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Documento BOE-A-2025-23796

Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Abegondo 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en Abegondo (A Coruña), y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2025, páginas 153473 a 153478 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-23796

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 8 de febrero de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la nueva subestación Abegondo 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en el término municipal de Abegondo (A Coruña).

La actuación planteada consiste en la construcción de la subestación Abegondo, con un parque de 400kV, equipado con ocho nuevas posiciones, dedicándose dos de ellas para salidas ADIF 1 y 2, tres de ellas para posiciones centrales y dos para salidas de línea a las subestaciones Mesón do Vento, Puentes de García Rodríguez y una posición dedicada al transformador ATP1. Las referidas instalaciones se ubicarán en el término municipal de Abegondo, en la provincia de A Coruña.

El objeto de la actuación posibilitar la alimentación desde la Red de Transporte a la subestación de tracción del eje ferroviario Vigo - Orense - Lugo - A Coruña.

Red Eléctrica remitió declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Abegondo, en la que el organismo manifiesta su oposición al proyecto objeto de la presente autorización alegando razones urbanísticas y ambientales. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó que, en virtud de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones posteriores, las infraestructuras proyectadas no requieren de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, Red Eléctrica manifestó que es de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que establecen que las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración General del Estado, no estarán sometidas a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Abegondo, este reiteró su oposición al proyecto.

Se ha recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de Enagás, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se recibió contestación de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Xunta de Galicia, en la que se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. La respuesta fue trasladada al promotor, quién manifestó su conformidad con la misma.

Preguntada Augas de Galicia, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia de fecha 28 de agosto de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 4 de septiembre de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» número 167 de fecha 1 de septiembre de 2023. Además, el Anuncio fue publicado en el diario la Voz de Galicia, el día 5 de septiembre de 2023. Se recibieron alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

La nueva subestación Abegondo 400 kV se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022). Las ocho posiciones por equipar se justifican en el marco de las actuaciones orientadas a la alimentación desde la red de transporte a la subestación de tracción del eje ferroviario de Vigo - Orense - Lugo - A Coruña.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Abegondo, al exceder su objeto de lo dispuesto por los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Igualmente y en relación a la declaración, en concreto, de utilidad pública, el citado dictamen concluye que «la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la DUP a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE». En consecuencia, procede su resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la nueva subestación Abegondo 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en el término municipal de Abegondo, en la provincia de A Coruña.

Las características principales de la nueva subestación de Abegondo 400 kV serán las siguientes:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Intemperie y convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La subestación Abegondo 400 kV cuenta con la siguiente configuración y disposición general:

− Calle 1:

● Posición 1: Reserva ATP2 (futura).

● Posición 2: Interruptor central (futura).

● Posición 3: Reserva.

− Calle 2:

● Posición 1: Línea Mesón do Vento (a equipar).

● Posición 2: Interruptor Central Calle 2 (a equipar).

● Posición 3: Reserva.

− Calle 3:

● Posición 1: Línea Puentes de García Rodríguez (a equipar).

● Posición 2: Interruptor Central Calle 3 (a equipar).

● Posición 3: ATP1 (a equipar).

− Calle 4:

● Posición 1: Línea ADIF 1 (a equipar).

● Posición 2: Interruptor Central Calle 4 (a equipar).

● Posición 3: Línea ADIF 2 (a equipar).

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Abegondo 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en el término municipal de Abegondo, en la provincia de A Coruña, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación Abegondo 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en el término municipal de Abegondo, en la provincia de A Coruña, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 4 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

Subestación Abegondo 400 kV:

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
34 111 15001A03400111 Abegondo.
34 112 15001A03400112 Abegondo.
34 115 15001A03400115 Abegondo.
34 119 15001A03400119 Abegondo.
34 122 15001A03400122 Abegondo.
34 123 15001A03400123 Abegondo.
34 124 15001A03400124 Abegondo.
34 126 15001A03400126 Abegondo.
34 127 15001A03400127 Abegondo.
34 128 15001A03400128 Abegondo.
34 132 15001A03400132 Abegondo.
34 138 15001A03400138 Abegondo.
34 139 15001A03400139 Abegondo.
34 143 15001A03400143 Abegondo.
34 144 15001A03400144 Abegondo.
34 145 15001A03400145 Abegondo.
34 147 15001A03400147 Abegondo.
34 154 15001A03400154 Abegondo.
34 155 15001A03400155 Abegondo.
34 9002 15001A03409002 Abegondo.

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