Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 24 de mayo de 2024, subsanado posteriormente, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la nueva subestación La Sagra 400 kV, con seis nuevas posiciones, en el término municipal de Numancia de La Sagra (Toledo), así como su declaración, en concreto, de utilidad pública.
La actuación planteada consiste en la construcción de la nueva subestación La Sagra 400 kV equipada con seis nuevas posiciones y cuatro posiciones de reserva. Las referidas instalaciones se ubicarán en el término municipal de Numancia de La Sagra, en la provincia de Toledo.
Red Eléctrica remitió declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Toledo, en el que se solicita la elaboración de un estudio de valoración de afecciones para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra sobre el patrimonio cultural. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien aportó el precitado estudio de valoración de afecciones. La contestación e informes aportados fueron trasladados al órgano, quien, a la vista de los documentos, informó favorablemente desde el punto de vista del patrimonio cultural y estableció condicionados en relación con la documentación del proyecto administrativo que fueron aceptados expresamente por Red Eléctrica.
Se recibió respuesta de UFD Distribución de Electricidad, SA, del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla–La Mancha del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en la que establecen condicionados a la actuación a desarrollar por Red Eléctrica. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Numancia de La Sagra, el Ayuntamiento de Pantoja, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha de fecha 7 de febrero de 2025, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 30, de fecha 14 de febrero de 2025. Además, el Anuncio fue publicado en los periódicos «ABC» y «La Tribuna de Toledo», ambos el 19 de febrero de 2025. Finalmente, el Anuncio de Información Pública fue publicado en el Tablón de Anuncios de Numancia de La Sagra, con fecha 14 de marzo de 2025 por un plazo de 30 días hábiles hasta el 28 de abril de 2025. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido al efecto.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe del Servicio de Medio Natural de la Junta de Castilla–La Mancha, con fecha 17 de noviembre de 2024, que concluye que no es previsible que la actividad solicitada, según el proyecto presentado por el promotor, pueda afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000 y a los recursos y valores competenciales del Servicio de Medio Natural.
La nueva subestación La Sagra 400 kV se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). Las seis posiciones por equipar se justifican en el marco de las actuaciones orientadas a la integración renovables y resolución de restricciones técnicas en el Corredor Castilla-La Mancha-Madrid.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
Con fecha 1 de octubre de 2025, Red Eléctrica pone de manifiesto que recientemente adquirió los terrenos donde se ubicará la nueva subestación La Sagra 400 kV a través de contrato de compraventa, por lo que la referida subestación queda excluida de la declaración, en concreto, de utilidad pública al encontrarse la subestación proyectada en terrenos de su propiedad. Por consiguiente, Red Eléctrica considera que para la construcción de la subestación La Sagra 400 kV no será preciso el inicio de un procedimiento expropiatorio.
En consecuencia, no procede otorgar la declaración, en concreto, de utilidad pública a la nueva subestación La Sagra 400 kV, con seis nuevas posiciones, en el término municipal de Numancia de La Sagra, en la provincia de Toledo, al entenderse que ha desaparecido el interés legítimo de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la nueva subestación La Sagra 400 kV, con seis nuevas posiciones, en el término municipal de Numancia de La Sagra, en la provincia de Toledo.
Las características principales de la nueva subestación La Sagra 400 kV son:
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
– Tecnología: AIS.
– Instalación: Intemperie y convencional exterior.
– Configuración: Interruptor y medio.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La nueva subestación La Sagra 400 kV cuenta con la siguiente configuración y disposición general:
– Calle 1:
● Posición 1: REA-1.
– Calle 2:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
● Posición 3: Reserva.
– Calle 3:
● Posición 1: Almaraz CN 1.
● Posición 2: Central Calle 3.
● Posición 3: ATP-1.
– Calle 4:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Central Calle 4.
● Posición 3: Morata 1.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la nueva subestación La Sagra 400 kV, con seis nuevas posiciones, en el término municipal de Numancia de La Sagra, en la provincia de Toledo, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Desestimar la solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, de declaración, en concreto, de utilidad pública de la nueva subestación La Sagra 400 kV, con seis nuevas posiciones, en el término municipal de Numancia de La Sagra, en la provincia de Toledo, cuya relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2025 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 30, de fecha 14 de febrero de 2025.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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