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Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de abril de 2023, se otorgó a Grupotec SPV 19, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 101, de 28 de abril de 2023.
Mediante Resolución de 5 de junio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Grupotec SPV 19, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia.
Grupotec SPV 19, SL, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 17 de julio de 2024, y subsanada con fecha 14 de agosto de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una serie de modificaciones, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de la utilidad pública para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia, si bien las modificaciones planteadas no afectan a la totalidad de municipios donde se ubica la instalación, sino únicamente a Páramo de Boedo.
Las modificaciones planteadas son las siguientes:
– Retranqueo del vallado en algunas zonas, con la consecuente reducción de superficie ocupada en unas 0,30 ha. Se han reubicado las líneas que interconectan las diferentes áreas de la instalación fotovoltaica.
– Modificación del trazado de la línea de la línea subterránea de evacuación a 30 kV, discurriendo por nuevas parcelas privativas no consideradas inicialmente.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica España, SAU, de Viesgo Distribución Eléctrica, SL, de la Comunidad de Bienes de Infraestructuras Eléctricas Herrera de Pisuerga, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la que indica que, con la documentación aportada por el promotor, el proyecto es incompatible con las actuaciones previstas por ADIF, ya que impedirían llevar a cabo las actuaciones previstas en el Estudio Informativo del «Proyecto de Línea de Alta Velocidad Palencia-Alar del Rey», de febrero de 2018. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que indica que, tras mantener una reunión con ADIF, se ha alcanzado un compromiso entre las partes para hacer compatible ambas actuaciones, y ha aportado informe de ADIF en el que no se desprende oposición, siempre que el promotor cumpla el condicionado técnico dispuesto.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Delegación de Palencia del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Páramo de Boedo, la Confederación Hidrográfica del Duero, Telefónica de España, SAU, la Junta Vecinal de Villaneceriel, la Junta Vecinal de Zorita del Páramo, la Junta Vecinal de Páramo de Boedo y la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 7 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», el 7 de mayo de 2025 en el «Norte de Castilla» y con la exposición al público en los tablones de edictos de todos los Ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia ha emitido informe en fecha 15 de septiembre de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 17 de julio de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Grupotec SPV 19, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Grupotec SPV 19, SL, autorización administrativa de construcción de las modificaciones de la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia, con las características definidas en los documentos que se relacionan a continuación y con las particularidades recogidas en la presente resolución:
– Proyecto de Ejecución de Planta Solar Fotovoltaica Herrera Solar 1 y sus infraestructuras de evacuación, parte 1 Baja Tensión, fechado en junio de 2024.
– Proyecto de Ejecución de Planta Solar Fotovoltaica Herrera Solar 1 y sus infraestructuras de evacuación, parte 2 Media Tensión, fechado en junio de 2024.
– Modificado al Proyecto de Ejecución de la línea de evacuación 30 kV subterránea, de la planta solar fotovoltaica Herrera Solar 1, situada en Páramo de Boedo (Palencia), fechado en enero de 2025.
La modificación del proyecto tiene como finalidad incluir una serie de cambios, que consisten en:
– Retranqueo del vallado en algunas zonas, con la consecuente reducción de superficie ocupada en unas 0,30 ha. Se han reubicado las líneas que interconectan las diferentes áreas de la instalación fotovoltaica.
– Modificación del trazado de la línea de la línea subterránea de evacuación a 30 kV, discurriendo por nuevas parcelas privativas no consideradas inicialmente.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de las instalaciones modificadas son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,1 MW.
– Número y tipo de módulos: 92.728 módulos de células de silicio policristalino, de la marca Trina, modelo TSM-DE 19, de 550 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 51 MW.
– Número y tipo de inversores: 271 inversores de la marca Huawei modelo SUN2000-185KTL-H1 de 185 W de potencia máxima.
– Potencia total de inversores: 50,1 MVA.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 40 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 40 MW.
– Tipo de soporte: Seguidor a un eje.
– Centros de transformación: nueve, ocho de ellos con una potencia de 5.550 kVA y el noveno con potencia de 5.740 kVA.
– Término municipal afectado: Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
– Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de una red interna de líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de transformación de la planta con un centro de seccionamiento, del cual partirá una línea subterránea a 30 kV hasta su conexión con la subestación SET Herrera Promotores 30/132/400 kV, discurriendo por el término municipal Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia. La longitud total del cableado de media tensión es de 9.961 m y sección 240 mm2 para los tramos entre los centros de transformación y el centro de seccionamiento, y de 3.329,8 metros de longitud y sección 630 mm2 desde ahí hasta la subestación SET Herrera Promotores.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 4 de junio de 2024, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 82,016 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 8 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 7 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo para la emisión de la autorización de explotación será el 31 de diciembre de 2027, de acuerdo a la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 10 de septiembre de 2024, por la que se otorga la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización de explotación definitiva solicitada por Grupotec SPV 19, SL, para la instalación fotovoltaica Herrera Solar 1.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y en particular las siguientes:
– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
– Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar posibles nidos de avifauna. Los trabajos iniciales de desbroce deben realizarse fuera del período de reproducción de aquellas especies presentes en el entorno que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio). Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
– Los trabajos de construcción se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
5. La citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Instalación generadora «FV Herrera Solar 1»:
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 504 | 25 | 34122A504000250000UQ | Páramo de Boedo (Palencia). |
Líneas internas subterráneas de la planta solar fotovoltaica:
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 505 | 21 | 34122A505000210000UE | Páramo de Boedo (Palencia). |
Línea subterránea de evacuación a 30 kV desde el centro de seccionamiento, hasta su conexión con la subestación SET Herrera Promotores 30/132/400 kV:
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 505 | 9013 | 34122A505090130000UE | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 505 | 10023 | 34122A505100230000UP | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 505 | 9006 | 34122A505090060000UD | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 506 | 1 | 34122A506000010000UU | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 506 | 9002 | 34122A506090020000UG | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 508 | 25 | 34122A508000250000UG | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 508 | 27 | 34122A508000270000UP | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 508 | 9016 | 34122A508090160000UY | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 508 | 10046 | 34122A508100460000UQ | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 508 | 9008 | 34122A508090080000UU | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 9015 | 34122A507090150000UT | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 9011 | 34122A507090110000UG | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 27 | 34122A507000270000UK | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 9020 | 34122A507090200000UM | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 9004 | 34122A507090040000UW | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 10030 | 34122A507100300000UU | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 10044 | 34122A507100440000UF | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 9025 | 34122A507090250000UX | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 51 | 34122A507000510000UG | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 9005 | 34122A507090050000UA | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 46 | 34122A507000460000UB | Páramo de Boedo (Palencia). |
| 507 | 37 | 34122A507000370000US | Páramo de Boedo (Palencia). |
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