Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a doña Rebeca Alonso Abril y a don Fernando Romero Martínez por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.13 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo acuerdo, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 5 de marzo de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
1. Imponer a doña Rebeca Alonso Abril y don Fernando Romero Martínez, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.13 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, por la realización de prácticas constitutivas de manipulación de mercado en la operativa realizada a través de las sociedades Reb Hire, SL y Liber Asset, SL, sobre acciones de Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA durante 30 sesiones del primer trimestre de 2022, las siguientes sanciones:
a) A doña Rebeca Alonso Abril, multa por importe de 200.000 euros (doscientos mil euros).
b) A don Fernando Romero Martínez, multa por importe de 1.000.000 de euros (un millón de euros).
La resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente ha devenido firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 26 de septiembre de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
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