ECLI:ES:TC:2025:158
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 8678-2024, promovido por doña Itsaso Madariaga López, representada por la procuradora de los tribunales doña María Yolanda Cortajarena Martínez y asistida por el abogado don Carlos Alberto Cabodevilla Cabodevilla, frente a las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 14 de junio y 8 de julio de 2022, que le denegaron la solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de su hijo menor como madre de familia monoparental, así como frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2024, que inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5158-2023, frente a la sentencia núm. 1496/2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 20 de junio, que estimó el recurso de suplicación núm. 148-2023 interpuesto contra la sentencia núm. 243/2022 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, de 25 de octubre (autos núm. 502-2022), que le había reconocido el derecho. Han intervenido la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 14 de noviembre de 2024, doña María Yolanda Cortajarena Martínez, actuando en nombre y representación de doña Itsaso Madariaga López, interpuso recurso de amparo frente a las resoluciones administrativas y judiciales que se han identificado en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes:
a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 2 de abril de 2022, con el que forma familia monoparental, presentó solicitud de prestación por nacimiento y cuidado del menor. Por resolución del INSS de 26 de abril de 2022 le fueron reconocidas dieciséis semanas. Con posterioridad, el 13 de junio de 2022, la recurrente solicitó que la prestación de nacimiento reconocida fuera ampliada en el periodo de dieciséis semanas de prestación que le habría correspondido al otro progenitor si se hubiera tratado de familia biparental. Por resolución de 14 de junio de 2022 el INSS denegó su petición con fundamento en la ausencia de regulación en nuestro ordenamiento de la ampliación de la prestación reclamada. Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por resolución de 8 de julio de 2022.
b) Disconforme con la desestimación, la recurrente formuló demanda frente al INSS y la TGSS, que dio lugar a los autos de Seguridad Social núm. 502-2022 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, en los que se dictó la sentencia núm. 243/2022, de 25 de octubre, estimatoria parcial de la pretensión. El Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz revocó la resolución del INSS de 8 de julio de 2022, reconociendo a la demandante el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
c) Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, ambas partes interpusieron recurso de suplicación (núm. 148-2023). La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el formulado por el INSS por sentencia núm. 1496/2023, de 20 de junio, que revocó la sentencia de instancia. En aplicación de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 169/2023, de 2 de marzo, en el recurso núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783), cuyos argumentos principales se transcribieron, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó lo resuelto en las resoluciones administrativas.
d) Frente a la anterior sentencia, la parte actora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 5158-2023), que fue inadmitido a trámite por medio de auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2024, por falta de contenido casacional, al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la doctrina unificada del Pleno de la misma sala del Tribunal Supremo contenida en la sentencia núm. 169/2023, según la cual las familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de prestaciones ya que tal posibilidad no se establece en la ley vigente [art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)], y por ausencia de relación precisa y circunstanciada exigida respecto de la segunda contradicción alegada.
e) Formulado incidente de nulidad de actuaciones frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2024, este fue inadmitido por providencia de 15 de octubre de 2024.
3. En su demanda de amparo, la recurrente denuncia la infracción del derecho a la igualdad y a la no discriminación por circunstancia personal y familiar, y por razón de sexo (art 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE) en dos vertientes: (i) en la vertiente de discriminación directa por circunstancias personales y familiares desde la perspectiva de infancia y el derecho superior del interés del menor, pues se discrimina al menor nacido en una familia monoparental, que cuenta con un número inferior de semanas –del que disponen los menores nacidos en familias biparentales– para ser atendido por sus progenitores; (ii) en la vertiente de discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que las familias monoparentales, estadísticamente, están configuradas en su mayoría por mujeres.
4. Por providencia de 7 de abril de 2025, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurría una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] toda vez que la posible vulneración del derecho fundamental que se denunciaba podía provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)].
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, se ordenó requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5158-2023 y al recurso de suplicación núm. 148-2023, respectivamente. Asimismo, se acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, para que remitiese, en plazo que no excediera de diez días, testimonio íntegro de las actuaciones correspondientes al procedimiento núm. 502-2022, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la recurrente en amparo, a fin de que pudieran comparecer, si así lo desearan, en el presente recurso.
5. Por escrito de 30 de abril de 2025 se personó como parte recurrida en este recurso la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y de la TGSS.
6. Por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2025 de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal se acordó: (i) tener por personada y parte a la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y de la TGSS; (ii) a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones del recurso por plazo común de veinte días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
7. Por escrito de 2 de junio de 2025, la letrada de la Administración de la Seguridad Social evacuó el trámite de alegaciones, en el que manifestó el allanamiento a la demanda de amparo, acompañando la instrucción 10-2024, de 23 de diciembre, dictada por la dirección del servicio jurídico de la Seguridad Social, por la que se autorizaba al servicio jurídico para allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que resultaran afectados por lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, lo que sucedía en el presente recurso.
8. El día 24 de junio de 2025, la fiscal ante este Tribunal interesó la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley y no discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), de conformidad con lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad por omisión de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. La fiscal entiende que, en este caso, procede la declaración de la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, que estimó la demanda de la recurrente y declaró su derecho a la ampliación de la prestación por tiempo de diez semanas adicionales respecto de las dieciséis semanas reconocidas inicialmente, declarando por ello la nulidad del auto de 17 de julio de 2024, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y de la sentencia núm. 1496/2023, de 20 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
9. Mediante providencia de 2 de octubre de 2025 se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 6 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que es preciso remitirse a sus fundamentos jurídicos, en los que, respectivamente, expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con nulidad de la sentencia núm. 1496/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 20 de junio, dictada en el recurso de suplicación núm. 148-2023, y del auto de 17 de julio de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaído en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5158-2023, que declaró su firmeza. Así mismo, debe declararse la firmeza de la sentencia núm. 243/2022, de 25 de octubre, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, dictada en los autos núm. 502-2022, que revocó la resolución del INSS de 8 de julio de 2022, declarando el derecho de la demandante a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de su hijo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo promovido por doña Itsaso Madariaga López y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 1496/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 20 de junio, dictada en el recurso de suplicación núm. 148-2023, y del auto de 17 de julio de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaído en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5158-2023, que declaró su firmeza.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia núm. 243/2022, de 25 de octubre, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, dictada en los autos núm. 502-2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de octubre de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid