que puedan resultar de interés.
● Proponer a especialistas de alta cualificación para que, a petición del CZFV, participen en la comisión asesora de adquisiciones del patrimonio artístico del CZFV.
– El CZFV, por su parte, se compromete a:
● Facilitar, en la medida de lo posible, la cesión gratuita de material gráfico de obras de la colección del CZFV al Marco para destinarlo a las publicaciones que este realice.
● Otorgar al Marco un trato preferente en la concesión de préstamos de obras pertenecientes a la colección del CZFV para las exposiciones que aquel organice, previa conformidad del órgano correspondiente del CZFV.
● Facilitar al personal de Marco el acceso a los fondos de su biblioteca y archivo para los temas derivados de la ejecución del presente convenio.
● Entregar 3 ejemplares de las publicaciones que el CZFV edite.
● Facilitar al personal de Marco dos visitas al año para conocer sus instalaciones y su colección artística. Informar a los componentes de la comisión asesora de adquisiciones del importe al que ascienden los fondos que el CZFV debe destinar a patrimonio artístico, a los efectos de que estos puedan orientar su búsqueda de cara a las propuestas a realizar.
● Asumir el pago de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que, en su caso, puedan llegar a producirse si fuere necesario el desplazamiento de los miembros de la comisión asesora de adquisiciones del patrimonio artístico del CZFV.
– Las funciones de la Comisión Asesora son las siguientes:
● Realizar un seguimiento permanente del panorama artístico contemporáneo y, en concreto, de las últimas tendencias artísticas.
● Visitar exposiciones temporales y permanentes y ferias de arte: localizar a los artistas y visitar sus talleres, estudios, laboratorios o galerías que los representan a fin de conocer sus trayectorias artísticas y la producción de su obra.
● Preseleccionar las obras de mayor calidad y entidad de los artistas que se consideran de interés en el panorama artístico español y, en especial, de los que trabajan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
● Proponer la adquisición de obras de arte por parte del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
● Valorar las ofertas de adquisición y donación de obras y seleccionar aquellas relevantes a nivel de calidad, oportunidad y relevancia cultural.
No existe intercambio monetario entre las partes.
Sin embargo, de su formalización se derivan compromisos económicos para cada una de las partes, por lo que la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos o costes asumidos por cada parte, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, estimándose que el importe de gasto máximo que podrá asumir cada parte será de 6.000 euros al año.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada por tres representantes de cada una de las partes firmantes, en la que se tratarán los problemas derivados de la interpretación, ejecución y desarrollo de éste, así como el seguimiento y cumplimiento de éste.
La composición de la comisión será la siguiente:
– Por parte del CZFV:
● El Sr. Delegado Especial del Estado en el CZFV, o persona en quien éste delegue.
● Dos técnicos del Consorcio de la Zona Franca de Vigo que serán designados por el Sr. Delegado Especial del Estado.
– Por parte de la Fundación Marco:
● El Sr. Presidente de la Fundación Marco, o persona en quien éste delegue.
● Dos técnicos designados por el Sr. Presidente de la Fundación Marco.
Actuará de Presidente de la comisión el señor Presidente de la Fundación Marco y de Secretario la persona que designe el señor Delegado Especial del Estado en el CZFV.
En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados, contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de este texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.
Las partes podrán difundir tanto la firma de este convenio de colaboración como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.
La referencia al CZFV y la inclusión de su logotipo en todo el material de difusión o publicidad que se edite en ejecución del presente convenio requerirá la previa y expresa autorización del CZFV. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Servicio de Comunicación del CZFV las pruebas de los referidos materiales.
La referencia al Marco y la inclusión de su logotipo en todo el material de difusión o publicidad que se edite en ejecución del presente convenio requerirá la previa y expresa autorización del Marco. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán a los responsables de Comunicación del Marco las pruebas de los referidos materiales.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de ocho años.
Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la indicada ley.
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:
a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.
c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Los datos personales tratados en el marco del presente convenio, por ambas partes, lo serán conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Por tanto, en el momento en el momento en el que una de las partes accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la otra, adquirirá la condición de encargada del tratamiento y se compromete a:
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Las categorías de datos que se tratarán serán identificativas, de contacto y financieros.
La categoría de interesados afectados será el personal de ambas instituciones.
La causa de licitud del tratamiento es en base al artículo 6.1, letras a) y b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al Responsable del tratamiento.
– Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento, que contenga la información exigida por el artículo 30 del RGPD.
– No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
– Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
– Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
– Garantizar la formación necesaria en materia de Protección de Datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Poner a disposición del Responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por él.
– Designar a un Delegado de Protección de Datos en aquellos casos en los que sea necesario.
El incumplimiento de estos deberes hace responder a la otra parte de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.
Cada firmante de este convenio responde frente al otro del cumplimiento de estos deberes por las personas que en su representación participen de cualquier modo en la ejecución de este convenio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en la fecha de firma digital.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–La Vicepresidenta de la Fundación Marco, María del Carmen Silva Rego.
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