La Subsecretaria de Hacienda, con fecha 18 de abril de 2024, ha dictado resolución por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada.
Estas tarifas serán de aplicación a los productos encargados por la Secretaría General de Administración Digital a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, de acuerdo con los artículos 1.3 y 5.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y conforme a los documentos de formalización de encargo correspondientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y el apartado tercero de la resolución citada, por esta Directora General, en virtud de las funciones atribuidas en el artículo 18 del Estatuto de la Entidad, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de aprobación de tarifas anexa.
Madrid, 25 de septiembre de 2025.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., María Isabel Valldecabres Ortiz.
El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.
De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a fijar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad sobre los trabajos relacionados en el Encargo de la Secretaría General de Administración Digital, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo:
Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a abonar, a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. por la Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada, en cuanto medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla.
La Secretaría General de Administración Digital y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos servicios, y a los que se incorporará la presente resolución de aprobación de las tarifas de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
Esta resolución que será de aplicación única a los servicios encomendados a la de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., por la secretaría General de Administración Digital (SGAD), dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, será objeto de publicación de conformidad con la normativa vigente.
El periodo de validez de las presentes tarifas será de dos años. No obstante, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá proceder a la actualización anual de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales.
Madrid, 18 de abril de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
Objeto: Actuaciones a realizar para la Secretaría General de Administración Digital dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, correspondientes a la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada.
Tarifas a aplicar de acuerdo con el siguiente detalle:
El servicio se presta bajo la forma de tarifa asociada a los costes de implantación y a los costes de mantenimiento y explotación de los sistemas adecuados a las actividades a desarrollar, según el siguiente desglose:
Servicio |
Coste – Euros |
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Implantación, electrónica de red, almacenamiento & backup, infraestructura compartida. | 36.268,12 |
Custodia y explotación de las evidencias electrónicas de los servicios de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada (1 año). | 43.635,77 |
(*) A las tarifas previstas, no se aplicará el IVA vigente en virtud del artículo 7. 8.º C) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
Vigencia: Estas tarifas estarán en vigor de conformidad con los términos previstos en el documento de formalización del encargo o encargos correspondientes, sin perjuicio de su actualización anual de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y hasta su modificación, en su caso, por resolución de la Subsecretaria de Hacienda.
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