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Documento BOE-A-2025-21651

Orden ECM/1191/2025, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2025, páginas 140449 a 140459 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-21651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/10/20/ecm1191

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en cuanto a las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El 16 de julio de 1997 se aprueba la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de los premios nacionales relacionados con el comercio interior, en los que se destacan las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades, y el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y asociación y fusión de empresas. Mediante esta orden se regulaban las bases para premiar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los pequeños comercios en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial. Posteriormente, mediante la Orden ITC/4068/2007, de 28 de diciembre, se actualizaron las bases reguladoras y se creó un nuevo premio destinado a reconocer la labor de fomento e impulso de la actividad comercial de los centros comerciales abiertos.

La transformación constante del comercio minorista, los avances tecnológicos y la evolución de los hábitos del consumidor hicieron necesaria la aprobación de la Orden ICT/862/2018, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior, con el objetivo de actualizar los criterios de valoración de las candidaturas. Esta orden fue modificada mediante Orden ICT/821/2020, de 28 de agosto, con el fin mejorar la aplicación de los criterios de valoración, así como actualizar la composición del órgano de selección.

Si bien la experiencia acumulada de los últimos años deja patente la importancia de los Premios Nacionales del Comercio Interior en la contribución a la promoción del sector del comercio minorista, es ahora necesario darle a estos Premios un nuevo impulso renovador y más adaptado a la realidad del sector y a la actual visión de las políticas de fomento del comercio, muy enfocadas a lograr un sector económico sostenible y un comercio minorista diversificado, donde el comercio de proximidad y la innovación cobran especial relevancia.

En este sentido, esta orden de bases crea una nueva categoría de premio destinada a reconocer a los comercios jóvenes más sostenibles, innovadores y que realicen una especial contribución al desarrollo, desde un punto de vista transversal, en los territorios en los que se encuentran implantados.

Por otro lado, la modernización del pequeño comercio de proximidad a través de las nuevas tecnologías y la digitalización, en la que juega un papel esencial la innovación tecnológica y la generación de soluciones novedosas para el comercio minorista, es una cuestión tan vinculada con el objetivo que persiguen los Premios Nacionales del Comercio Interior, que se ha considerado conveniente la integración del Concurso de Ideas Tecnológicas, celebrado por primera vez en el año 2017, en el marco de estos premios.

La Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios en el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista, regula las bases para la selección de las mejores ideas o soluciones innovadoras, de base tecnológica, en los procesos propios de la actividad comercial minorista e incorporables a los mismos. La integración de estos premios supone la incorporación de una nueva categoría de premios en los Premios Nacionales del Comercio Interior y, por tanto, la derogación de la mencionada orden.

Entre las novedades que se introducen en la regulación de las categorías de Premios Nacionales, cabe destacar, asimismo, el cambio de denominación del Premio Nacional al Pequeño Comercio, que pasa a denominarse Premio Nacional a la Trayectoria del Pequeño Comercio, donde cobra una especial relevancia el criterio de valoración basado en el relevo generacional. Criterio que también se tendrá en cuenta en la valoración del Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Actualmente, el relevo generacional es una preocupación general latente que afecta a toda la actividad económica nacional y tiene especial incidencia en el sector comercial. Por ello, se considera que el apoyo institucional del sector público puede ser clave para una eficaz gestión del relevo generacional.

Por otro lado, se introducen modificaciones en la regulación del proceso de selección, con el fin de aportarle un mayor dinamismo y participación de los candidatos a los premios. En esta misma línea, se incorpora como novedad el Reconocimiento al mejor Premio Nacional, galardón que se otorgará mediante votación de los asistentes al acto de entrega de los premios.

Finalmente, se hace necesario adaptar la regulación de los órganos de instrucción y selección a la actual estructura departamental.

La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se adapta la regulación de las bases para la concesión de los premios a la realidad del sector del comercio minorista y a la actual estructura del Departamento competente para su concesión. Asimismo, se refuerza su prestigio institucional y se fomenta una mayor participación.

Por otro lado, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia, pues en la elaboración de esta orden se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública. En cuanto al principio de eficiencia, la orden persigue una gestión ágil y eficaz de los Premios Nacionales de Comercio Interior, creando un marco claro de actuación para todos los interesados.

Asimismo, la orden se limita a establecer los aspectos imprescindibles para garantizar la correcta convocatoria, gestión y resolución de los premios, sin imponer cargas innecesarias o restrictivas a los potenciales beneficiarios. Se ha evitado cualquier exceso regulatorio, satisfaciendo de este modo el principio de proporcionalidad.

Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, la norma se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico, respetando el marco competencial y manteniendo una sistemática clara y predecible. Asimismo, su contenido resulta compatible con el resto de las disposiciones aplicables en materia de fomento y reconocimiento de actuaciones relevantes en el ámbito del comercio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, aprobado para el periodo 2024-2026, y contribuye a los objetivos establecidos en el mismo en relación con el impulso de la competitividad, modernización y reconocimiento del sector comercial minorista.

Esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y de la Intervención Delegada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es la regulación de las bases para la concesión de los Premios Nacionales del Comercio Interior.

2. La finalidad de los Premios es distinguir la especial actuación de:

a) Los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades, de promoción de la actividad comercial y el turismo de compras y de apoyo a los emprendedores en el sector comercio.

b) Los pequeños comercios que destaquen por su trayectoria, permanencia en la actividad comercial, el desarrollo y modernización de su empresa mediante la innovación y las nuevas tecnologías, el desarrollo empresarial mediante la asociación de empresas, la internacionalización, el sucursalismo y/o la franquicia.

c) Los comercios jóvenes que contribuyan a la modernización del sector comercial, a la creación de empleo o a la mejora de las condiciones desde un punto de vista social o medioambiental.

d) El asociacionismo comercial para la promoción y desarrollo de centros comerciales abiertos, mediante la potenciación de sus órganos gerenciales, la prestación de servicios a sus asociados y el desarrollo de actividades de promoción comercial y atracción del turismo de compras.

e) Personas, empresas o entidades que desarrollen fórmulas innovadoras de base tecnológica aplicables a los negocios de la actividad comercial minorista o de áreas comerciales.

Artículo 2. Categorías de los Premios Nacionales del Comercio Interior.

Los Premios Nacionales del Comercio Interior tendrán cinco categorías:

a) Premio Nacional al Compromiso Municipal con el Pequeño Comercio.

b) Premio Nacional a la Trayectoria del Pequeño Comercio.

c) Premio Nacional al Emprendimiento en el Comercio.

d) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos.

e) Premio Nacional a las Ideas Tecnológicas aplicables al Comercio.

El Jurado podrá, además, proponer accésit y menciones en cualquiera de las modalidades anteriores, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.

Artículo 3. Dotación y contenido de los premios.

1. El Premio al Compromiso Municipal con el Pequeño Comercio tendrá carácter honorífico, por lo que carece de dotación económica. Recibirá un diploma acreditativo.

2. La dotación del Premio a la Trayectoria del Pequeño Comercio, Premio al Emprendimiento en el Comercio, Premio a Centros Comerciales Abiertos y Premio a las Ideas Tecnológicas aplicables al Comercio vendrá determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la cuantía será la misma para las cuatro categorías. Los premiados recibirán, además, un diploma acreditativo que podrán mostrar en sus instalaciones, establecimientos o webs y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa realizará la difusión online de las candidaturas premiadas a través de las redes sociales.

3. La cuantía máxima de cada uno de los premios que sean convocados con arreglo a estas bases reguladoras será de 30.000 euros brutos, concretándose en cada convocatoria de acuerdo con la dotación disponible en la aplicación presupuestaria a que se impute cada premio.

4. Los accésit y menciones de los premios, en cada modalidad, tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevarán dotación económica y recibirán un diploma acreditativo y un distintivo que podrán mostrar en sus instalaciones o establecimientos.

5. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.

6. Los premios, o alguno de ellos, podrán ser declarados desiertos.

Artículo 4. Candidatos.

1. Podrán ser candidatos:

a) En la categoría de Premio Nacional al Compromiso Municipal con el Pequeño Comercio, los Ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) En la categoría de Premio Nacional a la Trayectoria del Pequeño Comercio, los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en las agrupaciones 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la división 47 de la CNAE 2025.

c) En la categoría de Premio Nacional al Emprendimiento en el Comercio, los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en las agrupaciones 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la división 47 de la CNAE 2025.

d) En la categoría de Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que gestionen un centro comercial abierto.

A efectos de este premio, se entiende por centro comercial abierto (CCA) los espacios urbanos, de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial con un grado de asociacionismo de, al menos, el 40 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única y que tengan una gestión profesionalizada.

e) En la categoría de Premio Nacional a las Ideas Tecnológicas aplicables al Comercio, profesionales y empresarios del sector de la actividad comercial, emprendedores y startups, técnicos municipales de las áreas de modernización, consumo o comercio, estudiantes de enseñanzas universitarias oficiales de Grado o Formación Profesional.

2. No se aceptarán las candidaturas de aquéllos que hubieran obtenido Premio Nacional en alguna de las cuatro convocatorias anteriores.

3. Cada candidatura únicamente se podrá presentar a una categoría de Premios Nacionales.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de los premios las personas físicas o jurídicas, siempre que no se vean afectadas por las prohibiciones señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios de los premios deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden de bases y en sus respectivas convocatorias y estarán sujetos a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito a tal fin con el órgano concedente.

2. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) colaborará en la gestión de la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de candidaturas, y se iniciará de oficio por convocatoria.

2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley.

Artículo 8. Presentación de candidaturas.

1. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma y el plazo de presentación de las candidaturas, que no podrá superar los dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A estos efectos, se pondrá a disposición un modelo de solicitud en el que se incluirán los datos correspondientes al candidato, la modalidad del premio al que se presenta y la documentación que se acompaña. Los modelos de solicitud estarán disponibles en el portal de internet del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

2. Las candidaturas presentadas por personas físicas podrán presentarse en la forma y lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las candidaturas presentadas por personas jurídicas se presentarán en el Registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

3. Respecto a la subsanación y mejora de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Documentación.

1. Junto a la solicitud a la que se refiere el artículo anterior deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados.

b) En caso de personas jurídicas, consignar el número de identificación fiscal.

c) Escrituras de constitución y apoderamiento, en caso de personas jurídicas, salvo que dicha documentación ya obre en poder de la Administración, o documento justificativo de representación, si se trata de Ayuntamientos.

d) Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13, apartado 2 –excepto la señalada en la letra e)– y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez expedida la citada certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

3. Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la candidatura.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, de la Dirección General de Política Comercial, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. La Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior actuará, para la instrucción del procedimiento, a través de la entidad colaboradora, Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Artículo 11. Jurado y proceso de selección.

1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente y cinco Vocales.

– Presidente: la persona titular de la Dirección General de Política Comercial.

– Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

– Vocales: la persona titular de la de la Subdirección General de Emprendimiento y PYME de la Secretaría de Estado de Industria, un representante de la entidad colaboradora, y tres expertos de ámbitos profesionales relacionados con el sector del comercio minorista.

Todos los miembros tendrán derecho a voto.

2. Los tres expertos de ámbitos profesionales relacionados con el sector del comercio minorista serán designados por la persona titular de la Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior.

3. El representante de la entidad colaboradora será designado por la persona titular de la Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de alguno de los Vocales, estos podrán ser sustituidos por las personas que se designen como suplentes, siempre que pertenezcan al mismo órgano, entidad o ámbito profesional que el Vocal titular.

La designación de los suplentes será efectuada por la persona titular de la Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior.

5. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera perteneciente a cuerpos o escalas incluidos en el subgrupo A1, que preste servicios en la unidad de apoyo de la Dirección General de Política Comercial.

El Secretario será designado por la persona titular de la Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada que impida el ejercicio de sus funciones, el Secretario será sustituido por otra persona funcionaria de carrera del mismo subgrupo A1 que preste servicios en dicha unidad de apoyo, designada a tal efecto por la persona titular de la Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior.

6. El Jurado se constituirá en la sede de la Dirección General de Política Comercial, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. En la composición del Jurado, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos.

8. El Jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

9. El Jurado evaluará las candidaturas presentadas en plazo, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y elaborará un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y el orden de puntuación, que se remitirá al órgano instructor, el cual formulará la propuesta de resolución motivada, que se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 12. Criterios de valoración.

La puntuación máxima, en cada uno de los Premios, será de 150 puntos.

1. Premio Nacional al Compromiso Municipal con el Pequeño Comercio. Se valorará la realización, durante los últimos cinco años, de planes integrales de mejora del equipamiento en las áreas comerciales tales como:

a) Mejoras tecnológicas que supongan un beneficio sustancial para el desarrollo del comercio en el municipio (hasta 30 puntos).

b) Rehabilitación, modernización y adaptación a las nuevas tecnologías de los mercados municipales (hasta 30 puntos).

c) Actuaciones sobre los locales comerciales fuera de los mercados municipales, promoviendo su ocupación (hasta 10 puntos).

d) Acciones de apoyo a jóvenes emprendedores del sector comercio y al relevo generacional (hasta 30 puntos).

e) Mejora del mobiliario urbano y de la accesibilidad global (hasta 20 puntos).

f) Cualquier otra iniciativa o actuación que facilite la creación y/o nueva instalación de pequeñas y medianas empresas, la incorporación de nuevas tecnologías a las empresas, el apoyo al emprendedor del sector comercio en el municipio, así como la promoción de la actividad comercial y el turismo de compras (hasta 30 puntos).

2. Premio Nacional a la Trayectoria del Pequeño Comercio. Se valorarán las siguientes actuaciones:

a) Relevo generacional y antigüedad en la actividad comercial (hasta 30 puntos).

b) La introducción de nuevas tecnologías en el negocio, tanto en lo referido a la gestión como al proceso de comercialización (hasta 20 puntos).

c) Contenido de la web, posibilidad de compra on line, canales de comunicación con el consumidor y utilización de marketing digital (hasta 20 puntos).

d) Registro de marca propia, implantación de sistemas homologados de calidad u obtención de certificados de calidad que se encuentren vigentes en el momento de presentar la candidatura (hasta 10 puntos).

e) La innovación referida al producto en los últimos cinco años (hasta 15 puntos).

f) Procesos de formación continua y desarrollo de capacidades tecnológicas, tanto de mandos intermedios como de empleados de tienda, comerciales, así como de otro personal, durante los últimos cinco años (hasta 15 puntos).

g) Mejora del asociacionismo comercial, ya sea mediante la incorporación a agrupaciones/asociaciones ya establecidas o la creación de otras nuevas (hasta 10 puntos).

h) Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales/franquicias, el acuerdo con otras empresas para poder participar, en todos los estadios, del canal comercial o la internacionalización (hasta 20 puntos).

i) Mejora en los procesos de comercialización con incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, en la mejora de los servicios prestados, con especial atención al turismo de compras y a la responsabilidad social de la empresa (hasta 10 puntos).

3. Premio Nacional al Emprendimiento en el Comercio. Se valorarán los siguientes criterios:

a) Que se trate de iniciativas comerciales de reciente creación y rápido auge o gran potencial de éxito y que incorpore un modelo de negocio innovador (hasta 30 puntos).

b) Que incluya elementos innovadores desde el punto de vista de la sostenibilidad (hasta 20 puntos).

c) Que hayan supuesto un impulso del mercado laboral o contribución al desarrollo económico y social en zonas despobladas o con baja concentración comercial (hasta 20 puntos).

d) Que se trate de proyectos comerciales que contribuyan, ya sea con el producto que comercializan o con los procesos de comercialización, al desarrollo y fomento de hábitos saludables (hasta 15 puntos).

e) Experiencia en la conversión de pequeños comercios tradicionales en proyectos de éxito desde el punto de vista del crecimiento y expansión ya sea a nivel regional, nacional o internacional (hasta 30 puntos).

f) Proyectos de éxito dirigidos a la comercialización de productos innovadores y con escasa implantación en el mercado nacional (hasta 20 puntos).

g) Que cuente con certificados como el de Comercio Justo, Ecológico u otros que certifiquen la seguridad, calidad o ética del producto o de los procesos de comercialización (hasta 15 puntos).

4. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Se valorarán los siguientes elementos:

a) Existencia de una unidad gerencial integrada por un gerente (hasta 10 puntos) y personal auxiliar (hasta 5 puntos). Se valorará el tipo de contrato, titulación y grado de capacitación.

b) Implantación y utilización de servicios telemáticos que contribuyan a la mejora de la gestión del CCA, el impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen mediante marketing digital, así como el contenido del portal web del CCA (hasta 30 puntos).

c) Acciones de información y servicios prestados a los asociados que contribuyan a la promoción e implantación de sistemas homologados de calidad, a la adaptación a las nuevas tecnologías y a promoción del turismo de compras, realizadas durante los últimos cinco años (hasta 25 puntos).

d) Desarrollo de actuaciones dirigidas al fomento del relevo generacional entre los asociados (hasta 30 puntos).

e) Número de asociados por sectores. Se valorará el desarrollo de acciones tendentes a la captación de nuevos asociados y la incorporación de otros sectores, distintos del comercio, siempre que el conjunto de éstos no supere el 40% del total de asociados (hasta 20 puntos).

f) Partenariado o participación de otras entidades privadas o públicas en los gastos de creación y mantenimiento del CCA (hasta 10 puntos).

g) Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos).

h) Otras actividades de responsabilidad social realizadas en los últimos cinco años (hasta 10 puntos).

5. Premio Nacional a las Ideas Tecnológicas aplicables al Comercio. Se valorarán los siguientes elementos:

a) El carácter innovador de la propuesta, originalidad y creatividad (hasta 50 puntos).

b) Interés e idoneidad de los proyectos propuestos (hasta 25 puntos).

c) Calidad técnica del proyecto presentado (hasta 25 puntos).

d) La viabilidad y adaptabilidad de las ideas en los negocios comerciales (hasta 50 puntos).

6. No se considerarán méritos objeto de valoración, los siguientes:

a) La adquisición o alquiler de inmuebles.

b) Las actuaciones de micro urbanismo comercial o remodelación urbana realizados en el área del CCA.

c) La adquisición de nuevo mobiliario urbano.

Artículo 13. Concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio. La resolución deberá contener la relación de las personas o entidades adjudicatarias de los premios en cada categoría. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos. La resolución será publicada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios, resolviendo de este modo el procedimiento.

La resolución será notificada mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en el plazo máximo de diez días desde que haya sido dictada, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dicha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En caso de no concurrir ninguna candidatura en las distintas modalidades, o en caso de que se considerara que ninguna de las candidaturas presentadas pudiera optar al premio correspondiente, la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio declarará desierto el premio en la modalidad o modalidades que corresponda.

4. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de los Premios.

5. La publicación producirá los efectos de la notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Reintegro y régimen sancionador.

1. Si se produjera alguno de los supuestos de incumplimiento recogido en el artículo 37. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se iniciará el procedimiento de reintegro establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará en materia de incumplimientos lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 15. Compatibilidad.

La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales e internacionales.

Artículo 16. Recursos.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de un mes.

Asimismo, podrá ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 17. Publicidad de los premios.

1. Las entidades y empresas galardonadas con un premio o accésit podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.

2. Del mismo modo, podrán hacer publicidad de las menciones aquellas entidades o empresas que obtengan dicha distinción.

Artículo 18. Reconocimiento al mejor Premio Nacional.

1. Una vez concedidos y entregados los Premios Nacionales de Comercio Interior, en el acto de entrega de los mismos, se elegirá, de entre los cinco premiados, al que haya presentado el proyecto con mayor impacto en el comercio minorista.

2. La elección se llevará a cabo a través de un sistema de votación de todos los asistentes presenciales al acto de entrega de los Premios Nacionales de Comercio Interior.

3. Con el fin de que los votantes cuenten con información suficiente sobre los proyectos presentados por los candidatos que han resultado premiados, estos últimos harán una presentación sobre sus proyectos de alrededor de 3 minutos.

4. El candidato que obtenga una mayor votación recibirá un diploma acreditativo del Reconocimiento al Premio Nacional de Comercio Interior de mayor impacto de ese año.

5. La entrega de este diploma acreditativo del Reconocimiento al mejor Premio Nacional no se rige en cuanto a su procedimiento y concesión por el régimen jurídico propio de las subvenciones.

Artículo 19. Protección de datos personales.

La recogida y tratamiento de los datos personales que puedan recopilarse con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden de bases y en las correspondientes convocatorias, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas la Orden ICT/862/2018, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior y la Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios en el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/2025
  • Fecha de publicación: 27/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Comercialización
  • Comercio electrónico
  • Establecimientos comerciales
  • Premios
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Trabajadores autónomos

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