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Documento BOE-A-2025-20330

Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2025, páginas 131127 a 131130 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-20330

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Sanidad y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 18 de julio de 2025, una adenda al convenio sobre el aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, que fue firmado el 19 de diciembre de 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Sanidad (Secretaría de Estado de Sanidad) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

REUNIDOS

De una parte, don Javier Padilla Bernáldez, nombrado Secretario de Estado de Sanidad, por Real Decreto 986/2023, de 28 de noviembre (BOE núm. 285), actuando en representación del Ministerio de Sanidad, conforme a las atribuciones que le confiere la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), en su nombre y representación, conforme a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos (Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre –BOE núm. 228, de 22 de septiembre, modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre– BOE núm. 288, de 2 de diciembre), y del Real Decreto 1005/2022 de nombramiento, de 29 de noviembre de 2022 (BOE núm. 287, de 30 de noviembre).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 19 de diciembre de 2024, la Secretaría de Estado de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) suscribieron un convenio cuyo objeto es facilitar el acceso a contenidos de formación continua para mejorar las habilidades y conocimientos de los profesionales en el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias.

Segundo.

Que la cláusula octava contempla el régimen de modificación del convenio, estableciendo que: el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que en la reunión celebrada el día 31 de enero de 2025, entre los miembros de la Comisión de Seguimiento del citado convenio, las partes consideran necesario modificar el contenido del convenio, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando la ejecución del convenio desde su puesta en marcha y en aras de facilitar su ejecución, en relación con la modificación del listado de cursos que serán preparados e impartidos por la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME). Esta modificación también implica que el número total de cursos es de 42, lo cual quedará corregido y reflejado en todas las partes del convenio donde corresponda.

Cuarto.

La modificación del número y contenido de los cursos ofertados se realiza con la intención de cumplir con mayor precisión los objetivos de la acción objeto de este convenio que es el «Aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias».

Quinto.

Por todo ello, la Secretaría de Estado de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede al acuerdo de modificación del convenio entre la Secretaría de Estado de Sanidad y la UNED para el aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias suscrito en fecha 19 de diciembre de 2024.

Segunda. Modificación del anexo.

A través de la presente adenda se procede a modificar el anexo del convenio, concretamente la parte relativa a los cursos ofertados, para así adecuarlo a las actividades que se van a realizar, y las cuales están contempladas en el convenio.

Tras la modificación, el apartado relativo a los cursos ofertados del anexo quedará redactado de la forma que sigue:

La relación de los 42 cursos ofertados es:

«1. Evidencias para la acción clínica (EPAC).

2. Lectura crítica de la evidencia clínica, básico (LCEC 1).

3. Lectura crítica de la evidencia clínica, avanzado (LCEC 2).

4. Formación común transversal en medicamentos.

5. Uso de medicamentos en cirugía.

6. Uso de medicamentos en pediatría.

7. Reacciones alérgicas a medicamentos y desetiquetado de falsos diagnósticos.

8. Actualización en el manejo de la insuficiencia cardíaca.

9. Uso de medicamentos en embarazo y lactancia.

10. Uso de medicamentos en el paciente anciano.

11. Manejo del dolor agudo y crónico.

12. Actualización de tratamientos en terapia celular y otras terapias avanzadas.

13. Aplicaciones clínicas de la Medicina de Precisión en Cáncer.

14. Fármacos en Enfermedad Renal Crónica (ERC) y protección renal.

15. Actualización en neurología. Urgencias neurológicas.

16. Atención al final de la vida.

17. Introducción a la investigación clínica.

18. Herramientas de Inteligencia Artificial para la acción clínica.

19. Habilidades de comunicación y entrevista clínica.

20. Prehabilitación quirúrgica del paciente frágil. Manejo compartido entre especialidades.

21. Manejo clínico compartido de las enfermedades autoinmunes sistémicas.

22. Manejo clínico compartido en enfermedades respiratorias crónicas.

23. Nuevas tecnologías en diagnóstico de laboratorio.

24. Farmacoterapia en Cardiología.

25. Farmacoterapia en Neumología.

26. Farmacoterapia en Neurología.

27. Farmacoterapia en Psiquiatría.

28. Farmacoterapia en Nefrología.

29. Fluidoterapia, electrolitos y Nutrición.

30. Farmacoterapia en Paciente crítico.

31. Farmacoterapia en Enfermedades infecciosas I.

32. Farmacoterapia en Enfermedades infecciosas II.

33. Farmacoterapia en Paciente quirúrgico. Trasplante de órgano sólido (TOS).

34. Farmacoterapia en Pediatría.

35. Farmacoterapia en Salud sexual y reproductiva.

36. Farmacoterapia en Gastroenterología.

37. Farmacoterapia en alteraciones endócrinas y metabólicas.

38. Farmacoterapia en Geriatría.

39. Farmacoterapia en Enfermedades inmunomediadas.

40. Farmacoterapia en Oncohematología I.

41. Farmacoterapia en Oncohematología II.

42. Terapias avanzadas.»

Tercera. Impacto económico.

La presente modificación del convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presenta adenda, serán de aplicación las cláusulas y el anexo contenidos en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 19 de diciembre de 2024.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda o la de la firma del último de los firmantes de la adenda.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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