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Documento BOE-A-2025-26588

Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 14 de noviembre de 2025, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET La Vid 220/30 kV-SET El Carrascal 400/220 kV», y del recinto de medida 400 kV, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET El Carrascal 400/220 kV-RM Garoña» y de la subestación «SET El Carrascal 400/220 kV», que forman parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica «Agrupación Maira Beta», de 140,127 MW de potencia instalada (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2025, páginas 175023 a 175024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-26588

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de noviembre de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET La Vid 220/30 kV-SET El Carrascal 400/220 kV», y del recinto de medida 400 kV, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET El Carrascal 400/220 kV-RM Garoña» y de la subestación «SET El Carrascal 400/220 kV», que forman parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica «Agrupación Maira Beta», de 140,127 MW de potencia instalada, en la provincia de Burgos. Dicha Resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 296, de 10 de diciembre de 2025.

Habiéndose advertido errores en dicha Resolución de fecha 14 de noviembre de 2025,

Esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la referida Resolución de fecha 14 de noviembre de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 296, de 10 de diciembre de 2025, página 162516:

Donde dice:

«De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.»

Debe decir:

«Con fecha 9 de mayo de 2024, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización de explotación definitiva solicitada por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, para la instalación fotovoltaica "Agrupación Maira Beta", que resuelve extender hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para acreditar el cumplimiento del hito de la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para dicha instalación.»

Madrid, 11 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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