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Documento BOE-A-2025-23800

Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220kV, doble circuito, de entrada y salida de la subestación La Sagra 220 kV, de los actuales circuitos, a 220kV, Aceca-Pradillos y Añover-Pinto, en la provincia de Toledo, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2025, páginas 153496 a 153501 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-23800

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 27 de agosto de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220kV, doble circuito, de entrada y salida de la subestación La Sagra 220 kV, de los actuales circuitos, a 220kV, Aceca-Pradillos y Añover-Pinto, en la provincia de Toledo, así como su declaración, en concreto, de utilidad pública.

La actuación planteada consiste en la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 220 kV, de entrada y salida en la subestación de La Sagra 220kV de los actuales circuitos, a 220 kV, Aceca-Pradillos y Añover-Pinto. La citada línea tendrá una longitud de 2,632 kilómetros, y conectarán los actuales apoyos T-30 y T-33 de los citados circuitos, situados respectivamente en los términos municipales de Pantoja (provincia de Toledo) y Numancia de la Sagra (provincia de Toledo).

Red Eléctrica remitió declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se recibió contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Toledo, en el que se solicita la elaboración de un estudio de valoración de afecciones para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra sobre el patrimonio cultural. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien aportó el precitado estudio de valoración de afecciones. La contestación e informes aportados fueron trasladados al órgano, quien, a la vista de los documentos, informó favorablemente desde el punto de vista del patrimonio cultural y estableció condicionados en relación con la documentación del proyecto administrativo que fueron aceptados expresamente por Red Eléctrica.

Se recibió respuesta de UFD Distribución de Electricidad, SA, del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en la que establecen condicionados a la actuación a desarrollar por Red Eléctrica. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Numancia de La Sagra, el Ayuntamiento de Pantoja, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha de fecha 7 de febrero de 2025, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 30, de fecha 14 de febrero de 2025. Además, el Anuncio fue publicado en los periódicos ABC y La Tribuna de Toledo, ambos el 19 de febrero de 2025. Finalmente, el Anuncio de Información Pública fue publicado en el Tablón de Anuncios de Numancia de La Sagra, con fecha 14 de marzo de 2025 por un plazo de 30 días hábiles hasta el 28 de abril de 2025. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido al efecto.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

La nueva línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación La Sagra, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). Las seis posiciones por equipar se justifican en el marco de las actuaciones orientadas a la integración renovables y resolución de restricciones técnicas en el Corredor Castilla-La Mancha-Madrid.

Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa del proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220kV, doble circuito, de entrada y salida de la subestación La Sagra 220 kV, de los actuales circuitos, a 220kV, Aceca-Pradillos y Añover-Pinto, en la provincia de Toledo.

La línea objeto de autorización tiene como principales características las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 220 kV.

– Tensión más elevada de la red: 245 kV.

– Origen de la línea de alta tensión: T-30, T33.

– Final de la línea de alta tensión: SE La Sagra 220 kV.

– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

– Capacidad térmica de transporte por circuito:

● Verano: 620 MVA/circuito.

● Invierno: 780 MVA/circuito.

– N.º de circuitos: 2.

– N.º de conductores por fase: 2.

– Tipo de conductor: Conductor AL/AW GULL.

– N.º de cables compuesto tierra – óptico: 2.

– Tipo de cable compuesto tierra – óptico: OPGW Tipo 1 48FO, OPGW Tipo 1- 96FO.

– Aislamiento: Vidrio.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud total: 2,632 km.

● Longitud ramal norte (T33-SE La Sagra): 1,133 km.

● Longitud ramal sur (T30-SE La Sagra): 1,499 km.

– Provincias afectadas: Toledo.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción del proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220kV, doble circuito, de entrada y salida de la subestación La Sagra 220 kV, de los actuales circuitos, a 220 kV, Aceca-Pradillos y Añover-Pinto, en la provincia de Toledo, en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220kV, doble circuito, de entrada y salida de la subestación La Sagra 220 kV, de los actuales circuitos, a 220kV, Aceca-Pradillos y Añover-Pinto, en la provincia de Toledo, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 30, de fecha 14 de febrero de 2025, en los periódicos ABC y La Tribuna de Toledo, de fecha 19 de febrero de 2025 y en el Tablón de Anuncios de Numancia de La Sagra, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II
N.º Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 14 70 45129A01400070 Pantoja.
2 14 69 45129A01400069 Pantoja.
3 14 68 45129A01400068 Pantoja.
4 14 67 45129A01400067 Pantoja.
5 14 66 45129A01400066 Pantoja.
6 14 65 45129A01400065 Pantoja.
7 14 64 45129A01400064 Pantoja.
8 14 5 45129A01400005 Pantoja.
9 14 6 45129A01400006 Pantoja.
10 14 7 45129A01400007 Pantoja.
11 14 9 45129A01400009 Pantoja.
12 14 57 45129A01400057 Pantoja.
13 14 10 45129A01400010 Pantoja.
14 14 60.001 45129A01460001 Pantoja.
15 501 81 45120A50100081 Numancia de la Sagra.
16 501 84 45120A50100084 Numancia de la Sagra.
17 501 85 45120A50100085 Numancia de la Sagra.
18 501 80 45120A50100080 Numancia de la Sagra.
19 501 79 45120A50100079 Numancia de la Sagra.
20 501 78 45120A50100078 Numancia de la Sagra.
21 501 77 45120A50100077 Numancia de la Sagra.
22 501 17 45120A50100017 Numancia de la Sagra.
23 501 16 45120A50100016 Numancia de la Sagra.
24 501 76 45120A50100076 Numancia de la Sagra.
25 501 18 45120A50100018 Numancia de la Sagra.
26 501 90 45120A50100090 Numancia de la Sagra.
27 503 12 45120A50300012 Numancia de la Sagra.
28 503 15 45120A50300015 Numancia de la Sagra.
29 503 14 45120A50300014 Numancia de la Sagra.
30 503 13 45120A50300013 Numancia de la Sagra.
31 503 11 45120A50300011 Numancia de la Sagra.

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