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Documento BOE-A-2025-26796

Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2025, páginas 176753 a 176759 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-26796

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Director General de la Policía del Departamento de Interior y Seguridad Pública (en adelante, DGP) han suscrito un convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2025.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO
Convenio entre la Director General de la Policía del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles

24 de octubre de 2025.

REUNIDOS

Por una parte, el señor Josep Lluís Trapero Álvarez, Director General de la Policía del Departamento de Interior y Seguridad Pública (en adelante, DGP), nombrado por Decreto 162/2024, de 27 de agosto (DOGC n.º 9236 de 28 de agosto de 2024), quien actúa en nombre y representación del Departamento en virtud del Acuerdo del Gobierno de fecha 8 de julio de 2025 por el que se le autoriza para firmar el presente Convenio de colaboración.

Y, de otra parte, la Ilma. señora Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, publicado mediante resolución de 6 de mayo de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2022-7762, de 13 de mayo), en ejercicio de la facultad delegada en la misma según consta en la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2023-15630 de 5 de julio), por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 26 de mayo de 2023 sobre delegación de competencias, y en cuya virtud se delega, en la persona titular de la Dirección de AESA, la facultad consistente en la aprobación de los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia cuya cuantía no exceda de 500.000 (quinientos mil) euros; incluida la facultad de aprobar las adendas, prórrogas y modificaciones cuya cuantía no exceda de 500.000 (quinientos mil) euros. De conformidad con el artículo 26.k de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, este convenio ha sido aprobado por el Acuerdo del Gobierno de fecha 8 de julio de 2025.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con los artículos 164.2 y 164.5 del Estatuto de Cataluña, corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat – Mossos d´Esquadra, la cual tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía en los ámbitos de seguridad ciudadana y orden público; de policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal, y de policía judicial e investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo en los términos que establezcan las leyes. Así, de conformidad con el Decreto 57/2023, de 21 de marzo de reestructuración de la Dirección General de la Policía, corresponde a la DGP, el ejercer el mando superior, dirección e inspección del cuerpo de Mossos d’Esquadra, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores de la Generalitat.

Concretamente, la PG-ME, a través de la Área Aérea de la Comisaría General de Intervención, tiene encomendadas las funciones, entre otras, de establecer sistemas de prevención y control de la superficie aérea respecto de los vehículos aéreos no tripulados (artículo 63.d); llevar el control administrativo relacionado con los vuelos de aeronaves no tripuladas, tanto de particulares como de profesionales (artículo 63.g); realizar actividades de investigación de accidentes aéreos, así como el control y supervisión de la aviación deportiva y de los aeródromos (artículo 63.k).

Segundo.

Que AESA, de conformidad con sus estatutos, es una agencia estatal adscrita a la Secretaría General de Transportes y Movilidad Sostenible, que ejerce, entre otras, las competencias de gestión del Registro de Matrícula de Aeronaves, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento. Corresponde a AESA llevar el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, de carácter administrativo, creado por el artículo 28 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea y regulado actualmente por el Real Decreto 384/2015 de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.

Las funciones del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles consisten en la asignación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, así como las inscripciones de matriculación, anotaciones de los cambios de titularidad que se produzcan y las cancelaciones de estas. Es un registro público accesible a aquellas personas que acrediten un interés legítimo, su ámbito se extiende a todo el territorio estatal y su sede está ubicada en la de AESA, en Madrid.

Tercero.

La posición privilegiada de España y, en concreto, de Cataluña, posibilita que su territorio sea utilizado como plataforma de actividades aéreas o de tránsito por organizaciones delictivas que hacen uso de aeronaves como medio para desarrollar las actividades criminales. Por ello, poder disponer de la información incluida en la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles es de gran utilidad para localizar e identificar a las personas, físicas o jurídicas, relacionadas con la actividad de una aeronave implicada en algún tipo de acción de interés de la DGP.

Por ello, la información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, en especial los datos relativos a sus propietarios y operadores (nombres, direcciones y teléfonos) y los datos técnicos de la propia aeronave (clase, modelo y número de serie), son considerados de gran interés para la DGP, para el contacto y rápida localización del propietario o del operador de la aeronave.

Cuarto.

Que, en aras al adecuado cumplimiento de las antedichas competencias y en atención a los principios de colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas previstos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes consideran necesario que la DGP pueda acceder a la mencionada Base de Datos del Registro de Aeronaves titularidad y competencia de AESA, al objeto de conocer determinada información de las aeronaves y de sus propietarios, poseedores y operadores y así asegurar por las partes el correcto desarrollo de las competencias que tienen atribuidas.

Al respecto, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, reconoce a las fuerzas y cuerpos de seguridad como autoridad competente para tratar datos de carácter personal con dichas finalidades, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

En consecuencia, para establecer los mecanismos para el acceso al Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles por la DGP, se suscribe el presente convenio, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos bajo los cuales AESA concede a la DGP el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles con la finalidad exclusiva el coadyuvar a las operaciones y actividades policiales de la DGP, en el cumplimiento de sus específicas misiones, cuyos datos son necesarios para su desarrollo, no pudiendo emplearse para ningún otro fin.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de AESA, en virtud de este convenio y en los términos fijados en el mismo:

1. Habilitar un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles para el personal de la DGP. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día del año, aunque AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.

2. Implementar las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar a la DGP el acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves en los términos expuestos en esta cláusula.

3. Garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de identificación del personal de la DGP que consten en los listados que les faciliten para acceder a la Base de Datos del Registro de Matricula de Aeronaves Civiles.

Por su parte, son obligaciones del Departamento de Interior y Seguridad Pública, a través de la DGP, las siguientes:

1. Facilitar a AESA un listado con el número de identificación del personal de la DGP (TIP) que esté facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor brevedad posible los cambios que se produzcan.

Para poder acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña correspondiente, tras identificarse con su identificador.

2. Establecer las medidas de auditoría necesarias, de modo que cada vez que se produzca un acceso a la base de datos, que será vía web, deberá quedar registrado el día y hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula sexta del presente convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.

Tercera. Planificación de las actividades del convenio.

El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de la DGP, al que se faculte expresamente para ello y se realizará empleando los mecanismos de control de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la identificación del personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.

Mediante la introducción de la matrícula de la aeronave, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:

a. Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titularadquiriente y del representante de la aeronave en cuestión.

b. Fabricante, clase, modelo, número de serie de la aeronave.

c. Datos de contacto que ha hecho constar el titular-adquirente, propietario y/o operador de la aeronave, así como su representante: domicilio postal (dirección, localidad, provincia, código postal) correo electrónico y teléfono.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno para la ninguna de las partes. Igualmente, este convenio no supondrá incremento de plantilla para la DGP.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada de la DGP, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Para garantizar la custodia y correcta utilización de la información obtenida al amparo de este convenio, AESA, podrá establecer cualquier sistema de comprobación que estime pertinente, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su homólogo en la DGP la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información obtenida al amparo de este convenio, AESA podrá dirigirse a la DGP para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. El acceso a la base de datos podrá suspenderse hasta que las dudas queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes para su rectificación.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, de limitación u oposición al tratamiento y de no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado.

Sobre a la DGP y AESA recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. La DGP y AESA asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si la DGP o AESA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, tras su inscripción en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de la DGP, designados por el director general de la Policía, que serán el jefe de la Comisaría General de intervención y el jefe del Área Aérea y otros dos representantes de AESA, designados por su directora.

En calidad de asesores podrán incorporarse a la misma, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes que se considere necesario.

La presidencia de la Comisión será anual y rotatoria, correspondiendo el primer turno a la DGP. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de las partes.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, extendiendo acta de las respectivas sesiones. No obstante, el presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para informar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo Segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Seguimiento, valorará las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

a. Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b. Proponer la prórroga del convenio mediante la correspondiente adenda.

c. Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Séptima. Plazo de duración.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales previo acuerdo de las partes firmantes, expresado en la Comisión Mixta de Seguimiento, lo que dará lugar a la tramitación de la correspondiente adenda conforme a lo estipulado en el régimen de modificación del presente convenio, y que deberá tramitarse con un plazo de, al menos, seis meses antes de la extinción del mismo.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de algunas de las causas de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa, ante la Comisión Mixta de Seguimiento, de cualquiera de las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, el cual será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento se procederá conforme a lo previsto en la cláusula octava.

En particular, la Comisión Mixta de Seguimiento, a instancia de AESA, podrá acordar la suspensión o la limitación temporal y preventiva del acceso a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cuando AESA advierta anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con la DGP, de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dichas medidas provisionales podrán mantenerse mientras lo hagan las anomalías e irregularidades advertidas, sin perjuicio de que su persistencia pueda llevar a alguna de las partes a la denuncia expresa del convenio.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Mixta de Seguimiento.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio tiene carácter administrativo y obliga a las partes signatarias de conformidad con las previsiones acordadas y, en aquello no previsto específicamente, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, la interpretación, la modificación o la resolución de este convenio se tienen que resolver de común acuerdo en la Comisión de Seguimiento. Si este acuerdo no es posible, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa resolver las cuestiones litigiosas, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya, el Director General de la Policía (por Acuerdo del Gobierno de fecha 8 de julio de 2025), Josep Lluís Trapero Álvarez.

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