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Documento BOE-A-2025-23597

Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2025, páginas 152648 a 152655 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-23597

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009173/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su apartado primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética adoptadas por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que debe entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las circulares de carácter normativo en materia energética que la CNMC tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética». No obstante, este listado no tiene carácter exhaustivo pues, como señala el mismo apartado, las orientaciones pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética.

A tal efecto, el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que, antes del 1 de octubre de cada año, la CNMC enviará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una previsión de las circulares de carácter normativo en materia de energía cuya tramitación tenga previsto iniciar dicho organismo durante el año siguiente (en adelante, el «Plan Normativo»). Asimismo, en dicho apartado se establece que para aquellas propuestas de circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar las orientaciones de política energética que deberá tener en cuenta la regulación que apruebe la CNMC. Además, se dispone que el ministerio remitirá las orientaciones al referido organismo con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación de la circular, según la previsión del plan de actuación comunicada por la CNMC.

El antecitado plan normativo al que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, correspondiente al año 2025 fue remitido por la CNMC el 10 de diciembre de 2024 bajo el título de «Acuerdo por el que se informa al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico acerca de las circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025» cuyo anexo incluye seis circulares de desarrollo normativo.

Entre dichas circulares se encuentran, relativas al gas natural: la propuesta de modificación de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado; la propuesta de modificación de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural; y la propuesta de circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural para el periodo regulatorio 2027-2032. La CNMC prevé que las modificaciones estén aprobadas en julio de 2026, septiembre de 2026 y junio de 2026, respectivamente, comenzando sus tramitaciones en octubre de 2025, noviembre de 2025 y el tercer trimestre de 2025, respectivamente.

Según la comisión, estas propuestas normativas tienen como objeto la actualización y adaptación de la metodología retributiva para el próximo periodo regulatorio 2027-2032, en el marco de la descarbonización de los sectores energéticos, la penetración de los gases renovables y el cumplimiento de los objetivos climáticos de la Unión Europea.

En el caso de la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, la modificación de su metodología trata, además, de favorecer mecanismos retributivos que promuevan la eficiencia en el uso de las infraestructuras energéticas e incorporen las posibles adaptaciones necesarias derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2024/1788 y la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1789. Mientras que, en el caso de la retribución a la distribución, la modificación de su metodología también tiene como objetivo desarrollar los mecanismos retributivos que incentiven y promuevan la penetración de los gases renovables en el sistema gasista, garantizando que la actividad de distribución pueda transitar hacia un contexto de progresiva descarbonización del sector energético.

Asimismo, el plan normativo de la CNMC prevé la propuesta de circular por la que se establece la tasa de retribución financiera de las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, para el periodo regulatorio 2027-2032 en aplicación de la Circular 2/2019. Esta propuesta de circular es una modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, sobre cuya propuesta de modificación se establecieron orientaciones de política energética mediante la Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre. Por ello, la presente orden únicamente se remite a las orientaciones de política energética dispuestas en aquella.

A nivel global, estamos en un contexto de aceleración de la transición energética, como puso de manifiesto el acuerdo alcanzado en la COP28, celebrada a finales del año 2023 en Dubái, para triplicar las energías renovables y duplicar la eficiencia energética. La Unión Europea está a la vanguardia de la lucha contra el cambio climático y la aceleración de la transición energética como principal palanca para este fin. Buena prueba de ello es el paquete de medidas Objetivo 55, un conjunto de propuestas encaminadas a actualizar la legislación de la UE para garantizar su ajuste a los objetivos climáticos, en particular al objetivo de reducción de las emisiones de la UE en al menos un 55 % de aquí a 2030, con medidas para el impulso a las renovables y la eficiencia energética, la progresiva sustitución del gas natural por gases renovables e hipocarbónicos, la sostenibilidad del transporte o la reducción de emisiones de metano en el sector energético, entre otras.

En este marco de avance de descarbonización, la adaptación y el uso eficiente de las actuales infraestructuras gasistas, así como el desarrollo de nuevas instalaciones desempeñará un papel en el clave en el progreso de la producción de gases renovables. El régimen retributivo aplicable a las nuevas inversiones necesarias va a ser un elemento decisivo en las decisiones de inversión de las empresas de infraestructuras, lo que condicionará las inversiones de los productores de gases renovables. Productores y titulares de infraestructuras de transporte necesitan un marco financiero estable y predecible que minimice el riesgo y facilite el acceso a la financiación al menor coste posible, lo que, en último término, reducirá el coste del gas renovable soportado por los consumidores y será determinante en la competitividad de las industrias consumidoras.

Por tanto, las modificaciones de las metodologías retributivas a las actividades de transporte y plantas de regasificación, por un lado, y de distribución, por otro, afectan a aspectos y prioridades de política energética competencia del Gobierno. Por lo que mediante esta orden se establecen orientaciones de política energética.

Adicionalmente, la revisión del plan normativo de la CNMC para el año 2024, notificado a este Ministerio con fecha 18 de abril de 2024, incluyó la revisión de la circular que establece la metodología para fijar los peajes de las redes de transporte y de distribución de electricidad, y la revisión de la circular de mercado mayorista y servicios de operación de electricidad. Actualmente no se ha iniciado la tramitación de ninguna de estas circulares mediante el preceptivo trámite de información pública.

Por su parte, la revisión de la circular de peajes de las redes de transporte y distribución de electricidad, según lo establecido por la comisión en su plan normativo, persigue el objetivo de actualizar la señal de precios que se quiere trasladar al consumidor, así como la entrada de nuevos modelos de demanda, teniendo en cuenta que su participación activa y las señales de eficiencia en precios regulados serán objetivos esenciales para el cumplimiento de los objetivos de electrificación.

Igualmente, según la propia comisión, la revisión de la circular de mercado mayorista de electricidad busca adecuar la Circular 3/2019 a la regulación europea, incorporando nuevas figuras como el almacenamiento, los agregadores independientes, las comunidades energéticas o los mercados locales, sustituyendo las referencias a las subastas intradiarias regionales por las subastas intradiarias europeas, incluyendo la respuesta activa de la demanda, y los servicios de no frecuencia entre los servicios de ajuste, e incluyendo metodologías de financiación de determinados servicios de ajuste.

España, de forma análoga a otros Estados miembros de la Unión Europea, se encuentra inmersa en una transición energética en fase de aceleración, como se desprende de los respectivos Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) remitidos por estos a la comisión a lo largo de este 2024. De acuerdo con la valoración de los borradores de los citados planes por parte de la Comisión, se ha mostrado necesario un refuerzo de la ambición y las medidas de transición energética del conjunto de países para cumplir con los objetivos establecidos a nivel europeo para 2030. El PNIEC español, al igual que sus homólogos en otros Estados, contempla un incremento de inversiones en eficiencia energética, energías renovables, flexibilidad, electrificación de demandas existentes y generación de nuevas demandas energéticas clave para esta transición y el aprovechamiento social, ambiental, industrial y económico de las oportunidades que supone.

Por todo ello, considerando que las circulares incluidas en los Planes Normativos notificados y cuya aprobación está prevista para el año 2025 afectan a aspectos y prioridades de política energética de competencia del Gobierno, mediante la presente orden se establecen orientaciones de política energética para aquellas propuestas normativas incluidas en el mismo.

Mediante Acuerdo de 17 de noviembre de 2025, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de esta orden es adoptar las orientaciones de política energética en relación con las propuestas de circulares normativas para el año 2025 incluidas tanto en la Actualización del Acuerdo por el que se informa al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca de las circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética cuya tramitación se tenía previsto iniciar en 2024, pero que todavía no ha sido iniciada, como en el Acuerdo por el que se informa al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca de las circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025, aprobado por el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) de 10 de diciembre de 2024.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009173/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, estas orientaciones deberán ser tenidas en consideración por la CNMC en la elaboración de las citadas normas.

Segundo. Orientaciones sobre la propuesta de circular por la que se modifica la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

1. En base a los principios de estabilidad regulatoria y seguridad jurídica, se evitarán modificaciones sustanciales del marco aplicable a las inversiones realizadas.

2. Respecto a las nuevas infraestructuras, el régimen económico aplicará criterios básicos de transparencia, no discriminación, predictibilidad y simplicidad. En especial, tratará de minimizar las exigencias administrativas a los agentes afectados.

3. En las actividades de transporte y regasificación, se continuará con la aplicación del régimen de retribución individualizada por instalación, que garantice la sostenibilidad económica y la rentabilidad a largo plazo correspondiente a una actividad de bajo riesgo con una gestión prudente a mínimo coste, en base a análisis coste-beneficio de las alternativas existentes.

4. El régimen retributivo deberá tener en cuenta un escenario de demanda decreciente de combustibles fósiles, evitando que la retribución de las instalaciones resulte en alzas de peajes incompatibles con un suministro asequible para los consumidores domésticos o con la competitividad de las industrias.

5. Orientaciones al régimen retributivo aplicable a inversiones realizadas:

a) En base a los principios de estabilidad regulatoria y seguridad jurídica, se mantendrá siempre que sea posible el régimen retributivo de las instalaciones existentes, pudiéndose realizar modificaciones justificadas en el cumplimiento de las orientaciones referidas en la presente orden y siempre que no supongan menoscabo de los ingresos previstos por los titulares de instalaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

b) En aplicación del principio de sostenibilidad económica y mínimo coste, y previo análisis coste-beneficio de las alternativas disponibles, se maximizará el uso de las instalaciones existentes, mediante incentivos económicos a la prolongación de la vida útil de las instalaciones, a la gestión eficiente y prudente y a la implantación de las mejores prácticas posibles de operación y mantenimiento.

c) Se promoverá, previo análisis coste-beneficio, la actualización, reparación y modernización de instalaciones en lugar de su sustitución, así como la adaptación al transporte y distribución de gases renovables.

d) En particular, de cara a acompañar la seguridad de suministro, se promoverá la disponibilidad de las infraestructuras y su capacidad de suministro tanto al sistema gasista como, en su caso, al sistema eléctrico.

e) Se darán de baja en el régimen retributivo aquellas instalaciones que, una vez finalizada su vida útil regulatoria, no resulten necesarias para garantizar el suministro a la demanda actual o prevista, al igual que aquellas instalaciones que no tengan perspectivas de generar ingresos adicionales mediante servicios a usuarios de países terceros.

6. Orientaciones al régimen retributivo aplicable a nuevas instalaciones y a la modificación de las existentes:

a) Solamente se incluirán en la metodología retributiva instalaciones que sean necesarias para favorecer el desarrollo de los gases renovables, impliquen ahorros en la operación, aumenten la eficiencia energética, disminuyan las emisiones de gases de efecto invernadero incluyendo las inversiones asociadas a la reducción de las emisiones de metano, mejoren la calidad del servicio y la digitalización, o contribuyan a garantizar la seguridad de suministro –incluidas, en particular, aquellas necesarias para incrementar la resiliencia del sistema o su capacidad de respuesta ante contingencias o riesgos–, así como a la instalación de sistemas de producción de energía renovable incluyendo la venta de excedentes a terceros.

b) El régimen retributivo de las nuevas instalaciones que resulten necesarias para el desarrollo de gases renovables minimizará las inversiones de conexión con la red existente de los productores de gases renovables, evitando dar señales económicas que incentiven inversiones innecesarias o que impliquen riesgos económicos elevados para el sistema gasista.

c) La metodología retributiva de las nuevas instalaciones destinadas a la inyección de gases renovables no incentivará el desarrollo de nuevas plantas de producción de biometano que no cumplan los criterios de sostenibilidad.

d) El régimen retributivo aplicado a las instalaciones adjudicadas por procedimiento de concurrencia será compatible con los criterios de adjudicación, de tal forma que los parámetros retributivos puedan ser empleados como uno de los criterios de adjudicación.

e) Con objeto de garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema se podrá compartir el riesgo de inversión con los sujetos beneficiarios de la misma de manera proporcional a la capacidad solicitada.

7. Cierre de instalaciones: se incentivará el aprovechamiento económico de las instalaciones clausuradas, mediante su venta o arrendamiento para otros usos siempre que sea posible administrativamente, el desmantelamiento para venta de equipos o achatarramiento, o el abandono en condiciones óptimas medioambientales y de seguridad.

Tercero. Propuesta de circular por la que se modifica la Circular 4/2020, de 31 de marzo, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

1. Se aplicarán los principios de estabilidad regulatoria y seguridad jurídica, simplicidad, transparencia, publicidad y predictibilidad y minimización de las exigencias administrativas a los agentes.

2. Se mantendrá en lo posible el régimen en vigor para las instalaciones existentes, salvo las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las orientaciones incluidas en la presente orden.

3. La metodología retributiva garantizará la sostenibilidad económica del sistema gasista y la rentabilidad a largo plazo con una gestión prudente a mínimo coste, en base a análisis coste-beneficio de las alternativas existentes.

4. No se incluirá ningún incentivo a la gasificación con combustibles fósiles de nuevos municipios ni de nuevos suministros residenciales ni de sector servicios.

5. Por el contrario, la metodología retributiva podrá incluir medidas para el fomento de la inyección de gases renovables, que en ningún caso deberán incentivar la construcción de nuevas infraestructuras que puedan resultar infrautilizadas a medio plazo. Las actuaciones asociadas a la inyección de biometano deberán ir asociadas a criterios de sostenibilidad del origen del gas renovable y evitar la generación de nuevas fuentes de residuos orgánicos.

Cuarto. Propuesta de circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural para el periodo regulatorio 2027-2032.

1. Se fomentará en lo posible la estabilidad de los peajes teniendo en cuenta escenarios de demanda decrecientes al objeto de dar la mayor certidumbre posible a los usuarios de las instalaciones y especialmente a los productores de gases renovables. Con este fin se podrán constituir fondos específicos para la estabilización parcial de los peajes y la promoción de instalaciones relacionadas con el transporte y distribución de hidrógeno.

2. En el caso de la actividad de las plantas de gas natural licuado y respetando las directrices comunitarias en materia de ayudas de estado, la metodología de peajes deberá fomentar su uso frente a otras plantas internacionales con las que compita, teniendo asimismo en consideración su aportación a la seguridad de suministro y la posibilidad de que parte del coste de estas instalaciones sea recuperado mediante el uso de otras infraestructuras del sistema, garantizando que los usuarios que introduzcan gas natural por las plantas de gas natural licuado no resultan penalizados respecto a los aprovisionamientos mediante conexiones internacionales.

3. El diseño de los peajes evitará que los multiplicadores de corto plazo penalicen la formación de precios en el mercado mayorista de electricidad como medida de protección al consumidor de electricidad.

4. El diseño de los peajes deberá tener en consideración la competitividad del sector industrial, respetando en todo caso las directrices comunitarias en materia de ayudas de estado.

5. La estructura de los correspondientes peajes y su metodología de cálculo deberá incentivar la inyección de biometano y otros gases de origen renovable, asegurando la sostenibilidad del origen del gas renovable, contribuyendo así a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático.

Quinto. Propuesta de circular por la que se establece la tasa de retribución financiera de las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y de las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, para el periodo regulatorio 2027-2032 en aplicación de la Circular 2/2019.

Son de aplicación las orientaciones aprobadas en la Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

Sexto. Propuesta de circular relativa al establecimiento de parámetros económicos ligados a la retribución de las redes de transporte y distribución eléctrica y en su caso revisión de valores unitarios de la Circular 7/2019.

La actualización de parámetros económicos ligados a la retribución de las redes eléctricas, incluyendo el régimen económico de los derechos de acometida, deberá respetar los criterios de socialización de costes de las redes vigentes en la actualidad o los que, en su caso, establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y el Retro Demográfico en el ámbito de sus competencias.

Séptimo. Propuesta de circular por la que se modifica la Circular 1/2021 por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

La correcta regulación del acceso y conexión es un elemento crítico para el cumplimiento de los objetivos de penetración de renovables y de almacenamiento en el sector eléctrico, por lo que deberán asegurarse mecanismos que faculten esta penetración y la coherencia entre la regulación que se adopte por el Gobierno, en desarrollo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 9, y en los apartados 7 y 10 del artículo 33, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la iniciativa normativa que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ejercicio de las competencias que le confiere el apartado 11 del mismo artículo.

Octavo. Propuesta de modificación de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.

1. Los cambios deberían tener en cuenta la situación actual del sector y su evolución derivada de los compromisos europeos y los objetivos de penetración de energías de fuentes renovables, de tal forma que se alcancen los objetivos propuestos mediante unos cambios progresivos.

2. La seguridad de suministro se entiende como una prioridad, debiéndose garantizar la cooperación entre todos los agentes relevantes y la coherencia con la normativa de seguridad nacional y de protección de infraestructuras críticas cuando se definan los procesos para mantener la seguridad de la red.

3. Para asegurar el suministro al mínimo coste y garantizar la sostenibilidad del sistema, los requisitos técnicos de los equipos necesarios para la participación de los sujetos en los mercados de servicios de ajuste y balance deberían establecerse en función de su efectiva participación, intentando evitar la carga de unos costes no necesarios para los agentes.

Noveno. Propuesta de modificación de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

1. La estructura y metodología para establecer los peajes debería incentivar el proceso de electrificación de la economía española necesario para la transición energética, de manera que se favorezca la descarbonización de la economía, no se penalicen los consumos eléctricos frente a otros combustibles ni se desincentiven transformaciones energéticas que puedan resultar medioambiental o económicamente adecuadas. En particular se promoverá el estímulo de la movilidad eléctrica tanto terrestre como, en su caso, marítima y aérea.

2. El diseño de los peajes debería ser tal que contribuya, en la medida de lo posible, al ahorro y la eficiencia en el consumo final de energía eléctrica.

3. Los peajes deberían garantizar los ingresos necesarios para la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, incluyendo los activos autorizados y planificados hasta ese momento, fomentar el uso de las infraestructuras existentes y asegurar el despliegue coste eficiente de nuevas redes.

4. El diseño de los peajes debería tener en consideración la competitividad del sector industrial, respetando en todo caso las directrices comunitarias en materia de ayudas de estado.

5. Se valorará la posibilidad de financiar con cargo a los peajes de las redes eléctricas, considerándolos como un coste más de la red, el coste de aquellos servicios de ajuste del sistema, como las restricciones técnicas, que son derivados de la insuficiencia de las redes actuales e impiden aplicar, sin modificaciones, los resultados de los distintos segmentos del mercado eléctrico, analizando cuidadosamente el impacto de esta medida sobre los peajes y evitando un incremento excesivo en la factura de los consumidores domésticos.

6. Se promoverán esquemas de peajes flexibles que permitan un mejor aprovechamiento de las redes eléctricas existentes, que permitan a los consumidores aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización de estas y que estimulen la conexión de nuevos consumos a la red.

7. Se tendrán en cuenta la necesidad de evitar que la demanda pueda contribuir a generar problemas de tensión en las redes o incumplan obligaciones de factor de potencia.

Décimo. Publicación.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/2025
  • Fecha de publicación: 21/11/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2019-315).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Pagos
  • Política energética
  • Producción de energía
  • Transporte de energía

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