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Documento BOE-A-2025-23113

Orden IGD/1299/2025, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto de las Mujeres, O.A., en el ámbito universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2025, páginas 149995 a 150017 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2025-23113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/11/03/igd1299

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 14 de la Constitución española establece el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, en el título II de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se establecen los principios generales que deben regir la actuación de los poderes públicos.

El Instituto de las Mujeres, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres. Tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

El artículo 3 de la misma ley establece distintas funciones para el cumplimiento de los fines del Instituto de las Mujeres O.A., entre las que se encuentran impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad de género, en particular, sobre las políticas públicas de igualdad de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional; su difusión en el intercambio con departamentos ministeriales y entes públicos o privados de ámbito internacional, nacional, autonómico o local; realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; y fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados, y procurar la vinculación del Instituto con organismos internacionales dedicados a materias afines, en particular, con los organismos europeos equivalentes y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género. Asimismo, le otorga la función de formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas y ejercer cualquier otra función atribuida por la normativa vigente.

Por otro lado, el artículo 25 de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, establece que, en el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la creación de postgrados específicos y la realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

II

Las universidades españolas y el Instituto de las Mujeres O.A. tienen entre sus objetivos la defensa de los valores democráticos, valores que para considerarse democráticos deben incorporar necesariamente una visión de género. Entre los valores democráticos, la igualdad se articula como prioritario y como un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, la colaboración institucional que fomenta la transferencia del conocimiento desde una perspectiva de género con enfoque interseccional es especialmente relevante, ya que las universidades tienen un papel fundamental en el proceso de integración de la igualdad y no discriminación en la sociedad, por ser transmisoras del conocimiento en todos los ámbitos profesionales y en todas las áreas científicas. Así, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incorpora el derecho de igualdad entre mujeres y hombres como objetivo propio de la universidad, e introduce la creación de programas específicos sobre la igualdad de género.

A pesar de todo el avance en la legislación en materia de igualdad, persiste una distancia entre la igualdad formal ante la ley y la igualdad real o efectiva que para cubrirse exige, entre otras medidas, investigación, formación y divulgación del conocimiento con perspectiva de género con enfoque interseccional, y de manera especial dentro del ámbito universitario ya que es donde se están formando las personas que, en las próximas décadas, tendrán que tomar las decisiones que configuren las políticas públicas con las que conseguir la esperada equiparación entre igualdad formal e igualdad efectiva. En consecuencia, estas subvenciones persiguen la promoción y el fomento de las condiciones que posibilitan la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

Para el logro de los objetivos propuestos, las subvenciones públicas suponen un instrumento esencial, ya que son un mecanismo fundamental para promocionar la implicación de la sociedad civil en la planificación, promoción y difusión de políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

Con el desarrollo de esta orden ministerial, cuya finalidad es fomentar la investigación y los estudios de postgrados feministas y de género y la realización de actividades en el ámbito universitario relacionadas con la igualdad, las instituciones estarán dando cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que establece en su artículo 25, en el ámbito de la educación superior, que las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, pretende desarrollar un conjunto de instrumentos para la generalización global en el ámbito académico de los principios orientados de la igualdad de género, acción claramente de alcance general y que corresponde, en este sentido, impulsar a la Administración General del Estado, sin menoscabo de la capacidad propia de otras administraciones.

En este sentido, las finalidades a las que se orientan las nuevas bases pretenden reforzar la colaboración y cooperación de las Universidades en la realización de postgrados, actividades universitarias e investigaciones en materia de igualdad.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en el de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, las personas titulares de los ministerios correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud de la citada ley, se ha elaborado esta orden, que tiene por objeto, por una parte, adaptar el régimen jurídico de la concesión de subvenciones en el Instituto de las Mujeres O.A. a las modificaciones legislativas que se han producido desde la aprobación de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de las Mujeres O.A. y, por otra, establecer una regulación específica en relación con las subvenciones en el ámbito universitario.

Con esta nueva regulación se pretende establecer un procedimiento común a las subvenciones que se otorgarán dentro del ámbito universitario, y que se adecue a las especificidades de las actividades que se desarrollan por las Universidades en el ámbito educativo y de investigación, diferenciándolo de las demás medidas de fomento que el Instituto de las Mujeres O.A, realiza con otros agentes sociales.

En cuanto a su contenido, la orden se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I regula las disposiciones y normas comunes a todas las subvenciones. En el capítulo II se regulan las subvenciones públicas destinadas a la realización de programas de postgrado de estudios feministas y de género. El capítulo III regula las subvenciones públicas destinas a la realización de programas de actividades universitarias relacionadas con la igualdad y el capítulo IV regula las subvenciones destinadas a proyectos de investigación, relacionados con estudios feministas en el ámbito universitario.

Se valora el cumplimiento por las Universidades de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobierno.

III

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En particular, responde a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad al incorporar los cambios normativos en materia de concesión de subvenciones que han tenido lugar con posterioridad a la aprobación de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, y que permitirán la consecución de los objetivos que se prevén en esta nueva orden sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.

La norma cumple también con los principios de seguridad jurídica y de transparencia, ya que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, identifica claramente su propósito. Además, se ha elaborado una memoria, accesible a la ciudadanía, que ofrece una explicación completa de su contenido.

La norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no supone un aumento de cargas administrativas, sino que las reduce.

Esta orden de bases reguladoras se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad 2024-2026 y se incardina en el Eje II «Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres», que, por un lado, dentro del objetivo estratégico 8 «Buen Gobierno: hacia formas de hacer y decidir más inclusivas» propone, entre las líneas asociadas, subvenciones para la realización de postgrados oficiales de estudios de género y actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad, y por otro lado, dentro del objetivo estratégico 10 «Un país con derechos efectivos para todas las mujeres» propone, entre las líneas asociadas, subvenciones a la investigación feminista.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como del artículo 149.1.30.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En la tramitación de esta orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, así como el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. También se ha celebrado el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales y normas comunes a todas las subvenciones
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión por el Instituto de las Mujeres O.A., de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cargo a los créditos de su presupuesto y para la financiación, en el ámbito universitario de los programas y proyectos que se establecen en los capitulo II, III y IV para cada línea de subvención.

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones.

Estas subvenciones tienen como objetivo promover y fomentar la investigación, formación y divulgación del conocimiento con perspectiva de género e interseccional, en el ámbito universitario. Su finalidad es desarrollar las condiciones que posibilitan la libertad y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las Universidades Públicas cuya creación y reconocimiento se efectúe conforme al artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público.

b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no será necesario que la entidad aporte las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo, en este caso, aportar las certificaciones.

El resto de requisitos a los que se refiere el citado artículo 13 deberá acreditarse mediante declaración responsable, usando para ello el modelo que se anexará a la correspondiente resolución de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad por parte de la Administración General del Estado, y encontrarse al corriente de pago de los reintegros exigidos en relación con otras subvenciones para poder obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta orden y en la resolución de convocatoria, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y en cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Artículo 5. Contenido de las convocatorias.

El contenido de las convocatorias realizadas para las líneas de subvención previstas en los capítulos II, III y IV estarán a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta orden.

Las convocatorias necesariamente tendrán el siguiente contenido:

a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 7 de esta orden.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A., de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos establecidos en el artículo 5 de esta orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Las respectivas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención, se efectuará la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan y tendrán el contenido previsto en el artículo 5 de esta orden.

4. El contenido completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), junto con un extracto de la misma que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y las concesiones.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad o en la del que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. El plazo máximo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado dos de este artículo, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que la subsanación consista en el requerimiento a la interesada de la presentación electrónica exigida por esta orden y la correspondiente resolución de convocatoria, ya sea de la solicitud o de la documentación preceptiva, por haberse presentado de forma no electrónica, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de programas o proyectos a presentar por una misma entidad solicitante.

6. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la entidad solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, podrá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a diez días hábiles.

7. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte de la entidad solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en las presentes bases reguladoras, y en el resto de la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración y otorgamiento.

La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las entidades solicitantes en la fase de admisión de solicitudes.

La valoración se realizará atendiendo a los criterios y ponderación que se establece en los capítulos II, III y IV de esta orden para cada una de las líneas de subvención y siguiendo el procedimiento que se determine en cada una de las convocatorias.

Para superar la fase de evaluación será necesario que los programas o proyectos obtengan un mínimo de puntuación que se establecerá en cada una de las convocatorias, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos según los criterios y ponderación establecidos.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de las siguientes:

a) Realizar el programa o proyecto que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido en cada convocatoria.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actuaciones que constituyan el contenido principal de los programas o proyectos para que los que solicita la subvención.

c) Las entidades beneficiarias deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o proyecto. Para ello, siempre deberán incorporar en los distintos materiales o productos obtenidos del programa o proyecto financiado el logotipo oficial del Instituto de las Mujeres O.A., con las características técnicas y la mención específica que se determine en la convocatoria y, en su caso, el del órgano correspondiente de la Unión Europea y del fondo comunitario que pueda cofinanciar la convocatoria.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Todas las obligaciones establecidas con carácter singular en cada convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias mantendrán un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el programa o proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a las beneficiarias, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las beneficiarias.

Artículo 10. Financiación de los programas y proyectos subvencionados.

1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se realizará una convocatoria de subvenciones con cargo a las respectivas partidas de los Presupuestos Generales del Estado. Las convocatorias deberán indicar la cuantía total máxima para cada una de las líneas de subvenciones.

2. Los importes máximos que se podrán otorgar para cada programa o proyecto de los establecidos en los capítulos II, III y IV, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

3. Las cuantías individuales para conceder se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto (Pn), de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los capítulos II, III y IV para cada línea de subvención, cuyo valor máximo será de 100 puntos, mediante la siguiente fórmula:

(1) Importe individual concedido = (Pn/Pmax) x cantidad máxima establecida por proyecto o programa.

Donde Pmáx es la puntuación más alta de las obtenidas en el proceso de concurrencia.

Si el importe individual solicitado es inferior al que le correspondería por la fórmula anterior se establecerá como importe subvencionado el menor de ellos.

Al proyecto o programa que obtenga la máxima puntuación le corresponderá el 100% de la financiación solicitada.

4. Se financiarán aquellos proyectos y programas hasta agotar el crédito disponible establecido en cada una de las convocatorias.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de las Mujeres, O. A., que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a las solicitantes para que subsanen de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de esta orden.

2. Asimismo, el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Artículo 12. Composición y funciones de la Comisión de Valoración.

1. Para cada convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que estará compuesta por personal funcionario, nombrado para tal fin por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujeres O.A., tanto en concepto de titular como suplente.

2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: que será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto de las Mujeres O.A. o persona suplente o que le sustituya, que deberá ser personal funcionario desempeñando un puesto de nivel 28 o superior.

b) Vocalías: tres funcionarios o funcionarias, elegidas entre el personal funcionario subgrupo A1, que desempeñen un puesto con nivel de 28 o superior, en representación de cada una de las Subdirecciones Generales o Unidades dependientes del Instituto de las Mujeres O.A.

c) Una Secretaría, con voz y sin voto, a cargo de una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior.

Las personas que ocupen las Vocalías y la Secretaría de la Comisión de Valoración podrán ser suplidas temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, por personas designadas entre el personal funcionario que ocupe puestos de trabajo con nivel 26 o superior.

3. Quienes formen parte de la Comisión de Valoración deberán tener experiencia en materia de igualdad de género. En la designación de las personas a las que se refiere el apartado anterior se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4. El nombramiento de las personas titulares y suplentes de la Comisión de Valoración se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación de al menos quince días antes del comienzo de la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Valoración incluidas las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

5. El funcionamiento de esta Comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Instituto.

6. En lo no recogido expresamente en esta orden o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al régimen jurídico por el que se rigen los órganos colegiados.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y propuestas de resolución.

1. El procedimiento se iniciará con una fase de preevaluación de las solicitudes, que se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. Finalizada la fase de preevaluación, el órgano instructor remitirá los expedientes relativos a cada solicitud a la Comisión de Valoración.

2. El órgano instructor podrá solicitar informes técnicos a unidades del Instituto de las Mujeres O.A. o de otros Departamentos o Administraciones públicas que ayuden a determinar la idoneidad y solvencia de las solicitantes o sus propuestas. Los citados informes no tendrán carácter vinculante.

3. La Comisión de Valoración, tras el análisis y comparación de las solicitudes admitidas, conforme a los criterios de valoración establecidos en los capítulo II, III y IV de esta orden y en cada convocatoria, según corresponda a cada programa de subvenciones, emitirá un informe dirigido al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación, incluyendo una prelación de las solicitudes en atención a la puntuación objetiva, hasta el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito presupuestario disponible.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la dirección o sede electrónica asociada del órgano concedente o la del órgano que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de al menos diez días hábiles para presentar alegaciones.

5. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en la solicitud inicialmente presentada, se instará, en su caso, a las entidades beneficiarias contenidas en la propuesta provisional a la reformulación de sus solicitudes, en el plazo de diez días hábiles, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención, que serán examinadas por la Comisión de Valoración.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificándose su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 14. Resolución del procedimiento y plazo de publicación de la resolución.

1. La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A., resolverá el procedimiento de concesión, previa fiscalización, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados sus fundamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución de concesión expresará la puntuación obtenida por los programas y proyectos de las entidades beneficiarias, la cuantía de la ayuda concedida a cada entidad, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en estas bases y, en su caso, la desestimación y la no concesión de las restantes solicitudes por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por agotarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al programa o proyecto siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se disponga de crédito suficiente en la misma partida para atender al menos una de dichas solicitudes no estimadas, y la realización de las actividades propuestas se pueda llevar a cabo en el período de vigencia de la subvención.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las solicitantes, la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A. dictará la resolución de concesión.

3. La resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A. en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Las subvenciones concedidas se publicarán en la BDNS en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Comunicaciones con la Administración.

En virtud de lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada única. De manera complementaria a la anterior, dichas notificaciones se podrán practicar mediante comparecencia en la sede electrónica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica asociada del órgano concedente o la del órgano que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de la notificación practicada.

Artículo 16. Cofinanciación con otros fondos.

1. El Instituto de las Mujeres O.A. podrá cofinanciar, en la medida que se consideren como gastos elegibles y declarables a los fondos de la Unión Europea o procedentes de otros organismos o instituciones, las diferentes convocatorias que realice. Tal extremo quedará claramente señalado en las convocatorias, precisándose el fondo cofinanciador, el marco regulatorio que así lo justifique.

2. Las convocatorias recogerán expresamente la obligación de las entidades beneficiarias que reciban subvenciones cofinanciadas por otros fondos de aceptar la inclusión en las correspondientes listas de entidades beneficiarias que periódicamente se publican por las autoridades nacionales o comunitarias implicadas en cada caso. Igualmente, las convocatorias recogerán expresamente la obligación de las entidades beneficiarias de realizar la justificación de los gastos subvencionados de acuerdo con los requerimientos establecidos de manera que puedan ser objeto de certificación a los referidos fondos comunitarios.

3. La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, será compatible con la que regula esta orden siempre que, conjuntamente, no superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el caso de superarse el coste total de la actividad, de conformidad con los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto de las Mujeres O.A. la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, tan pronto tengan conocimiento de su existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la entidad beneficiaria hubiera realizado alguna actividad conforme a la concesión objeto de modificación, ésta resultará indemne, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional y de manera motivada la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando dichas circunstancias queden suficientemente acreditadas y no alteren el sentido de la actividad principal del programa o proyecto ni el fin para el que se concedió la subvención. La modificación podrá ser autorizada siempre que responda a fines de interés público y no dañe derechos de terceras.

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. Las solicitudes deberán fundamentar suficientemente las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y dirigirse a la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A., con carácter inmediato tras la aparición de las causas y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del programa o proyecto.

4. La resolución se dictará por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A. y se notificará a la entidad interesada en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Instituto de las Mujeres, O.A. para su tramitación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

5. En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que la beneficiaria reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 18. Evaluación, seguimiento y control de la ejecución.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el Instituto de las Mujeres O.A. o la regulación aplicable a los fondos cofinanciadores, en su caso, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

2. Igualmente, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución Española y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Sin perjuicio de que la convocatoria correspondiente pudiera establecer otra tipología de gastos subvencionables de acuerdo con el objeto de la subvención o la normativa aplicable a los fondos que cofinancien la convocatoria, en su caso, se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los que se establezcan en los capítulos II, III y IV de esta orden para cada uno de los tipos de subvenciones.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien o la prestación del servicio, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará de manera anticipada una vez dictada la resolución de concesión, conforme a lo establecido en la convocatoria, previa retención, autorización, compromiso y disposición del crédito.

2. Para el pago anticipado de la subvención no se exigirá la constitución de garantías, en virtud de la exoneración contemplada en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrá realizarse el pago si la entidad beneficiaria no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, o si fuese deudora, por resolución administrativa firme de procedencia de reintegro.

Artículo 21. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas a las que refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni con personas vinculadas, salvo que concurran las circunstancias establecidas a estos efectos en dicho artículo.

3. En todo caso, el subcontratista queda sujeto al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control necesarias para posibilitar una adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos en relación con la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, según dispone el artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, cuando las entidades beneficiarias incurran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma establecida en el artículo 38 de la citada ley.

Artículo 23. Criterios de graduación de los incumplimientos.

En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta si el citado incumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total y se acredita por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje para reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje para reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje para reintegrar: veinticinco por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje para reintegrar: cien por ciento.

f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención darán lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al sesenta por ciento. En caso de no alcanzar este porcentaje se procederá al reintegro total de la subvención.

Igualmente, en el supuesto del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia comprobada. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

La persona titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación es el órgano competente para la ordenación e instrucción de este procedimiento.

El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro es la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A.

3. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Será competente, para su resolución, la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A. Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 25. Devolución voluntaria.

Se entiende como devolución voluntaria la que realice la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración por parte de aquella, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para hacerla efectiva deberá realizarla en la cuenta corriente del Instituto de las Mujeres O.A. en el Banco de España. La entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente el documento justificativo correspondiente acreditativo del ingreso realizado. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 26. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el manual de justificación de subvenciones, correspondiente a cada convocatoria, elaborado a tal efecto por el Instituto de las Mujeres O.A., que estará disponible en el portal de internet del Instituto de las Mujeres O.A., en el apartado correspondiente a convocatorias, junto al resto de documentación relativa a cada convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en aquellos programas y proyectos cuyo importe sea superior al establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cuenta justificativa con aportación de justificantes contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, justificante del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, en la cuenta corriente del Instituto de las Mujeres O.A. en el Banco de España.

4. Las entidades que superen los importes establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán optar por justificar la subvención a través de la cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas en los términos establecidos en el artículo 74 del citado reglamento. En este caso, la entidad beneficiaria no estará obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

5. En todo caso, cuando se opte por la cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas, la actuación del auditor de cuentas deberá ajustarse a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa simplificada en aquellos programas y proyectos cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados en los programas o proyectos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, justificante del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, en la cuenta corriente del Instituto de las Mujeres O.A. en el Banco de España.

8. Para las entidades beneficiarias que deban presentar cuenta justificativa simplificada, el Instituto de las Mujeres O.A. realizará un muestreo de al menos el quince por ciento de los programas y proyectos que hayan sido objeto de financiación, respecto de los cuales se deberán presentar todos los justificantes de gastos que se hayan imputado a la subvención. El órgano instructor comunicará a las entidades, al menos dos meses antes de la finalización del programa o proyecto, que han sido seleccionadas para la presentación de toda la documentación justificativa de los gastos realizados.

9. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria, para evaluar y realizar el oportuno seguimiento y control de las acciones subvencionadas, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Presentar la documentación justificativa de los programas y proyectos financiados en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de los mismos. El plazo y documentación requerida serán los establecidos en las resoluciones de convocatoria, y en la forma que se establezca en el manual de justificación que se encontrará disponible en el portal de internet del Instituto de las Mujeres O.A.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Justificar la realización de las actuaciones financiadas según lo establecido en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el capítulo II del título II de su Reglamento, así como, siguiendo las instrucciones y formularios indicados en el manual de justificación que se encontrará disponible en el portal de internet del Instituto de las Mujeres O.A.

c) Custodiar la documentación justificativa de la subvención, durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, siendo aportados al Instituto de las Mujeres O.A. cuando así sean requeridos.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las infracciones se fijarán de acuerdo a lo establecido en esta orden de bases se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Protección de datos.

1. Son datos de carácter personal objeto de tratamiento todos aquellos que consten en las solicitudes de la resolución de convocatoria. La responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es la Subdirección General de Estudios y Cooperación, dependiente del Instituto de las Mujeres O.A. Los datos serán incorporados a la actividad de tratamiento «Subvenciones para la realización de postgrados, actividades e investigaciones feministas en el ámbito universitario», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en la solicitud de participación de la entidad solicitante, es la gestión y resolución de la misma.

2. La base legal del tratamiento se fundamenta en el interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con los artículos 6.1.e) y concordantes del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

3. Los datos relativos a las personas beneficiarias se publicarán en el portal de internet del Instituto de las Mujeres O.A. y en la BDNS. Asimismo, serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas para el control contable.

4. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular. Asimismo, se mantendrán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la normativa de archivos y patrimonio documental español.

5. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, presentando el formulario habilitado al efecto para el ejercicio de supresión de datos https://www.inmujeres.gob.es/elInstituto/PoliticadePrivacidad/PoliticadePrivacidad.htm. Y presentarlo por registro ante la Subdirección General de Estudios y Cooperación, como responsable del tratamiento de datos o ante la persona delegada de protección de datos en la dirección de correo electrónico dpd@inmujeres.es

CAPÍTULO II
Subvenciones públicas destinadas a la realización de programas de postgrado de estudios feministas y de género
Artículo 29. Objeto.

Las subvenciones tienen como objeto financiar el establecimiento, por parte de las Universidades beneficiarias, de un programa de becas al estudiantado que curse postgrado de estudios feministas y de género oficial o propio y de doctor o doctora.

Las becas podrán consistir en el pago de la matrícula, ayudas de alojamiento, premios a la excelencia académica, y demás ayudas que se establezcan en la resolución de convocatoria.

Artículo 30. Otorgamiento de becas al alumnado.

1. Las Universidades beneficiarias deberán realizar convocatorias públicas de becas, en las que se especificarán los criterios que se aplicarán para su concesión. Estas convocatorias se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cada Universidad designará una Comisión de Valoración que actuará como órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes recibidas, y cuyo funcionamiento deberá ajustarse a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Las Universidades deberán indicar expresamente en la convocatoria el lugar y medio de publicación de cada una de las fases del procedimiento.

 Artículo 31. Gastos elegibles o subvencionables.

1. La financiación que se obtenga tendrá que ir destinada al pago de becas de matrícula del alumnado, ayudas de alojamiento, premios de excelencia académica u otros conceptos que puedan establecerse en las convocatorias. Asimismo, serán elegibles los costes derivados del gasto del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.

2. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto, y establecer aquellos que no serán financiados.

Artículo 32. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

1. La valoración de las solicitudes se basará exclusivamente en la documentación y en los datos aportados por las entidades solicitantes.

2. Para superar la fase de evaluación será necesario que el programa de postgrado obtenga un mínimo de 55 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos en atención a los siguientes criterios:

a) Especialización: se valorará con un máximo de 20 puntos que las personas responsables y los equipos docentes o de investigación de los postgrados acrediten que están participando o hayan realizado actividades relacionadas con los estudios de mujeres y de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los últimos siete años.

b) Carácter interuniversitario, se valorará la participación de otras universidades, con una puntuación máxima de 10 puntos.

c) Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, del programa de postgrado propuesto, con un máximo de 3 puntos.

d) Procedimiento de aprobación o implantación de los estudios de género de postgrado, con un máximo de 10 puntos.

e) Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la estructura de gobierno y órganos de dirección de la entidad solicitante, con un máximo de 1 punto.

f) Contar con un plan de igualdad y protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo actualizados en los dos últimos años, con un máximo de 1 punto.

g) Descripción de los criterios y procedimiento de concesión y difusión de las becas para el estudiantado del postgrado, en función de la calidad y detalle de la descripción, con un máximo de 25 puntos.

h) Objetivos, contenidos académicos y estructura del título, con un máximo de 10 puntos.

i) Metodología, técnicas concretas de enseñanza y aprendizaje y sistemas de evaluación, con un máximo de 10 puntos.

j) Recursos materiales y servicios puestos a disposición del desarrollo del postgrado, con un máximo de 10 puntos.

CAPÍTULO III
Subvenciones públicas destinadas a la realización de programas de actividades universitarias relacionadas con la igualdad
Artículo 33. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actividades relacionadas con la igualdad de género, en el ámbito universitario.

La naturaleza de los programas de actividades que podrán obtener subvenciones corresponderá a alguno de los tipos que se señalan a continuación, sin perjuicio de que puedan establecerse otros adicionales en la resolución de convocatoria: seminarios, congresos, simposios, jornadas, foros de debate y actividades de transferencia y divulgación del conocimiento a la sociedad a través de productos comunicativos audiovisuales.

Artículo 34. Gastos elegibles o subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables o elegibles todos aquellos generados directamente para la realización de la actividad para la que se concede la subvención y tengan lugar dentro del plazo de ejecución del programa, siendo abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y que se contienen en el apartado siguiente.

2. Serán gastos elegibles o subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal: dentro de este apartado, solo serán financiables los gastos derivados de las retribuciones, incluidos los costes salariales y la cuota patronal de la Seguridad Social, del personal vinculado a la actividad, debidamente establecidos en la resolución de convocatoria.

b) Arrendamiento de servicios directamente relacionados con la actividad a desarrollar.

c) Gastos asociados a la actividad: dentro de este concepto, se incluirán, entre otros que se especificarán en la resolución de convocatoria, los gastos derivados de la realización de la actividad del ámbito universitario subvencionada. Incluirá material fungible, arrendamientos puntuales de salas, equipos informáticos, de plataformas tecnológicas, medios audiovisuales, gastos de publicidad y difusión específicos del programa, honorarios profesionales por colaboraciones esporádicas, tales como ponencias, pólizas de seguro obligatorio del personal voluntario que participe en el desarrollo de las actividades, correo y mensajería y gastos derivados de servicios de interpretación.

d) Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al programa. En este concepto se incluirán las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el personal voluntario, cuyos desplazamientos sean necesarios para la ejecución del programa.

e) Gastos de materiales utilizados para la difusión de la actividad, en los que deberá constar de forma visible el logo del Ministerio de Igualdad – Instituto de las Mujeres O.A. Estos materiales deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración.

f) Costes derivados del gasto del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.

g) Otros gastos debidamente justificados, que no contemplados en los apartados anteriores y que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

3. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto, y establecer aquellos que no serán financiados.

Artículo 35. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

1. La valoración de las solicitudes se basará exclusivamente en la documentación y en los datos aportados por las entidades solicitantes.

2. La puntuación máxima otorgable será de 100 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 70 puntos en el total de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Especialización: se valorará con un máximo de 7,50 puntos que las personas responsables de las actividades de igualdad en el ámbito universitario acrediten que están participando o han realizado actividades relacionadas con los estudios de mujeres y de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la experiencia en el ámbito de la gestión universitaria y en organizaciones para la igualdad en los últimos siete años.

Asimismo, en el caso de participar como joven investigador o investigadora se valorarán los méritos académicos que acrediten, en los últimos siete años, en el ámbito de los estudios de igualdad y de género tales como trabajos fin de grado, fin de máster, tesis doctorales, menciones, premios y becas.

b) Calidad del programa: con una puntuación máxima de 70 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios y según la ponderación que se establece para cada uno a continuación:

1.º Justificación de la actividad en relación con los ejes de intervención del plan estratégico para la igualdad efectiva de mujeres y hombres vigente, con un máximo de 10 puntos.

2.º Calidad en la definición de los objetivos, con un máximo de 10 puntos.

3.º Descripción clara de la actividad y de las actuaciones concretas, valorando el contenido, el detalle y coherencia del programa, las actividades de difusión previas y metodología, con un máximo de 22,50 puntos.

4.º Resultados e impacto, así como aspectos innovadores respecto a propuestas similares, con un máximo de 5 puntos.

5.º Perspectiva interseccional, con un máximo de 5 puntos.

6.º Presupuesto, valorando el ajuste propuesta-medios, su elaboración conforme a la elegibilidad de los gastos, detalle del desglose y grado de cofinanciación con otras entidades, con un máximo de 7,50 puntos.

7.º Justificación de gastos, descripción y justificación pormenorizada de cada partida presupuestaria, con un máximo de 5 puntos.

8.º Recomendaciones y conclusiones, valorando su difusión y aplicabilidad en el campo de que se trate, con un máximo de 5 puntos.

c) Carácter interuniversitario y participación en la actividad de asociaciones feministas o de mujeres y otras entidades, públicas o privadas, legalmente constituidas, cuya participación sea pertinente, teniendo en cuenta el objeto de la entidad y la finalidad de la actividad, se valorará con un máximo de 10 puntos.

d) Cronograma, con un máximo de 3 puntos.

e) Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la estructura de gobierno y de dirección de la entidad solicitante, con un máximo de 1 punto.

f) Contar con un plan de igualdad y protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo actualizados en los dos últimos años, con un máximo de 1 punto.

g) Joven investigador o investigadora: se otorgarán 7,50 puntos a aquellas actividades cuyas personas responsables estén iniciando la carrera investigadora o docente. A los efectos de esta subvención, tendrán tal consideración aquellas personas vinculadas a la entidad por cualquier modalidad de contratación y que estén realizando su etapa de formación investigadora, o que se hayan doctorado en los últimos siete años. En todo caso, deberá presentarse certificado de la representación legal de la entidad que acredite expresamente dicha condición para obtener la puntuación señalada.

3. Cada convocatoria podrá establecer que los programas deben obtener un determinado umbral de puntuación en el apartado de calidad para poder ser objeto de financiación.

CAPÍTULO IV
Subvenciones destinadas a proyectos de investigación, relacionados con estudios feministas en el ámbito universitario
Artículo 36. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de investigaciones feministas, así como el impulso a la investigación aplicada en la materia.

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación que se fijen por el Instituto de las Mujeres O.A. para cada una de las convocatorias, y que estarán relacionadas con los diferentes objetivos que se establezcan dentro de los planes estratégicos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que estén vigentes en cada convocatoria.

Artículo 37. Gastos elegibles o subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las investigaciones para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos, siempre que se realicen antes del plazo establecido para la justificación de la subvención en cada convocatoria.

2. Las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto en función de lo que específicamente determinen las correspondientes convocatorias:

a) Gastos de personal: dentro de este apartado, solo serán financiables los gastos derivados de las retribuciones, incluidos los costes salariales y la cuota patronal de la Seguridad Social, del personal vinculado al proyecto, debidamente establecidos en la resolución de convocatoria.

b) Gastos asociados a la investigación: material bibliográfico, suscripción a revistas, material fungible, de papelería, adquisiciones de muestras, material informático no inventariable y otros materiales no inventariables necesarios para la investigación.

c) Costes de bancos de datos y uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.

d) Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.

e) Gastos para la realización de «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado.

f) Costes de viajes y estancias para las categorías, tipos de personal y, en su caso, cuantías, que determinen las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso.

g) Gastos de inscripción a la asistencia de congresos, del personal que forme parte del equipo de investigación.

h) Costes derivados del gasto del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.

i) Otros gastos debidamente justificados, no contemplados en los apartados anteriores y que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la investigación, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

j) Costes indirectos cuando así se establezca en la convocatoria, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se indicarán en las correspondientes convocatorias y que no podrán superar el diez por ciento, sobre los conceptos de gastos directos incluidos en el proyecto.

3. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto, y establecer aquellos que no serán financiados.

Artículo 38. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

1. La valoración de las solicitudes se basará exclusivamente en la documentación y los datos aportados por las entidades solicitantes.

2. Para superar la fase de evaluación será necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 60 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos. Cada convocatoria podrá establecer que los proyectos deban obtener un determinado umbral de puntación en el apartado de calidad para poder ser objeto de financiación.

3. Para la adjudicación de las subvenciones, los criterios de valoración y las correspondientes ponderaciones que tendrá en cuenta la Comisión de Valoración serán las siguientes:

a) Calidad del proyecto (puntuación máxima 60 puntos). Se valorará la calidad técnica del proyecto y su viabilidad, en relación con los objetivos propuestos en el mismo. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1.º Vinculación justificada de la investigación a los ejes y líneas de los planes estratégicos de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (puntuación máxima 5 puntos).

2.º Objetivos y metodología, valorándose el detalle y coherencia de la investigación, así como su articulación en todo momento con la consecución de la igualdad efectiva y el principio de igualdad (puntuación máxima 16 puntos).

3.º Introducción teórica y justificación de la investigación, con perspectiva de género y atendiendo a estudios previos existentes y al quehacer institucional que haya desarrollado el Instituto de las Mujeres O.A. en la materia en cuestión hasta la fecha (puntuación máxima: 16 puntos).

4.º Selección de la bibliografía a utilizar (puntuación máxima 4 puntos).

5.º Cronograma (puntuación máxima 3 puntos).

6.º Aplicabilidad de los resultados de la investigación, transferencia del conocimiento y su contribución al logro de la igualdad (puntuación máxima 16 puntos).

b) Equipo Investigador. Se valorará la competencia y la adecuación del equipo de investigación para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta la temática del mismo, la trayectoria y contribuciones científico-técnicas del equipo de investigación; y los resultados previos obtenidos por los/as investigadores/as principales y por el resto del equipo de investigación, también el liderazgo de los proyectos por personas investigadoras que estén iniciando su carrera. Asimismo, se valorará la adecuación del tamaño del equipo a la extensión del proyecto y la dedicación de sus miembros al mismo. Las diferentes convocatorias podrán incluir un mayor desglose de la puntuación establecida (puntuación máxima 18 puntos).

c) Adecuación de presupuesto a las actividades propuestas. Se valorará que el presupuesto sea razonable y adecuado a las actividades propuestas, así como la justificación y detalle del mismo en relación con dichas actividades. También se valorará la aportación de la entidad a la cofinanciación del coste total de proyecto (puntuación máxima 15 puntos).

d) Colaboración interuniversitaria y con entidades relacionadas con el objeto de la investigación. Se valorará la participación de otras entidades en el desarrollo del proyecto de investigación. Las convocatorias podrán modular la puntuación otorgada (puntuación máxima 5 puntos).

e) Compromiso de las universidades con la igualdad. Se valorará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la estructura de gobierno y de dirección de la entidad solicitante (puntuación máxima 1 punto).

f) Compromiso de las universidades con la igualdad. Contar con un plan de igualdad y protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo actualizados en los dos últimos años (puntuación máxima 1 punto).

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las subvenciones cuya convocatoria hubiese sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como del artículo 149.1.30.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y ejecución.

La Dirección del Instituto de las Mujeres O.A. podrá dictar, en caso necesario, las resoluciones precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2025.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/2025
  • Fecha de publicación: 14/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Igualdad de género
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituto de la Mujer
  • Investigación científica
  • Mujer
  • Subvenciones
  • Universidades

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