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Documento BOE-A-2025-23794

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Calzadilla", de 114 MW de potencia instalada, y "FV Guijo", de 91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2025, páginas 153442 a 153469 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-23794

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de noviembre de 2024, tienen entrada en esta Dirección General, procedentes de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), solicitudes de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos «Planta solar fotovoltaica "FV Calzadilla" de 114 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» y «Planta solar fotovoltaica "FV Guijo", de 91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres», promovidos, respectivamente, por las sociedades Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU y Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU (en adelante, el promotor).

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para las plantas solares fotovoltaicas «FV Calzadilla», de 114 MW de potencia instalada, y «FV Guijo», de 91 MW de potencia instalada, así como para su infraestructura de evacuación hasta el Centro de Seccionamiento (CS) «Guijo» 400 kV, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

La evaluación de impacto ambiental practicada no comprende la infraestructura eléctrica de evacuación entre el CS «Guijo» 400 kV y la Subestación Eléctrica «Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, ya que ha sido objeto de evaluación en otro proyecto. Asimismo, no comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto consiste en la construcción de las plantas fotovoltaicas «FV Calzadilla», de 114 MW de potencia instalada, y «FV Guijo», de 91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación hasta el CS «Guijo» 400 kV, situadas en los términos municipales de Calzadilla y Guijo de Coria, en la provincia de Cáceres.

En su configuración final, la planta «FV Calzadilla» ocupa una superficie total de 246 hectáreas y contempla la instalación de 232.220 módulos fotovoltaicos. Para su ejecución, se prevé el acondicionamiento de 15.383 metros de caminos interiores destinados al acceso y mantenimiento de las instalaciones.

Por su parte, la planta «FV Guijo» ocupa igualmente una superficie de 246 hectáreas, con la instalación prevista de 273.428 módulos fotovoltaicos, que requerirán la ejecución de 14.275 metros de caminos interiores. Ambas plantas dispondrán de vallado perimetral mediante malla cinegética tipo 200/14/30 cm galvanizada, garantizando su durabilidad y permeabilidad para la fauna.

La energía generada por ambas plantas se evacuará mediante circuitos internos subterráneos de media tensión (33 kV), que conectarán con la Subestación (SET) «Las Peñas» 400/33 kV, de 0,9 ha de superficie. Desde esta instalación, la evacuación continuará, de forma compartida, a través de una línea eléctrica aérea de 400 kV, con una longitud aproximada de 4,5 km y 15 apoyos proyectados, hasta el Centro de Seccionamiento «Guijo» 400 kV, situado en los términos municipales de Calzadilla y Guijo de Coria, con una superficie de ocupación de 1,3 ha. El CS «Guijo» 400 kV conectará con la línea aérea de evacuación de 400 kV «CS Guijo-SEC Promotores Zarzón» compartida con otros proyectos y que ha sido objeto de evaluación ambiental en otro proyecto.

A lo largo de la tramitación, el promotor introduce modificaciones sustanciales en el diseño inicial del proyecto, orientadas a reducir la ocupación territorial de ambas instalaciones y mejorar su integración ambiental. Asimismo, con el objetivo de evitar afecciones a la avifauna y optimizar la compatibilidad ambiental de la infraestructura de evacuación, el promotor redefine el trazado de la línea eléctrica de evacuación y reubica la subestación eléctrica SET «Las Peñas».

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «FV Calzadilla», mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 89, de 11 de abril de 2024, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» núm. 72, de 15 de abril de 2024. Asimismo, somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «FV Guijo», mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 96, de 19 de abril de 2024, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» núm. 77, de 22 de abril de 2024. Por otra parte, con fechas 10 de abril y 18 de abril de 2024 se remiten solicitudes a los ayuntamientos de Calzadilla, Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón para la apertura del periodo de información pública, de ambos proyectos y sus estudios de impacto ambiental, respectivamente, habiéndose certificado por todos ellos su exposición pública en el tablón de anuncios y en su sede electrónica. Se recibieron 5 alegaciones particulares, 2 de ellas correspondientes a las asociaciones conservacionistas SEO BirdLife y Ecologistas en Acción, y 3 correspondientes a empresas.

Con fechas 12 y 24 de abril de 2024, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. En el anexo de la resolución se resume el resultado de este trámite.

Con fecha 18 de noviembre de 2024, tienen entrada, procedentes de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, las solicitudes de inicio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los siguientes proyectos:

– Planta solar fotovoltaica «FV Calzadilla» de 114 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres, promovido por la sociedad Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU.

– Planta solar fotovoltaica «FV Guijo», de 91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres, promovido por la sociedad Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU.

Con fecha 21 de enero de 2025, esta Dirección General acuerda acumular en un único expediente administrativo la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de estos dos proyectos, en adelante referidos en esta resolución como el proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Calzadilla", de 114 MW de potencia instalada, y "FV Guijo", de 91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».

Con fecha 16 de abril de 2025, se requiere al promotor información adicional del estudio de impacto ambiental, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 4 de julio de 2025, tiene entrada respuesta del promotor aportando información adicional, en la que modifica la configuración de los recintos de implantación y la disposición de los paneles en las plantas fotovoltaicas, se reduce su superficie total de ocupación y se modifica el diseño de la infraestructura eléctrica de evacuación.

Con fecha de 16 de julio de 2025, y a la vista de la última información técnica incorporada al expediente, este órgano ambiental remite consulta a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha de 29 de agosto de 2025, se recibe respuesta de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, completándose así el expediente y reuniendo los elementos de juicio suficientes para formular la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

La versión inicial del proyecto contempla tres alternativas de emplazamiento para las plantas fotovoltaicas «FV Calzadilla» y «FV Guijo», respectivamente:

Alternativas «FV Calzadilla»: el promotor examina 3 posibles emplazamientos, distribuidos de oeste a este, en un territorio situado al oeste del Centro de Seccionamiento (C.S.) «Guijo 400 kV». La alternativa 1, que ocupa una superficie de 598 ha, es la más alejada del C.S., a unos 12 km, mientras que las alternativas 2 y 3 se localizan a 5 y 3,5 km del C.S. y abarcan superficies de 515 y 482 ha, respectivamente. En el examen el promotor señala impactos en las alternativas 1 y 3 sobre territorios de interés faunístico para la grulla común y para las aves esteparias, que no detecta en la alternativa 2. El análisis comparativo de impactos para el resto de los factores ambientales conlleva resultados similares en las tres alternativas.

Alternativas «FV Guijo»: el promotor examina 3 posibles emplazamientos, siendo las alternativas 1 y 3 idénticas a las estudiadas para la «FV Calzadilla», mientras que la alternativa 2, que ocupa una superficie de 612 ha, se sitúa entre ambas, al este de la alternativa 2 de la «FV Calzadilla». El análisis comparativo entre alternativas no conlleva diferencias significativas en la valoración de impactos, detectándose en la alternativa 2 un menor impacto ambiental sobre la fauna.

El promotor selecciona la alternativa 2 en ambos casos, al ser la opción que reúne las condiciones topográficas más favorables, de mayor proximidad a la infraestructura de evacuación común y evitando ocupar territorios de interés faunístico.

En relación con la línea eléctrica de evacuación, el proyecto inicial analiza tres alternativas de trazado y selecciona la alternativa 1, compuesta por un tramo subterráneo de 0,9 km con origen en la subestación «Las Peñas» 400/33 kV y un segundo tramo aéreo de aproximadamente 3,6 km hasta el centro de seccionamiento «Guijo 400 kV». El promotor defiende esta elección porque reduce la ocupación de nuevos suelos, aprovecha parcialmente corredores existentes y minimiza los cruces con cauces y vías pecuarias, garantizando al mismo tiempo la viabilidad técnica y económica del conjunto.

Tras el análisis técnico del expediente inicial, este órgano ambiental considera que la justificación de las alternativas seleccionadas por el promotor resulta insuficiente, ya que se basa en valores adimensionales sin fundamentación técnica objetiva. Asimismo, según los resultados del estudio de avifauna, las alternativas elegidas se ubican sobre hábitats de elevado valor para las aves esteparias, especialmente para la avutarda (Otis tarda) y el sisón común (Tetrax tetrax), con datos suficientes que acreditan su utilización durante el periodo reproductor. Respecto a la alternativa 3 estudiada, se advierte su coincidencia geográfica con territorios planteados por este promotor como medidas compensatorias en otro proyecto sujeto a evaluación ambiental, lo que supone su inviabilidad técnica. Por ello, el órgano ambiental requiere al promotor ampliar el examen de alternativas estudiadas para ambas plantas, con el objetivo de seleccionar la opción de menor impacto ambiental y aportando una justificación objetiva y coherente con las conclusiones del estudio de avifauna.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, y considerando la presencia de avifauna y el riesgo de colisión con tendidos aéreos, en particular de avutarda (Otis tarda) y cigüeña negra (Ciconia nigra), el órgano ambiental solicita al promotor estudiar la alternativa de evacuación mediante una línea subterránea hasta el centro de seccionamiento «Guijo 400 kV». Asimismo, ante los impactos detectados en el cruce con el arroyo del Palancar, incluido en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4320061 «Arroyos Patana y Regueros», se solicita analizar un trazado subterráneo alternativo que evite dicho cruce, con la posibilidad de reubicar la subestación «Las Peñas» 400/30 kV a un emplazamiento más cercano al centro de seccionamiento.

En respuesta a estos requerimientos, el promotor amplía el examen de alternativas para los emplazamientos de las plantas fotovoltaicas y la infraestructura de evacuación. Por un lado, examina para cada planta fotovoltaica, dos nuevas alternativas de emplazamiento, manteniendo la alternativa 2 seleccionada en el examen inicial, pero con una superficie de ocupación reducida significativamente, que excluye los enclaves de valor faunístico detectados en los estudios. Asimismo, examina una nueva alternativa para el emplazamiento de la subestación «Las Peñas» y para el trazado de la línea de evacuación, empleando criterios más ajustados a los objetivos de protección ambiental, que se pretenden garantizar.

Para la planta «FV Calzadilla», estudia tres alternativas:

Alternativa A, coincidente con la alternativa 2 del examen inicial, pero con una ocupación reducida a 245,9 ha, ubicada en terrenos de pendientes suaves, con escasa afección a hábitats de interés comunitario y situada a más de 2 km del espacio natural protegido más cercano.

Alternativa B, ubicada a unos 5 km al sur del Centro de Seccionamiento «Guijo 400 kV». Abarca una superficie de 513,22 ha, sobre terrenos de pendientes moderadas. El promotor detecta en esta alternativa una mayor afección a cursos de agua y hábitats de interés comunitario por su mayor extensión.

Alternativa C, ubicada a 1 km al sur del Centro de Seccionamiento «Guijo 400 kV». Abarca una superficie de 480,85 ha, sobre terrenos con fuertes pendientes, de hasta el 14 %, y en consecuencia mayor complejidad topográfica.

El promotor concluye que la alternativa A es la más favorable para el emplazamiento de la planta «FV Calzadilla», ya que requiere una menor superficie, con un mejor aprovechamiento en la distribución de módulos, presenta pendientes más reducidas y ocasiona una menor afección ambiental que las alternativas B y C. Con la elección de esta alternativa se reduce la ocupación de la planta en 85 hectáreas respecto a la alternativa inicialmente elegida.

Para la planta FV Guijo, también analiza tres alternativas:

Alternativa A, localizada entre el arroyo del Palancar y la carretera EX-204, a 1,5 km al oeste del Centro de Seccionamiento «Guijo 400 kV». Abarca una superficie de 240,04 ha, ubicada en terrenos con pendientes máximas del 15 %, limitada al norte y al sur por la ZEC Arroyos Patana y Regueros, lo que incrementa su repercusión sobre este espacio de la Red Natura 2000.

Alternativa B, coincidente con la alternativa 2 del examen inicial, pero con una ocupación reducida a 246 ha ubicadas al norte del arroyo del Palancar, configurando una distribución optimizada de módulos fotovoltaicos que reducen el impacto sobre cursos de agua y hábitats de interés comunitario.

Alternativa C, localizada a 1,5 km al este del Centro de Seccionamiento «Guijo 400 kV». Abarca 316,92 ha, en zonas con pendientes muy elevadas, de hasta el 38 %, y atravesada por varios arroyos de la zona, lo que implica un mayor impacto ambiental sobre el suelo, aguas y hábitats de interés comunitario, junto con mayores limitaciones técnicas para la obra civil y los movimientos de tierra.

El promotor determina que la Alternativa B es la más adecuada para el emplazamiento de la planta «FV Guijo», al presentar una ocupación moderada, pendientes suaves y menor afección a la hidrología y a los hábitats de interés comunitario, por lo que la selecciona como configuración final. Con la elección de esta alternativa se disminuye la superficie de ocupación en 287 hectáreas respecto a la alternativa inicialmente elegida.

En cuanto a la línea de evacuación entre la subestación «Las Peñas» 400/33 kV y el centro de seccionamiento «Guijo 400 kV», el documento ambiental analiza tres alternativas:

Alternativa 1, con un trazado subterráneo de 8,15 km que no atraviesa cursos de agua ni masas estancadas, aunque afecta a cinco hábitats de interés comunitario, dos de ellos prioritarios, y se sitúa próxima a la ZEC «Arroyos Patana y Regueros».

Alternativa 2, con una línea aérea de 5,8 km de longitud que cruza varios arroyos e interfiere igualmente con cinco hábitats de interés comunitario, además de incidir en zonas críticas para la cigüeña negra.

Alternativa 3, con una línea aérea de 4,5 km y 15 apoyos, que atraviesa los mismos cursos de agua que la anterior, pero afecta solo a cuatro hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario. Esta alternativa se ubica alejada de rodales de flora protegida y mantiene una mayor distancia respecto a zonas críticas para la cigüeña negra.

El promotor considera que la alternativa 3 es la más favorable, porque combina una menor longitud de trazado con una afección ambiental más reducida sobre hábitats y especies protegidas, por lo que la selecciona como trazado definitivo para la infraestructura de evacuación.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A continuación, se desarrollan los impactos significativos identificados en el análisis técnico del proyecto y del estudio de impacto ambiental, así como a partir del resultado de la información pública y consultas efectuadas:

3.2.1 Geomorfología, suelo y subsuelo. Residuos.

Los principales impactos sobre la geomorfología y el suelo durante la fase de construcción del proyecto se asocian a la modificación local de la topografía por los movimientos de tierra necesarios para la instalación de los módulos, zanjas y apoyos, así como un incremento de los procesos erosivos y la alteración de la estructura edáfica por la compactación del terreno y la retirada del suelo vegetal. No obstante, el promotor afirma que la orografía del emplazamiento seleccionado no contiene zonas con pendientes del terreno que impidan la instalación de seguidores fotovoltaicos por hinca directa y sin nivelación topográfica previa. Por ello, prevé realizar movimientos de tierra exclusivamente para viales internos, explanaciones para edificios prefabricados y zanjas, aunque señala que puntualmente, se podrá adaptar el terreno a un uso óptimo que asegure los requerimientos señalados en las especificaciones técnicas del proveedor de los seguidores.

Durante la fase de explotación, los efectos sobre este factor serán permanentes, pero de baja magnitud, asociados a la ocupación del terreno y al mantenimiento de las instalaciones, pudiendo producirse una contaminación accidental del suelo por vertidos o fugas puntuales de aceites o combustibles.

Entre las medidas preventivas y correctoras, el promotor prevé la gestión y acopio controlado de la capa de tierra vegetal, con el fin de garantizar su posterior reutilización en tareas de restauración, así como la limitación de los movimientos de tierra a las zonas estrictamente necesarias y la recuperación edáfica de las áreas afectadas una vez finalizadas las obras.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO establece una serie de condiciones relativas a la conservación del suelo, el mantenimiento de los flujos naturales del agua, la preservación de corredores ecológicos y la integración coherente de las energías renovables conforme a lo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Si bien el promotor muestra conformidad con dicho informe, se recogen algunas de estas condiciones en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en su primer informe sobre el diseño original, establece una serie de condiciones orientadas a reducir los efectos sobre el suelo, centradas en la aplicación de buenas prácticas durante la obra, la adecuada gestión de residuos y la restitución del terreno afectado. El promotor manifiesta su conformidad con dichas condiciones e incorpora las medidas al proyecto.

Las modificaciones planteadas por el promotor suponen una reducción significativa de la ocupación del suelo y de los movimientos de tierra. En el caso de la planta fotovoltaica «FV Calzadilla», la superficie vallada se reduce en 85 hectáreas, quedando en 246 hectáreas, mientras que la «FV Guijo» disminuye en 287 hectáreas, alcanzando igualmente una ocupación total de 246 hectáreas. Asimismo, la nueva configuración del proyecto optimiza la ocupación de menores pendientes, la disposición de los caminos interiores y zonas de acopio, concentrando la ocupación en áreas agrícolas previamente transformadas y evitando los márgenes con vegetación natural.

En cuanto a la infraestructura de evacuación, el nuevo diseño plantea un trazado que discurre en su totalidad sobre terrenos de uso agrícola que no atraviesa zonas con pendientes acusadas ni áreas con riesgo significativo de erosión. Asimismo, se prevé que la implantación de los apoyos, campas de trabajo y caminos de acceso se ajuste al relieve existente, con el fin de minimizar los movimientos de tierra y la alteración de la estructura edáfica.

Este órgano ambiental considera que las modificaciones introducidas suponen una reducción significativa de la superficie afectada y, por tanto, del impacto sobre la geomorfología y el suelo. No obstante, se establecen una serie de condiciones específicas para su protección, que quedan reflejadas en el apartado correspondiente de la presente resolución.

3.2.2 Atmósfera, clima y cambio climático.

Durante la fase de construcción, el promotor prevé alteraciones temporales de la calidad del aire derivadas de las emisiones de gases de la maquinaria y del incremento de partículas en suspensión por el movimiento de tierras y maquinaria, mientras que en la fase de explotación no prevé impactos significativos sobre el clima ni sobre la calidad atmosférica. Asimismo, prevé un incremento temporal de los niveles de ruido debido al uso de maquinaria pesada y al tránsito de vehículos, si bien la distancia a los núcleos habitados evita afecciones significativas por ruido o vibraciones. En relación con los campos eléctricos y magnéticos generados por la subestación y la línea de evacuación, el estudio técnico incorporado confirma que los valores previstos se mantienen por debajo de los niveles de referencia establecidos en la normativa vigente.

Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor se incluye el mantenimiento adecuado de la maquinaria para reducir emisiones, el riego periódico de viales y acopios para minimizar la generación de polvo, la limitación de la velocidad de los vehículos en obra y la planificación de los trabajos más ruidosos en horario diurno.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura establece en su informe una serie de condiciones específicas para la adecuada protección de este factor, las cuales quedan reflejadas en el apartado correspondiente de la presente resolución.

3.2.3 Agua.

El proyecto se ubica dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en la subcuenca del río Alagón. Los estudios hidrológicos aportados por el promotor indican que el entorno se caracteriza por la ausencia de masas de agua permanentes, con una red de drenaje estacional de baja densidad y una escorrentía superficial de carácter temporal, condicionada por la pluviometría y el uso agrícola del suelo.

Durante la fase de construcción, el promotor prevé alteraciones puntuales en el drenaje superficial derivadas de los movimientos de tierra, la apertura de zanjas y compactación del suelo por el tránsito de maquinaria. En la fase de explotación, los efectos se consideran muy reducidos y se limitan a la impermeabilización parcial del terreno y a ligeras modificaciones en la escorrentía.

Entre las medidas preventivas y correctoras, el promotor incluye la ejecución de perforaciones horizontales dirigidas en los cruces con cauces, la protección de márgenes y riberas, el control de sedimentos y vertidos, así como la restitución topográfica y revegetación de las superficies afectadas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que la zona de actuación intercepta o se encuentra próxima a cauces pertenecientes a los sistemas de explotación «Árrago» y «Alagón», e insiste en la necesidad de cumplir con la normativa para la protección del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía. Asimismo, indica que las instalaciones se localizan en áreas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, dentro de la ZEC «Arroyos de Patana y Regueros» y del área de captación de la zona sensible «Embalse de Alcántara II». En su contestación, el promotor manifiesta su conformidad con el contenido del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo y se compromete a respetar las distancias mínimas establecidas en el Reglamento de dominio público hidráulico, así como a adoptar las medidas necesarias para evitar afecciones durante la construcción y la explotación. En un segundo informe, la Confederación Hidrográfica del Tajo reitera las condiciones relativas al dominio público hidráulico y sus zonas de protección y la necesidad de obtener las autorizaciones correspondientes antes del inicio de las obras. El promotor muestra su conformidad con el contenido de dicho informe.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura destaca la necesidad de evitar afecciones directas a los cauces y zonas de servidumbre hidráulica, especialmente de aquellos cursos fluviales pertenecientes a la ZEC «Arroyos de Patana y Regueros».

A la vista de los impactos identificados en el cruce del trazado de la línea eléctrica de evacuación con el arroyo del Palancar, incluido en la ZEC ES4320061 «Arroyos de Patana y Regueros», y considerando las determinaciones de su plan de gestión, este órgano ambiental, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, requiere al promotor el análisis de un nuevo trazado subterráneo de la línea eléctrica de evacuación que evite dicho cruce, pudiendo contemplar, en caso necesario, la reubicación de la subestación eléctrica «Las Peñas» 400/30 kV, con el fin de minimizar la afección sobre el dominio público hidráulico y los hábitats de interés comunitario asociados al curso fluvial.

En su respuesta, el promotor presenta una nueva propuesta de configuración del proyecto. En relación con las plantas fotovoltaicas, el nuevo diseño de la «FV Calzadilla» evita el cruce con los arroyos Tamujoso y Valdelahoya, de manera que, mediante el ajuste del vallado perimetral y la redistribución de los módulos, ningún cauce natural queda incluido dentro de la planta. De forma análoga, la nueva configuración de la «FV Guijo» elimina la afección directa sobre cauces de entidad, mantiene los arroyos estacionales fuera del área de ocupación prevista y respeta las zonas de servidumbre y policía.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, el nuevo trazado propuesto cruza en aéreo varios cauces estacionales: el arroyo del Palancar, el arroyo Rabanito, el arroyo de las Requeras y el regato de la Draguera. El promotor justifica la elección de un trazado aéreo por criterios técnicos y ambientales, al considerar que esta solución reduce la afección al entorno inmediato de la cimentación de los apoyos y evita los impactos derivados de la ocupación continua del terreno y de los movimientos de tierra que implica la apertura de zanjas y canalizaciones que afectarían a varios cauces.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en relación con la línea eléctrica de evacuación, manifiesta su conformidad con la alternativa propuesta y confirma que ninguno de los apoyos proyectados se sitúa dentro de la ZEC «Arroyos de Patana y Regueros», por lo que no prevé afección a este espacio protegido.

Tras el análisis técnico del expediente, este órgano ambiental considera que las medidas previstas por el promotor permiten minimizar los impactos sobre el dominio público hidráulico y garantizar su adecuada protección, siempre y cuando se cumplan las medidas específicas establecidas en el apartado correspondiente del condicionado de la presente resolución, que se ejecutarán en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Tajo.

3.2.4 Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.

El ámbito de implantación de las plantas fotovoltaicas «FV Calzadilla» y «FV Guijo», se localiza mayoritariamente sobre terrenos no arbolados, ocupados principalmente por cultivos herbáceos de secano y pastizales, con matorral bajo y arbolado disperso, con vegetación de ribera asociada a cursos estacionales con tamujares y zarzas.

El promotor señala que, durante la fase de construcción, los principales impactos sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario derivarán de las labores de desbroce, movimiento de tierras, apertura de zanjas, tránsito de maquinaria y demás operaciones necesarias para la instalación de los seguidores de módulos fotovoltaicos e infraestructuras eléctricas de evacuación. Estas actuaciones provocarán la eliminación temporal de la cubierta vegetal, que será de carácter permanente en las áreas arboladas coincidentes con la implantación de los seguidores o con las servidumbres del tendido eléctrico, la compactación del suelo y la alteración de comunidades de matorral, pastizal y vegetación de ribera, especialmente en los puntos de cruce con cauces naturales y zonas con presencia de hábitats de interés comunitario.

Durante la fase de explotación, los impactos sobre la vegetación serán de menor magnitud y estarán vinculados a la perduración del impacto por ocupación permanente del suelo bajo los módulos fotovoltaicos y a las labores de mantenimiento de la cubierta vegetal y control de especies herbáceas. En el caso de la línea eléctrica de evacuación, se prevén afecciones reducidas, derivadas del desbroce periódico bajo los apoyos y del mantenimiento de servidumbres de seguridad.

Para minimizar los efectos, el promotor considera la delimitación y balizado previo de las zonas de obra, control del movimiento de maquinaria en dichas zonas, la retirada y acopio del suelo fértil para su posterior reutilización en la restauración y la revegetación de las superficies temporalmente ocupadas, márgenes y riberas con especies autóctonas una vez finalizadas las obras.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en su primer informe emitido sobre la versión inicial del proyecto, señala que la línea eléctrica de evacuación se localiza dentro de la ZEC Arroyo de Patana y Regueros y afecta a zonas clasificadas como de alto interés y de interés prioritario, vinculadas a hábitats naturales de ribera. Advierte que, de conformidad con el plan de gestión del espacio, los movimientos de tierra y la instalación de apoyos en estas áreas resultan incompatibles con la conservación de las masas de vegetación ribereña, debiendo evitarse cualquier intervención que altere estos hábitats.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, este órgano ambiental requiere al promotor información adicional, en la que aporte un estudio detallado de la vegetación y de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) potencialmente afectados, elaborado a partir de trabajo de campo y con representación cartográfica de los resultados, y que debe incluir una prospección botánica específica para la identificación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, como Iris lusitanica (vulnerable) y Serapias perez-chiscanoi (en peligro de extinción), así como de las comunidades designadas como HIC, entre ellas el hábitat prioritario 3170 ‘Estanques temporales mediterráneos’, asociado a las charcas estacionales de la zona.

El promotor, en su respuesta, presenta una nueva configuración del proyecto que introduce ajustes significativos en las plantas fotovoltaicas y en la infraestructura de evacuación eléctrica, así como un estudio específico de hábitats de interés comunitario y flora protegida, realizado en el ámbito territorial afectado por el proyecto. Dicho estudio identifica la presencia de los siguientes seis tipos de hábitats de interés comunitario (HIC) en el área de estudio:

Hábitat de interés comunitario Código
Estanques temporales mediterráneos. 3170*
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. 5330
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. 6220*
Dehesas con Quercus spp. perennifolios. 6310
Roquedos silíceos con vegetación pionera Sedo scleranthion o Sedo albi-Veronicion. 8230
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. 92D0

* HIC Prioritario.

La superficie total afectada de HIC se estima en 165,66 hectáreas, lo que representa un 19,14 % del total analizado. Entre ellos, destaca el HIC 5330, con 114,75 hectáreas, en su mayor parte retamares presentes en los perímetros en torno a las parcelas de implantación. Por otra, destacan por su carácter prioritario los HIC 3170 y 6220, que ocupan conjuntamente 9,08 hectáreas. Asimismo, se han identificado áreas correspondientes a los tipos de HIC 6310 y 92D0, ambos presentes en superficies reducidas y asociadas a los márgenes occidentales y a los tramos de ribera vinculados a los cursos estacionales del área del proyecto. El estudio determina que el estado general de conservación de todos los HIC es deficiente, dada la elevada carga de ganado vacuno y la actividad agrícola periódica en el ámbito del proyecto. Asimismo, el promotor indica que, aunque los cauces de agua han sido excluidos casi en su totalidad de la zona afectada, estos son de carácter estacional y presentan comunidades acuáticas muy degradadas, no incluidas en ningún HIC, pertenecientes fundamentalmente a la asociación Glycerio declinatae–Oenanthetum crocatae.

Durante los trabajos de campo se registraron tres especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura: Flueggea tinctoria, Iris lusitanica y Narcissus bulbocodium, presentes de forma puntual en márgenes húmedos y pastizales de transición. Según el promotor, ninguna de ellas se ve directamente afectada por la implantación del proyecto, quedando fuera de las áreas de ocupación previstas.

En relación con la infraestructura de evacuación, el nuevo trazado propuesto atraviesa distintos hábitats de interés comunitario, si bien se producirían afecciones directas por la ocupación de los apoyos y zonas auxiliares, contabilizándose 9 apoyos del tendido eléctrico en el tipo de HIC 6310 y 3 en el HIC 5330. Respecto al HIC 92D0, la línea se sitúa a una distancia aproximada de 100 metros de formaciones de tamujares, sin que existan rodales de flora protegida que estén afectados por su trazado, encontrándose el recinto de flora más próximo a 1,9 km.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura evalúa las modificaciones propuestas por el promotor y considera que la nueva configuración del proyecto supone una reducción significativa de la afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario, al haberse excluido de la superficie de implantación zonas con presencia de comunidades vegetales de mayor valor ecológico, salvo los retamares del HIC 5330, cuya afección se estima poco relevante al tratarse de un hábitat muy abundante y bien representado en la región. En consecuencia, concluye que la afección global a la vegetación y a los hábitats de interés comunitario no resulta significativa, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas en su informe.

Este órgano ambiental considera que la nueva configuración del proyecto contribuye a disminuir los impactos sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario, al haberse excluido de la implantación las zonas con mayor valor ecológico y preservar las especies de flora protegida. En consecuencia, el proyecto se considera compatible con la conservación de este factor, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

3.2.5 Fauna.

El área de implantación de las plantas fotovoltaicas «FV Calzadilla» y «FV Guijo» y de su infraestructura de evacuación, se localiza en un entorno de elevado interés ornitológico, caracterizado por la coexistencia de hábitats de dehesa, pastizales, cultivos de secano y masas de agua vinculadas al Embalse de Borbollón, ubicado a unos 2 km al norte, que constituyen un mosaico de gran valor para la avifauna.

El promotor ha realizado dos estudios de avifauna independientes, desarrollados a lo largo de un ciclo anual completo comprendido entre enero y diciembre de 2023.

Los estudios de avifauna registran 91 especies de aves a lo largo del ciclo anual, con un total de 7.441 individuos censados. Entre las especies registradas destacan, por su grado de amenaza o interés para la conservación, la avutarda común (Otis tarda) y el sisón común (Tetrax tetrax), ambos catalogados en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura; el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados como vulnerables; así como otras especies protegidas de grandes rapaces y necrófagas como el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre negro (Aegypius monachus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) o el milano real (Milvus milvus), este último catalogado «En Peligro de Extinción» a nivel nacional. La cigüeña negra (Ciconia nigra), también destaca por presentar un área crítica a unos 130 m del trazado de la línea eléctrica de evacuación, en su diseño inicial.

El área de estudio se encuentra incluida dentro de la IBA núm. 301 «Embalse de Borbollón», espacio reconocido por su importancia en la invernada de grulla común (Grus grus) y para la reproducción de cigüeña negra (Ciconia nigra). Asimismo, el ámbito del proyecto se solapa con el del Plan de recuperación de la cigüeña negra en Extremadura y con el Plan de manejo de la grulla común, sobre el «Sector Alagón» de la cartografía de sectores de invernada, registrándose varias observaciones en las proximidades de las poligonales de implantación, a distancias inferiores a 800 metros. Por otro lado, se identifican dos zonas de uso prioritario de la especie en el norte y suroeste del Embalse de Borbollón, donde se ubica además un dormidero invernal de la especie. Las plantas fotovoltaicas se sitúan, además, dentro de la zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos aprobada por la Junta de Extremadura para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

El inventario de avifauna realizado por el promotor confirma la notable presencia de aves esteparias, como la avutarda (Otis tarda), con numerosas observaciones en el área de estudio, y el sisón común (Tetrax tetrax), con observaciones registradas en el interior de la zona de implantación de la planta «FV Guijo». La relevancia de estas especies queda reflejada en la proximidad de la zona de protección para aves esteparias situada al norte del proyecto.

Entre las rapaces y necrófagas, destacan abundantes observaciones de buitre leonado (Gyps fulvus), con focos de alta densidad próximos a las áreas de implantación, así como la presencia de buitre negro (Aegypius monachus), especie de especial relevancia en el entorno por la existencia al norte y oeste de las plantas de un área incluida en el Plan de conservación de su hábitat, situada a unos 6,5 km de distancia. El milano negro (Milvus migrans) aparece de forma numerosa en toda el área, mientras que el milano real (Milvus milvus), presenta focos de densidad relevantes en las inmediaciones de ambas plantas. Otras rapaces como el alimoche (Neophron percnopterus), la culebrera europea (Circaetus gallicus) o el águila calzada (Hieraaetus pennatus) han sido registradas, con observaciones tanto en las poligonales como en su entorno inmediato.

Los impactos más relevantes durante la fase de construcción se asocian a la eliminación y transformación del hábitat por la preparación de terrenos y viales, con la consiguiente alteración de la superficie de campeo para aves esteparias y rapaces; a las molestias derivadas del ruido por trabajos de la maquinaria y el tránsito de vehículos y personal, que pueden provocar el abandono de zonas de alimentación o descanso; y al riesgo de atropello de individuos durante los desplazamientos.

Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre la fauna procede de la siniestralidad por colisión con la línea aérea de evacuación, particularmente para especies como la avutarda, garza real, cigüeña negra y grulla común. A este impacto se suma la pérdida permanente de hábitat disponible por la ocupación de las plantas, que supone el deterioro de la calidad del hábitat y la fragmentación del territorio de campeo y alimentación.

Para mitigar estos efectos, el promotor incorpora un conjunto de medidas preventivas y correctoras, así como medidas compensatorias para el tratamiento de impactos residuales. Entre las medidas preventivas, destaca la limitación temporal de ejecución de las obras fuera de la época de cría e invernada de especies sensibles; la aplicación de técnicas de menor impacto en los cruces de arroyos; el control del tránsito y de la velocidad de vehículos de obra; y la minimización de la iluminación nocturna. En relación con la línea de evacuación, se prevé el balizamiento con dispositivos anticolisión en el cable de tierra, cada 10 m, a lo largo de todo el trazado. Asimismo, se contempla la permeabilización parcial de los vallados para permitir el tránsito de fauna terrestre y la protección de balsas y zanjas para evitar atrapamientos y caídas de pequeños vertebrados.

Asimismo, el promotor propone ejecutar medidas compensatorias para el impacto residual por pérdida de hábitat disponible para la fauna y deterioro de su calidad, previamente consensuadas con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Se plantean diversas actuaciones dirigidas a la mejora del hábitat para la fauna, entre las que se incluyen: instalación de nidales, acondicionamiento de charcas y lagunas para anfibios, la reubicación y construcción de majanos, instalación de hoteles de insectos, así como la creación de espacios destinados al refugio y alimentación de la fauna.

La Dirección General de Sostenibilidad la Junta de Extremadura, en su primer informe sobre el proyecto inicial, señala que la línea aérea de evacuación se proyecta a una distancia aproximada de 130 metros de una zona incluida en el Plan de recuperación de la cigüeña negra, catalogada como área critica por concentración premigratoria. Dicho plan establece que, con carácter general, no se autorizará la instalación de líneas eléctricas aéreas a menos de 1 km del área crítica de la especie.

Tanto SEO/BirdLife como Ecologistas en Acción de Extremadura han presentado alegaciones en las que destacan el elevado impacto negativo del proyecto sobre la avifauna esteparia y otras especies protegidas, señalando una inadecuada identificación y valoración de los impactos por parte del promotor, así como una posible pérdida y fragmentación del hábitat para estas especies.

Como resultado del análisis técnico del expediente, a la vista de estos informes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, este órgano ambiental requiere al promotor revisar el análisis de alternativas de emplazamiento de las plantas fotovoltaicas y el diseño de la infraestructura de evacuación, así como ampliar el estudio de fauna en los siguientes aspectos:

a) Aportar un estudio sobre la pérdida de hábitat de la grulla común (Grus grus) durante el periodo de invernada, identificando los dormideros y zonas de alimentación existentes en el ámbito de estudio.

b) Incorporar al estudio de avifauna las localizaciones, en coordenadas UTM, de las observaciones de aves registradas en las campañas de censos del inventario, o en su defecto, las capas cartográficas asociadas, en formato shapefile.

c) Ampliar el alcance y nivel de detalle del estudio de impactos sinérgicos sobre la fauna y realizar una estimación del efecto global residual generado por la pérdida de hábitats esteparios, que atienda no sólo a las plantas «FV Guijo» y «FV Calzadilla» sino también al resto de proyectos fotovoltaicos que se encuentran en tramitación en estos municipios.

d) Aportar un programa detallado de medidas compensatorias para la recuperación y mejora de hábitats esteparios, considerando los restantes proyectos fotovoltaicos del entorno, con el fin de garantizar su coherencia y efectividad. Dicho programa debe cuantificar la pérdida de hábitats derivada de la ocupación permanente de las plantas proyectadas, proponer superficies de compensación equivalentes a la superficie afectada y definir actuaciones de conservación y gestión acordes con los requerimientos ecológicos de las especies, conforme a la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia publicada por este Ministerio.

En contestación, el promotor revisa el análisis de alternativas e incorpora al expediente una nueva configuración del proyecto, junto con documentación complementaria, que incluye datos de los censos actualizados de aves esteparias y de grulla común en el ámbito de estudio. Los estudios concluyen que no se han registrado datos que evidencien la actividad reproductora de aves esteparias en las superficies de implantación, siendo a su juicio compatible el desarrollo de las instalaciones con sus objetivos de conservación. Las modificaciones introducidas por el promotor en el diseño implican una reducción significativa de la superficie de ocupación, así como una distribución más compacta de los módulos que permite reducir el perímetro vallado. Estos cambios contribuyen a disminuir la pérdida de hábitat disponible para especies esteparias como la avutarda y el sisón, así como a minimizar el efecto barrera que los cerramientos pudieran generar sobre los desplazamientos de fauna terrestre y las áreas de campeo de rapaces y necrófagas. En relación con la grulla común, concluye que el proyecto no afecta a sus áreas principales de descanso o alimentación, ya que la línea se localiza a 3,92 km de la zona de uso prioritario más cercana de esta especie. Por ello, considera el impacto compatible con la conservación de esta especie atendiendo a las medidas anticolisión diseñadas.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, el nuevo trazado propuesto se sitúa a mayor distancia de zonas críticas para la cigüeña negra, lo que también supone una reducción del riesgo de colisión para especies de gran envergadura como la propia cigüeña negra, la avutarda, la grulla común, la espátula o la garza real, que constituyen algunas de las especies más sensibles en el área de estudio. Además, el nuevo trazado se sitúa a 7,41 km del territorio de reproducción de buitre negro, y no se localizan dormideros de milano real en un radio de 10 km. Asimismo, la zona de concentración postnupcial de cigüeña negra más próxima se encuentra a 1,53 km.

Asimismo, el promotor presenta un documento específico de análisis de impactos residuales y medidas compensatorias para las plantas «FV Calzadilla» y «FV Guijo» y su infraestructura de evacuación, conforme a las características y contenido exigido en el requerimiento. Dicho documento concreta la implantación de un programa de compensación ambiental con relación 1:1 de superficies, que estará coordinado con el desarrollado para las plantas fotovoltaicas «FV Pinea», «FV Coria-Villetas» y «FV Ahigal-Cerezo» y consensuado con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. El programa tiene por objeto la creación de áreas de reserva y corredores para aves esteparias, situados en terrenos exteriores al perímetro de implantación de los proyectos. Su ejecución y desarrollo se plantea mediante la suscripción de acuerdos de custodia del territorio con propietarios locales.

Entre las actuaciones compensatorias previstas, se contempla la creación de una zona continua de reserva para aves esteparias, de 112 ha, situada al norte de la planta «FV Calzadilla», colindante con el territorio previsto por este promotor, de unas 690 ha, para la ejecución del Plan de Gestión Agroambiental derivado del proyecto «FV Pinea», de acuerdo con la declaración de impacto ambiental obtenida mediante Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En consecuencia, la superficie de compensación conjunta abarcará una superficie total aproximada de 802 ha. Entre las medidas agroambientales previstas en el programa se incluyen: la conservación de barbechos, mantenimiento de linderos e islas con vegetación natural, instalación de cajas nido, instalación de refugios para reptiles, construcción de majanos para conejo de monte, cerramientos de exclusión de ungulados, núcleos de cría semiextensiva para reforzamiento poblacional de conejos, instalación de cajas para quirópteros, adecuación de charcas existentes para anfibios e invertebrados y cerramientos de exclusión ganadera. En relación con la infraestructura eléctrica de evacuación se prevé, además, la instalación de dispositivos anticolisión y electrocución en el cable de tierra en todos los vanos de la línea.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura analiza las modificaciones realizadas por el promotor y confirma que se han excluido del proyecto las zonas donde los censos de avifauna esteparia constataron la presencia de aves durante el periodo reproductor. Asimismo, señala la presencia puntual de seis avutardas censadas en periodo reproductor en el límite de la planta «FV Calzadilla». No obstante, pronostica un impacto no significativo sobre el estado de conservación de esta especie, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor y las definidas en su informe.

En cuanto a la infraestructura de evacuación, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera adecuada la reubicación de la SET «Las Peñas» y que el nuevo trazado diseñado para la línea de alta tensión se encuentra más alejado de zonas sensibles para la avifauna e incorpora medidas de protección frente a colisión y electrocución, calificándolo como una alternativa ambientalmente viable.

Este órgano ambiental deduce de la evaluación practicada que la nueva configuración de los módulos fotovoltaicos propuesta por el promotor reduce significativamente la superficie total de implantación, así como el perímetro vallado. La reubicación de la SET «Las Peñas» y el replanteamiento del trazado de la línea eléctrica de evacuación contribuyen a reducir significativamente los impactos sobre la avifauna detectados en la propuesta inicial, en particular sobre especies de aves esteparias, la cigüeña negra y aves rapaces planeadoras. No obstante, para garantizar la efectividad en la protección de la fauna y en la compensación de impactos residuales, se incorporan en el condicionado de la presente resolución algunas prescripciones específicas señaladas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y consideradas por este órgano ambiental en la evaluación ambiental.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX). Los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio Dehesa Boyal de Aceituna y Dehesa Boyal de Montehermoso, incluidos en la RENPEX, se localizan al este del ámbito del proyecto, a una distancia aproximada de 8,5 kilómetros.

En relación con la repercusión sobre espacios de la Red Natura 2000, destaca por su proximidad al proyecto la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4320061 «Arroyos de Patana y Regueros». Este espacio es atravesado por la línea eléctrica de evacuación, en su diseño inicial, en los puntos de cruce con los arroyos del Palancar y del Rabanito.

El promotor señala que, durante la fase de construcción, los principales impactos sobre los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 derivarán de las labores de movimiento de tierras y apertura de zanjas, que podrán ocasionar afecciones temporales sobre la vegetación de ribera y el suelo en las zonas próximas al ZEC «Arroyos de Patana y Regueros». Durante la fase de explotación, indica que los efectos se consideran nulos o de escasa magnitud, limitados a la presencia física de las instalaciones, que se mantienen fuera del ámbito del ZEC.

Entre las medidas que propone el promotor destacan la delimitación y balizado previo de las zonas de obra, la retirada y conservación del suelo fértil para su posterior restitución y restauración, la revegetación de las superficies alteradas con especies autóctonas y la ejecución de un programa de seguimiento ambiental para verificar la recuperación de la cubierta vegetal y la eficacia de las medidas aplicadas.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que la línea eléctrica de evacuación afecta a zonas clasificadas como de alto interés y de interés prioritario de la ZEC «Arroyos de Patana y Regueros», vinculadas a hábitats naturales de ribera. Advierte que, de conformidad con el plan de gestión del espacio, los movimientos de tierras y la instalación de apoyos en estas zonas resultan incompatibles con la conservación de las masas de vegetación ribereña, debiendo evitarse cualquier intervención que deteriore su estado de conservación.

A la vista de los impactos identificados durante el análisis técnico, este órgano ambiental solicita al promotor replantear la línea eléctrica de evacuación, mediante una alternativa de trazado soterrado que evite el cruce de esta ZEC, a fin de minimizar las afecciones sobre este espacio protegido y los hábitats de ribera asociados, recomendando para ello la reubicación de la SET «Las Peñas» 400/30 kV al extremo este de la planta «FV Guijo».

La documentación adicional presentada por el promotor mantiene el diseño en aéreo de la línea eléctrica de evacuación, si bien con un nuevo trazado más al este respecto al inicial, que cruza varios cauces estacionales: el arroyo del Palancar, el arroyo Rabanito, el arroyo de las Requeras y el regato de la Draguera. Según la documentación presentada, con este nuevo diseño se reduce la incidencia sobre la ZEC (el cruce se produce por un tramo más degradado de los arroyos del Palancar y Rabanito), y los apoyos se localizan fuera de sus límites, por lo que no existe ocupación directa. El promotor justifica la elección del trazado aéreo atendiendo a criterios técnicos y ambientales, al considerar que esta opción reduce el impacto directo ocasionado por la apertura de canalizaciones, zanjas y zonas de empalme necesarias para la solución soterrada, de mayor magnitud atendiendo a que se trata de una línea de 400 kV.

Asimismo, tanto la planta fotovoltaica «FV Calzadilla» como la «FV Guijo», se sitúan íntegramente fuera de los límites de la ZEC «Arroyos de Patana y Regueros», dejando fuera del perímetro vallado la totalidad del espacio protegido y manteniendo una distancia de seguridad respecto a sus límites.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en su respuesta a la información adicional del promotor, señala que ninguno de los apoyos proyectados del nuevo trazado de la línea de evacuación se sitúa dentro de la ZEC «Arroyos de Patana y Regueros», por lo que no se prevé afección directa a dicho espacio protegido. No obstante, requiere que se acondicionen como corredores ecológicos los espacios de la ZEC más próximos a los perímetros de las plantas fotovoltaicas, lo que se traslada al condicionado de esta resolución.

3.2.7 Paisaje.

La planta «FV Calzadilla» se emplaza en la unidad de paisaje «Penillanura de la Tierra de Coria», sobre terrenos agrícolas llanos, a más de 2 km del núcleo de Calzadilla, con baja visibilidad estimada, que se vería mitigada por la presencia de vegetación que amortigua su percepción. La «FV Guijo» se sitúa en la «Fosa del Valle Medio del Alagón», sobre zonas agrícolas de cotas bajas, evitando las laderas visibles hacia Santibáñez el Alto y la Sierra de Martín, lo que favorece su integración visual en el paisaje.

La línea eléctrica de evacuación, en su solución definitiva propuesta, discurre prácticamente en su totalidad por la unidad de paisaje «Penillanura de la Tierra de Coria».

El promotor considera que la construcción de las plantas supone una discordancia con la morfología y cromacidad originarias del lugar, derivada de los movimientos de tierra, el empleo de materiales constructivos y la presencia de maquinaria durante las fases de construcción y funcionamiento. Durante estas fases se prevé la pérdida de calidad en el paisaje derivada del acondicionamiento y apertura de accesos, excavaciones y cimentaciones, presencia de maquinaria, etc.

Entre las medidas propuestas por el promotor, se contempla la restauración topográfica y revegetación de las zonas alteradas, la implantación de pantallas vegetales en los bordes visibles de las plantas o el mantenimiento de setos y arbolado existentes. Para la línea de evacuación, se prevé la revegetación de taludes y apoyos con especies autóctonas y la recuperación de la cubierta vegetal natural tras la finalización de las obras, junto con un seguimiento ambiental específico para comprobar la eficacia de las medidas de integración paisajística.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera que las modificaciones introducidas por el promotor reducen el impacto paisajístico, si bien requiere el cumplimiento de una serie de medidas a implementar en el plan de restauración e integración paisajística que el promotor deberá ejecutar.

Este órgano ambiental considera que la nueva configuración del proyecto no supone un incremento significativo del impacto visual y valora como positivos los cambios introducidos, en particular, la reducción de la superficie de ocupación y la reordenación de los módulos fotovoltaicos, en superficies más compactas, que reducen la instalación de cerramientos perimetrales, que contribuyen a una mejor integración paisajística en el entorno. No obstante, se trasladan al apartado correspondiente del condicionado de esta resolución determinadas medidas específicas a incorporar en la restauración e integración paisajística.

3.2.8 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

Los resultados de la prospección arqueológica realizada en el ámbito de estudio indican que se han registrado los siguientes elementos de valor arqueológico y etnográfico:

Yacimiento arqueológico «Cumbre de Campelo», afectado directamente por apoyo 12 del tendido eléctrico de evacuación.

AR1 «Grabados y Cazoletas» y AR2 «Cazoletas», situados dentro de la planta «FV Guijo» y a 23 metros del apoyo 5, respectivamente.

GR1 y GR2: estaciones con conjuntos de grabados rupestres. Solo el GR2 tiene afección directa por la instalación de la planta «FV Calzadilla».

ED2, ED3 y ED6: correspondientes a Chozos. Solo el ED3 tiene afección directa por la instalación de la planta «FV Calzadilla».

PA11: por presencia de un fragmento de molino de granito. Sin afección directa al ubicarse por fuera del perímetro de la planta «FV Calzadilla», aunque muy próximo a ella (3,20 m).

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas, se incluye la realización de un control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra, la paralización inmediata de las obras en caso de hallazgos fortuitos y la comunicación de estos al órgano competente en patrimonio cultural de la Junta de Extremadura. Asimismo, se prevé la señalización de las zonas de protección de los elementos inventariados, el respeto a la integridad de los yacimientos y la reposición del terreno afectado una vez concluidas las obras.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura establece la adopción de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, e incorpora criterios técnicos y metodológicos a aplicar en caso de hallazgos casuales, así como medidas de protección sobre todos los elementos detectados en la prospección del promotor y referidos en el informe de viabilidad arqueológica de la citada Dirección General. El promotor muestra su conformidad con las medidas indicadas y se compromete a su cumplimiento íntegro en el desarrollo del proyecto, si bien se señalan también en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Se constata la existencia de varias vías pecuarias en el ámbito del proyecto. En la planta «FV Guijo» se registran dos cruces con la Cañada Real de los Labradores, y la Cañada Real de Ahijaderos atraviesa el sector noroeste de la instalación, mientras que en la planta «FV Calzadilla» esta última vía queda fuera del vallado, respetando su anchura oficial. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Junta de Extremadura establece medidas de protección del dominio público pecuario, que se trasladan al condicionado de esta resolución.

Ni la ubicación de las plantas fotovoltaicas ni el trazado de la línea de evacuación afectan a montes de utilidad pública. No obstante, parte de la poligonal de las instalaciones se encuentra situada sobre el monte comunal «Dehesa Boyal de Guijo de Coria».

3.2.9 Efectos acumulados y sinérgicos.

El proyecto pertenece al conjunto de proyectos de plantas fotovoltaicas que evacuarán al Nudo Zarzón, formado por las plantas «FV Calzadilla», «FV Guijo», «FV Pinea», «FV Coria-Villetas» y «FV Ahigal-Cerezo», que evacúan de manera conjunta en la subestación «Promotores Zarzón 400 kV», conectada con la SE Zarzón, propiedad de Red Eléctrica de España.

Como resultado del análisis técnico y a la vista de las alegaciones e informes recibidos durante la participación pública, este órgano ambiental solicita al promotor la ampliación de la información relativa a los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la implantación de las plantas fotovoltaicas del entorno del Nudo Zarzón. En dicho requerimiento se señala la necesidad de valorar la pérdida global de hábitats agro-esteparios y sus efectos sobre la avifauna, considerando de forma conjunta todas las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación.

En cumplimiento con dicho requerimiento, se elaboró un estudio conjunto de para cuyo desarrollo se constituyó un grupo de trabajo conjunto entre los promotores de las distintas plantas fotovoltaicas del entorno, con el objetivo de coordinar la recopilación de información ambiental, aplicar una metodología común y analizar de manera conjunta los efectos acumulativos de los proyectos, así como su infraestructura de evacuación asociada. El área de estudio se definió como un radio de 2 km respecto a las instalaciones solares. El análisis identifica que los efectos sinérgicos potenciales se asocian principalmente a la pérdida de hábitats disponibles para la fauna, a la fragmentación de estos y a las molestias sobre la avifauna ligada a estos medios. Según dicho estudio, el conjunto de proyectos ocupará aproximadamente 560 hectáreas de suelos agrícolas que constituyen un hábitat potencial para las especies de avifauna esteparia, lo que representa un 16 % de la superficie total de este uso en toda el área de estudio.

En consecuencia, el conjunto de actuaciones podría generar un impacto significativo residual sobre estas poblaciones derivado de la pérdida y fragmentación de hábitat que resulta imprescindible compensar, al no poder evitarse ni mitigarse mediante medidas preventivas o correctoras.

Como recoge el apartado de fauna, entre las medidas propuestas para mitigar los impactos acumulados y sinérgicos derivados de la implantación de las plantas fotovoltaicas del Nudo Zarzón, se establece un programa de medidas compensatorias conjunto que integra actuaciones de restauración y mejora de hábitats agro-esteparios, creación de reservas y corredores ecológicos funcionales para aves esteparias, así como un sistema coordinado de seguimiento y control de la avifauna en todo el área de influencia de los proyectos.

A la vista de la información aportada y del análisis efectuado, este órgano ambiental considera que el proyecto resulta ambientalmente viable siempre que se garantice la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución, así como las contempladas en el estudio de sinergias y en el programa de seguimiento ambiental coordinado entre los promotores. La implantación y cumplimiento adecuado de dichas medidas será condición necesaria para asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales del entorno y para evitar efectos acumulativos o sinérgicos significativos sobre la avifauna y los hábitats agro-esteparios.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El estudio de impacto ambiental analiza los riesgos naturales (sísmico, inundaciones, incendios, fenómenos meteorológicos extremos, erosión, entre otros) y antrópicos (accidentes, explosiones, riesgo industrial o de transporte) asociados al proyecto.

Durante la fase de consultas, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil consideró inicialmente insuficiente la documentación aportada por el promotor para valorar adecuadamente los riesgos. Ante ello, el promotor presentó el «Estudio de Vulnerabilidad» de ambas plantas, pero la citada Dirección General consideró incompleto el estudio aportado. Finalmente, el promotor remitió un análisis actualizado de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, elaborado conforme a las directrices de ese organismo, que emitió informe favorable con fecha 17 de febrero de 2025.

Dicho estudio identifica los principales riesgos naturales y tecnológicos, calificando el riesgo sísmico como moderado, sin previsión de afecciones sobre la estabilidad de las estructuras proyectadas. Respecto al riesgo de inundación, se determina que el ámbito de las plantas fotovoltaicas se localiza fuera de zonas potencialmente inundables, recomendándose mantener el drenaje natural y efectuar el seguimiento de escorrentías ante episodios de lluvias intensas. En cuanto al riesgo de incendios forestales, únicamente el tramo final de la línea de evacuación, en su diseño inicial, atraviesa un área catalogada de alto riesgo según el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura.

Asimismo, el estudio considera el riesgo de fenómenos meteorológicos extremos, tales como vientos fuertes, precipitaciones torrenciales, tormentas eléctricas, heladas o nevadas, así como riesgos tecnológicos como vertidos, incendios o riesgo eléctrico, todos ellos valorados como de baja a moderada intensidad y controlados mediante las medidas de autoprotección previstas.

El estudio concluye que la vulnerabilidad global del proyecto es baja, no previéndose efectos ambientales significativos derivados de accidentes graves o catástrofes.

Las modificaciones introducidas en el proyecto no alteran las condiciones de vulnerabilidad previamente analizadas. El nuevo diseño mantiene su implantación en zonas de baja peligrosidad sísmica, de inundación o de incendio. Respecto a la línea de evacuación, el nuevo trazado se mantiene alejado a 8 km de una zona de alto riesgo de incendios.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental (PVA) presentado tiene como objetivo garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, así como asegurar la detección y control de posibles impactos no previstos durante las fases de construcción, explotación del proyecto. El PVA permitirá a la Administración competente efectuar un adecuado seguimiento del comportamiento ambiental del proyecto y verificar el cumplimiento de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental y de los compromisos adquiridos por el promotor. Será llevado a cabo por un equipo técnico ambiental especializado, que realizará inspecciones periódicas en campo y redactará informes de seguimiento que recojan los resultados. Para la realización de un correcto seguimiento del proyecto en las diferentes fases, el promotor propone la realización regular de los siguientes informes en las distintas fases: informe técnico inicial de vigilancia ambiental (previo al inicio de las obras), informes ordinarios de frecuencia mensual durante la construcción, y de frecuencia anual durante la explotación (por el periodo que determine el órgano ambiental), informes extraordinarios, informe final previo a la recepción de la obra e informes específicos. Incluirán entre otros contenidos el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como un seguimiento de los efectos sinérgicos y acumulativos del conjunto de proyectos que evacúan al Nudo Zarzón.

Previo al inicio de las obras, el promotor plantea efectuar un control del replanteo definitivo que permita garantizar la protección de zonas de exclusión, señalización de zonas de obra e instalaciones auxiliares, configuración final de seguidores, viales interiores y perimetrales, etc.

Durante la fase de construcción, el PVA contempla la supervisión del movimiento de tierras, la protección de suelos y cauces, el control de emisiones de polvo y ruido, el cumplimiento de las medidas de protección de fauna, especialmente de la avifauna esteparia y las especies protegidas, el control de residuos y vertidos, así como seguimiento arqueológico en las zonas de obra.

En la fase de explotación, la vigilancia se centrará en el seguimiento de los niveles de ruido, la estabilidad de los taludes y drenajes, el mantenimiento de la cubierta vegetal, el control de la mortalidad de la avifauna por colisión o electrocución y el cumplimiento de los programas de revegetación y custodia del territorio. Contempla efectuar en esta fase un seguimiento del uso del espacio, por parte de la fauna en la zona de influencia de las plantas fotovoltaicas y de la línea de evacuación, así como registrar posibles restos de animales accidentados con el objetivo de efectuar un seguimiento específico de la siniestralidad de avifauna por colisión o electrocución con el tendido eléctrico o el vallado perimetral. No obstante, la frecuencia planteada para este seguimiento (1 inspección/mes) se estima insuficiente, por lo que deberá intensificarse de la forma indicada en el condicionado de esta resolución.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera imprescindible una ejecución adecuada y coordinada con ese organismo del seguimiento y vigilancia ambiental, ya que será en ese programa donde podrán detectarse aquellas medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resulten ineficaces o insuficientes, con el objetivo de implantar nuevas medidas o corregir aquellas que no cumplan con su función.

Por otra parte, no se incluyen en el PVA las medidas de seguimiento y vigilancia ambiental correspondientes a las medidas compensatorias planteadas, por lo que se trasladan al condicionado de esta resolución determinadas prescripciones específicas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual, resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas «FV Calzadilla», de 114 MW de potencia instalada, y «FV Guijo», de 91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recurso naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, así como las contenidas en la información adicional presentada, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) El promotor ajustará el proyecto constructivo a la configuración final planteada en la documentación adicional aportada, tanto de superficies de implantación, subestación de transformación «Las Peñas» y línea aérea de alta tensión SET «Las Peñas»-CS «Guijo 400 kV».

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» del MITECO, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a la dirección ambiental de obra y a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

(5) Se notificará al organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo. Asimismo, antes del inicio de los trabajos, se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos.

(6) Se procederá a la señalización y balizado de las superficies afectadas por las obras al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geomorfología, suelos, subsuelo. Residuos.

(7) Los residuos generados por el proyecto serán gestionados mediante gestores autorizados y ajustándose a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, respetando en todo caso el principio de jerarquía de los residuos. Se habilitarán áreas específicas de almacenamiento temporal de residuos, considerando su tipología, clasificación y compatibilidad.

(8) Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados durante las fases del proyecto deberán ser correctamente segregados y entregados a plantas de reciclaje autorizadas para su tratamiento, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(9) La instalación de las estructuras de soporte de los paneles solares se realizará según la configuración prevista en la versión actualizada del proyecto y en pendientes que permitan el método de hinca directa sin operaciones de nivelación topográfica previa ni cimentación hormigonada, sin decapado y respetando lo máximo posible el horizonte superficial del suelo.

(10) El promotor garantizará que todos los movimientos de tierra estén debidamente justificados y específicamente cuantificados en el proyecto constructivo. No se permitirá la realización de movimientos de tierra que no cumplan estos requisitos. La tierra vegetal procedente de excavaciones y movimientos de tierras en viales y otras instalaciones se almacenará en caballones con una altura máxima de 1,5 m. Se adoptarán las medidas necesarias para conservar su potencial edáfico hasta su posterior utilización en tareas de restauración.

(11) Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos que es necesario acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las instalaciones.

(12) Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo ser gestionados según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.

(13) Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas, evitando vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos generados se recogerán y almacenarán en recipientes apropiados para su posterior evacuación y tratamiento por gestores autorizados. El lavado, mantenimiento o repostaje de la maquinaria solo se realizará en las zonas específicamente habilitadas e impermeabilizadas. Si se requiere el lavado de maquinaria en la zona de obras, se construirá un lavadero con balsa de sedimentación en la parcela de instalaciones auxiliares, evitando que el agua contaminada alcance el suelo o los cauces cercanos.

(14) Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra con el fin de favorecer su revegetación herbácea y garantizar la estabilidad del terreno.

(15) El promotor garantizará que, salvo excepciones justificadas, no se realice sellado del suelo, nivelaciones ni retirada de tierra vegetal. De igual manera, se deberá minimizar cualquier alteración de la geomorfología del terreno. Se prohibirá el uso de herbicidas en las áreas de obra.

Calidad del aire y cambio climático.

(16) El promotor deberá garantizar la correcta gestión de los vehículos y la maquinaria utilizada en todas las fases del proyecto, asegurando la continua puesta a punto de motores y sistemas de combustión. Se controlarán de manera permanente las emisiones de gases contaminantes y los niveles de ruido generados, con el fin de minimizar su impacto sobre el entorno y asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental y acústica vigente.

(17) El promotor garantizará la disponibilidad y uso de camiones-cuba para el riego de los viales por los que transiten los vehículos asociados al proyecto. Asimismo, se establece un límite de velocidad máxima de 20 km/h, con el objetivo de reducir las emisiones de polvo y proteger la calidad del aire en el entorno circundante.

(18) El promotor garantizará la preservación de zonas arboladas y suelos con alta capacidad de absorción y almacenamiento de carbono. La eliminación de vegetación arbórea será excepcional y deberá estar debidamente justificada, ejecutándose el señalamiento previo de los pies objeto de apeo bajo supervisión del agente de medio natural. En estos supuestos, se deberán implementar medidas de reforestación que compensen la pérdida de stock de carbono.

Agua.

(19) Se respetarán los drenajes naturales y vaguadas existentes en el terreno, evitando la colocación de montículos o materiales que puedan obstruirlos.

(20) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en áreas donde no se vea afectada la calidad de las aguas superficiales. La escorrentía generada en estas zonas se controlará mediante la construcción de un drenaje perimetral conectado a una balsa de sedimentación, pudiendo además proteger los cauces cercanos frente a la llegada de sedimentos. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará atención a los estudios hidrológicos, garantizando el paso de avenidas extraordinarias. Las excavaciones se realizarán evitando impactos sobre los niveles freáticos y la zona de recarga de acuíferos. En todos los cruces de cursos de agua y vaguadas se respetará la capacidad hidráulica y no se realizará ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

(21) Con el fin de preservar el funcionamiento natural del ciclo hidrológico, se evitará cualquier alteración de los flujos de agua, la escorrentía y la infiltración.

Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.

(22) Se deberán señalizar como zonas de exclusión los recintos de vegetación natural asociada a encharcamientos temporales y cauces.

(23) El promotor garantizará que se minimice la alteración de la vegetación arbustiva y arbórea, situando las zonas de acopio, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo y vertederos preferentemente en áreas degradadas. Se deberá disponer de las autorizaciones e informes ambientales correspondientes para todas estas áreas cuando proceda.

(24) El control de la vegetación herbácea en el interior de la planta se realizará mediante pastoreo a diente con ganado ovino o con métodos mecánicos en situaciones justificadas, de acuerdo con un plan de manejo ganadero, que deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

Fauna.

(25) Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie protegida que pudiera verse afectada por los trabajos, se comunicará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que establecerá las medidas a adoptar.

(26) Antes de la ejecución de los trabajos de preparación del terreno, se realizará una inspección de campo para la localización de nidos, madrigueras o lugares de concentración de animales que pudieran ser dañados.

(27) El calendario de ejecución de las obras se adecuará al ciclo biológico de las especies más sensibles que cuentan con zonas de reproducción cercanas. Según lo establecido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, las actuaciones no se podrán iniciar entre el 1 de abril y el 30 de junio, coincidiendo con los meses de mayor sensibilidad para la fauna potencialmente afectada.

(28) El promotor garantizará que el vallado perimetral cumpla lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, relativo a cerramientos cinegéticos y no cinegéticos. El cerramiento principal será de malla ganadera de 2 m de altura máxima y luz mínima de 15 x 15 cm, sin elementos cortantes o punzantes y sin anclajes distintos de los postes. Se colocará una placa metálica blanca mate de 25 x 25 cm en la mitad superior de cada vano para mejorar la visibilidad para la avifauna. Asimismo, se instalará un cerramiento adicional de exclusión ganadera a 1,5-2 m de distancia del vallado perimetral, en cuyo interior se conservará el suelo y la flora que crezca de manera espontánea, sin perjuicio de que sea reforzado con plantaciones y siembras de especies autóctonas para incrementar su cobertura, en caso necesario.

(29) En todo el recorrido de la línea eléctrica aérea de evacuación 400 kV SET «Las Peñas»-CS «Guijo», se implantarán las medidas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para proteger la avifauna frente a colisiones y electrocuciones en líneas eléctricas de alta tensión, con arreglo a las siguientes prescripciones técnicas específicas:

– Se ejecutará en configuración de simple circuito y apoyos tipo «Delta», por conllevar un menor riesgo de colisión para la avifauna.

– Deberán señalizarse en todo su trazado con los siguientes dispositivos anticolisión:

● Salvapájaros de tipo aspa giratoria reflectante en el cable de tierra, dispuestos cada 10 m si el cable de tierra es único, o alternadamente cada 20 m si existen dos cables de tierra paralelos.

● Salvapájaros de tipo baliza de inducción luminosa dispuestos a tresbolillo en las tres fases de conductores, de forma que el efecto óptico sea de una baliza cada 70 metros en el plano horizontal de los conductores.

(30) Todas las zanjas abiertas deberán dotarse de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de viales y caminos con dispositivos que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o soluciones similares.

(31) El promotor deberá instalar un nidal artificial consistente en una caja nido de cemento corcho polivalente sobre poste metálico de al menos 4 metros de altura. El promotor seleccionará el mejor emplazamiento posible, en cuanto a calidad del hábitat para la especie objetivo y dentro del ámbito territorial previsto para ejecutar las medidas compensatorias del proyecto, basándose para ello en el mejor conocimiento científico posible y con el asesoramiento previo por parte de personal experto en biología para la conservación de aves trogloditas de espacios abiertos. El promotor se responsabilizará de su mantenimiento, procediendo a su reposición cuando se deterioren. Se recomienda seguir la Guía para programas de instalación de nidales artificiales como medida compensatoria de proyectos solares fotovoltaicos (Cátedra Steppe Forward, 2024).

(32) Se instalará un refugio para reptiles por cada 10 ha de ocupación de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona de un agrupamiento de 2 m × 2 m × 1 m.

(33) El promotor deberá desarrollar un plan de gestión agroambiental destinado a la mejora del hábitat de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ortega, alcaraván, etc.) sobre una superficie equivalente a la ocupada por el proyecto (relación 1:1), dentro del ámbito territorial para medidas compensatorias propuesto en la documentación adicional. Deberá ser una superficie continua y compacta, y desarrollarse durante toda la vida útil de la instalación. Podrá instrumentarse mediante acuerdos de custodia del territorio, arrendamiento o adquisición de terrenos, y requerirá la aprobación previa de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, condición indispensable para obtener la autorización administrativa de construcción.

(34) En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su implementación, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán, en caso necesario, las condiciones económicas para sufragar los costes de indemnización compensatoria a los titulares de las explotaciones agrarias que se acojan a dichos compromisos.

(35) Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer los cultivos herbáceos en extensivo (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).

(36) Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, sus costes y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para su visto bueno, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida será comunicada a dicho organismo para su informe y visto bueno.

(37) Se construirán dos cerramientos de exclusión de ungulados, siguiendo las indicaciones descritas en el estudio de impacto ambiental.

(38) Se acometerán medidas de mejora del hábitat para conejo de monte, consistentes en la instalación de 30 majanos para conejos y un núcleo de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones, de 1 ha de superficie, siguiendo las indicaciones descritas en el estudio de impacto ambiental.

(39) Se instalará un cajón de quirópteros modelo SITAL, siguiendo las indicaciones descritas en el estudio de impacto ambiental.

(40) Se procederá a la construcción o adecuación de 1 charca de 2500 m2 de superficie mínima con perímetro irregular y pendientes muy suaves. Permanecerá excluida del ganado mediante la instalación de una malla ganadera.

(41) Se realizará el cerramiento de exclusión ganadera de las zonas de arbolado que se encuentren en el interior de la instalación.

Espacios naturales protegidos.

(42) Se garantizará la conectividad ecológica del territorio mediante la conservación de corredores a lo largo de los márgenes de la ZEC ES4320061 «Arroyos Patana y Regueros» que limitan con las plantas fotovoltaicas.

(43) La instalación del doble vallado perimetral y las pantallas de vegetación se realizarán hacia el interior de las superficies de implantación previstas, con el fin de mantener la distancia de protección a los límites de la ZEC.

(44) Se garantizará la estructura y funcionalidad ecológica de estos corredores naturales mediante las acciones de mantenimiento y mejora de hábitats riparios asociados a estos arroyos en la ZEC.

Paisaje.

(45) Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán ejecutarse progresivamente durante la fase de construcción, no pudiéndose otorgar la autorización de explotación sin que se haya verificado su ejecución íntegra.

(46) Se instalará un cerramiento exterior de exclusión ganadera de 1,2 m de altura, a una distancia exterior mínima de 2 m respecto al cerramiento perimetral. En el espacio entre ambos cerramientos no se retirará la capa vegetal del suelo y en la medida de lo posible no se efectuará desbroce, permitiendo el crecimiento espontáneo de matorral mediterráneo que constituya una pantalla vegetal para la planta y mitigue su impacto visual.

(47) En el caso de plantaciones o siembras, que dependen de épocas de plantación y condiciones climáticas, se realizarán en el primer periodo de plantación disponible tras la finalización de los trabajos en el emplazamiento concreto. Estas plantaciones estarán sujetas a seguimiento para evaluar su viabilidad y podrán requerir reposiciones posteriores en caso de marras.

Patrimonio cultural.

(48) Durante la ejecución de la obra, todo movimiento de tierra que afecte cotas bajo rasante natural será supervisado por personal especializado en arqueología. El control será permanente y a pie de obra, incluyendo construcción, desbroces, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas, destoconados, caminos, acopios y otras actuaciones que impliquen excavación.

(49) Si se localizan restos arqueológicos, se paralizarán las obras en el área afectada y se balizará la zona para preservarla de tránsitos. Se realizará una primera caracterización crono-cultural y se remitirá un informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, con copia, en su caso, al organismo competente delegado. La autoridad competente determinará la necesidad de excavación completa conforme a criterios técnicos y metodológicos. La totalidad del área con restos arqueológicos será excavada manualmente siguiendo metodología arqueológica, por personal especializado con experiencia en restos de cronología y funcionalidad similares. Se realizarán estudios complementarios según corresponda: antropológicos, faunísticos y paleobotánicos. Se realizarán al menos tres dataciones C14 de ciclo corto para establecer marco cronológico ajustado. Las estructuras y materiales serán georreferenciados según Datum ETRS-89, Huso 30, y digitalizados a escalas 1/20 y 1/50 (estructuras) y 1/1 (materiales). Finalizada la intervención, la empresa adjudicataria entregará el informe técnico y la memoria final en formato publicable conforme a las normas de edición de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que podrá autorizar el levantamiento de estructuras antes de continuar las obras, previa solicitud del promotor.

(50) Se preservará la totalidad de los elementos etnográficos junto con un entorno de protección de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.

(51) Durante la intervención arqueológica, el promotor facilitará visitas guiadas a los yacimientos, coordinadas con la dirección técnica arqueológica y con la autorización previa de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Estas visitas deberán realizarse bajo condiciones de seguridad adecuadas para el equipo y los visitantes. Tras la intervención, y siempre que los resultados presenten relevancia científica o social, los hallazgos deberán ser publicados en series oficiales de la citada Dirección General. El diseño, normas de publicación y número de ejemplares serán acordados previamente con dicha Dirección General. En estos casos, el promotor proveerá contenidos y montaje de una exposición temporal para mostrar los resultados de la intervención arqueológica, que será presentada en centros museísticos o espacios culturales determinados por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

(52) Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias requerirá autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, de conformidad con el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, y el Decreto 65/2022, que regula ocupaciones temporales, autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y tránsito de vehículos no agrícolas.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

(53) El programa de vigilancia ambiental deberá extender las acciones de seguimiento y vigilancia ambiental en materia de protección de suelos, cubiertas vegetales, fauna y medidas compensatorias durante toda la vida útil del proyecto, pudiendo este órgano ambiental recabar del promotor los informes de seguimiento actualizados que considere necesarios.

(54) Deberán incorporarse al PVA las actuaciones de seguimiento y vigilancia necesarias para garantizar la correcta ejecución y efectividad de todas las medidas compensatorias programadas. Para ello, se cumplirá el siguiente calendario de ejecución:

a. El plan de gestión agroambiental será elaborado e incorporado al proyecto constructivo, incluyendo, aparte de las medidas agroambientales específicas, su presupuesto de ejecución, terrenos destinados y disponibilidad de estos para su desarrollo.

b. Previamente a la obtención de la autorización administrativa de explotación, deberá verificarse la puesta en marcha de las medidas programadas, con el fin de que las medidas compensatorias sean efectivas antes de que se genere el impacto por pérdida de hábitats agro-esteparios que se quiere contrarrestar.

c. Junto con los informes anuales de seguimiento y vigilancia ambiental previstos para la fase de explotación del proyecto, se realizarán informes de seguimiento poblacional de aves esteparias, así como de la efectividad de las medidas compensatorias.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de noviembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo.
La Organización Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Administración Autonómica
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.
Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Servicio Extremeño de Salud. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Servicio de Gestión y Planificación Hídrica-Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Secretaría General del Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera. Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Vías Pecuarias. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
Unidad de Carreteras de Cáceres. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible.
El Servicio Territorial de Cáceres. Dirección General de Infraestructuras Viarias. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. No
Diputación Provincial de Cáceres.
Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres.
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura. No
Delegación del Gobierno en Extremadura. No
Dirección General de Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
Administración Local
Ayuntamiento de Calzadilla.
Ayuntamiento de Guijo de Coria.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón.
Entidades públicas y privadas
ADIF.
Red Eléctrica de España (REE).
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAE (Iberdrola).
Telefónica de España, SAU. No
Endesa Energía, SA. No
Enagás, SA. No
WWF/ADENA. No
SECEMU. No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Greenpeace España. No
Adenex. No
Alegaciones
SEO/BIRDLIFE.
Ecologistas en acción de Extremadura.
Soner Goya, SLU.
EDP Renovables España, SLU (Guijo).
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (Guijo).

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