Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-23887

Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Medios de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2025, páginas 153945 a 153959 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-23887

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de noviembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Burgos (BOCYL n.º 226 de 23 de noviembre de 2022) se publicó la oferta de empleo público del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos para el año 2022, en la que se incluye la plaza objeto de la presente convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Técnicos Medios de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Universidad mediante el sistema de concurso-oposición y con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 1 plaza perteneciente a la Escala de Técnicos Medios de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Universidad de Burgos, subgrupo A2, dotada presupuestariamente y que en la actualidad se halla vacante, por el sistema de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP); la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Estatuto de la Universidad de Burgos. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. También le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, quedará sometido a la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.4 El procedimiento de selección será el concurso-oposición libre, tal y como se establece en la base 5 de la presente convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir el proceso selectivo en su fase de oposición es el que figura como anexo II en la presente convocatoria.

1.6 La presente convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCYL).

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Las personas aspirantes para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión del correspondiente certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

f) Estar en posesión del título de Master en Prevención de Riesgos laborales o similar. Al efecto, se entenderá por similar el disponer de capacitación legal para el desempeño de funciones de nivel superior, en las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, todo ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

g) Haber abonado los derechos de participación o justificar estar exento de los mismos, según lo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria.

2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Burgos.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOE y deberán ser presentadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha Sede dentro de «Catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Procesos selectivos para personal de administración y servicios (PTGAS)». Para su presentación se deberá disponer de certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como anexo III, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala» las personas aspirantes deberán hacer constar «Escala de Técnicos Medios de Seguridad e Higiene en el Trabajo».

3.3 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la cantidad de 25 euros en concepto de participación en el proceso selectivo. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad CaixaBank, n.º de cuenta: ES75 2100 9168 6022 0002 9156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones» haciendo constar en el ingreso o transferencia bancaria la referencia «Concurso-Oposición Libre. Escala Técnicos Medios de Seguridad e Higiene en el Trabajo», además del nombre y apellidos del aspirante.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento y los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición. La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos determinará la exclusión del aspirante.

No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas una vez que la persona aspirante excluida lo solicite, justificando el pago indebido, y comunicando el número de cuenta bancaria al realizar la devolución.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria.

3.5 A la solicitud se acompañará los siguientes documentos: En la Sede Electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación:

– Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea. Los demás extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.

– Copia del título exigido para participar en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.

– Acreditación de la capacitación legal para el desempeño de funciones de nivel superior, en las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

– Justificante del pago de la tasa de participación en las pruebas de selección. Las personas exentas del pago de tasa deberán presentar la correspondiente documentación justificativa:

● Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: certificado acreditativo de tal condición.

● Miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado del plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución será publicada en el BOCYL e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público. Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU). En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en el BOCYL para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3 Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el Sr. Rector dictará resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Tablón de Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos. La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos.

4.4 Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Burgos. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

5. Procedimiento de selección

5.1 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso, de acuerdo con las siguientes reglas:

– Las personas aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en la base 5.3 de la presente convocatoria.

– En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

5.2 Fase de oposición.

Estará constituida por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima de esta fase es de 80 puntos.

Esta fase consistirá en la realización de dos ejercicios eliminatorios. Los dos ejercicios se podrán realizar conjuntamente en un mismo acto, el mismo día y a la misma hora.

a) Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales una será la correcta, relacionadas con el temario de la convocatoria que figura en el anexo II. Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio, será valorado de 0 a 40 puntos siendo necesario para superarlo haber obtenido, al menos, una calificación de 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente sumará 0,5 puntos, la pregunta erróneamente contestada tendrá una penalización de 0,125 puntos y las contestaciones en blanco no puntuarán. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será el que establezca el Tribunal.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos o teórico-prácticos en materia de prevención de riesgos laborales, relacionados con la parte específica del temario de la convocatoria que figura en el anexo II. Este segundo ejercicio, será valorado de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo haber obtenido, al menos, una calificación de 20 puntos. Este segundo ejercicio sólo será corregido si se ha superado el primer ejercicio. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será el que establezca el Tribunal. Este ejercicio podrá ser realizado por escrito o con medios informáticos. Los aspirantes deberán ir provistos de calculadora científica no programable.

El Tribunal calificador hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en la página web de Recursos Humanos la relación provisional de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, estableciendo el plazo se reclamaciones a la misma e indicando el plazo de 5 días hábiles.

Finalizado el plazo de reclamaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva.

5.3 Fase de concurso.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días contados desde el día siguiente a la finalización de la fase de oposición que se corresponderá con la publicación del resultado definitivo de esa fase para presentar a través de la sede electrónica la documentación justificativa de los méritos para la fase de concurso que se relaciona en esta base 5.3.

Esta fase consistirá en la valoración de méritos por parte del Tribunal. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos profesionales que se aleguen por los aspirantes y será valorada con hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Por cada mes o fracción superior a 15 días, en tareas propias del puesto convocado o similares, en entidades del sector público, 0,10 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

– Por cada mes o fracción superior a 15 días, en tareas propias del puesto convocado o similares, en la Universidad de Burgos o en cualquiera de las universidades públicas de Castilla y León, 0,25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

Para poder valorar estos méritos será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental acreditativa de los mismos en el plazo establecido en el párrafo primero de este apartado. Del mismo modo, los aspirantes que figuren como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de Burgos no deberán acreditar documentalmente sus méritos profesionales. Asimismo, aportaran cumplimentado el modelo de currículum que se incluye en el anexo IV.

La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén relacionados oficialmente a tal fin, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

– En el caso de desempeño de puestos de trabajo con tareas similares a la del puesto solicitado, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en alguna universidad pública, este tiempo se acreditará mediante certificación de la unidad administrativa que gestione recursos humanos, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.

– Para aquellos puestos desempeñados en otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:

● Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.

● Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado Impuesto, se aportará declaración jurada que justifique la misma.

5.4 La puntuación final vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio de la primera fase. Si una vez aplicada esta regla no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

5.5 El Tribunal calificador hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en la página web de Recursos Humanos las puntuaciones de la fase de concurso. Contra esta resolución los interesados dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva.

6. Calificación final, lista de seleccionados y bolsa de empleo

6.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

6.2 El Tribunal declarará que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición, en la fase de concurso y la puntuación total final, sin que, en ningún caso, el número de personas que supere el proceso selectivo pueda ser superior al número de plazas convocadas.

La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

6.3 En caso de igualdad en la puntuación final, se dará prioridad a aquellas personas aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido en la fase de oposición. De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de continuar el empate se atendrá a la mayor puntuación del primer ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si finalmente persiste el desempate, el mismo se resolverá mediante sorteo.

6.4 El presidente o presidenta del Tribunal de selección enviará al Sr. Rector propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera a favor de la persona aspirante que haya superado el proceso selectivo. El Rector ordenará la publicación en BOCYL de la relación con el aspirante que ha superado el proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Arquitectos Técnicos.

6.5 Igualmente, el presidente o presidenta del Tribunal de selección elevará al Sr. Rector la correspondiente propuesta de formación de una bolsa de empleo, de la que formarán parte aquellos aspirantes que, habiendo superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo. El Rector hará pública, en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos, la resolución definitiva de formación de la respectiva bolsa de empleo.

El régimen de llamamiento y la gestión de la bolsa de empleo se regirá por lo establecido en la Instrucción aprobada en la Universidad de Burgos a tal efecto.

6.6 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el BOE. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo I de esta convocatoria y los mismos son nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.

7.2 El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo que concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

7.3 El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas para la Escala de referencia en aquellas fases que estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su especialidad técnica. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

7.4 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría segunda.

7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse notificándoselo al Sr. Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en procesos selectivos de acceso, relacionados con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona que ejerza la Presidencia solicitará a los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al corrector desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso la del secretario y presidente (titulares o suplentes) sin contar, en su caso, con los asesores especialistas y los colaboradores administrativos.

7.7 El Tribunal titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieren, en particular, por causa de un elevado número de participantes.

7.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.9 La persona que ejerza la Presidencia adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios entre las personas aspirantes para que asistan al descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin.

7.10 El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía funcional y se hallará facultado para la aplicación e interpretación de las presentes bases, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir y adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.11 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a efectos procedentes.

7.12 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante, lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector Magnífico podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y formalización de nombramientos de funcionarios de carrera

8.1 El aspirante que supere el proceso selectivo, para la formalización de su nombramiento como funcionario, deberá presentar en el Registro electrónico de la Universidad de Burgos, dentro de los diez días hábiles desde el siguiente al que se haga público en el BOCYL la resolución a la que hace referencia la base 6.4 de la presente convocatoria, copia auténtica de los documentos indicados en la siguiente dirección: https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/ptgas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo/documentacion-aportar-previa-la-contratacionnombramiento.

8.2 Quien, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento del personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el BOCYL.

8.4 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCYL.

9. Protección de datos personales

9.1 El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

9.2 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

9.3 El nombre, apellidos y número de documento de identidad se publicarán respectando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Universidad de Burgos tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet.

9.4 La Universidad de Burgos es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en su página web. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento o al delegado de protección de datos por las vías establecidas en https://www.ubu.es/proteccion-de-datos/derechos-en-materia-de-proteccion-de-datos

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en el proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal de selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

10.2 Para cualquier información los interesados podrán llamar al teléfono 947258705 o escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: recursoshumanospas@ubu.es

10.3 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Burgos, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

10.4 En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad de Burgos, todas las denominaciones que estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Burgos, 18 de noviembre de 2025.–El Rector, José Miguel García Pérez.

ANEXO I
Comisión de Valoración

Titular

Cargo Nombre Puesto de trabajo
Presidente. Simón Echavarría Martínez. Gerente.
Secretario. Raúl Soto López. Jefe Sección de Personal. Servicio RR. HH.
Vocal. Carlos Casado Marcos. Técnico Superior Prevención UPRL.
Vocal. Ciro Luis Salcines Suárez. Adjunto Dirección UPRL Universidad de Cantabria.
Vocal (*). José Antonio López López. Técnico Medio Especialidad Análisis y programación. Universidad de Burgos.

(*) Propuesto por la Junta de Personal de PTGAS.

Suplente

Cargo Nombre Puesto de trabajo
Presidente. Fernando de Pablo Gómez. Jefe Servicio Auditoría Interna.
Secretaria. Celia López Sancha. Jefe Servicio RR. HH.
Vocal. Raquel Garrido Font. Jefe Servicio de Prevención y Salud Laboral UPV.
Vocal. Julián Gómez González. Técnico de Prevención UCLM.
Vocal (*). Juan María Pesquera Cabezas. Ayudante Biblioteca. Universidad de Burgos.

(*) Propuesto por Junta de Personal de PTGAS.

ANEXO II
Temario Escala Técnico Medio en Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Universidad de Burgos

I. Temas de carácter general

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Gobernanza de las Universidades. Régimen económico y financiero de las Universidades públicas. Personal docente e investigador en las Universidades públicas. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. Estatutos de la universidad de Burgos. Naturaleza, principios, fines y competencias. Estructura y organización de la universidad. Gobierno y representación de la universidad. Comunidad universitaria. Defensor universitario.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. Actividad de las Administraciones Públicas. Actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Recursos administrativos.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico de la Administración Pública.

6. La protección de datos personales. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conceptos básicos. Principios. Derechos. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos.

7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de Igualdad y la tutela contra la discriminación. Regulación en materia de igualdad, identidad y expresión de género, no discriminación y prevención y actuación contra el acoso de la Universidad de Burgos.

II. Temas de carácter específico

8. Acuerdo del pleno del Consejo de Universidades, en la sesión celebrada el 22 de septiembre de 2011, por el que establecen directrices para la adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la universidad, de promoción y extensión de la cultura preventiva a la comunidad universitaria (www.ubu.es/acuerdoprl).

9. Plan de Prevención de la Universidad de Burgos. Resolución de 5 de enero de 2011, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales («Boletín Oficial de Castilla y León» de 13 de enero de 2011).

10. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo. El trabajo y la salud. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Factores de riesgo. Daños derivados del trabajo. Las técnicas preventivas. Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía. Psicosociología Aplicada. Medicina del Trabajo.

11. Técnicas de Seguridad: el concepto del riesgo y la teoría de la causalidad. Técnicas específicas. Técnicas generales: analíticas y operativas. Inspecciones de seguridad: concepto y objetivo de las inspecciones de seguridad. Inspecciones planificadas y no planificadas. La investigación de accidentes: concepto y objetivos. Metodología general de la investigación. El estudio de las causas. El informe. El análisis estadístico de los accidentes. Índices estadísticos.

12. Protección de la maternidad. Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Legislación de protección a la maternidad frente a los riesgos laborales.

13. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

14. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

15. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

16. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

17. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

18. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

19. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.

20. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Normas armonizadas y presunción de conformidad. Procedimiento de certificación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE.

21. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

22. Documento Básico Seguridad en caso de incendios del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

23. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

24. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

25. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico.

26. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

27. Espacios confinados: concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. Autorización de trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Entrenamiento y deberes del equipo de trabajo en el espacio confinado.

28. Higiene Industrial. Conceptos básicos. Definición, objetivos y ramas. Tipos de agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y valor límite. Noción de sustancia y preparado peligroso. La encuesta higiénica. Toxicología laboral: Clasificación de los agentes químicos según su estado y forma. Vías de entrada en el organismo. Interacción con el organismo. Daños derivados del trabajo a corto y largo plazo. Factores determinantes de la toxicidad. Efectos aditivos y sinérgicos. Valoración del riesgo.

29. Legislación sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas. Legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas químicas. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas. Mecanismos de información: Etiquetas. Fichas de datos de seguridad.

30. Agentes químicos: la evaluación de la exposición. Estrategia de muestreo. Sistemas de medida directa y de toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida y calibración de los muestreadores. El método analítico y las técnicas de análisis.

31. Agentes químicos: criterios de valoración. Valores límites ambientales: Concepto y tipos. Valores límites ambientales de exposición profesional en España. Otros límites de referencia. Normativa española. Criterios biológicos de valoración de la exposición a contaminantes químicos. Indicador biológico. Valores límites biológicos en España. Otros límites de referencia.

32. Criterios de valoración de agentes químicos. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Valores límites ambientales (VLA). Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria VLA-ED. Valoración por comparación con el VLA de exposiciones de corta duración (VLA-EC). Mediciones periódicas de control. Valores límites biológicos (VLB). Control biológico.

33. Control de las exposiciones frente agentes químicos. Técnicas generales: acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Priorización del control de riesgos. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de trabajo. Acciones en los métodos de trabajo. Técnicas de ventilación para el control de los agentes químicos: extracción localizada y ventilación por dilución.

34. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo.

35. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.

36. Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en los lugares de trabajo.

37. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.

38. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones ionizantes: Concepto y tipos de radiaciones ionizantes. Interacción en el organismo. Riesgos por exposición a estas radiaciones. Principales actividades con este tipo de riesgos. Conceptos básicos de protección radiológica. La reglamentación vigente sobre protección contra las radiaciones ionizantes.

39. Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

40. Ergonomía: conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en ergonomía. Procedimiento metodológico para la evaluación de riesgos en ergonomía.

41. Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.

42. Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización.

43. Factores de riesgo psicosocial. Concepto y caracterización. Clasificaciones de factores de riesgo psicosocial.

44. La evaluación de riesgos psicosociales. Criterios para llevar a cabo una evaluación de factores de riesgo psicosocial. Proceso y metodología para la evaluación de los factores psicosociales. Técnicas de evaluación cuantitativas: uso y alcance. El método de evaluación FPSICO.

ANEXO III
Solicitud de participación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/283/23887_16349459_1.png

ANEXO IV
Currículum (Base 5.3 de la convocatoria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/283/23887_16349459_2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2025
  • Fecha de publicación: 25/11/2025
  • Convocatoria. Turno libre: Técnico Medio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, subgrupo A2.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid