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Documento BOE-A-2025-19854

Resolución 4B0/38437/2025, de 25 de septiembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifican los indicadores para la evaluación de la calidad de la prescripción farmacéutica del concierto suscrito con entidades de seguro.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2025, páginas 127890 a 127892 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-19854

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 61 de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, el ISFAS mantiene un régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, regulado en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, habiendo suscrito un Convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que los afiliados y demás beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas puedan optar por adscribirse a la modalidad de asistencia sanitaria por los servicios de la Sanidad Militar, con las salvedades establecidas en aludida Orden Ministerial, o bien a través la Red Sanitaria de la Seguridad Social, con arreglo a las condiciones vigentes para el Régimen General.

La citada normativa prevé también la posibilidad de celebrar conciertos, con la misma finalidad, con otras entidades públicas o privadas.

Con fecha 19 de febrero de 2025 el ISFAS suscribió Concierto con diversas Entidades de Seguro, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.

En la cláusula 7.4 de dicho Concierto, se contemplan los incentivos asociados a objetivos para cuya valoración se establecen unos indicadores y criterios que, en su caso, para la evaluación de la calidad de la prescripción farmacéutica, podrán ser modificados por Resolución del Secretario General Gerente del ISFAS, tal como se especifica en la cláusula 7.4.4 c).

Por ello, dada la evolución de la industria farmacéutica y la aparición de nuevos medicamentos, con el fin de mejorar la prescripción de medicamentos antiulcerosos, hipolipemiantes y antihipertensivos para los titulares y beneficiaros de ISFAS, suscritos a las modalidades asistenciales a través de Entidades de seguro privadas, procede la modificación de los indicadores para la evaluación de la prescripción de dichos medicamentos.

Dado el retraso en la extensión del sistema de receta electrónica en el ISFAS O.A., en parte por el retraso producido en la entrada en vigor del nuevo Concierto y por otra parte, en la contratación de la empresa adjudicataria del contrato de implantación del sistema de receta electrónica privada, ambos por causas ajenas al Instituto, procede centrar, durante el año 2025, el incentivo, inicialmente previsto por la utilización de la receta electrónica, en la mejora en la calidad de la prestación farmacéutica, facilitando los procesos para la implantación de un sistema electrónico de prescripción, todo ello de acuerdo a lo establecido en la cláusula 7.4.1 B) del Concierto.

Por todo ello se resuelve:

Primero.

Modificar la redacción de la cláusula 7.4.4 A) 1), en el siguiente sentido:

«1) Utilización de medicamentos antiulcerosos: % de DDDs dispensadas de omeprazol, sobre el total de DDDs de inhibidores de la bomba de protones.

Fórmula: a / b x 100

Donde:

a = n.º de DDDs dispensadas de omeprazol (A02BC01).

b = n.º de DDDs dispensadas de todos los inhibidores de la bomba de protones (A02BC).

Valor mínimo: 55 %.

Valor para la máxima puntuación: 62 %.

Puntuación máxima 0,25 puntos.»

Segundo.

Modificar la redacción de la cláusula 7.4.4 A) 2), en el siguiente sentido:

«2) Utilización de medicamentos hipolipemiantes: % de DDDs dispensadas de simvastatina y atorvastatina (C10AA01 Y C10AA05) sobre el total de DDDs dispensadas de inhibidores de la HMG CoA reductasa y asociaciones.

Fórmula: a / b x 100

Donde:

a = n.º de DDDs dispensadas de simvastatina (C10AA01) y de atorvastatina (C10AA05).

b = n.º de DDDs dispensadas de todos los inhibidores de la HMG CoA reductasa (C10AA) y asociaciones (C10BX03, C10AX09 y C10BA02).

Valor mínimo: 45 %.

Valor para la máxima puntuación: 52 %.

Puntuación máxima 0,25 puntos.»

Tercero.

Modificar la redacción de la cláusula 7.4.4 A) 3), en el siguiente sentido:

«3) Utilización de medicamentos que actúan sobre el sistema renina angiotensina: % de DDDs. dispensadas de medicamentos IECA, sobre el total de dispensaciones de medicamentos inhibidores del sistema renina angiotensina.

Fórmula: a / b x 100

Donde:

a = n.º de DDDs dispensadas de IECAs y asociaciones (C09AA, C09BA y C09BB).

b = n.º de DDDs dispensadas de todos los fármacos inhibidores del sistema renina angiotensina y asociaciones (C09AA, C09BA, C09BB, C09CA, C09DA, C09DB y C09XA).

Valor mínimo: 20 %.

Valor para la máxima puntuación: 28 %.

Puntuación máxima 0,25 puntos.»

Cuarto.

Modificar el primer párrafo de la cláusula 7.4.4. B), en el siguiente sentido:

«B) Asignación del incentivo por la utilización de medicamentos de primera elección. La puntuación asignada a la Entidad por cada uno de los indicadores será proporcional al nivel de consecución, obteniéndose a partir de la siguiente fórmula.»

Quinto.

De forma transitoria y solo durante el año 2025, se incorpora un nuevo indicador para la evaluación de la calidad de la prestación farmacéutica 7.4.4 C), en el siguiente sentido:

C) Indicadores para la evaluación de la implantación de la receta electrónica. Se evaluarán la confección y distribución de las nuevas tarjetas sanitarias, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1.7.2 de este Concierto, y la posibilidad de prescripción electrónica por los proveedores de servicio de las entidades suscriptoras del Concierto, a nivel nacional:

1) Grado de confección y distribución de las nuevas tarjetas sanitarias que soporten la prescripción y dispensación farmacéutica, de forma electrónica, con una ponderación del 70 %.

2) Capacidad de prescripción de recetas electrónicas para el ISFAS O.A., a nivel provincial/Ciudad autónoma, con una ponderación del 30 %.

El importe del incentivo, en este concepto transitorio, será anual y se obtendrá de acuerdo con la siguiente formula:

IARE(i)= Pm x C(t) x Q x 12 x 0,15 x [(0,7 x Te(i) / C(t)) + (0,3 x P(i) / 52)]

Donde:

IARE = Incentivo Asociado a Receta Electrónica para mejora de la prestación farmacéutica.

Pm = Cuota promedio mensual abonada por la asistencia del colectivo del ISFAS, adscrito a entidades de seguro con modalidad de asistencia completa, a 31 de diciembre del año anterior.

C(t) = Colectivo adscrito a Entidades de Seguro en la modalidad de asistencia completa, a 1 de febrero del correspondiente año.

Q = Coeficiente modulador que será de 0,040.

Te = Número de tarjetas emitidas y entregadas. Este valor no podrá ser mayor que C(t).

P(i) = Número de provincias y ciudades autónomas en las que las Entidades de Seguro están en disposición de prescribir recetas electrónicas a los afiliados y beneficiarios del ISFAS O.A. Máximo 52 (50 provincias y 2 ciudades autónomas).

Sexto.

Aplicar esta modificación a partir del mes siguiente al de la firma de esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2025.–El Secretario General Gerente, José Javier Rodrigo de Azpiazu.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/09/2025
  • Fecha de publicación: 06/10/2025
  • Aplicable, en la forma indicada en los apartados 5 y 6, desde el 25 de octubre de 2025.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con los efectos señalados, lo indicado del anexo de la Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2025-3596).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22306).
    • el art. 14 de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2000-11121).
Materias
  • Asistencia farmacéutica
  • Control de calidad
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Medicamentos
  • Reglamentaciones técnicas

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