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Documento BOE-A-2025-23798

Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Fuentebureba 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la subestación Fuentebureba de la línea Grijota-Vitoria, en la provincia de Burgos, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2025, páginas 153484 a 153490 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-23798

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 6 de febrero de 2025, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la nueva subestación Fuentebureba (antes Briviesca) 400 kV y la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Fuentebureba de la línea Grijota-Vitoria, en la provincia de Burgos.

La actuación planteada consiste en la construcción de la subestación Fuentebureba 400 kV, con ocho nuevas posiciones, así como la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 1,661 kilómetros, que conectará la citada subestación con el futuro apoyo número T-364-1 de la línea 400 kV, simple circuito, Grijota – Vitoria, en la provincia de Burgos.

Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Consultado el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, éste estableció condicionado en materia urbanística. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, la sociedad manifestó que la instalación se encuentra exenta del sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental y que es de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no estando sometida la construcción, modificación y ampliación de este tipo de instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación de Red Eléctrica, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA (ENRESA), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Fuentebureba, el Ayuntamiento de Cubo de Bureba, Nuclenor, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA y E-Distribución Redes Digitales, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 64, de 15 de marzo de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» núm. 55 de fecha 20 de marzo de 2025. Además, el Anuncio fue publicado en el Diario de Burgos, el día 20 de marzo de 2025. No se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido al efecto.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, dictado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, con fecha 18 de diciembre de 2024, que concluye que no es previsible que la actividad solicitada, según el proyecto presentado por el promotor, pueda afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000 y al dominio público pecuario y forestal.

La citada nueva subestación Fuentebureba (antes Briviesca) y su línea de entrada/salida se encuentran incluidas en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), así como en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).

Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa de las actuaciones objeto de esta resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la nueva subestación Fuentebureba 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la subestación Fuentebureba de la línea Grijota – Vitoria, en la provincia de Burgos.

Las características principales de la nueva subestación Fuentebureba 400 kV son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La configuración resultante de la nueva subestación Fuentebureba 400 kV, con tres calles equipadas con un total de ocho interruptores, es la siguiente:

– Calle 1:

● Posición 1: ADIF Fuentebureba1.

● Posición 2: interruptor Central Calle 1.

● Posición 3: ADIF Fuentebureba2.

– Calle 2:

● Posición 1: Línea Vitoria 1.

● Posición 2: interruptor Central Calle 2.

● Posición 3: Colectora 1 Fuentebureba 1.

– Calle 3:

● Posición 1: Línea Grijota 1.

● Posición 2: interruptor Central Calle 3.

● Posición 3: Reserva.

Las características principales de la línea entrada y salida en la subestación Fuentebureba de la línea Grijota-Vitoria son las siguientes:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la línea de alta tensión: nuevo apoyo T-364-1 de la L/400kV Grijota-Vitoria.

− Final de la línea de alta tensión: Subestación Fuentebureba.

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

− Capacidad térmica de transporte por circuito:

● Verano: 2.090 MVA/circuito.

● Invierno: 2.480 MVA/circuito.

− N.º de circuitos: 2.

− N.º de conductores por fase: 3.

− Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 FO de 17 kA de Icc.

− Aislamiento: Vidrio.

− Apoyos: Torres metálicas de celosía.

− Cimentaciones: Zapatas individuales.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

− Longitud: 1,661 km.

− Provincias afectadas: Burgos.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Fuentebureba 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la subestación Fuentebureba de la línea Grijota-Vitoria, en la provincia de Burgos, en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación Fuentebureba 400 kV y para la línea de entrada/salida a 400 kV en la subestación Fuentebureba de la línea Grijota-Vitoria, en la provincia de Burgos, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 64, de 15 de marzo de 2025, así como la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» núm. 55 de fecha 20 de marzo de 2025, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento, en concreto, de utilidad pública supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

Subestación Fuentebureba 400 kV

N.º Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 004 85 09138A004000850000RA Fuentebureba.
2 004 87 09138A004000870000RY Fuentebureba.
3 004 84 09138A004000840000RW Fuentebureba.
4 004 82 09138A004000820000RU Fuentebureba.
5 004 83 09138A004000830000RH Fuentebureba.
6 004 9006 09138A004090060000RZ Fuentebureba.
7 004 93 09138A004000930000RP Fuentebureba.

L/Aérea 400 kV SC E-S Fuentebureba de L/400 Grijota-Vitoria (tramo aéreo)

N.º Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 002 53 09138A00200053 Fuentebureba.
2 002 54 09138A00200054 Fuentebureba.
3 002 9002 09138A00209002 Fuentebureba.
4 002 55 09138A00200055 Fuentebureba.
5 002 85 09138A00200085 Fuentebureba.
6 002 9005 09138A00209005 Fuentebureba.
7 002 111 09138A00200111 Fuentebureba.
8 002 9004 09138A00209004 Fuentebureba.
9 002 88 09138A00200088 Fuentebureba.
10 002 58 09138A00100058 Fuentebureba.
11 002 119 09138A00200119 Fuentebureba.
12 002 9007 09138A00209007 Fuentebureba.
13 001 57 09138A00100057 Fuentebureba.
14 002 45 09138A00200045 Fuentebureba.
15 002 44 09138A00200044 Fuentebureba.
16 002 39 09138A00200039 Fuentebureba.
17 002 35 09138A00200035 Fuentebureba.
18 002 104 09138A00200104 Fuentebureba.
19 002 30 09138A00200030 Fuentebureba.
20 002 29 09138A00200029 Fuentebureba.
21 002 102 09138A00200102 Fuentebureba.
22 002 9010 09138A00209010 Fuentebureba.
23 002 6 09138A00200006 Fuentebureba.
24 002 8 09138A00200008 Fuentebureba.
25 002 7 09138A00200007 Fuentebureba.
26 002 5 09138A00200005 Fuentebureba.
27 004 9002 09138A00409002 Fuentebureba.
28 004 126 09138A00400126 Fuentebureba.
29 004 127 09138A00400127 Fuentebureba.
30 004 9008 09138A00409008 Fuentebureba.
31 004 128 09138A00400128 Fuentebureba.
32 004 88 09138A00400088 Fuentebureba.
33 004 9009 09138A00409009 Fuentebureba.
34 004 87 09138A00400087 Fuentebureba.
35 004 85 09138A00400085 Fuentebureba.
36 004 79 09138A00400079 Fuentebureba.
37 004 80 09138A00400080 Fuentebureba.
38 004 83 09138A00400083 Fuentebureba.
39 004 89 09138A00400089 Fuentebureba.
40 004 9006 09138A00409006 Fuentebureba.
41 007 448 09118A00700448 Cubo de Bureba.

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