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Documento BOE-A-2025-26703

Real Decreto 1191/2025, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Pública de Navarra para la elaboración del inventario de edificaciones y obras realizadas por personas sometidas a trabajos forzados bajo el franquismo en el ámbito penitenciario y concentracionario, así como de la identificación de las entidades y empresas beneficiarias y de las víctimas de dicha explotación.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2025, páginas 176225 a 176234 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-26703

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la misma ley, las normas especiales que regulen las subvenciones a que se refiere el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida como el conocimiento y reconocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos, así como de los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España. Su finalidad es contribuir a la cohesión y solidaridad entre generaciones, en torno a los principios, valores y derechos constitucionales.

Asimismo, esta ley persigue el reconocimiento de quienes fueron objeto de persecución o violencia por motivos políticos, ideológicos, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, o por razón de su orientación o identidad sexual durante el período comprendido entre el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la dictadura franquista, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. A tal fin, promueve su reparación moral, la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, y la adopción de medidas orientadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía, favoreciendo vínculos de unión basados en los valores y derechos constitucionales. La memoria democrática se configura, por tanto, como un elemento esencial para la construcción de una ciudadanía abierta, inclusiva y plural, consciente de su historia y capaz de detectar y neutralizar posibles derivas totalitarias o antidemocráticas.

A este respecto, el artículo 3.1.c) de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece que se considera víctima a toda persona que haya sufrido daño físico, moral o psicológico, menoscabo de derechos fundamentales o daños patrimoniales como consecuencia de violaciones de derechos humanos durante el citado periodo, incluyendo expresamente a quienes padecieron trabajos forzosos, deportación o internamiento en campos de concentración y colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera del territorio español.

Por su parte, el artículo 30 de la ley reconoce el derecho de las víctimas de la Guerra y la Dictadura a recibir un reconocimiento y una reparación integral por parte del Estado. Para ello, encomienda a la Administración General del Estado la implementación de un conjunto de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción orientadas a restablecer sus derechos tanto en el plano individual como colectivo.

De manera complementaria, el artículo 32 establece que la Administración General del Estado promoverá actuaciones específicas dirigidas al reconocimiento y reparación de las personas sometidas a trabajos forzados. Entre estas actuaciones se incluyen la identificación, señalización y puesta en valor de los lugares vinculados a esta forma de explotación, con el objetivo de garantizar su visibilización y preservar la memoria histórica. Además, prevé la elaboración de un censo que permita identificar a las organizaciones o entidades que se beneficiaron de dichos trabajos forzados, con el fin de impulsar, en el marco de sus responsabilidades, iniciativas orientadas al reconocimiento y adopción de medidas reparadoras.

Por su parte, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática atribuye a este departamento la propuesta y ejecución de la política gubernamental en materia de memoria democrática.

En cumplimiento de estos mandatos, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática considera procedente articular, a través de la presente subvención, una actuación dirigida a la recopilación, análisis y sistematización de información relativa a las personas sometidas a trabajos forzados bajo el franquismo, así como a las entidades y empresas que se beneficiaron de dicha explotación. Asimismo, se procederá a la elaboración de un inventario de edificaciones y obras ejecutadas en el marco de este sistema.

A través de la confección de este estudio científico, se persigue no solo documentar y contextualizar históricamente el funcionamiento de este sistema represivo, sino también generar una base de datos rigurosa que contribuya al reconocimiento y reparación moral de las víctimas, sirva de apoyo a futuras políticas públicas y refuerce las garantías de no repetición.

La selección de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) como beneficiaria directa se fundamenta en sus acreditadas características institucionales y académicas, que la posicionan como la entidad idónea para la ejecución de este proyecto. La complejidad del mismo, que implica el análisis de fuentes documentales dispersas y de difícil acceso, junto con un estudio técnico altamente especializado, exige la aplicación de una metodología rigurosa y específica. La UPNA cuenta con el investigador de referencia en la materia que, tras años de investigación especializada, ha desarrollado dicha metodología, lo que garantiza la viabilidad científica del proyecto, optimiza los plazos de ejecución y asegura un análisis exhaustivo y riguroso de la información. Asimismo, la Universidad posee una trayectoria consolidada en el ámbito de la memoria democrática y una experiencia acreditada en el estudio del trabajo forzado durante la dictadura franquista, disponiendo de un equipo técnico capacitado para asegurar el cumplimiento de los objetivos legales y morales establecidos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Por último, dada la singularidad técnica y la urgencia del proyecto, no es viable ni conveniente convocar un procedimiento competitivo, que podría retrasar su inicio y afectar la calidad científica. Por ello, la adjudicación directa a la UPNA es la opción más adecuada, eficiente y ajustada a derecho para asegurar el éxito de esta subvención.

Esta subvención se enmarca dentro del objetivo estratégico relativo a las funciones vinculadas con la Memoria Histórica y Democrática descritas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2025-2027, que contempla reparar a las víctimas y conservar, defender, fomentar y divulgar la Memoria Democrática, brindando el adecuado apoyo institucional (Programa 925M).

En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto regula la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad Pública de Navarra para la elaboración de un inventario de edificaciones y obras realizadas por personas sometidas a trabajos forzados bajo el franquismo en el ámbito penitenciario y concentracionario, así como de las entidades y empresas beneficiarias y de las víctimas de dicha explotación. La totalidad de la subvención se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para el ejercicio corriente.

Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés público, social y humanitario, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma.

Además, la disposición atiende al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y contribuir a la gestión racional de los recursos públicos para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Administración con el menor coste posible.

Durante su tramitación, se ha recabado informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Universidad Pública de Navarra para la elaboración del inventario de edificaciones y obras realizadas por personas sometidas a trabajos forzados bajo el franquismo en el ámbito penitenciario y concentracionario así como de la identificación de las entidades y empresas beneficiarias y de las víctimas de dicha explotación, en cumplimiento del artículo 30 de la ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto del este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al concurrir razones de interés público, social y humanitario que justifican la improcedencia de su convocatoria pública.

La concesión directa se fundamenta en la singularidad de la actividad subvencionada y en la especificidad de su objeto, así como en la inexistencia de otras entidades de naturaleza análoga que dispongan de la capacidad técnica y la cualificación necesarias para ejecutar adecuadamente las actuaciones previstas. Asimismo, responde a un interés público, social y humanitario, al permitir el cumplimiento de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, mediante la investigación y documentación de las personas sometidas a trabajos forzados durante la Guerra y la Dictadura, contribuyendo a su reconocimiento y reparación moral y al fortalecimiento de las políticas de memoria democrática. En este marco, la Universidad Pública de Navarra reúne circunstancias singulares que justifican la concesión directa, al contar con el conocimiento experto y la metodología específica necesarios para la correcta ejecución del proyecto, siendo inviable la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva dada la elevada especialización técnica requerida y la necesidad de garantizar su realización en el plazo previsto.

3. Con la presente subvención se contribuye al cumplimiento del Objetivo Estratégico número 4 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2025‑2027, consistente en reparar a las víctimas y promover la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática, así como en proporcionar el apoyo institucional adecuado mediante la línea de actuación correspondiente a los gastos derivados de la aplicación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, al dar cumplimiento a lo establecido en su artículo 30.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y régimen de contratación.

1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la Universidad Pública de Navarra, para la elaboración del inventario de edificaciones y obras realizadas por personas sometidas a trabajos forzados bajo el franquismo en el ámbito penitenciario y concentracionario, así como de las entidades y empresas beneficiarias y de las víctimas de dicha explotación.

2. Las actuaciones a realizar por parte de la entidad beneficiaria consistirán en las siguientes:

a) Elaboración de un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de las diferentes unidades penitenciarias y concentracionarias durante la dictadura franquista.

b) Identificación de las entidades y empresas que se beneficiaron del sistema de trabajo forzado durante la dictadura franquista.

c) Elaboración de un listado de personas que participaron en las diferentes unidades penitenciarias y concentracionarias de trabajo forzados durante la dictadura franquista.

d) Elaboración de una monografía científica que contextualice históricamente el sistema de trabajo forzado durante la dictadura franquista, analizando su organización y funcionamiento, con especial atención a la participación de entidades y empresas que se beneficiaron de esta forma de explotación. El estudio incluirá un análisis acerca de las características demográficas de las personas sometidas, sus condiciones laborales, la duración y causas de las condenas o cualesquiera otros datos relevantes para su interpretación histórica y social.

El plazo para la ejecución de los trabajos será de hasta tres años, contado desde la notificación de la resolución de concesión en la que se fijará dicho plazo.

3. Los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la finalidad de la subvención y haber sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos derivados de la contratación o remuneración del personal investigador directamente implicado en la ejecución de las actividades previstas en el proyecto.

b) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

c) Material fungible (papelería, consumibles, equipos de protección individual, etc.).

d) Desplazamientos realizados por el personal investigador vinculado al proyecto, siempre que sean necesarios para el desarrollo de actividades directamente relacionadas con la ejecución del mismo. Las cuantías subvencionables por este concepto se limitarán a los importes máximos establecidos para el Grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior al plazo de tres años en el que está prevista la ejecución del proyecto.

5. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado 2, la entidad beneficiaria podrá, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe total de la subvención asciende a 600.000 euros, que se financiarán con cargo a aplicaciones presupuestarias de nueva creación en el capítulo IV y capítulo VII correspondientes al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para el año corriente, tras la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

3. El personal investigador contratado que participe y colabore en este proyecto podrá, en el marco de su labor investigadora, desarrollar actividades de investigación y formación predoctoral, utilizando total o parcialmente los resultados obtenidos en este proyecto para el desarrollo de su tesis doctoral y la elaboración de publicaciones científicas, siempre de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, tras lo cual la entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo máximo de diez días desde la mencionada entrada en vigor, a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartado 2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La aportación de un presupuesto estimativo de las actividades a realizar que contendrá el máximo detalle de los conceptos de coste a financiar, expresión de su importe y plazo de ejecución previsto.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

2. La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática actuará como órgano instructor.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos anteriores, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

En la resolución del procedimiento de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención. Asimismo, la resolución de concesión concretará los términos en los que la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo las actuaciones previstas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento, transcurridos los cuales, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución, debiendo la beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

La resolución podrá modificarse, siempre con autorización expresa del concedente, en caso de prolongación del plazo de realización de la actividad, debidamente justificado. De igual modo, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se podrán producir variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad beneficiaria. En el caso de que estas variaciones no sean superiores al 20 por ciento se entenderá implícita la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la modificación no podrá exceder de tres meses, a partir del momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la modificación legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

7. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención queda exonerada de la constitución de fianza u otras garantías.

Con carácter previo al pago anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de los documentos necesarios para el pago deberá realizarse a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática e irá dirigida a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.

1. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto y en la resolución de concesión.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de la subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento, obligación que será igualmente aplicable a cualquier publicación, trabajo o estudio que utilice total o parcialmente los datos obtenidos en la actividad subvencionada.

3. La resolución del procedimiento de concesión concretará las obligaciones de la entidad beneficiaria y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

4. La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 8. Justificación.

1. Anualmente, la entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, la entidad beneficiaria, en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, de acuerdo con el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá presentar una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En el caso de que se financien gastos de personal, deberán aportar, además, partes horarios firmados respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, con la descripción de las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática a través de medios electrónicos.

Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A partir de un porcentaje final mínimo de ejecución del proyecto del 90 por ciento, se entenderá que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y no procede la exigencia del reintegro total. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Demora en la presentación de la justificación: Porcentaje a reintegrar: 10 por ciento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

d) Justificación insuficiente o deficiente: Porcentaje a reintegrar: hasta el 10 por ciento de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

e) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

f) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

g) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 7.2. de este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Porcentaje a reintegrar: 40 por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Acceso a la documentación de archivo.

Para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se facilitará la consulta y digitalización de la documentación necesaria depositada en diferentes archivos públicos, principalmente el Archivo General de la Administración, el Centro Documental de la Memoria Histórica y el Archivo General Militar de Guadalajara. En la resolución de concesión se detallarán las condiciones de este acceso a esta documentación.

El incumplimiento de dichas condiciones será considerado causa justificada para el retraso en la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3 o para que parte de ellas queden incompletas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 26 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

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