De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes
I. Hechos
ISC Greenfield 10, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 3 de septiembre de 2021, autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica «PFV Valle 2» de 108,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, siendo estas la subestación elevadora «SE PFV Valle 2 30/220 kV», así como la subestación elevadora «SE PFV Valle 1 30/220 kV» y la línea eléctrica aérea 220 kV, doble circuito-simple circuito, que une las subestaciones elevadoras «SE PFV Valle 2» y «SE PFV Valle 1» con la subestación «SE Colectora Renedo Promotores 220 kV» y con la subestación «SE Colectora Arroyadas Centro Secc», respectivamente, con número de expediente PFot-781.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Mediante Resolución de 16 de enero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 2 de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña, Santovenia de Pisuerga, La Cistérniga, Laguna de Duero, Boecillo y Aldeamayor de San Martín, en la provincia de Valladolid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 256, de 26 de octubre de 2023.
En la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 9 de febrero de 2024, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PFV Valle 2 de 108,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valladolid.
De la documentación presentada, se ponen de manifiesto las siguientes modificaciones:
– Reducción de la superficie afectada, pasando de las 259 hectáreas en el proyecto inicial, a 251 hectáreas en el proyecto modificado.
– Se ha soterrado la línea de evacuación a 220 kV desde las SET Valle 2 y SET Valle 1 hasta las subestaciones de Renedo 220 kV y Las Arroyadas 220 kV, pertenecientes a Red Eléctrica de España, SAU.
– Se ha modificado tanto el número como la potencia unitaria de los módulos fotovoltaicos, de los inversores y de los centros de transformación.
El expediente de solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 9 de enero de 2025, complementado posteriormente con fechas 22 de enero de 2025, 27 de enero de 2025, 11 de marzo de 2025 y 19 de marzo de 2025.
Analizado el expediente recibido el día 9 de enero de 2025, con fecha 15 de enero de 2025, la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emitió requerimiento al promotor en el que se solicitaba subsanar los siguientes aspectos:
1. Aportación de respuesta del promotor al amparo de los artículos 127.3 y 131.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de manera que se requiere que recabe informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que había manifestado desconocer el trazado a estudio de la nueva línea de evacuación soterrada y, por tanto, el potencial impacto sobre el Patrimonio Arqueológico del trazado modificado y el grado de concomitancia que pudiera tener dicho trazado modificado con el previo, solicitando una nueva estimación de la incidencia del proyecto sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnográfico.
2. Presentación ante el órgano sustantivo de documento técnico que recoja las modificaciones planteadas por el promotor, con respecto de los proyectos tramitados, como consecuencia del informe del Ayuntamiento de Boecillo en el que informa desfavorablemente el trazado propuesto por la Urbanización de «El Peregrino», sobre la cual informaba el promotor que está estudiando la posibilidad de realizar un trazado alternativo, del que también se requiere la conformidad del Ayuntamiento. Sin perjuicio de que, para las posibles modificaciones, deberá tramitar las autorizaciones que correspondan, de conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3. Informe favorable del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en relación con la coincidencia del trazado con el gasoducto Boecillo-Olmedo.
4. Conformidad de Nedgia Castilla y León en relación a que esta sociedad no presta su conformidad al proyecto, por razones técnicas, en concreto por las distancias mínimas entre las canalizaciones de gas y otros servicios enterrados.
5. Acreditación de acuerdo entre el promotor y Solaria Energía y Medio Ambiente, SA, en relación a la coincidencia de instalaciones de ambas sociedades. Sin perjuicio que de ello se deriven modificaciones al proyecto, para las cuales se deberán tramitar las autorizaciones que procedan, según el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Aportación de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas.
7. Documento técnico que recoja las citadas modificaciones derivadas de la intención del promotor de modificar el trazado de la línea a su paso por el término municipal de Boecillo, con el objetivo de reducir o eliminar las afecciones a los vecinos residentes generadas por la proyección actual de dicha línea, en concreto, en la urbanización El Peregrino.
Sin perjuicio de que deberá tramitar las autorizaciones que correspondan, de conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
8. Aclaración de la información contradictoria presente en la documentación presentada, relativa a los centros de transformación.
9. Aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, en concreto, lo siguiente:
– Acuerdo del diseño final de la implantación de paneles con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
– Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente en lo que respecta al cumplimiento de la normativa de aguas del diseño final del proyecto y las soluciones técnicas para cruzamientos.
– Prospección de campo y acuerdo con el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León en caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC o de formaciones vegetales de interés.
– Prospección faunística.
– Plan de Conservación de Aves Esteparias aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
– Informe favorable y autorizaciones del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deportes de Valladolid de la Junta de Castilla y León, debido a la modificación del trazado de la línea de evacuación de 220 kV.
– Informe favorable de la Subdirección de Ingeniería de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, respecto de las servidumbres aeronáuticas.
Analizada la respuesta del promotor, recibida con fecha 20 de febrero de 2025, se emitió un segundo requerimiento, con fecha 24 de febrero de 2025, donde se reiteraban las cuestiones que no habían sido subsanadas por el promotor.
En dicho requerimiento, se recordaba también al promotor que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debida en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada, de manera previa al otorgamiento de la autorización administrativa de construcción.
En concreto, se reiteraba la subsanación de las siguientes cuestiones pendientes:
1. Presentación ante el órgano sustantivo de documento técnico que recoja las modificaciones planteadas por el promotor, con respecto de los proyectos tramitados, como consecuencia del informe del Ayuntamiento de Boecillo en el que informa desfavorablemente el trazado propuesto por la Urbanización de «El Peregrino», sobre la cual informaba el promotor que está estudiando la posibilidad de realizar un trazado alternativo, del que también se requiere la conformidad del Ayuntamiento. Sin perjuicio de que, para las posibles modificaciones, deberá tramitar las autorizaciones que correspondan, de conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. Informe favorable del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en relación con la coincidencia del trazado con el gasoducto Boecillo-Olmedo.
3. Conformidad de Nedgia Castilla y León en relación a que esta sociedad no presta su conformidad al proyecto, por razones técnicas, en concreto por las distancias mínimas entre las canalizaciones de gas y otros servicios enterrados.
4. Acreditación de acuerdo entre el promotor y Solaria Energía y Medio Ambiente, SA, en relación a la coincidencia de instalaciones de ambas sociedades. Sin perjuicio que de ello se deriven modificaciones al proyecto, para las cuales se deberán tramitar las autorizaciones que procedan, según el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
5. Documento técnico que recoja las citadas modificaciones derivadas de la intención del promotor de modificar el trazado de la línea a su paso por el término municipal de Boecillo, con el objetivo de reducir o eliminar las afecciones a los vecinos residentes generadas por la proyección actual de dicha línea, en concreto, en la urbanización El Peregrino.
Sin perjuicio de que deberá tramitar las autorizaciones que correspondan, de conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Aclaración de la información contradictoria presente en la documentación presentada, relativa a los centros de transformación.
7. Aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, en concreto, lo siguiente:
– Acuerdo del diseño final de la implantación de paneles con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
– Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente en lo que respecta al cumplimiento de la normativa de aguas del diseño final del proyecto y las soluciones técnicas para cruzamientos.
– Prospección de campo y acuerdo con el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León en caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC o de formaciones vegetales de interés.
– Prospección faunística.
– Plan de Conservación de Aves Esteparias aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
– Informe favorable de la Subdirección de Ingeniería de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, respecto de las servidumbres aeronáuticas.
Con fecha 20 de marzo de 2025, se recibe respuesta del promotor en la que:
– Aporta información adicional acerca de los centros de transformación.
– Aporta informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en el que valora favorablemente, con condicionado, el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.
No obstante, quedan sin subsanar las siguientes cuestiones:
1. Presentación ante el órgano sustantivo de documento técnico que recoja las modificaciones planteadas por el promotor, con respecto de los proyectos tramitados, como consecuencia del informe del Ayuntamiento de Boecillo en el que informa desfavorablemente el trazado propuesto por la Urbanización de «El Peregrino», sobre la cual informaba el promotor que está estudiando la posibilidad de realizar un trazado alternativo, del que también se requiere la conformidad del Ayuntamiento. Sin perjuicio de que, para las posibles modificaciones, deberá tramitar las autorizaciones que correspondan, de conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. Informe favorable del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en relación con la coincidencia del trazado con el gasoducto Boecillo-Olmedo.
3. Conformidad de Nedgia Castilla y León en relación a que esta sociedad no presta su conformidad al proyecto, por razones técnicas, en concreto por las distancias mínimas entre las canalizaciones de gas y otros servicios enterrados.
4. Acreditación de acuerdo entre el promotor y Solaria Energía y Medio Ambiente, SA, en relación a la coincidencia de instalaciones de ambas sociedades. Sin perjuicio que de ello se deriven modificaciones al proyecto, para las cuales se deberán tramitar las autorizaciones que procedan, según el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
5. Documento técnico que recoja las citadas modificaciones derivadas de la intención del promotor de modificar el trazado de la línea a su paso por el término municipal de Boecillo, con el objetivo de reducir o eliminar las afecciones a los vecinos residentes generadas por la proyección actual de dicha línea, en concreto, en la urbanización El Peregrino.
Sin perjuicio de que deberá tramitar las autorizaciones que correspondan, de conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, en concreto, lo siguiente:
– Acuerdo del diseño final de la implantación de paneles con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. No se especifica el diseño final de la implantación que se pretende obtenga autorización.
– Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero en lo que respecta al cumplimiento de la normativa de aguas del diseño final del proyecto y las soluciones técnicas para cruzamientos.
– Prospección de campo.
– Prospección faunística.
– Plan de Conservación de Aves Esteparias.
– Informe favorable de la Subdirección de Ingeniería de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, respecto de las servidumbres aeronáuticas.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Las Arroyadas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación cuenta con permiso de acceso de fecha 15 de marzo de 2021.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 15 de abril de 2025, de conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto se produjo en fecha 15 de abril de 2025, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización administrativa de construcción.
Con fecha de 26 de mayo de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Con fecha de 2 de julio de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa del proyecto.
Con fecha de 12 de agosto de 2025, el promotor presenta alegaciones en las que manifiesta su disconformidad, alegando que dio respuesta a los requerimientos y que la emisión de los mismos supuso el retraso de la resolución del expediente.
Analizada la documentación obrante en el expediente,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución.
II. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la construcción de la instalación proyectada.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. Y es que, de conformidad con el artículo 41.2 de dicha ley, la declaración de impacto ambiental «concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias».
En relación con lo anterior, también el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que, para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica, «el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.»
En este sentido, el carácter reglado para el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones e infraestructuras eléctricas, conforme al régimen jurídico específico de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha sido puesto de manifiesto por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, y entre otras, en la Sentencia 4110/2021, de 29 de octubre), así como también la vinculación del órgano sustantivo a las condiciones estipuladas, para la ejecución del proyecto, en la evaluación de impacto ambiental practicada (por ejemplo y entre otras, en la Sentencia 962/2022, de 11 de julio).
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1, dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa de construcción en un plazo de treinta y siete meses desde el al fecha de obtención de los permisos, extendido hasta cuarenta y nueve meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23 establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Desestimar la solicitud de ISC Greenfield 10, SL, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Valle 2 y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGEE/PFot-781.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de septiembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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