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Documento BOE-A-2025-20496

Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2025, páginas 133213 a 133220 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Referencia:
BOE-A-2025-20496

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I y la Comunidad Autónoma de Illes Balears (Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local) han suscrito el 17 de septiembre de 2025 un convenio de colaboración por el que se atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2025.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

17 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Antònia Maria Estarellas Torrens, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante Comunidad Autónoma), en calidad de Consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local nombrada por el Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, y con competencias en coordinación interdepartamental de la transparencia de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en virtud de los artículos 11 c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 13.3.h del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicho Organismo su representación legal e institucional.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que, en el marco de estas previsiones, el 9 de diciembre de 2021 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Govern de les Illes Balears para este propósito, que fue modificado y prorrogado mediante adenda hasta el 19 de diciembre de 2025.

Sexto.

Que aunque el convenio citado se podría prorrogar hasta 2029, las partes consideran idóneo firmar uno nuevo para que sin solución de continuidad desde la finalización del actual convenio, surta efectos durante en los ejercicios venideros (periodo 2026-2029), a fin de actualizar sus previsiones.

Séptimo.

Que es de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acogerse a la disposición adicional 4.ª, número 2, de la LTAIBG para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de aquélla en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Consejos Insulares y los Ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas administraciones de las Islas Baleares.

Octavo.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente convenio, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante Comunidad Autónoma), los Consejos Insulares y los Ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas administraciones de las Islas Baleares.

Segunda. Especificaciones.

1. La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma, transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las reclamaciones correspondientes que se sustancien.

2. La Comunidad Autónoma, comunicará a los Consejos Insulares y a los Ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial la firma del convenio dando traslado de la notificación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Tercera. Obligaciones de carácter general.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al amparo de la LTAIBG, respecto de los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Consejos Insulares y los Ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas administraciones de las Islas Baleares.

Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.

Del mismo modo comprende la obligación de notificar preferentemente por vía electrónica las resoluciones dictadas a los interesados, en los términos previstos en la LTAIBG y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de la Administración autonómica de las Illes Balears, la resolución deberá enviarse a la consejería o ente público directamente implicado.

La Administración autonómica de las Illes Balears aportará al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la información de que disponga sobre los datos de contacto de los Consejos Insulares y Ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial.

2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o en cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del convenio y, en general, en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Comunidad Autónoma remitirá todas las reclamaciones y su documentación anexa que tuvieran entrada en su registro electrónico al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por comunicación vía SIR al DIR3 EA0040111 (buzón: reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días hábiles siguientes al de la fecha en que tuvieran entrada.

3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitirá a la Dirección General de Comunicación y Gobierno Abierto, por vía electrónica, y a efectos del seguimiento estadístico, copia de todas las reclamaciones presentadas ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Consejos Insulares, los Ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas administraciones de las Islas Baleares, así como de las correspondientes resoluciones emitidas por el Consejo. Sin perjuicio de su consulta en el Portal de Transparencia del Consejo, se dará la información sobre los expedientes en tramitación con la periodicidad en que sea requerida.

Cuarta. Obligaciones de carácter económico.

1. La Comunidad Autónoma se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos derivados de la ejecución de este convenio, por lo que ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes derivados de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones comprendidas en el ámbito de este convenio y de elaboración de las correspondientes resoluciones.

2. El importe de este gasto será determinado por el Consejo mediante la multiplicación del número de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado conforme al Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

3. El método de cálculo aplicable será el especificado en el anexo del presente convenio.

4. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Consejo calculará anualmente el coste total a ingresar en función del número total de reclamaciones presentadas. La liquidación se referirá a las reclamaciones presentadas hasta el último día hábil anterior a la certificación, excepto en el supuesto de terminación anticipada del convenio o cuando la Comisión referida en la cláusula séptima proponga una fecha alternativa.

Así, con carácter previo al pago, el Consejo emitirá una certificación que contendrá el desglose detallado de los importes derivados de la aplicación del convenio en el periodo correspondiente. La transferencia de fondos al Tesoro Público se formalizará en el último trimestre del año mediante ingreso a través del modelo 069.

5. La Comunidad Autónoma asume la obligación de sufragar los gastos derivados de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones comprendidas en el ámbito de este convenio, por un importe de 27.000 euros para cada una de las dos primeras anualidades (20 diciembre 2025-19 diciembre 2026 y 20 diciembre 2026-19 diciembre 2027) y de 30.000 euros para las de 2028 y 2029, con cargo a la partida presupuestaria 11401 G/151C03/22706/00 (o equivalente) del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los respectivos ejercicios presupuestarios.

En caso de resultar insuficiente dicha cantidad debido al volumen de reclamaciones gestionadas, la cuantía podrá incrementarse mediante resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, sin que sea necesario modificar el convenio ni formalizar adenda adicional alguna.

6. Las reclamaciones tramitadas con posterioridad a la certificación mencionada en el apartado 4 serán abonadas con cargo al crédito destinado al convenio del ejercicio siguiente.

7. La Comunidad Autónoma, una vez satisfecho el pago correspondiente, podrá resarcirse de los gastos derivados de las tramitaciones de reclamaciones competencia de los Consejos Insulares, las Entidades Locales y del resto de sujetos que integran el sector público, tanto autonómico como local, repercutiendo el importe que resultase de aplicación.

Quinta. Vigencia y modificación del convenio.

1. Este convenio tendrá vigencia de cuatro años, desde 20 diciembre de 2025 hasta 19 diciembre 2029, surtiendo efectos tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo de otros cuatro años, ya sea por periodos fraccionados o por el periodo completo, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta deberá ser acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.

Sexta. Denuncia y extinción del convenio.

1. La Comunidad Autónoma podrá denunciar este convenio comunicándolo al Consejo por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

2. El Consejo solo podrá denunciar el convenio por causas sobrevenidas de índole presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia se realizará en los términos previstos en el número anterior.

3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en los términos definidos en la cláusula quinta.

4. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.

5. El convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán evaluados y acordados por la comisión de seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula séptima, apartado 3.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. El convenio será administrado por una comisión de seguimiento, formada por dos representantes del Consejo y dos representantes de la Comunidad Autónoma, designados por cada una de las partes y nombrados por el Consejo. Los representantes del Consejo asumirán la Presidencia y la secretaría de la comisión.

2. Corresponderá a la comisión el seguimiento de la ejecución de las resoluciones del Consejo. En este sentido, cuando la resolución se refiera a un acuerdo o acto de alguna de las Entidades Locales de ámbito territorial obligadas por este convenio, ésta podrá designar a un representante que participará en la correspondiente sesión de la comisión.

3. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

4. Las reuniones de la comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

5. La comisión de seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar cuestiones técnicas específicas del ámbito local o autonómico, requieran un asesoramiento por parte del Consejo. El comité estará formado por los representantes de la comisión de seguimiento más un experto designado por la Comunidad Autónoma, un experto designado, en su caso, por la Entidad Local que corresponda, que sustituirá a uno de los representantes de la Comunidad, y un tercero designado por el Consejo.

6. El comité técnico será convocado puntualmente por la comisión, a petición de cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o reuniones virtuales.

Octava. Resoluciones del Consejo.

Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Transparencia.

Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LTAIBG, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte de aplicación.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

1. Este convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultándole asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.

2. Este convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

3. El convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, que no cuenten con acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Undécima. Traducción de documentación.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de que los documentos que forman parte del expediente estén redactados en catalán, podrá solicitar a la Administración recurrida una traducción de aquéllos que considere necesarios para la resolución de la reclamación. Esta petición debe dirigirse al órgano cuya resolución se ha recurrido.

Si el reclamante solicita que las comunicaciones derivadas del procedimiento que se le efectúan por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (tales como requerimientos, resoluciones, etc), le sean facilitadas en catalán, el Consejo podrá solicitar a la Comunidad autónoma, a través de la Dirección General de Comunicación y Gobierno Abierto, la traducción correspondiente. Sin embargo, será el propio Consejo quien mantenga el contacto directo con los reclamantes y les remita la versión traducida.

Duodécima. Colaboración interadministrativa.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Dirección General de Comunicación y Gobierno Abierto colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en las iniciativas que, sobre formación en materia de derecho de acceso a la información pública, lleven a cabo tanto una como otra administración, tales como la celebración de jornadas, encuentros, o sesiones formativas, entre otros.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman este convenio en la fecha al principio indicados.–La Consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Antònia Maria Estarellas Torrens.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO

I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.

II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.

III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los mismos se obtiene a partir de la información recogida en los capítulos II y capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.

IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2025 de una reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:

A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:

– A1 o equivalente: 25,39 euros.

– A2 o equivalente: 19,77 euros.

– C1 o equivalente: 14,72 euros.

– C2 o equivalente: 12,16 euros.

B. La tramitación media de un expediente de reclamación es de 8:30 horas, teniendo en cuenta el grado de complejidad medio de los expedientes, con el siguiente desglose:

– Borrador: 4 horas por parte de un técnico del grupo A1 o un técnico A2.

– Propuesta de resolución: 3 horas por parte de un técnico A1 Gestión administrativa (registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución): 1:30 horas por parte de un administrativo C1.

C. De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:

Borrador: por parte de un técnico A1 o técnico A2 (4:00 horas):

A1: 25,39 x 4= 101,56 euros.

A2: 19,77 x 4= 79,08 euros.

Valor medio: 101,56+79,08/2= 90,32 euros.

Propuesta de resolución: por parte de técnico A1 (3:00 horas):

A1: 25,39 x 3= 76,17 euros.

– Gestión administrativa: registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución (1:30 hrs):

A2: 19,77 x 1,5= 29,65 euros.

C1: 14,72 x 1,5= 22,08 euros.

Valor medio: (29,65 +22,08) /2= 25,86 euros.

Total: 192,35 euros (90,32 € + 76,17 € + 25,86 €).

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