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Documento BOE-A-2025-23617

Orden DEF/1327/2025, de 17 de noviembre, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2025, páginas 152735 a 152745 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-23617

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en adelante BOD, fue creado por la Orden 2/1985, de 15 de enero, otorgándole carácter de unicidad y oficialidad como vehículo de difusión del Departamento. Posteriormente, se han ido publicando sucesivas órdenes ministeriales para adaptarse a las diferentes reorganizaciones y renovaciones en cuanto a las formas de edición y difusión. La última de ellas, actualmente en vigor, es la Orden DEF/446/2018, de 26 de abril, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

A la vista de las novedades técnicas y procedimentales que se han ido introduciendo, no sólo en el Ministerio de Defensa, sino en la Administración General del Estado y en el resto de Administraciones Públicas, se hace necesario revisar la actual ordenación del BOD, a fin de ajustarla a la estructura y procedimientos más apropiados que se encuentren en consonancia con todos los cambios y avances acometidos desde hace más de siete años.

En este sentido, la constante evolución de la tecnología en las relaciones administrativas, consecuencia de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa, ha supuesto la total consolidación de la edición digital del BOD como formato de difusión.

Dicha edición digital del BOD contribuye significativamente a facilitar las relaciones de los interesados con el Ministerio de Defensa por medios electrónicos, permitiendo, simultáneamente, que el acceso a dicho boletín concilie con los principios de la política de seguridad de la información de este Departamento con los principios legalmente en vigor dentro del marco de la protección de datos de carácter personal.

Por otra parte, resulta conveniente dar continuidad a las medidas proteccionistas y limitativas de la difusión generalizada del BOD en base a cada contenido del mismo, manteniendo aquellos de «uso oficial» bajo una difusión limitada, y aquellos otros de «uso público», en un ámbito general de difusión que facilite la correspondiente información.

Además, la implantación de la edición digital como única fórmula de difusión del BOD con la consiguiente supresión de la edición en soporte físico, conlleva la necesaria modificación de la estructura organizativa y de personal basada, hasta ahora, en el doble formato de edición. Consecuentemente, es imperativo acometer una reorganización estructural del BOD, a fin de obtener la debida integridad del procedimiento de edición y que ésta se lleve a cabo mediante una única organización de la Unidad de Inserción del BOD.

Lo anteriormente expuesto estaría en consonancia con los principios de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado previstos en los artículos 3 y 54 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en concreto, con los principios de racionalización, eficacia, economía y eficiencia.

Por otro lado, los cambios que se han ido aplicando en la estructura del Ministerio de Defensa, obligan a incorporar un nuevo apartado correspondiente a la Unidad Militar de Emergencias (UME) dentro de la sección III (Personal) y de la sección V (Otras Disposiciones). En particular, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de defensa, establece, en su artículo 2.6 que la UME depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa y que forma parte de las Fuerzas Armadas. Sin perjuicio de ello, y al objeto de asegurar una rápida adaptación de la estructura del BOD a las variaciones orgánicas que pudieran tener lugar en un futuro, se ha introducido una previsión específica que habilita a la persona titular de la Secretaría General Técnica para incorporar las adaptaciones necesarias derivadas de las variaciones en la organización básica del Ministerio de Defensa.

Adicionalmente, se establece de forma más detallada y completa el procedimiento de inserción y publicación, regulando, entre otros aspectos, las facultades de las distintas autoridades y órganos para ordenar la inserción en el BOD de las correspondientes disposiciones, actos, edictos o anuncios; los modos de publicación íntegra y en extracto; los procesos de edición y de rectificación de errores; y el sistema de acceso.

Todo lo anteriormente expuesto es congruente con lo establecido en el artículo 9.3.a) del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, que atribuye a la Vicesecretaría General Técnica e Inspección General de Servicios la inserción en el BOD de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan.

Todo lo indicado anteriormente aconseja sustituir la actual Orden DEF/446/2018, de 26 de abril, por la presente orden ministerial.

Esta orden ministerial es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los principios de necesidad y eficacia quedan salvaguardados ya que la iniciativa está justificada por razones de interés general con el fin de contar con un marco normativo actualizado que regule el funcionamiento del BOD. Asimismo, queda claramente identificado el fin perseguido de disponer de una norma que regule esta materia de forma que se facilite el proceso de inserción y publicación en dicho boletín.

En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, tratando de contener la regulación imprescindible evitando la reiteración de trámites e informes. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y ofrece un marco normativo estable.

Desde la perspectiva del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos, que se justifican en el preámbulo, y se ha posibilitado que los destinatarios tengan una participación activa en la elaboración.

Por último, su aprobación potencia el empleo de los medios electrónicos en el proceso de gestión, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que confiere el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden ministerial es regular la edición y difusión del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (BOD), fijar su contenido y estructura, y establecer los aspectos esenciales del procedimiento de publicación de documentos para dotar a la edición electrónica del BOD de validez jurídica.

Artículo 2. «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

1. El BOD, diario oficial del Departamento, constituye el medio de publicación de las disposiciones y actos de inserción obligatoria, y el instrumento de publicidad adecuado para aquellos casos en que, no siendo obligatoria su inserción, se considere conveniente su difusión o deban ser conocidos por el personal del Ministerio de Defensa.

2. El BOD se publicará en la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (SECMD) conforme a lo previsto en esta orden ministerial, así como en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Carácter oficial y auténtico.

El texto de las disposiciones y actos publicados en el BOD tendrá la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden ministerial y en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para las disposiciones publicadas previamente en éste.

Artículo 4. Efectos.

1. Los documentos publicados en el BOD en soporte electrónico, firmados, verificados y autentificados individualmente mediante firma electrónica, tienen la consideración de «uso oficial» o «uso público» según corresponda y gozan de plena validez jurídica.

2. La publicación en el BOD no eximirá de la obligación de notificar al interesado, en su caso, aquellas resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conforme a la legislación vigente.

3. Los plazos y términos que se señalen serán efectivos desde el día siguiente al de la publicación, si no se dispone otra razón.

Artículo 5. Competencias.

1. La gestión del BOD corresponde a la Subsecretaría de Defensa, a través de la Secretaría General Técnica, conforme a lo establecido en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

2. Corresponde a la Secretaría General Técnica, a través de la Vicesecretaría General Técnica e Inspección General de Servicios (VICESEGENTE), la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el BOD, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

3. Corresponde a la VICESEGENTE, a través de la Unidad de Inserción del BOD (UIBOD):

a) La inserción en el BOD de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos, determinando el contenido del BOD.

b) Determinar las disposiciones y actos del «Boletín Oficial del Estado» que hayan de incluirse y en qué sección se recogerá cada una de ellas.

c) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del BOD, a través de la firma electrónica, sirviéndose para ello de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que sean precisos y con sujeción a los requisitos exigibles en cada momento con arreglo a la normativa vigente.

d) La maquetación, edición, distribución y gestión administrativa del BOD.

e) Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del BOD y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

4. Corresponde al Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dar soporte tecnológico a todos los procesos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en esta orden ministerial. En concreto, le compete la definición, diseño, implantación y prestación del servicio de publicación electrónica del BOD, así como determinar las medidas de seguridad requeridas para su prestación, así como custodiar y conservar la edición electrónica del BOD.

CAPÍTULO II
Características y contenido
Artículo 6. Edición y periodicidad.

1. El BOD se publica en edición electrónica con arreglo a las condiciones que se establecen en esta orden ministerial y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su normativa de desarrollo.

2. El BOD se publica electrónicamente de lunes a viernes, diariamente, excepto los que, de entre esos días, sean festivos de ámbito nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente y cuando concurran circunstancias que, a juicio de la persona titular de la Secretaría General Técnica, lo hagan necesario, podrán publicarse números extraordinarios con el contenido que, según las circunstancias, se determine.

Artículo 7. Formato y características.

1. El BOD se editará atendiendo a las siguientes características generales:

a) La cabecera de la primera página será la que se muestra en la figura 1 del anexo de esta orden ministerial.

b) La de las siguientes páginas se muestra en la figura 2 del mismo anexo.

c) Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página y el texto irá a una sola columna.

d) Cada número del diario oficial se iniciará con un sumario de su contenido, con indicación del número correlativo que corresponde a cada disposición, acto o anuncio publicado en el mismo.

e) La última página de cada disposición se cerrará con el pie de página de la figura 3 del anexo.

f) En todas y cada una de las páginas se incluirá la dirección de la SECMD y el respectivo código seguro de verificación que permitan contrastar su autenticidad, así como acceder a su contenido.

g) La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten, con excepción de las disposiciones previamente publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Por la persona titular de la Secretaría General Técnica se podrán introducir variaciones, temporales o definitivas, al formato descrito en el apartado anterior, con la finalidad adaptarlo a las exigencias de la imagen institucional o de mejorar la accesibilidad del BOD.

Artículo 8. Contenido.

1. En el BOD se publicarán:

a) Las disposiciones y actos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» que interesen a la Defensa en general, a las Fuerzas Armadas, a sus miembros como tales y demás personas dependientes o relacionadas con el Departamento, cualquiera que sea el órgano del que emanen aquellas. Su publicación en el BOD se realizará preferentemente mediante un enlace con la correspondiente publicación del «Boletín Oficial del Estado», excepto cuando se considere oportuno realizarla por transcripción del texto completo.

Ninguna disposición o acto que haya de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» aparecerá antes en el BOD.

b) Las disposiciones y actos del Ministerio de Defensa y los anuncios que no aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» y cuya publicación sea preceptiva o se estime conveniente.

2. En todas las disposiciones, resoluciones y actos administrativos figurarán la fecha, el cargo y el nombre y apellidos de la autoridad de la que emanan.

Artículo 9. Estructura.

1. El BOD se estructura en las secciones y apartados siguientes:

a) Sección I. Disposiciones Generales: Se incluirán las de interés para la Defensa, tanto de otros organismos como del propio Ministerio, figurando en primer lugar las de Jefatura del Estado, seguidas por las del Ministerio de Defensa y demás Ministerios por orden de prelación y con la correspondiente cabecera. Dentro de cada una de ellas, ordenadas por su rango jerárquico y dentro del mismo rango por su orden cronológico.

b) Sección II. Resoluciones particulares con rango de real decreto: se incluirán primero las de la Presidencia del Gobierno, seguidas por las del Ministerio de Defensa y a continuación el resto de los Ministerios, por orden de prelación. Dentro de cada una de ellas, el orden será el cronológico.

Dentro del Ministerio de Defensa, el orden será el siguiente: Órgano Central del Ministerio de Defensa, Estado Mayor de la Defensa, Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y del Espacio, Unidad Militar de Emergencias y Guardia Civil, sin que figure rotulación ni separación especial. Dentro de cada uno de ellos por orden cronológico.

c) Sección III. Personal: Se estructura en los siguientes apartados:

1.º Órgano Central del Ministerio de Defensa, que se subdivide a efectos de esta publicación en:

– Secretaría de Estado de Defensa.

– Subsecretaría de Defensa.

– Dirección General de Personal.

– Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

– Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

– Asamblea de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

2.º Estado Mayor de la Defensa.

3.º Ejército de Tierra.

4.º Armada.

5.º Ejército del Aire y del Espacio.

6.º Unidad Militar de Emergencias.

7.º Guardia Civil.

A su vez, bajo estos epígrafes, se dividirán agrupando las resoluciones que emanen de cada órgano subordinado.

d) Sección IV. Enseñanza Militar: Se estructura en los siguientes apartados:

1.º Altos Estudios de la Defensa Nacional.

2.º Enseñanza de perfeccionamiento.

3.º Enseñanza de formación.

Las disposiciones de cada uno de los apartados serán precedidas de un título, entresacado del contenido de la disposición, que será remitido por las autoridades competentes junto con el contenido.

e) Sección V. Otras Disposiciones: Se incluirán aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que no tengan cabida en otras secciones.

2.º Que sean disposiciones particulares.

3.º Que tengan rango igual o inferior a orden ministerial.

La sección irá ordenada por asuntos, colocándose en primer lugar las del Ministerio de Defensa y a continuación el resto de los ministerios por orden de prelación.

A su vez, las del Ministerio de Defensa irán ordenadas según el orden jerárquico de la autoridad que firme la disposición; para la misma autoridad, por orden cronológico. Para el mismo orden jerárquico, y sin que figuren los epígrafes, según el orden señalado en la sección III de este artículo.

f) Sección VI. Administración de Justicia: Según orden de prelación entre los órganos jurisdiccionales, se incluirán los conflictos de jurisdicción, las sentencias que resuelvan los recursos contencioso-disciplinarios militares, las requisitorias y edictos, y otras resoluciones judiciales remitidas para su publicación por jueces y tribunales.

Igualmente se incluirán en esta sección los edictos que señala el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y aquellos que pueda establecer cualquier otra disposición de carácter general.

g) Sección VII. Anuncios y avisos cuya publicación sea conveniente.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica podrá introducir en la estructura del BOD descrita en el apartado anterior las adaptaciones necesarias derivadas de las variaciones en la organización básica del Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO III
Procedimiento de publicación
Artículo 10. Facultad de ordenar la inserción.

1. La inserción en el BOD de las disposiciones y actos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» corresponderá a la VICESEGENTE.

2. La facultad de ordenar la inserción de las disposiciones y actos del Ministerio de Defensa que no aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» y cuya publicación sea preceptiva o se estime conveniente, corresponderá a la persona titular del Ministerio de Defensa y de los órganos superiores y directivos del departamento, competentes por razón del objeto de la disposición.

En el ámbito de las Fuerzas Armadas corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en atención al objeto y marco subjetivo de aplicación de la disposición a insertar.

Cuando no sea competencia de alguna de las autoridades anteriormente citadas, la inserción en el BOD de las disposiciones y actos de la Guardia Civil que no se publicaran en el «Boletín Oficial del Estado» será ordenada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. La facultad de ordenar la inserción de las resoluciones y actos de la Administración de Justicia en la sección VI del BOD corresponderá a las personas titulares de los órganos judiciales autores de aquellos en los términos previstos por las normas procesales.

La inserción de edictos en materia del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas se solicitará por la persona Instructora designada por la autoridad competente.

4. La facultad de ordenar la inserción de otros anuncios y avisos que deban publicarse en la sección VII del BOD corresponde a los órganos que en cada organización tengan atribuida dicha competencia o estén autorizados para ello.

Artículo 11. Remisión de documentos.

1. La autoridad con facultad de ordenar la inserción en el BOD remitirá el texto de la disposición o acto, directa y diariamente, excepto sábados, domingos y festivos, a la UIBOD en soporte electrónico, mediante procedimiento automatizado a tal efecto, cuya funcionalidad y especificaciones corresponde establecer a la Secretaría General Técnica.

La persona titular de la VICESEGENTE podrá requerir a las autoridades remitentes la justificación de la obligatoriedad o conveniencia de la inserción.

2. Las disposiciones y actos administrativos que se remitan para publicar en el BOD se adecuarán a la normativa de imagen institucional y a las directrices de técnica normativa vigentes.

3. El formato de los documentos, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, deberá atender los estándares que garanticen el adecuado nivel de interoperabilidad y resultar idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.

4. La autoridad remitente podrá retirar un documento de la inserción solicitada, siempre que dicha retirada se comunique con anterioridad a la firma electrónica de la persona titular de la VICESEGENTE del archivo electrónico correspondiente. A tal fin, la petición de retirada se adelantará a la UIBOD por el medio más rápido posible que permita las actuaciones precisas para la devolución y no inserción del documento, debiéndose ratificar dicha petición por escrito y de manera justificada.

Artículo 12. Tratamiento de los documentos.

1. La autenticidad de los originales de las disposiciones y actos remitidos para publicación habrá de quedar garantizada mediante su firma electrónica avanzada.

2. Los originales recibidos para publicación en el BOD serán tratados con la debida confidencialidad y no podrá facilitarse información acerca de ellos salvo a la autoridad solicitante de su inserción.

3. La protección de los datos de carácter personal corresponde a los responsables que promuevan la inserción en el BOD, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 13. Orden y plazo de publicación.

1. El orden de publicación de disposiciones y actos en el BOD será el correspondiente a su recepción y registro. No obstante, la VICESEGENTE determinará aquellas disposiciones y actos que por circunstancias técnicas o de contenido puedan llevar un plazo más dilatado en su publicación e, igualmente, determinará las que por su carácter perentorio deban ser publicadas con la máxima urgencia, debiendo anticiparse en lo posible el motivo y texto previsto, sin perjuicio del envío del texto original.

2. La publicación con carácter urgente deberá solicitarse por las siguientes autoridades, en su ámbito competencial correspondiente:

a) Los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos.

b) El Jefe del Estado Mayor Conjunto del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

c) En las estructuras orgánicas de las Fuerzas Armadas:

1.º Los Segundos Jefes del Estado Mayor.

2.º Los Jefes de Gabinete del respectivo Jefe de Estado Mayor.

3.º Los Jefes de los órganos de apoyo a la Fuerza en el ámbito del recurso humano.

d) La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 14. Publicación íntegra y en extracto.

1. Los originales serán insertados en los mismos términos en que se hallen redactados y autorizados, sin que puedan modificarse, salvo las rectificaciones autorizadas.

2. Con carácter general, las disposiciones y actos se publicarán de forma íntegra.

No obstante, se publicarán en extracto las resoluciones y actos de las secciones VI y VII, así como aquellos cuyo contenido lo permita y cuando se reúnan los requisitos exigidos en cada caso. Los organismos remitentes enviarán debidamente extractados los textos y documentos susceptibles de ser publicados en esta forma.

Artículo 15. Proceso de edición.

1. Recibida la documentación a insertar, la UIBOD procederá a la maquetación del BOD, de acuerdo con lo establecido en esta orden ministerial, elaborando el correspondiente archivo electrónico y verificando la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.

2. Corresponde a la persona titular de la VICESEGENTE la firma electrónica avanzada del documento completo, como garantía de la autenticidad, integridad y no repudio de su contenido.

3. Posteriormente, la UIBOD remitirá el archivo electrónico al Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su publicación en la sede electrónica central del Ministerio de Defensa.

Artículo 16. Correcciones.

1. Si alguna disposición o acto aparece publicado con errores que alteren o modifiquen su contenido, será reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

2. Cuando el error se produzca en la publicación y se advierta con su simple cotejo con el documento remitido para inserción, su corrección se efectuará de oficio por la UIBOD, sea cual sea la forma de toma de conocimiento del error.

3. Cuando se trate de errores padecidos en el documento remitido para inserción, se actuará del modo siguiente:

a) La corrección de los meros errores u omisiones materiales, que no constituyan modificación o alteración del sentido de la disposición o acto o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se solicitará por la misma autoridad remitente del documento insertado. Con tal objeto, se dirigirá escrito justificativo del error padecido y necesidad de rectificación a la VICESEGENTE, cuya persona titular autorizará la rectificación y la remitirá a la UIBOD a tal fin.

b) En los demás casos, y siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la disposición, se salvarán mediante disposición del mismo rango.

CAPÍTULO IV
Acceso al «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa»
Artículo 17. Difusión.

1. Se garantizará la difusión del BOD a través de los procedimientos electrónicos autorizados para el personal del Ministerio de Defensa.

Se publicará una versión del BOD, de acceso libre, gratuito y universal con el siguiente contenido: las secciones I y II, así como las disposiciones de las secciones V y VII, excepto las protegidas de su difusión pública conforme a la política de seguridad de la información del departamento y las que contengan datos de identificación susceptibles de protección conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. En todas las delegaciones y subdelegaciones de Defensa se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del BOD. Con ese fin, en la sede de cada delegación o subdelegación de Defensa existirá al menos un terminal informático, a través del cual se podrán realizar búsquedas y consultas del contenido del BOD.

Artículo 18. Servicio de base de datos.

El Ministerio de Defensa ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del BOD, una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en la versión de libre acceso.

Disposición adicional primera. Colección Legislativa.

1. La Colección Legislativa contendrá las disposiciones generales que afecten al Ministerio de Defensa y que, por razón de su importancia, ámbito de aplicación o período de vigencia, se considere oportuno incluir y estará disponible en la Intranet del Departamento y en la página web del Catálogo de Publicaciones del Ministerio de Defensa.

2. Se estructurará en un cuerpo con paginado correlativo y de referencia de la disposición en el ángulo superior o índices alfabético y cronológico con numeración independiente.

3. En el índice alfabético se especificará la voz, rango y número de la disposición, título, referencia y página; el índice cronológico irá clasificado por rango normativo y, dentro de éste, se especificará la fecha, número de la disposición, título, referencia y página.

4. Las voces, a efectos de clasificación, serán determinadas según el criterio genérico de las que se utilizan en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (BOD).

5. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica e Inspección General de Servicios, a través de la UIBOD, la preparación del contenido de la Colección Legislativa, en formato digital, para su tramitación a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

6. Corresponde a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural la edición del documento y la realización de los trámites administrativos necesarios para hacer que la Colección Legislativa esté disponible en la Intranet del Departamento y en la página web del Catálogo de Publicaciones del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional segunda. Difusión del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» a través de otros organismos.

1. La UIBOD facilitará copia digital del BOD al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y a la Dirección General de la Guardia Civil (DIGEGUCI).

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica podrá autorizar excepcionalmente y por motivos justificados la cesión a otros organismos distintos a los señalados en el apartado anterior de la copia digital del BOD, a efectos de su difusión.

3. El CNI, la DIGEGUCI y, en su caso, el organismo al que se haya autorizado la cesión, establecerán las medidas oportunas para que la difusión del BOD, en sus ámbitos respectivos, garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo IV de la presente orden y la protección de los datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público ni de plantilla.

La aplicación y desarrollo de esta orden ministerial se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.

Disposición transitoria única. Normas de adaptación del personal civil y militar afectado.

1. Al personal civil y al militar cuyos puestos o destinos sufran modificación por la entrada en vigor de esta orden ministerial les será de aplicación las normas específicas establecidas para los casos de traslado o variación orgánica de su unidad.

2. A los efectos del apartado anterior, por la Dirección General de Personal se realizarán los ajustes necesarios en las relaciones de puestos de trabajo y en las relaciones de puestos militares.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/446/2018, de 26 de abril, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO
Diseño y formatos de las páginas del BOD

Figura 1

Cabecera de la primera página del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/281/23617_16343157_1.png

Figura 2

Cabecera de las siguientes páginas del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/281/23617_16343157_2.png

Figura 3

Pie de página de la última página de cada disposición

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/281/23617_16343157_3.png

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