EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Índice
Exposición de motivos.
Título I. De los créditos iniciales y sus modificaciones.
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.
Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2025.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.
Título II. De los créditos de personal.
Artículo 12. Retribuciones del personal.
Artículo 13. Oferta de empleo público para 2025 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.
Artículo 25. Personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
Título III. De la gestión y control presupuestarios.
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas.
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 33. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 34. Transferencias a entidades del sector público de otras administraciones públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.
Título IV. De las operaciones financieras.
Artículo 35. De los avales.
Artículo 36. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.
Artículo 37. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
Artículo 39. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.
Artículo 40. Operaciones financieras de activo.
Título V. De las normas tributarias.
Artículo 41. Tasas.
Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2025.
Título VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.
Artículo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales.
Artículo 44. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Título VII. De la información al Parlamento de Andalucía.
Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.
Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2025.
Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma.
Disposición adicional séptima. Personal directivo del sector público andaluz.
Disposición adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.
Disposición adicional décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.
Disposición adicional undécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
Disposición adicional duodécima. Criterios en relación con la compensación económica como consecuencia del cese del personal temporal por la no superación de los procesos selectivos de estabilización que derivan de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Disposición adicional decimotercera. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
Disposición adicional decimocuarta. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.
Disposición adicional decimoquinta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles con reserva de uso temporal.
Disposición adicional decimosexta. Autorización para la extinción de los contratos de arrendamiento celebrados con la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA previstos en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
Disposición adicional decimoséptima. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación.
Disposición adicional decimoctava. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.
Disposición adicional decimonovena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.
Disposición adicional vigésima. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Disposición adicional vigesimoprimera. Inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas.
Disposición adicional vigesimosegunda. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional vigesimotercera. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.
Disposición adicional vigesimocuarta. Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas.
Disposición adicional vigesimoquinta. Optimización en contabilidad de derechos.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable al régimen de notificaciones en materia de reintegro de subvenciones establecido en la disposición final primera. Nueve, de modificación del artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria Quinta. Aplicación de los nuevos criterios de cálculo de la base de la tasa para el aprovechamiento especial de bienes de dominio público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final séptima. Modificación del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto Ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración
Disposición final octava. Modificación del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, modificado por el artículo primero del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo.
Disposición final novena. Desarrollo normativo.
Disposición final décima. Vigencia.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2025 se formula en un contexto caracterizado por importantes desafíos. En el escenario internacional, las tensiones geopolíticas y la urgencia de avanzar hacia economías más sostenibles han modificado las prioridades económicas de muchos países. En este entorno dinámico y competitivo, Andalucía debe esforzarse en lograr una adaptación eficaz, para lo que la resiliencia y la innovación son fundamentales en aras de asegurar el crecimiento económico y la cohesión social.
La economía andaluza está demostrando una notable capacidad de recuperación y crecimiento, con significativos avances en sectores clave, como el turismo, los servicios, la construcción y ciertos subsectores industriales. Estas tendencias positivas están ayudando a consolidar un entorno económico más robusto y dinámico, pero Andalucía continúa enfrentándose a desafíos estructurales, como el desempleo, la despoblación rural y la necesidad de mejorar su productividad y competitividad. El Presupuesto de 2025 se enfoca en abordar estos retos mediante un conjunto de medidas integrales destinadas a impulsar un crecimiento económico sostenible, fortalecer el Estado del bienestar y fomentar la igualdad de oportunidades.
Las cuentas de la Comunidad Autónoma para 2025 priorizan áreas fundamentales como la educación, la salud, el empleo, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y la innovación, enmarcándose en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y las estrategias de desarrollo regional de la Unión Europea. Andalucía aspira a contribuir a los objetivos compartidos de España y la Unión Europea, consolidándose como una región innovadora, competitiva y cohesionada, para lo cual, el Presupuesto de 2025 contempla medidas concretas que buscan impulsar la inversión privada, aumentar la competitividad de la región y reforzar las capacidades institucionales necesarias para implementar las políticas públicas de manera eficiente.
La parte primordial del Presupuesto se destina a fortalecer el Estado del bienestar, garantizando servicios públicos de calidad en áreas esenciales como la educación, la sanidad y los servicios sociales. Con ello no solo se pretende mejorar la accesibilidad y calidad de estos servicios, sino también reducir las desigualdades sociales y territoriales en Andalucía, prestando especial atención a las zonas rurales y los colectivos más vulnerables. Para ello, se implementarán programas específicos de desarrollo rural, apoyo a mujeres y jóvenes, y medidas para mejorar la conectividad e infraestructuras en áreas desfavorecidas.
Otro de los objetivos del Presupuesto es promover un crecimiento económico sostenible, inclusivo y resiliente. Para lograrlo, se implementan políticas que favorezcan la competitividad de la economía andaluza, potenciando sectores clave, como la agricultura, el turismo, las energías renovables y la industria tecnológica, y es que la transformación digital y la transición ecológica son pilares fundamentales del Presupuesto de 2025. Andalucía aspira a liderar la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de políticas sostenibles que impulsen la economía verde. Por ello, se asignan recursos significativos a la investigación y desarrollo (I+D), la innovación empresarial, la modernización de la Administración Pública y el fomento de energías renovables y la eficiencia energética.
En 2025 se respaldará la inversión en infraestructuras públicas, considerando estas como un motor esencial para el crecimiento económico y la cohesión social. Como áreas prioritarias de intervención se encuentran: el transporte y la movilidad sostenible, la gestión y distribución de recursos hídricos, las infraestructuras rurales o la energía y la transición hacia fuentes renovables. Asimismo, se incrementa la dotación para apoyar a los sectores productivos, ya sean sectores emergentes y en desarrollo o sectores más tradicionales, pero que son pilares imprescindibles de la economía andaluza, como es el caso del turismo o el agroalimentario.
El Presupuesto de 2025 incorpora un enfoque transversal en la lucha contra el cambio climático, con una serie de medidas diseñadas para promover un desarrollo más sostenible y resiliente frente a los desafíos ambientales, comenzando por el desarrollo de la metodología para implantar una «presupuestación verde», el fomento de la economía circular y, por supuesto, las inversiones en infraestructuras verdes y la protección del medio ambiente.
En 2025 serán además cruciales los recursos aportados por los fondos europeos. Se pondrá particular atención en los derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo plazo de ejecución se aproxima a su fin, pero también en los fondos estructurales convencionales que contribuirán a financiar proyectos en áreas estratégicas como la digitalización, la transición energética, el desarrollo de infraestructuras y la innovación.
El Gobierno andaluz asume como principio fundamental de gestión preservar la sostenibilidad financiera sin comprometer el crecimiento económico y la inversión en servicios públicos esenciales. De ahí la implantación de medidas de mejora de la eficiencia, siguiendo las buenas prácticas a nivel internacional que abogan por la revisión del gasto, la evaluación de las políticas públicas y la innovación en la gestión. En 2025 se impulsarán, asimismo, medidas orientadas a optimizar la gestión en los ámbitos de los ingresos y el patrimonio de la Junta de Andalucía.
El sistema de financiación de las comunidades autónomas permanece sin reformar, lo que genera una pérdida anual de 1.500 millones de euros para Andalucía. Esta reducción de los recursos asignados a la Comunidad ha obligado a limitar la capacidad de ejecución en áreas que no están directamente vinculadas a la prestación de servicios públicos fundamentales, creando un notable agravio comparativo con respecto a otros territorios.
En el momento de elaborar el Presupuesto de 2025, existe una total incertidumbre sobre el modelo de reglas fiscales y las referencias cuantitativas que se aplicarán a las comunidades autónomas. No se han aprobado aún los objetivos de déficit y deuda pública para las comunidades autónomas en aplicación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que sigue vigente, pero deberá ser reformada para alinearse con el nuevo marco normativo europeo. A ello se une que las comunidades autónomas enfrentan dificultades técnicas para calcular la variable más relevante en el nuevo modelo de gobernanza fiscal europeo, como es la regla de gasto, lo que complica significativamente un seguimiento efectivo de su cumplimiento.
En definitiva, el Presupuesto de Andalucía para 2025 establece una hoja de ruta ambiciosa y estratégica para el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social en la comunidad autónoma. A través de una combinación de inversiones públicas, reformas fiscales, políticas inclusivas, cooperación y diálogo, Andalucía busca superar los desafíos actuales y posicionarse como una región dinámica, innovadora y resiliente, aprovechando al máximo las oportunidades que ofrecen su situación geográfica, su talento humano y su potencial económico.
II
El texto articulado consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veinticinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales. Su núcleo esencial presenta una estructura y contenido semejante al texto articulado de ejercicios precedentes, aunque ciertas disposiciones han sido modificadas o incluyen un contenido novedoso, por razones de mejora técnica, de seguridad jurídica o simplificación, entre otras.
El título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el artículo 2 se aprueban los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los consorcios.
Se incluye la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuya creación se autorizó mediante el Decreto Ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Asimismo, se contempla al Instituto de Salud de Andalucía, creado mediante Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
En el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.
No se incluyen los presupuestos de explotación y capital de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, ni los presupuestos de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., como consecuencia de la creación del Instituto de Salud de Andalucía por su correspondiente ley, al haber asumido la citada agencia las funciones, personal y medios de las mencionadas entidades del sector público andaluz.
Por su parte, la entidad Apartahotel Trevenque, SA, aparece como una de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria y se elimina de la situación de disolución, liquidación, extinción o reestructuración en la que venía apareciendo, al haber revertido su situación.
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Se eliminan las transferencias a la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA y a la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., como consecuencia de la extinción de estas entidades.
El artículo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», se han modificado diversos apartados, tanto para su adaptación a la clasificación económica, como para su adecuación a la normativa actual y por razones de técnica presupuestaria.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2025, sin incluir modificaciones respecto al texto de la ley vigente.
Los artículos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, educación, el del sistema de atención social y el de las entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria, respectivamente.
En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.
En materia de retribuciones, la presente ley se ajustará a las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 15, para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal, se modifica el apartado 3, contemplándose la necesidad de un informe previo favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos estructurales en los nombramientos para la ejecución de programas cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria para el resto de programas o fuentes finalistas citadas en este apartado, incluida la financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En los artículos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico. Destaca la nueva formulación que se da al artículo 16 con el fin de adaptarlo a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
La redacción del artículo 22 viene a recoger la previsión de incremento en los costes de personal de las universidades de titularidad pública para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
El artículo 23, otras disposiciones en materia de personal, se mantiene, y el artículo 24 se desglosa en diversos apartados para contemplar los distintos supuestos en que, o bien informaría la Consejería competente en materia de Administración pública y la Consejería competente en materia de hacienda, o bien solo esta última.
En cuanto al artículo 25, relativo al personal directivo de las entidades del sector público andaluz, se modifica con la finalidad de homogeneizar el régimen de autorización de la contratación del personal directivo con el del resto del personal laboral. Asimismo, se adapta a la Ley 3/2005, de 8 de abril, modificada mediante el Decreto Ley 11/2023, de 27 de diciembre.
Respecto al artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias modificaciones aclaratorias encaminadas a trasladar y visualizar que la plantilla presupuestaria es el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos que viene representada en el anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.
El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
El artículo 27 se ha modificado para mantener la coherencia con la redacción dada por la disposición final primera de esta ley al artículo 40.2 b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se modifica el artículo 28, dedicado a las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, a fin de adaptarlo a la regulación vigente que sobre dicha materia se establece en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tras su modificación por el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas. Se añade una nueva partida presupuestaria para incluir la compensación a las universidades públicas de Andalucía de la cuantía de las becas del ministerio que no aporta la Administración General del Estado.
En cuanto al artículo 31, relativo a la financiación adicional de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados, se clarifican los plazos de justificación.
El artículo 32, relativo al régimen de financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supone una novedad respecto al contenido de anteriores leyes del Presupuesto, y pretende clarificar y sistematizar la relación de los instrumentos posibles para la financiación de las agencias y consorcios adscritos pertenecientes al sector público andaluz que cuentan actualmente con contabilidad presupuestaria y propia sección dentro del presupuesto. La inclusión del precepto en esta ley tiene también como objetivo completar el régimen básico de financiación de la totalidad de las entidades que conforman el sector público autonómico, lo que contribuirá a una más eficaz y normalizada ejecución de sus estados de gastos e ingresos.
Por lo que se refiere al artículo 34, que también representa una importante innovación en el ordenamiento jurídico autonómico, establece la naturaleza jurídica y las condiciones básicas a las que deben someterse las aportaciones dinerarias hechas desde el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo, pero pertenecientes o adscritas al sector público de otra Administración. Estas transferencias quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa estatal sobre subvenciones públicas, en aplicación de sus propios preceptos básicos, y su regulación contribuirá a la normalización y mayor agilidad en el uso y tramitación de las mismas.
En el título IV se regulan las operaciones financieras.
El artículo 35 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, fijando el importe máximo que puede otorgar y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes para su uso.
El artículo 38 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2025.
El artículo 39 regula las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, estableciendo el requisito de autorización previa de estas operaciones, así como la obligación de los entes de remitir información mensual de su endeudamiento a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública.
Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 41 establece para el año 2025 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la aplicación de un coeficiente a las cantidades exigibles en 2024.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen en el artículo 42 los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2025, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2024.
El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio, mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se adapta la disposición adicional segunda, referida a los complementos personales y transitorios, a los cambios introducidos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Como en anteriores leyes del Presupuesto, la disposición adicional tercera prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado, se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
La disposición adicional cuarta recoge las medidas contempladas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, cuya aplicación se mantendrá en 2025.
Se modifica la disposición adicional octava, relativa al seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para extender su aplicación al personal de todas las agencias.
La disposición adicional décima modifica el procedimiento previsto para las adecuaciones retributivas en las entidades instrumentales del sector público andaluz, de manera que la iniciativa de la propuesta surja de la entidad instrumental, correspondiéndole a la Consejería de adscripción la realización de la propuesta mediante la cual refrende las condiciones de singularidad y excepcionalidad aducidas por la referida entidad. De este modo, la Consejería competente en materia de sector público instrumental, pasa a informar el procedimiento junto a la Consejería competente en materia de hacienda para que se tramite este procedimiento en consonancia con el resto de los procedimientos del personal laboral regulados en esta ley.
Por su parte, la disposición adicional duodécima racionaliza los criterios para la compensación económica prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de forma que dicha compensación solo vaya dirigida a indemnizar al personal (funcionario interino y laboral temporal) que efectivamente se encuentre en situación de abuso de temporalidad, haya participado en todos los procedimientos de estabilización que cumplan con las especificaciones que se determinan para dichos procedimientos y con los requisitos de desempeño que ahora se recogen.
La disposición adicional decimotercera, dedicada a las retribuciones del personal directivo de determinadas entidades, se adapta para mantener la coherencia debida con la nueva regulación de los artículos 16 y 25 de la ley.
En la disposición adicional decimocuarta se regulan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia, ampliando para 2025 el ámbito de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027.
Se modifica la disposición adicional decimoquinta que regula la autorización para operaciones de enajenación de inmuebles con reserva de uso temporal, suprimiendo la autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para la enajenación onerosa de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente de su valor, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta que, bajo máximas de eficacia y eficiencia económica, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio a la extinción de los contratos de arrendamientos celebrados con la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
La modificación de la disposición adicional decimoséptima, referida a los contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación, obedece a la necesidad de regular la situación tras la efectividad de los traspasos realizados a la Agencia Digital de Andalucía, recogiendo la singularidad de determinados expedientes.
En la disposición adicional decimoctava, relativa a los importes de cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del Presupuesto para 2024.
En la disposición adicional decimonovena, con relación a la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2025 se incrementa su importe respecto al del ejercicio 2024, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las entidades locales a través de una financiación de carácter incondicionado.
La disposición adicional vigesimoprimera, relativa a la inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas, viene a posibilitar que la Consejería competente en materia de educación realice la gestión de determinadas obligaciones con la Seguridad Social que han sido asumidas por los centros docentes privados concertados responsables de la oferta educativa mediante convenio o acuerdo de cooperación con las empresas, instituciones o entidades formativas, siempre que aquellos centros hubieran autorizado a la anterior Consejería la gestión del código de cuenta de cotización específico para dicho alumnado.
En relación con los tributos propios, la disposición adicional vigesimotercera mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 la bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecida por primera vez en el Decreto Ley 2/2022, de 29 de marzo, para mitigar los efectos de la sequía y apoyar al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada en las leyes de Presupuesto para los años 2023 y 2024. Esta medida, basada en el Decreto 232/2023, de 19 de septiembre, que aprueba el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, busca fomentar el acceso a la caza, necesaria para el equilibrio poblacional y la conservación de hábitats.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario, y la disposición transitoria segunda garantiza el percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la normativa básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia pendiente de incluir en la relación de puestos de trabajo.
La disposición transitoria tercera regula el régimen a aplicar a las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía si a la entrada en vigor de la ley del Presupuesto para 2025 no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento de las entidades citadas.
La disposición transitoria cuarta regula el régimen aplicable a las notificaciones en materia de reintegro de subvenciones cuando entre en vigor la modificación introducida en la disposición final primera de esta ley, del artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La disposición transitoria quinta se introduce para asegurar una adecuada aplicación de los nuevos criterios de cálculo de la base de la tasa en los casos de aprovechamiento especial de bienes de dominio público, y con ella queda aclarado cómo estos nuevos criterios afectarían los procedimientos de concesiones, autorizaciones y otros títulos de habilitación ya iniciados a la entrada en vigor de la ley.
Mediante la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley. Además, fruto del trabajo de análisis de aquellas disposiciones dotadas de vigencia indefinida que fueron aprobadas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los últimos 20 años, se han identificado aquellas que, por diferentes motivos, deben ser derogadas en aras de una mayor seguridad jurídica.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Se modifica la redacción del artículo 23 con la finalidad de aclarar el tipo de interés de demora que corresponde aplicar a las cantidades que se adeuden a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía por diferentes conceptos, ya sean de naturaleza pública o privada.
Al objeto de evitar tensiones en la plantilla presupuestaria y preservar un correcto seguimiento del gasto de personal, teniendo en cuenta todas las fuentes que los financian, se modifican las reglas especiales segunda y tercera del artículo 39.4 para que los gastos de personal financiados con recursos afectados vinculen de igual manera que los financiados con autofinanciada, bien por grupos de gastos, tal como están previstos en el artículo 6 de la Ley del Presupuesto, o conforme a las letras a) y b) de la regla primera del apartado 4 del artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. También, se modifica la regla especial cuarta del artículo 39.4, pues se trata de equiparar el régimen de vinculación de las transferencias de asignación nominativa, transferencias de financiación y transferencias para la financiación, previsto en el artículo 6.4 de la Ley del Presupuesto con las subvenciones nominativas. Se trata de clarificar su máximo nivel de vinculación, ya que en la práctica así funcionan mediante la interpretación de la expresión «con independencia de su fuente de financiación».
Se introducen mejoras técnicas en el artículo 40.2, referente a los supuestos en los que es posible la realización de gastos plurianuales, modificando los signos de puntuación en los párrafos a) y e) del mencionado apartado, y dando una nueva redacción a los gastos contemplados en el párrafo b) sobre gasto corriente en bienes y servicios instrumentado mediante contratos, convenios y encargos a medios propios personificados.
Se modifica el artículo 53 bis, relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras de Derecho Público para completar su regulación y extender el régimen jurídico previsto en el mismo al presupuesto de las agencias o, en su caso, al de la consejería o agencia a la que se encuentre adscrita la entidad que haya incumplido la obligación de pago en periodo voluntario de una deuda tributaria de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se modifica el artículo 87, en su apartado 2, que si bien ya recoge la asistencia jurídica por parte de Gabinete Jurídico de la Junta a los empleados públicos que con motivo de su participación en actuaciones de control sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales, solo pretende sustituir su actual redacción por otra equiparable a la que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 47.4, pero haciéndola extensiva a todo tipo de actuaciones de control y no solo al control financiero de subvenciones.
También, respecto al artículo 87, se ha introducido un nuevo apartado 3, que pretende reforzar las funciones de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, fundamentalmente en materia de la correcta obtención y empleo de las subvenciones públicas, mediante la previsión de que su personal funcionario requiera la cesión de datos personales, siempre que se trate de información necesaria para el ejercicio de tales funciones, sin necesidad del consentimiento del afectado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta misma cesión de datos al órgano encargado del control interno del sector público estatal, para el ejercicio de sus funciones de control financiero de subvenciones, tiene un claro precedente normativo en el artículo 47.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se modifica el artículo 116, en su apartado 2, que regula los requisitos para la obtención de la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones, suprimiéndose la alusión que efectúa tal precepto a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y manteniendo solo la cita de este último precepto básico, dando así cabida a todos los apartados previstos en el mismo, especialmente al nuevo apartado 3 bis, relativo al cumplimiento de las normas sobre morosidad en las operaciones comerciales, introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y modificado por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
Por otra parte, se modifica el apartado 3 del artículo 118, en materia de normas reguladoras de subvenciones, incluyendo, como nuevo extremo al que en todo caso debe extenderse el alcance del informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la verificación de aquellas determinaciones incluidas en dichas normas que describan los procesos informáticos diseñados e implementados en aquellas normas reguladoras que contemplen el uso de herramientas de automatización en la tramitación de los expedientes. Con ello se pretende una adecuada valoración de los riesgos derivados del uso de las tecnologías de la información, que permita una adecuada planificación de las tareas de control interno, en cuanto a su alcance y modalidad, en las subvenciones afectadas.
Se añade en el artículo 126, que regula los responsables de la obligación de reintegro, los supuestos en los que se produce la extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica y la disolución de fundaciones o entidades sin personalidad jurídica, a los efectos de completar el régimen jurídico de la responsabilidad de las obligaciones de reintegro de subvenciones, contemplando los mismos supuestos que se recogen en el artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para los sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica.
Finalmente, se modifica el artículo 127, relativo a la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, para atribuir a los órganos gestores la competencia para notificar las resoluciones relativas al reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta que la implantación cada vez mayor de procesos robotizados y automatizados han optimizado la capacidad de los órganos gestores de subvenciones para realizar las notificaciones.
La disposición final segunda modifica la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introduciendo, en el marco de las recomendaciones realizadas por la Auditoría Operativa del sector público instrumental de la Junta de Andalucía, un nuevo régimen jurídico y económico de las relaciones entre la Administración autonómica y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
La disposición final tercera introduce modificaciones en varios artículos de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con el objetivo de solucionar problemas prácticos y aumentar la seguridad jurídica en la aplicación de la tasa para embarcaciones deportivas y de recreo (T5). En particular, se modifica la normativa para que la determinación del coeficiente corrector aplicable a la tasa diferencie entre distintas modalidades de estancia de las embarcaciones; tenga en cuenta la gestión de las instalaciones, y considere los grupos de eslora. Esta modificación busca incentivar la ocupación de las instalaciones portuarias a través de bonificaciones, promoviendo la competitividad y la autosuficiencia portuaria, al tiempo que se evita la competencia desleal y se asegura la eficacia y calidad del servicio.
Además, se modifica la normativa relacionada con la gestión del servicio de amarre. La nueva regulación establece que la tasa se devengará al solicitar la entrada de la embarcación, alineándose con la práctica portuaria habitual. También se introducen mejoras en la gestión de las reservas previas de puestos de atraque para contratos en tránsito (menos de un año), permitiendo la reserva previa del puesto con un pago del 30 % del periodo concertado que se pone a disposición del solicitante del servicio, mientras que el resto del importe será exigible cuando se produzca la entrada efectiva de la embarcación en su puesto de atraque. Estas modificaciones buscan reforzar la seguridad jurídica y optimizar la gestión del servicio de amarre.
En relación con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, la disposición final cuarta introduce varias modificaciones en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que afectan tanto a la cuota fija por disponibilidad como a la tarifa progresiva por tramos para la cuota variable a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.
Esta medida responde a la necesidad de asegurar una base financiera para el mantenimiento y expansión de las infraestructuras hidráulicas.
Además, este ajuste facilitará inversiones en nuevas infraestructuras y en la mejora de las existentes, apoyando el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En relación con los tributos cedidos, la disposición final quinta introduce varias modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio y a los tributos sobre el juego.
En particular, se mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual protegida y para personas jóvenes, aumentando el porcentaje de deducción del 5 al 6 %. Esta medida tiene como objetivo reducir la carga fiscal para quienes compran o rehabilitan su vivienda habitual, incentivando así la adquisición y mejora de viviendas, especialmente entre jóvenes y quienes eligen viviendas protegidas, contribuyendo al desarrollo del parque inmobiliario en Andalucía.
Además, se incrementan los límites de deducción autonómica para cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Los nuevos límites de deducción son los siguientes: para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo, el límite pasa de 600 a 900 euros; para personas con discapacidad, el límite se eleva de 900 a 1.000 euros. Estas mejoras están diseñadas para aliviar financieramente a los colectivos más vulnerables y facilitarles el acceso a la vivienda.
Con estas modificaciones, se pretende fomentar la inclusión social al reducir barreras económicas y promover el alquiler formal. Estas medidas buscan apoyar a familias y personas en situaciones de mayor necesidad, facilitando su integración en el mercado de la vivienda.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, para proporcionar mayor seguridad jurídica, se realizan varias modificaciones técnicas que afectan a la cuota trimestral reducida de 200 euros para las máquinas B.1 con apuesta limitada.
Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, por un lado, dejar sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en el artículo 25 de esta ley, de modo que se aplique de manera supletoria la escala regulada por el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, por otro, suprimir la posibilidad de elección por el contribuyente entre dos bonificaciones, de forma que únicamente es aplicable la bonificación variable.
Mediante estas medidas todos los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, sin excepción, tributarán exclusivamente por aquel, sin que su cuota a ingresar se vea incrementada respecto de la que resultaría con el régimen actualmente vigente. De esta forma, la totalidad de la recaudación por el impuesto sobre el patrimonio permanece en la hacienda pública andaluza, dando así pleno cumplimiento al objetivo que perseguía la bonificación variable, a la par que se redunda en la simplificación administrativa de la gestión del impuesto sobre el patrimonio.
La disposición final sexta introduce varias modificaciones en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En primer lugar, se modifica la regulación del establecimiento de los precios públicos para permitir que el Acuerdo del Consejo de Gobierno se remita a la normativa vigente de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la determinación de los servicios y actividades sanitarias que puedan ser retribuidos mediante precios públicos, siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por la Consejería competente en materia de salud. Con esta modificación se garantiza una actualización dinámica y flexible de los servicios y actividades sanitarias retribuidos mediante precios públicos, adaptándose a las continuas modificaciones del SNS. Además, la nueva regulación permite fijar, de manera excepcional, la cuantía de determinados precios públicos para nuevos servicios y actividades del SNS mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), previa autorización de la Consejería competente en materia de salud y con los informes preceptivos, y cuando corresponda, vinculantes, de la Consejería competente en materia tributaria y presupuestaria. Estos precios serán provisionales hasta su fijación definitiva por orden, conforme a lo previsto en el marco normativo.
En segundo lugar, se modifica la cuota tributaria de la tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa en Andalucía para adaptarla a la nueva normativa del Decreto 205/2023, de 29 de agosto, que unifica los tipos de licencias anteriormente diferenciados por modalidades de pesca en una sola categoría con diversas opciones de duración. Esta actualización reemplaza las tarifas que estaban basadas en el anterior Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, alineando los importes con las nuevas opciones de licencias, permitiendo mayor flexibilidad para los pescadores recreativos.
En tercer lugar, se suprime la tarifa de la tasa por servicios sanitarios relacionada con la Policía Sanitaria Mortuoria, debido a que la simplificación administrativa introducida por el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, ha eliminado la necesidad de las autorizaciones que se gravaban con dicha tasa. Además, se modifica la tarifa por controles sanitarios a raíz del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que establece nuevos requisitos para la prevención de la legionelosis. Esta modificación elimina la distinción entre instalaciones de «mayor» y «menor» riesgo, ajustando las tarifas para incluir todas las instalaciones de riesgo sin diferenciar categorías.
En cuarto lugar, se modifica la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios para adaptarla a la nueva regulación, incorporando tarifas para las nuevas titulaciones de Especialista y Máster de Formación Profesional, establecidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Por último, se modifica la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, estableciendo que la base de la tasa para el aprovechamiento especial se fijará en función del valor de mercado de la utilidad obtenida. La nueva medida exige que el valor de mercado sea justificado mediante un informe técnico-económico, alineándose con las prácticas de otras comunidades autónomas y la jurisprudencia relevante. En coherencia con esta modificación, se establece un único tipo de gravamen del 5 % a aplicar sobre el valor de la base resultante de la tasa, tanto en el caso de utilización privativa como de aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, permaneciendo el tipo del 100 % para cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de carácter económico y social propias de la comunidad autónoma y, por tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la comunidad autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación según los cuales, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.
Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025 está integrado por:
a) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.
b) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.
c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.
d) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que, conforme a sus Estatutos, sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.
g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se aprueban créditos por importe de cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y un millones seiscientos mil setecientos sesenta y cuatro euros (48.871.600.764 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
Funciones | Euros | |
---|---|---|
0.1 | Deuda Pública. | 4.297.159.587 |
1.1 | Alta Dirección de la Junta de Andalucía. | 180.511.831 |
1.2 | Administración General. | 1.472.602.773 |
1.4 | Justicia. | 753.731.997 |
2.2 | Seguridad y Protección Civil. | 59.352.123 |
3.1 | Seguridad y Protección Social. | 3.431.035.621 |
3.2 | Promoción Social. | 1.147.538.853 |
4.1 | Sanidad. | 15.088.325.108 |
4.2 | Educación. | 10.259.222.060 |
4.3 | Vivienda y Urbanismo. | 550.301.556 |
4.4 | Bienestar Comunitario. | 882.607.143 |
4.5 | Cultura. | 241.222.747 |
4.6 | Deporte. | 65.306.814 |
5.1 | Infraestructuras Básicas y Transportes. | 1.733.011.710 |
5.2 | Comunicaciones. | 214.475.035 |
5.4 | Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento. | 567.512.547 |
6.1 | Regulación Económica. | 283.748.707 |
6.3 | Regulación Financiera. | 16.000.000 |
7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca. | 2.795.153.463 |
7.2 | Fomento Empresarial. | 293.012.391 |
7.3 | Industria, Energía y Minas. | 359.101.759 |
7.5 | Turismo. | 146.517.976 |
7.6 | Comercio. | 32.405.765 |
8.1 | Relaciones con las Corporaciones Locales. | 3.972.187.909 |
8.2 | Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo. | 29.555.289 |
Total. | 48.871.600.764 |
2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
Junta de Andalucía – Euros |
Agencias y Consorcios – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|
Capítulos I a VII. Ingresos no Financieros. | 42.904.218.447 | 464.432.467 | 43.368.650.914 |
Capítulo VIII. Activos Financieros. | 1.658.014.917 | 22.186.549 | 1.680.201.466 |
Capítulo IX. Pasivos Financieros. | 3.822.748.384 | 3.822.748.384 | |
Total. | 48.384.981.748 | 486.619.016 | 48.871.600.764 |
3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
Junta de Andalucía – Euros |
Agencias y Consorcios – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|
Capítulos I a VII. Gastos no Financieros. | 24.184.163.555 | 21.096.904.087 | 45.281.067.642 |
Capítulo VIII. Activos Financieros. | 17.178.741 | 255.692 | 17.434.433 |
Capítulo IX. Pasivos Financieros. | 3.546.121.637 | 26.977.052 | 3.573.098.689 |
Total. | 27.747.463.933 | 21.124.136.831 | 48.871.600.764 |
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:
Agencias administrativas |
Ingresos – Euros |
Gastos – Euros |
---|---|---|
Agencia Digital de Andalucía. | 510.422.929 | 510.422.929 |
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. | 29.791.774 | 29.791.774 |
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. | 63.221.711 | 63.221.711 |
Servicio Andaluz de Salud. | 14.872.995.026 | 14.872.995.026 |
Instituto de Salud de Andalucía. | 57.954.419 | 57.954.419 |
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. | 6.321.080 | 6.321.080 |
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (accua). | 3.665.495 | 3.665.495 |
Instituto Andaluz de la Mujer. | 49.195.141 | 49.195.141 |
Instituto Andaluz de la Juventud. | 18.918.316 | 18.918.316 |
Patronato de la Alhambra y Generalife. | 42.155.156 | 42.155.156 |
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. | 11.300.445 | 11.300.445 |
Instituto Andaluz de Administración Pública. | 15.802.819 | 15.802.819 |
Total. | 15.681.744.311 | 15.681.744.311 |
5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:
Agencias de régimen especial |
Ingresos – Euros |
Gastos – Euros |
---|---|---|
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. | 259.198.267 | 259.198.267 |
Agencia Tributaria de Andalucía. | 76.225.486 | 76.225.486 |
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. | 167.174.246 | 167.174.246 |
Servicio Andaluz de Empleo. | 424.888.508 | 424.888.508 |
Total. | 927.486.507 | 927.486.507 |
6. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:
Consorcios del sector público andaluz |
Ingresos – Euros |
Gastos – Euros |
---|---|---|
Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos». | 23.295.724 | 23.295.724 |
Consorcio Parque de las Ciencias de Granada. | 10.594.578 | 10.594.578 |
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe. | 76.638.506 | 76.638.506 |
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. | 6.126.074 | 6.126.074 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería. | 6.639.782 | 6.639.782 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba. | 4.532.111 | 4.532.111 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada. | 26.112.185 | 26.112.185 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. | 4.625.988 | 4.625.988 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. | 22.421.408 | 22.421.408 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla. | 55.930.974 | 55.930.974 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. | 4.186.765 | 4.186.765 |
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz. | 17.366.652 | 17.366.652 |
Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada. | 6.925.247 | 6.925.247 |
Total. | 265.395.994 | 265.395.994 |
Consorcios en proceso de liquidación sin actividad:
Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman).
Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades).
7. Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales presentan el siguiente detalle:
Agencias públicas empresariales |
Ingresos – Euros |
Gastos – Euros |
---|---|---|
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). | 32.609.712 | 32.609.712 |
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). | 69.960.878 | 69.960.878 |
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). | 31.562.313 | 31.562.313 |
Agencia Pública Andaluza de Educación. | 879.781.402 | 879.781.402 |
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). | 120.125.579 | 120.125.579 |
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. | 329.230.415 | 329.230.415 |
Agencia Pública de Puertos de Andalucía. | 39.711.793 | 39.711.793 |
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. | 2.333.047.098 | 2.333.047.098 |
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID). | 18.805.199 | 18.805.199 |
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. | 35.899.857 | 35.899.857 |
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. | 10.722.236 | 10.722.236 |
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. | 171.434.697 | 171.434.697 |
Agencia Andaluza de la Energía. | 176.812.477 | 176.812.477 |
Total. | 4.249.703.656 | 4.249.703.656 |
Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1 en los importes que se indican:
Sociedades mercantiles de participación mayoritaria |
Presupuestos de explotación – Euros |
Presupuestos de capital – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Canal Sur Radio y Televisión, SA | 177.827.778 | 3.700.000 | 181.527.778 |
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, SA (SANDETEL). | 159.305.553 | 8.793.010 | 168.098.563 |
Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA). | 23.633.903 | 8.377.572 | 32.011.475 |
Parque Científico y Tecnológico Cartuja, SA | 3.014.817 | 3.014.817 | |
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA | 96.612.238 | 1.449.500 | 98.061.738 |
Red de Villas Turísticas de Andalucía, SA | 4.858.156 | 150.000 | 5.008.156 |
Apartahotel Trevenque, SA | 159.900 | 159.900 | |
Cetursa Sierra Nevada, SA | 48.400.000 | 24.312.500 | 72.712.500 |
Red Logística de Andalucía, SA. | 7.346.116 | 3.520.996 | 10.867.112 |
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA (INTURJOVEN). | 22.688.026 | 550.000 | 23.238.026 |
Verificaciones Industriales de Andalucía, SA (VEIASA). | 123.920.253 | 6.000.000 | 129.920.253 |
Total. | 667.766.740 | 56.853.578 | 724.620.318 |
De conformidad con el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el periodo que comprenden los presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de Cetursa Sierra Nevada, SA, es de 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025.
Fundaciones del sector público andaluz |
Presupuestos de explotación – Euros |
Presupuestos de capital – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P. | 3.508.720 | 145.450 | 3.654.170 |
Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. | 1.834.734 | 1.834.734 | |
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental M.P. (FAISEM). | 55.319.766 | 200.000 | 55.519.766 |
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. | 41.496.453 | 437.000 | 41.933.453 |
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada. | 3.495.002 | 350.000 | 3.845.002 |
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza. | 7.773.000 | 7.773.000 | |
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba. | 3.651.072 | 3.651.072 | |
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza. | 650.000 | 650.000 | |
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said. | 1.120.018 | 10.000 | 1.130.018 |
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado. | 1.263.628 | 1.263.628 | |
Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta. | 555.800 | 160.000 | 715.800 |
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza. | 363.900 | 363.900 | |
Total. | 121.032.093 | 1.302.450 | 122.334.543 |
Entidades en proceso de disolución, liquidación, extinción o reestructuración |
Presupuestos de explotación – Euros |
Presupuestos de capital – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Innova Venture SGEIC, SA. | 195.000 | 195.000 | |
Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C., SA (INVERSEED). | 385.004 | 385.004 | |
Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, SL (AERÓPOLIS). | 1.336.796 | 723.939 | 2.060.735 |
Total. | 1.916.800 | 723.939 | 2.640.739 |
Fondos carentes de personalidad jurídica |
Presupuestos de explotación – Euros |
Presupuestos de capital – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Fondo Jeremie pymes industriales. | 150 | 150 | |
Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (JEREMIE). | 120.861 | 120.861 | |
Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. | 31.821.939 | 70.500.000 | 102.321.939 |
Total. | 31.942.950 | 70.500.000 | 102.442.950 |
Conforme al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 33, en el ejercicio 2025 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:
Sociedades mercantiles de participación mayoritaria:
Canal Sur Radio y Televisión, SA.
Parque Científico y Tecnológico Cartuja, SA.
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA.
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA (Inturjoven).
Fundaciones del sector público andaluz:
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.
Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P.
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental M.P. (FAISEM).
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de Granada.
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado.
Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta.
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza.
Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 10.098,9 millones de euros.
En el ejercicio 2025, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:
1. Para el capítulo I, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:
a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación económica.
b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones básicas del personal laboral, y 131, Otras remuneraciones.
c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y conceptos 125 y 135.
d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
e) Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126.
f) Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario interino y contratación de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o para la ejecución de programas específicos, a nivel de sección, servicio y el concepto 128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal; el concepto 138, Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales; así como el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura.
g) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14 (excepto el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura); 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo j); los conceptos 122, Retribuciones en especie, y 139, Otro personal laboral.
h) El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.60, CRP-Complemento rendimiento profesional (personal sanidad), y 150.68, CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.
i) El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.61, Participación en programas especiales; 150.62, Productividad personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64, Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto, y 150.69, Otras productividades (personal sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el párrafo anterior.
j) A nivel de sección y servicio, el grupo formado por los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro diputados y diputadas, y 165.01, Seguro de responsabilidad civil.
k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.
l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de sección, servicio y programa.
m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento plantilla presupuestaria.
2. Para el capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad institucional, y 226.16, Contratos de patrocinio institucional.
b) Asistencia sanitaria con medios ajenos, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.
c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos; 221.18, Vacunas, y 221.20, Productos radiofármacos.
d) Energía eléctrica contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 221.16.
e) Comunicaciones telefónicas contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 222.16.
f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y trabajos técnicos, y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC.
g) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el transporte sanitario, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.23, Transporte sanitario urgente; 227.24, Transporte sanitario programado; 227.25, Transporte sanitario en ambulancias asistidas (UVI móvil), y 227.26, Otros transportes sanitarios.
3. Para el capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
a) Los destinados a financiar la renta mínima de inserción social, regulada mediante Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00, Renta mínima de inserción social.
b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.
c) Los destinados a financiar los gastos de la enseñanza concertada, a nivel de sección, servicio, programa y concepto 488, A familias e instituciones sin fines de lucro.
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias para la financiación, las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación.
5. Para el capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 768.00.
6. En relación con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tendrán carácter específicamente vinculante los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una de las actuaciones, a nivel de sección presupuestaria, servicio, programa, capítulo y fondo de financiación.
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2025, los créditos para satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos al régimen de previsión social de su personal.
b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
c) Los sexenios del personal docente.
d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
g) Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
h) Los gastos financiados con cargo a transferencias del Feaga.
i) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
j) Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.
1. La Consejería competente en materia de salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.
Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollará en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de salud a la Consejería competente en materia de hacienda.
2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisión del citado informe, la Consejería competente en materia de hacienda comprobará el establecimiento por parte del Servicio Andaluz de Salud de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
3. La Consejería competente en materia de salud informará a la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.
4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1.
La Consejería competente en materia de educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.
En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.
A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de educación. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, este habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.
La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de Formación Profesional dependientes de la Consejería competente en materia de educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del curso escolar 2025-2026, se someterá, en cualquier caso, a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente ley.
La Consejería competente en materia de políticas sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.
Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de políticas sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.
Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los límites antes citados.
Todo ello, sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, cada consejería elaborará un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la consejería a la que se encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de hacienda y por las consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.
1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el año 2025, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial en los términos que se establecen en el artículo 18.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
1. Durante el año 2025 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores ni al Parlamento de Andalucía ni a las instituciones de él dependientes.
La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. En el año 2025 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
3. Durante el año 2025, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.
También requerirán de autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. La contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2025 al amparo de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la autorización previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podrán articularse para ello autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, que se pronunciará en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.
No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
5. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía, y requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2025 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de las contrataciones de personal laboral temporal para programas específicos y necesidades excepcionales de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Entre esta información, se incluirá el número de contrataciones, los motivos de excepcionalidad o urgencia por los que se expiden dichos contratos, y la duración de los mismos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
2. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas en las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 14.1.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos estructurales para la ejecución de programas cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria para el resto de programas o fuentes finalistas citadas en este apartado, incluida la financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
4. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los nombramientos de personal funcionario interino para ejecución de programas de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, de las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
5. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17.
En el año 2025, las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía, de sus agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, consorcios y demás entidades del sector público andaluz, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal alto cargo y otros cargos públicos.
1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:
Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público |
Sueldo – Euros |
Trienios – Euros |
---|---|---|
A1. | 15.922,80 | 612,84 |
A2. | 13.768,20 | 499,80 |
B. | 12.035,28 | 438,48 |
C1. | 10.337,52 | 378,36 |
C2. | 8.603,76 | 257,52 |
E y agrupaciones profesionales. | 7.874,76 | 193,92 |
2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El importe de cada paga extraordinaria incluirá, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda y una mensualidad del complemento específico que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:
Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público |
Sueldo – Euros |
Trienios – Euros |
---|---|---|
A1. | 818,82 | 31,53 |
A2. | 836,78 | 30,37 |
B. | 866,84 | 31,60 |
C1. | 744,56 | 27,21 |
C2. | 710,44 | 21,24 |
E y agrupaciones profesionales. | 656,23 | 16,16 |
3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:
Nivel | Importe |
---|---|
30 | 13.908,72 |
29 | 12.475,32 |
28 | 11.951,16 |
27 | 11.426,04 |
26 | 10.024,56 |
25 | 8.893,80 |
24 | 8.369,16 |
23 | 7.845,12 |
22 | 7.320,00 |
21 | 6.796,32 |
20 | 6.313,08 |
19 | 5.990,88 |
18 | 5.668,44 |
17 | 5.346,00 |
16 | 5.024,28 |
15 | 4.701,36 |
14 | 4.379,64 |
13 | 4.056,84 |
12 | 3.734,28 |
4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2024.
El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales de percibo mensual.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por la persona titular de la consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.
El complemento de productividad previsto en este apartado tendrá carácter transitorio, en tanto no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.
2. A los efectos de esta ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2024, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
e) Las retribuciones del personal directivo.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2025 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe favorable, emitido por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de hacienda. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en los términos previstos en la legislación vigente.
Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 73 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.
Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 y 5 de esta ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad respectivamente.
1. En el año 2025, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 17.1, 2 y 3 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de dicho real decreto ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 17.3 se satisfaga en catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 y 3 de la presente ley.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.
2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4.
4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la comunidad autónoma, percibirá, durante el año 2025, las retribuciones básicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, en los términos establecidos en el artículo 519.5 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
Universidad | Cuerpo docente universitario | Personal docente e investigador laboral |
PTGAS. Funcionario |
PTGAS. Laboral |
Personal laboral eventual |
Total costes |
---|---|---|---|---|---|---|
Almería. | 40.934.421 | 12.614.809 | 25.691.526 | 398.194 | 79.638.950 | |
Cádiz. | 54.997.334 | 34.807.748 | 25.443.492 | 19.030.185 | 58.994 | 134.337.753 |
Córdoba. | 54.327.967 | 24.584.164 | 24.280.656 | 16.389.443 | 1.821.049 | 121.403.279 |
Granada. | 175.775.458 | 68.656.981 | 127.991.106 | 4.906.767 | 113.233 | 377.443.545 |
Huelva. | 31.434.086 | 16.592.450 | 14.585.240 | 7.413.492 | 3.230.583 | 73.255.851 |
Jaén. | 47.492.290 | 14.839.073 | 16.825.477 | 8.970.564 | 2.575.976 | 90.703.380 |
Málaga. | 69.020.149 | 70.246.888 | 43.043.436 | 26.234.974 | 6.671.733 | 215.217.180 |
Pablo Olavide. | 30.090.539 | 20.129.916 | 14.836.597 | 3.283.110 | 1.217.255 | 69.557.417 |
Sevilla. | 177.985.863 | 75.796.411 | 70.761.672 | 51.252.062 | 17.542.916 | 393.338.924 |
Internacional. Andalucía. | 113.652 | 6.327.155 | 1.352.696 | 154.186 | 7.947.689 | |
Total costes personal. | 682.171.759 | 338.268.440 | 369.786.357 | 139.231.487 | 33.385.925 | 1.562.843.968 |
Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición adicional tercera de la presente ley, así como por las transferencias de la Administración General del Estado para la implementación del programa de incorporación de talento docente e investigador a las universidades públicas andaluzas en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado, que puedan afectar al presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las universidades por la comunidad autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades que en todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad pública.
1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
El personal directivo asimilado a alto cargo o con funciones ejecutivas de máximo nivel de las agencias, consorcios y demás entidades del sector público andaluz percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.
2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de salud y la Consejería competente en materia de educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal deberán hacerse efectivas por el organismo o centro bajo cuya dependencia orgánica y económica se encuentre adscrito cada puesto de trabajo al que hayan de imputarse los atrasos en el momento de hacer efectivo el abono.
La Consejería competente en materia de administración pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.
1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz a que se refieren los siguientes párrafos estará sometida a los informes previos favorables que se indican:
a) Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe de la consejería con competencia en materia de Hacienda.
b) En el caso del personal docente no universitario, personal estatutario sanitario, personal de la Administración de Justicia, personal investigador y primera experiencia profesional, así como cualquier otro personal que preste su servicio en la Junta de Andalucía, y no esté incluido en los párrafos a) y c) de este apartado, se requerirá informe de las consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Hacienda.
Queda excepcionado el caso del personal de la Administración de Justicia cuando se refiera al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal y no tenga incidencia económica.
c) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe de las consejerías con competencia en materia de sector público instrumental y en materia de Hacienda.
2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderán por determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:
a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado.
d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado.
e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.
g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.
h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional novena de la presente ley.
3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:
a) Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.
b) La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:
1.º Para el supuesto del apartado 2.a), la solicitud deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.
c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.
d) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizarán los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizarán todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en los términos previstos en la legislación vigente.
5. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las universidades de titularidad pública se regirá por el artículo 22.2 y 3.
1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Dirección General u órgano asimilado.
El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral.
El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.
2. La contratación de personal directivo, así como la modificación de sus condiciones retributivas y laborales, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá ajustarse al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental y requerirá autorización previa de la persona titular de la consejería a la que se encuentre adscrita la entidad, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.
Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido el informe de la Consejería competente en materia de sector público instrumental se entenderá que el sentido del mismo es desfavorable.
3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las que se determinen mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.
4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.
Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado periodo, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto, prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.
6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público que, de conformidad con la normativa de aplicación, estén obligadas a formular dichas cuentas facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos que viene representada en el anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.
Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento que, en su caso, esté aprobada.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2025 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios, garantizará su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios y programas de actuación, inversión y financiación (PAIF). Todo ello, en el marco de la oferta de empleo público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del presupuesto de cada consejería, agencia y consorcio.
En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, dicho coste deberá estar limitado a la partida de gastos de personal incluida en sus PAIF y sus modificaciones.
3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las consejerías, y a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de administración pública.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en menoscabo de otra u otras tipologías, y el alta, modificación o la baja de una nueva categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.
No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo únicamente comunicarse a las mismas las modificaciones de plantilla presupuestaria referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el correspondiente anexo de Personal citado.
4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que se requieran en la ejecución de la oferta de empleo público del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía desde la fecha de entrada en vigor del decreto de oferta de empleo público aprobado por el Consejo de Gobierno, así como los que traigan causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.1.o) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la consejería, agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.
Los expedientes deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando afecten a varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe previo y favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.
Corresponde a la Consejería competente en materia de sector público instrumental aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo público del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la ejecución de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los Estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios por asunción de nuevas competencias, modificación o supresión de alguna de las competencias ya existentes o integración de una entidad por fusión, absorción o cesión global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcio de nueva creación. Dichos expedientes requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, y deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.
5. A propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública, la Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 4 cuando afecten a varias secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaerá en el Consejo de Gobierno.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.
El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.
7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos.
8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.
9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas, en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.
En el ejercicio 2025, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 50 % en el segundo ejercicio.
3.º El 40 % en el tercer ejercicio.
4.º El 30 % en el cuarto ejercicio.
5.º El 30 % en el quinto ejercicio.
6.º El 30 % en el sexto ejercicio.
1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar, con carácter previo a su aprobación, los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de cualquier tipo de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 euros), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.d), 52 y 52 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los términos del apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, a corporaciones locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las entidades locales en los tributos de la comunidad autónoma, del estado de gastos del Presupuesto; las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos, así como las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y a las universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Igualmente, quedarán excluidos los expedientes que se tramiten para la concertación de las operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del citado texto refundido.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, cuando se produzcan en materia contractual, deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación.
4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
5. Los expedientes relativos a las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del acto que conlleve su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el 100 % del importe de las siguientes subvenciones:
a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, minorías étnicas, personas migrantes, grupos con graves problemas sociales, colectivos en riesgo de exclusión social, atención a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidad, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía.
b) Las concedidas a las corporaciones locales.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
2. Durante el ejercicio presupuestario de 2025, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o, en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 del programa 4.2.J de los servicios autofinanciados de la sección 15.00.
Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente y las clasificaciones económicas 441.25, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Bonificación por rendimiento-exención renta mínima y Terrorismo», 441.26, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Movilidad Erasmus», 441.27, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Competencias Lingüísticas», 441.28, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Ajuste Precio Máster Habilitante y Vinculado», 441.49. «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Compensación becas Ministerio».
1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 4.1.b) de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del sistema de formación profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.
2. Una vez concluido el curso escolar, los centros docentes concertados deberán justificar las cantidades recibidas dentro de los tres últimos meses del año en el que finalice el curso. La justificación deberá realizarse mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
La financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, que cuentan con dotaciones diferenciadas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a aportaciones de este presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Transferencias para la financiación, ya sean tanto para gastos corrientes como para operaciones de capital, cualquiera que sea su fuente de financiación.
b) Subvenciones que resulten de una convocatoria pública, que se otorguen por las consejerías, agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico, conforme al artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Ejecución de los encargos que puedan recibir cuando tengan la consideración de medio propio.
e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.
c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ejecución de encargos a medios propios.
e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10 % el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
3. Las transferencias a que se refiere el apartado 1.b), que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
1. La financiación de la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscritas al sector público de otras Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, sean partícipes conforme a un convenio regulador, disposición normativa o estatutos de la propia entidad, se realizará con cargo a aportaciones del presupuesto a través de transferencias en el marco fijado por aquellos instrumentos.
Las transferencias se efectuarán por la cantidad a la que estén obligados la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, en aplicación del coeficiente de financiación que les corresponda, según lo establecido en el convenio regulador, disposición normativa aplicable o estatutos de la propia entidad.
2. Se entienden por transferencias a entidades del sector público de otras administraciones públicas, las aportaciones dinerarias realizadas por la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, para financiar globalmente la actividad de las entidades a las que vayan destinadas.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2025, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la comunidad autónoma no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros).
No podrán concurrir en una misma corporación local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe consignado en este apartado.
2. La autorización de los avales contemplados en el apartado 1 corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la comunidad autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2025, solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la comunidad autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de hacienda.
El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la universidad correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.
1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas, convenios con otras administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90 % con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos procedentes de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado 1.
No obstante, la Consejería competente en materia de hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la comunidad autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2025 no supere el correspondiente saldo, a 1 de enero de 2025, en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la comunidad autónoma.
2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2025 y siguientes.
1. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
2. Al cierre del ejercicio 2025, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, al amparo de la presente habilitación, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2025.
3. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:
a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
e) Las universidades públicas andaluzas.
4. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 3 deberán remitir información a la Consejería competente en materia de hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Durante el ejercicio 2025, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.4 para los avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideración de capital riesgo.
Para el año 2025, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2024.
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2025 los siguientes coeficientes correctores:
a) Tasa al buque (T1):
– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.
c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):
– Puerto deportivo de Adra: 0,60.
– Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.
– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.
– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.
– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.
– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.
– Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.
– Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.
d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:
– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:
• Puerto de Roquetas: 0,80.
• Puerto de Barbate: 0,50.
• Puerto de Isla Cristina: 0,60.
• Puerto de Mazagón: 0,70.
– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:
• Puerto de Punta Umbría: 0,20.
• Puerto de Barbate: 0,20.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre régimen local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las entidades locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del capítulo II del título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía:
a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26.
c) Los informes de actuación emitidos por la Intervención General establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
2. En el ejercicio 2025, la Consejería competente en materia de hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:
a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 39.3 de la presente ley.
b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto rentabilizar fondos.
c) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos al Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
c) En el caso de que la persona titular del Ministerio competente en materia de hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada ley orgánica.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía.
1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el título VI de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que, en su caso, sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2025 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 15, 18, 19, 22, 27, 28 y 29 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la presente ley.
1. En el ejercicio 2025 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. Las solicitudes de ayuda para atención de personas con discapacidad se presentarán exclusivamente de manera electrónica. Los interesados presentarán copia de las facturas, sin perjuicio de la obligación de aportar los documentos originales a requerimiento de la Administración en cualquier momento del procedimiento.
El personal beneficiario de esta clase de ayudas podrá percibirlas, igualmente, cuando desempeñe en la Administración de la Junta de Andalucía un puesto de trabajo que suponga el pase a la situación de servicios especiales.
2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
La distribución de la cantidad consignada en el presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo al que pertenezcan.
3. El procedimiento de concesión de ayudas por discapacidad, de las previstas en el apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, así como el plazo de presentación de solicitudes y demás condiciones de aplicación se ajustará a lo establecido en su normativa reguladora.
En los términos establecidos en el artículo 15.3, podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la comunidad autónoma.
En el año 2025, el número de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2024, excepto por circunstancias especiales por motivos de interés público, requiriendo autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de integración de entidades, el número de puestos de personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.
El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado texto refundido.
La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad instrumental, a iniciativa de esta última, y previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de Hacienda y de sector público instrumental.
La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su autorización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, haya participado en los procesos selectivos de estabilización convocados al amparo de dicha ley, y cese por la no superación de dichos procesos selectivos, tendrá derecho a una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de doce mensualidades.
No tendrá derecho a la compensación económica el personal que, habiendo cesado, no haya participado en todos los procedimientos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los que se hayan incluido plazas del correspondiente cuerpo, especialidad, opción o escala, correspondiente a su último nombramiento como personal funcionario interino, o de la categoría profesional correspondiente a su última relación laboral temporal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, corresponderá la compensación económica cuando la persona funcionaria interina o laboral temporal cesada con motivo de la no superación del proceso de estabilización, viniera desempeñando, de forma ininterrumpida, el mismo puesto de trabajo que hubiera sido objeto del cómputo de la tasa adicional de reposición de efectivos para dicho proceso.
Las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades a que se refiere el artículo 12.1.c), en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía, serán las que les correspondan de acuerdo con los artículos 16 y 25.3.
No obstante lo anterior, en caso de que al aplicar los límites correspondientes, e incluir asimismo el complemento de antigüedad que pudiera corresponder, sus retribuciones queden minoradas respecto a las percibidas en el año 2024, se completarán hasta alcanzar las citadas retribuciones percibidas en 2024.
Las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán aplicables en 2025 a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para la enajenación de bienes inmuebles, en los términos del artículo 88 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada, cualquiera que sea su importe, hasta un plazo máximo de cuarenta años de duración.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio para la extinción de los contratos de arrendamientos celebrados con la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.» al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
2. La celebración de los nuevos contratos de arrendamientos que deban suscribirse con la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.», como consecuencia de la extinción prevista en el apartado anterior, se efectuará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme a las tarifas que se aprueben en desarrollo de su disposición adicional decimoquinta. Estas tarifas tendrán en cuenta el mantenimiento del necesario equilibrio económico financiero derivado de las autorizaciones de endeudamiento contenidas en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre.
1. Los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, serán asumidos plenamente por la Agencia Digital de Andalucía, con cargo a su presupuesto, con excepción de los establecidos en los apartados siguientes.
2. Durante el ejercicio 2025, la Agencia Digital de Andalucía llevará a cabo la dirección de los encargos y convenios y actuará en la condición de responsable de los contratos sobre tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, en los expedientes sobre tecnologías de la información y comunicación financiados con transferencias finalistas procedentes de la Administración General del Estado, incluidos los procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; y el resto de los fondos estructurales, siempre y cuando se trate, en este último caso, de contratos, encargos o convenios sobre tecnología de la información y comunicación financiados con medidas comunitarias no destinadas íntegramente a la transformación digital y ciberseguridad. Igualmente, en los expedientes sobre tecnologías de la información y comunicación del Patronato de la Alhambra y Generalife y del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Corresponderá a las consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos créditos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la agencia, la gestión y tramitación de estos.
3. No obstante lo anterior, la Agencia Digital de Andalucía podrá llevar a cabo un plan de traspaso para asumir gradualmente los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación financiados con medidas comunitarias de fondos estructurales (a excepción de Feader 2014-2022), destinadas íntegramente a la transformación digital y ciberseguridad, así como la programación y los créditos de esas medidas comunitarias.
4. Se exceptúan de lo previsto en los apartados anteriores los encargos, convenios y contratos sobre tecnologías de la información y comunicación que correspondan al Servicio Andaluz de Salud, que asumirá la condición de responsable de los contratos y la dirección de los citados encargos y convenios, así como su gestión y tramitación, con cargo a sus créditos.
A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación.
En los términos del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a 15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación.
La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2024 y alcanzará un importe de 535 millones de euros para el año 2025, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada ley.
Dicho importe se asignará de la siguiente manera:
a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 131.771.545,83 euros.
b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 111.461.743,48 euros.
c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 88.434.488,02 euros.
d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 203.332.222,67 euros.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de Turismo a participar en el Programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» para prestar apoyo a la inversión de las entidades locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio interadministrativo que habrá de suscribirse por las administraciones intervinientes.
1. La Consejería competente en materia de educación gestionará la obligación de incluir en la Seguridad Social, así como la de abonar las cotizaciones correspondientes, respecto del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, conforme a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que sean los centros docentes privados concertados responsables de dicha oferta educativa los que en el convenio o acuerdo de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, hayan asumido esta obligación, y autoricen a la consejería la gestión del código de cuenta de cotización específico para dicho alumnado.
2. El abono de las cotizaciones correspondientes al alumnado previsto en el apartado anterior se efectuará teniendo en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas, a partir de la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa.
3. La gestión por la Consejería competente en materia de educación de las obligaciones asumidas por los centros docentes privados concertados en los correspondientes convenios o acuerdos de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, relativas a la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, finalizará al término del curso escolar 2024-2025.
4. La gestión a desempeñar por la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social.
Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31 de diciembre de 2025, se establece una bonificación del 30 % de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el artículo 233.1.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
A los efectos de determinar el importe de los gastos de personal incluidos entre los conceptos subvencionables en aquellas subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y las entidades instrumentales adscritas a la misma, el máximo de los costes salariales será el que se fije para cada grupo, mediante resolución anual de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, conforme a lo establecido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía vigente en cada momento o en el convenio colectivo que le sea de aplicación a la entidad subvencionada si este resultara menor.
Sobre ello se aplicarán las cantidades o porcentajes establecidas como financiación en la norma reguladora correspondiente de cada subvención.
Además, dicho máximo se aplicará a las subvenciones concedidas cuyo objeto se encuentre en periodo de ejecución.
Con el fin de que el sistema de información contable de la Junta de Andalucía represente su verdadera situación patrimonial, y atendiendo al principio de eficiencia, se podrán, de manera automatizada, declarar extinguidos derechos pendientes de cobro registrados en el citado sistema mediante resolución del órgano competente, así como realizar las operaciones contables que procedan, de conformidad con las instrucciones que de forma conjunta dicten la Secretaría General competente en materia de hacienda y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Estos derechos podrán ser rehabilitados si con posterioridad apareciesen circunstancias que justifiquen la improcedencia de su extinción.
Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se mantienen las referencias a las retribuciones reguladas en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2024, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la presente ley.
1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto de Salud de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía, se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, y de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones presupuestarias asignadas a la sección «Instituto de Salud de Andalucía».
2. A tal efecto, se autoriza a la Consejería de Salud y Consumo a la imputación directa de tales gastos e ingresos, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de hacienda, a la sección presupuestaria «Instituto de Salud de Andalucía».
3. Asimismo, la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, a propuesta de las entidades Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, y Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y por conducto de su consejería de adscripción, la prórroga de sus presupuestos de explotación y capital por los importes que determine imprescindibles para su gestión ordinaria en el periodo transitorio, y del programa de actuación, inversión y financiación, y la dotación de las transferencias de financiación necesarias, entendiéndose cumplido a estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Si a la entrada en vigor de esta ley no se hubiera producido la creación efectiva de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuya creación se autoriza mediante el Decreto Ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, la Consejería competente en materia de hacienda procederá a realizar los traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.10 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y a la Agencia de Medio Ambiente y Agua, de la sección presupuestaria Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en ejercicio de las competencias que ostentan en la materia.
Las resoluciones dictadas antes de la entrada en vigor de esta ley, ya se refieran al procedimiento principal de reintegro o a los recursos interpuestos en relación con el mismo, se notificarán por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Los recursos que se interpongan contra resoluciones notificadas por la Agencia Tributaria de Andalucía se dirigirán a esta, que los remitirá en el plazo de diez días al órgano que hubiera acordado el reintegro.
Los criterios de cálculo de la base de la tasa previstos en el artículo 259.1.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras su redacción dada por la presente ley, solo serán aplicables a los procedimientos de adjudicación de concesiones, autorizaciones o cualquier otro título de habilitación para el aprovechamiento especial de bienes de dominio público cuya tramitación se inicie a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan, y expresamente:
a) La disposición adicional primera de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.
b) La disposición adicional novena de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
c) Las disposiciones adicionales quinta y decimosexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
d) Las disposiciones finales segunda, undécima y duodécima de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.
e) Los artículos 6, 13, 16, 17, 21, 26 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
f) La disposición adicional vigésima de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
g) La disposición final decimosexta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Intereses de demora.
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Junta de Andalucía devengarán intereses de demora cuando no se hayan ingresado en los plazos establecidos. Los intereses se devengarán en la forma y conforme al procedimiento previsto en la normativa reguladora del ingreso que corresponda realizar.
Salvo disposición normativa específica, a los ingresos de Derecho Público les será de aplicación la normativa a que se refiere el artículo 22.1 de esta ley en relación con el devengo de intereses de demora.
2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, de lo dispuesto en esta ley en materia de reintegro y devoluciones voluntarias de subvenciones, así como de lo que puedan prever otras normas con rango de ley.»
Dos. Se modifican las reglas especiales segunda, tercera y cuarta del artículo 39.4, que quedan redactadas como sigue:
«Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación, salvo los gastos de personal que vincularán con la misma regla establecida para los financiados con recursos propios.
Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y Feaga vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria, salvo los gastos de personal que vincularán con la misma regla establecida para los financiados con recursos propios.
Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:
«2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:
a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas y las transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
b) Gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles y cualquier otro instrumento jurídico que implique la cesión de uso remunerada sobre los mismos.
d) Cargas financieras del endeudamiento.
e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas y las transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1, 3 y 6 del artículo 53 bis, que quedan redactados como sigue:
«1. La Consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas tributarias y otras de Derecho Público en las que resulte como obligada la Administración de la Junta de Andalucía cuando se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes:
a) En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de hacienda el pago en los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la notificación de la providencia de apremio se haya realizado a dicha consejería por cualquier medio.
b) Cuando la Consejería competente en materia de hacienda tenga conocimiento de deudas en las que figure como obligada al pago la Administración de la Junta de Andalucía, que se encuentren en periodo ejecutivo y que no estén comprendidas en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, requerirá a la consejería, entidad instrumental o consorcio adscrito que hubiera incumplido su obligación de pago en periodo voluntario para que efectúe las operaciones de gestión que sean necesarias para que el pago se realice en el plazo máximo de diez días.
Si en dicho plazo no se acredita que la deuda ha quedado extinguida o que concurren circunstancias que permitan su suspensión, la Consejería competente en materia de hacienda satisfará el pago de la misma, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la consejería, agencia o consorcio que haya incumplido en periodo voluntario o a la que se encuentre adscrita la sociedad mercantil o fundación que haya incumplido su obligación de pago. Cuando el acto de gestión recaudatoria incluya deudas de órganos o entidades adscritos a distintas consejerías, agencias o consorcios el pago se realizará con cargo a la sección “Gastos de diversas consejerías”.
c) En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, se tramitará pago extrapresupuestario por la Dirección General competente en materia de tesorería, y simultáneamente se practicará por ésta propuesta de retención de créditos en la sección correspondiente a la consejería, agencia o consorcio que no hubiese efectuado el pago o a la que se encuentre adscrita la sociedad mercantil o fundación que haya incumplido, o en la sección “Gastos de diversas consejerías”, según corresponda. Una vez efectuado el pago, la Consejería competente en materia de hacienda imputará el gasto al presupuesto de la consejería, agencia o consorcio que corresponda o en la sección «Gastos de diversas consejerías» en que se hubiera efectuado la retención de créditos en el plazo máximo de diez días, y en todo caso antes del fin del ejercicio en que se hubiera realizado el pago.»
«3. En los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de hacienda efectuará el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la comunidad autónoma, realizando cuantas operaciones de ejecución del presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 bis de la presente ley y en los artículos 62 y 63 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
Cuando la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de hacienda satisfará la deuda, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que, directa o indirectamente, se tuvieran en la misma.»
«6. El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación por deudas de las entidades de Derecho Público dependientes de la Junta de Andalucía o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la comunidad autónoma se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería General en favor de dichas entidades, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 62 y 63 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 87 y se añade un nuevo apartado 3, que quedan redactados como sigue:
«2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por la persona titular de la Intervención General, cuando proceda, y será autorizada por la persona titular de la Jefatura de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus normas de desarrollo.»
«3. La cesión de datos personales que se deba efectuar a la Intervención General de la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en este artículo, que no requerirá el consentimiento del interesado, habrá de incluir solo aquellos datos necesarios en relación con los fines para los que van a ser tratados. En este ámbito, la referida cesión se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 116, que queda redactado como sigue:
«2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de hacienda.
La normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.»
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 118, que queda redactado como sigue:
«3. El alcance del informe, en lo que se refiere al análisis de la normativa económico-presupuestaria y contable, se extenderá a los extremos que en la referida normativa pudieran determinarse reglamentariamente y en todo caso a los siguientes:
a) Verificar que las bases reguladoras traen causa de un plan estratégico en los términos del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en su caso de los planes y programas sectoriales previstos en la disposición adicional decimotercera de la mencionada ley.
b) Verificar, en el supuesto de bases reguladoras de subvenciones cuya tramitación contemple el uso de herramientas de automatización, que queda suficientemente justificada esa forma o vía de tramitación mediante la aportación de documentación donde se describan con detalle los procesos a emplear y los sistemas disponibles para garantizar el archivado y pista de auditoría de tales procesos. El alcance del informe en este extremo se delimitará, en función del nivel de automatización contemplado, mediante las instrucciones y directrices que se dicten por la Intervención General de la Junta de Andalucía para este tipo de actuaciones automatizadas.
c) La determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
d) La forma y secuencia del pago.
e) El plazo y la forma de justificación.»
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 126, que queda redactado como sigue:
«2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones de reintegro pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.
En caso de disolución de fundaciones o entidades sin personalidad jurídica, las obligaciones de reintegro pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.»
Nueve. Se modifica el artículo 127, que queda redactado como sigue:
«Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención.
La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro.
3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo:
a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.
b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.»
Diez. Se añade una nueva disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Reestructuración de deudas de naturaleza privada.
1. Los órganos gestores de ingresos de derecho privado de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía podrán, a solicitud de la persona deudora, aceptar un plan de reestructuración de deudas siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos:
a) Que no pueda cumplir con sus obligaciones de pago y no se hubiese admitido a trámite la solicitud de concurso necesario, lo cual deberá mantenerse hasta la aceptación, en su caso, del plan.
b) Que no sea posible la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pagos conforme a la normativa aplicable a la deuda de que se trate.
c) Que la solicitud se acompañe de un informe de persona experta independiente en el que conste la viabilidad económica y financiera de la persona deudora en el corto y medio plazo, en caso de alcanzarse el plan de reestructuración.
d) En ningún caso, la reestructuración podrá suponer una reducción del importe del derecho, salvo que una ley expresamente lo determine y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo f); ni la pérdida de rango, modificación o extinción de las garantías que tuvieren; ni la conversión del derecho en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario.
e) Los plazos de pago no podrán exceder de quince años, incluido un periodo de carencia por un máximo de dos años, a contar desde la fecha de la aceptación del plan de reestructuración.
f) Los intereses de demora que se hubieren devengado a la fecha de la solicitud del plan se recalcularán aplicando el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, aunque en el contrato o acto del que resulte el derecho se hubiera previsto uno superior.
2. El concepto de persona deudora, a los efectos de lo previsto en la presente disposición, queda referido a toda persona física o jurídica y entidad sin personalidad jurídica que ostente una deuda de derecho privado con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, instituciones.
3. Durante la tramitación de la solicitud no podrán iniciarse actuaciones para la ejecución de los derechos, y las deudas no devengarán intereses moratorios. Si las actuaciones ya estuvieran iniciadas a la fecha de la solicitud, se realizarán las acciones que resulten necesarias, judicial o extrajudicialmente, para suspender las mismas.
Desde la formalización y durante la ejecución del plan de reestructuración se mantendrán las medidas previstas en el párrafo anterior, y se procederá al archivo de las actuaciones de ejecución de los derechos que se hubieren iniciado con anterioridad a la solicitud.
4. La aceptación del plan, en su caso, por el órgano gestor de los derechos deberá producirse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud, debiendo entenderse rechazado en caso contrario.
5. La persona deudora tendrá un plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la aceptación para instar su formalización en póliza o escritura pública, transcurrido el cual se dejará sin efecto la misma y se archivará el expediente, salvo razones justificadas que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo. En la notificación se establecerá que correrán a cargo de la persona deudora los gastos asociados a la formalización de la operación, así como el coste de liquidación de todos los tributos que la operación devengue.
6. El plan de reestructuración se entenderá incumplido por el impago de cualquiera de los plazos previstos en el plan de pagos, en cuyo caso se dará por resuelto el mismo.
Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, instituciones podrán solicitar la declaración de concurso.
7. Cuando los planes de reestructuración pretendan tener los efectos o la finalidad previstos en el artículo 615 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se someterán a lo dispuesto en este. En estos supuestos, el voto a favor del plan de reestructuración por parte del órgano gestor del derecho de naturaleza privada requerirá la autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda si supone la aceptación de condiciones diferentes a las previstas en la presente disposición.
8. La autorización a que se refiere el apartado anterior será de aplicación al procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero de la ley concursal.»
La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA.
1. La Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, podrá tener la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha condición de medio propio personificado se establecerá para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encargados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo. La actuación de Epgasa no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas.
2. El encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá por lo establecido en esta disposición, por los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establecerá la forma, términos y condiciones de realización de los trabajos, que se efectuarán por Epgasa con libertad de pactos y sujeción al Derecho Privado. Se podrá prever en dicho encargo que Epgasa actúe en nombre y por cuenta de quien le efectúe el encargo que, en todo momento, podrá supervisar la correcta realización del objeto del encargo. Cuando tenga por objeto la enajenación de bienes, el encargo determinará la forma de adjudicación del contrato, y podrá permitir la adjudicación directa en los casos previstos en esta ley. En caso de que su otorgamiento corresponda a un órgano o entidad que no sea la Consejería competente en materia de patrimonio, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.
La ejecución mediante encargo de las actividades a que se refiere el apartado 1, se realizará por Epgasa bien mediante la utilización de sus medios personales y técnicos, o bien adjudicando cuantos contratos de obras, suministros y servicios sean necesarios para proporcionar eficazmente las prestaciones que le han sido encargadas, recurriendo, en este caso, a la contratación externa, sin más limitaciones que las que deriven de la sujeción de estos contratos a lo previsto en esta disposición adicional y en los artículos 32.7 y 316 a 320 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de Epgasa se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por la Dirección General de Patrimonio. Dichas tarifas se calcularán conforme a lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según proceda, de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución de la Dirección General de Patrimonio.
Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Respecto de las materias señaladas en el apartado 1, Epgasa no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a Epgasa la actividad objeto de licitación pública.
5. La Consejería competente en materia de patrimonio podrá acordar la delimitación de ámbitos de gestión integral referidos a bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su ejecución a través de Epgasa, respecto de las materias señaladas en el apartado 1, siempre que concurran las circunstancias prevenidas en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y que podrá comprender la realización de cualesquiera actuaciones previstas en esta ley. Estas actuaciones le serán encargadas conforme al procedimiento previsto en los apartados anteriores.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Régimen económico de los arrendamientos entre la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA, y la Junta de Andalucía y sus agencias.
La compensación prevista para la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (Epgasa) por los arrendamientos de inmuebles a la Junta de Andalucía y sus agencias se fijará a través de un régimen de tarifas que se aprobará por resolución de la Dirección General de Patrimonio a propuesta del Consejo de Administración de la empresa.
Dichas tarifas tendrán en consideración los costes directos e indirectos en que incurre Epgasa por cada operación y podrán incluir un margen adicional destinado a satisfacer contingencias en los inmuebles objeto de arrendamiento.»
La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 49 bis, quedando redactado como sigue:
«Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.
1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, y de optimizar la ocupación de los espacios destinados a dichos servicios, la Consejería competente en materia de puertos podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales o rampas de varada.
2. La diferencia entre los índices de cada tasa al buque, al pasaje y a las mercancías no podrá exceder de 0,30.
3. La determinación del coeficiente corrector aplicable a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) deberá tener en cuenta:
a) Las distintas modalidades de estancia de embarcaciones existentes: contratos de base ordinarios, contratos de base de larga duración, contratos de base especial y en tránsito.
b) El tipo de instalación náutico-deportiva, dependiendo de si su gestión es directa por parte de la agencia, o indirecta, a través de un tercero habilitado.
c) Los grupos de esloras de las embarcaciones.
4. La propuesta de aprobación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.
5. La aprobación de dichos coeficientes se llevará a cabo mediante su determinación anual en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos».
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del número II del artículo 56, quedando redactados como sigue:
«1. Se entenderá devengada la tasa con la solicitud de entrada de las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior o, en todo caso, cuando hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo.
2. Para las embarcaciones en tránsito, el devengo de la presente tasa, según lo establecido en el apartado anterior, determinará la obligación de pago anticipado de la misma por todo el período de prestación concertado.
Tienen la consideración de contratos de tránsito aquellos que se celebren con duración inferior al año, sin que en ningún caso sean susceptibles de prórroga tácita.
En caso de que la entrada de la embarcación se solicite mediante reserva previa, según las condiciones fijadas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la tasa correspondiente al periodo concertado se devengará cuando se presente la solicitud, momento en el que será exigible el pago del 30 % del importe de la tasa. El pago del 70 % restante será exigible con la entrada de la embarcación en las instalaciones portuarias por el periodo del servicio a prestar dentro del periodo concertado.
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía deberá definir en los planes de usos, o en su ausencia mediante resolución específica al efecto, el porcentaje de atraques afectos al servicio de tránsito, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento.»
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 86, que queda redactado como sigue:
«Artículo 86. Cuota fija.
La cuota fija para usos domésticos será de 1,3 euros al mes por usuario.
En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 87, que queda redactado como sigue:
«1. La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla:
Tipo Euros/m3 Uso doméstico. Consumo entre 2 m³ y 10 m3/vivienda/mes. 0,13. Consumo superior a 10 hasta 18 m3/vivienda/mes. 0,26. Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes. 0,78. Usos no domésticos. Consumo por m3/mes. 0,33. Pérdidas en redes de abastecimiento. 0,33.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 87, que queda redactado como sigue:
«4. Excepcionalmente, en los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendrá en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, será el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio.
El exceso de consumo real sobre el estimado será gravado de la siguiente forma:
Si el consumo estimado es inferior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 m3/vivienda/mes se les aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al consumo real superior a 18 m3/vivienda/mes se le aplicará el tipo de 0,33 euros/m3.
Si el consumo estimado es igual o superior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado se le aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al volumen de consumo real que exceda al consumo estimado se le aplicará el tipo de 0,33 euros/m3.
En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite de 18 m3/vivienda/mes anteriormente indicado se incrementará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
A los efectos de este apartado, se entenderá que ha existido una fuga de agua cuando se produzca un consumo anormal o excesivo de agua a consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior, u otra circunstancia imprevisible, todas ellas ajenas a la intervención o al descuido del contribuyente.
El tipo previsto en este apartado solo se aplicará una vez acreditado por el sustituto del contribuyente el carácter fortuito de la fuga, no atribuible a negligencia del usuario, previa solicitud de la contribuyente dirigida a la entidad suministradora de rectificación del canon de mejora repercutido en la factura.
La entidad suministradora acreditará dicho carácter fortuito mediante los siguientes documentos justificativos, sin perjuicio de la documentación adicional que estime necesaria:
a) Parte o registro de incidencia de la entidad suministradora en la que se exponga la anomalía detectada, su vinculación al consumo anormal y el volumen que se estima objeto de la fuga.
b) Copia de la factura de la reparación de la avería o rotura, aportada por el contribuyente, en la que quede constancia de la dirección de la vivienda o local donde se ha realizado la reparación, que deberá coincidir con la del suministro.
c) Declaración jurada del contribuyente de no disponer de seguro de hogar para la vivienda o local. En caso de tener suscrito un seguro, declaración jurada de no contener cobertura de abono de facturas de agua por fugas o averías, o de no haber hecho uso de esta cobertura.
Lo dispuesto en este apartado solo será de aplicación cuando la instalación interior del usuario disponga de contador individual para la medición del consumo y no se haya producido una fuga en la misma durante los últimos tres años. En todo caso, dicha aplicación se limitará a un máximo de dos periodos de facturación consecutivos, incluyendo aquel en el que se produjo la fuga.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria decimocuarta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimocuarta. Régimen transitorio del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Los hechos imponibles regulados en el artículo 74 que se devenguen a partir del 1 de enero de 2025, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha inicio de lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024, se regirán por lo dispuesto en los artículos 86 y 87 en su redacción anterior a la dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.»
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 9.1, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, quedando redactado como sigue:
«1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los casos que proceda, se establece una deducción del 6 % por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones en la fecha del devengo del impuesto:
a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales».
Dos. Se modifica el artículo 10, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, quedando redactado como sigue:
«Artículo 10. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
1. Tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, una deducción del 15 % con un límite máximo de 900 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
b) Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.
2. No obstante, cuando a la fecha del devengo del impuesto el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, siempre que concurran los requisitos de los párrafos a) y b) del apartado anterior, la deducción prevista en este artículo será del 15 %, con el límite de 1.000 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual.
3. En caso de tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a aplicar esta deducción deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
4. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con los límites máximos de deducción previstos en los apartados 1 y 2 para cada caso.»
Tres. Se modifica el artículo 52.2.a) 3.º, relativo a la cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1. con apuesta limitada, quedando redactado como sigue:
«3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.
A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Las máquinas con una cuota trimestral general de 900 euros no podrán ser canjeadas por otras con una cuota trimestral reducida de 200 euros. No obstante, las máquinas de cuota trimestral reducida de 200 euros podrán ser canjeadas por otras de cuota trimestral general de 900 euros siempre que se abone la diferencia entre ambas tasas fiscales en el trimestre correspondiente.
2. La empresa tendrá que mantener o aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo B.1 de cuota trimestral general de 900 euros de las que fuese titular a fecha 1 de enero de 2021.
3. Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumente el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón con fecha 1 de enero de 2021.
4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 % del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de 900 euros, aun cuando a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, estas se encontrasen en situación de baja temporal.»
Cuatro. Se modifica la disposición transitoria quinta, relativa al impuesto sobre el patrimonio, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio queda modificado en los siguientes aspectos:
1. Queda sin efecto la escala de gravamen establecida en el artículo 25 de esta ley.
2. No será aplicable la bonificación general establecida en el artículo 25 bis de esta ley. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.»
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 25, relativo al establecimiento y regulación de precios públicos, quedando redactados como sigue:
«1. La determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme al artículo 5, se efectuará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería que los preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria.
Excepcionalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se determinen los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos podrá realizar una remisión a la normativa vigente por la que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por la Consejería competente en materia de salud.»
«3. La Consejería competente en materia de salud podrá autorizar al Servicio Andaluz de Salud para revisar la cuantía de los precios públicos de los servicios y actividades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección Gerencia, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, debiendo ser favorable para que pueda tener lugar la revisión; siempre que la cuantía de los mismos no sea inferior al coste del bien vendido o servicio o actividad prestado, en cuyo caso se efectuará conforme a lo establecido en el párrafo b) del apartado anterior.
De manera excepcional, podrá seguirse el procedimiento establecido en el párrafo anterior para la fijación provisional de los precios públicos correspondientes a los nuevos servicios y actividades que se hayan determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, en tanto dichos precios públicos no se fijen de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.»
Dos. Se modifica el artículo 69, relativo a la cuota tributaria de la tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa, que queda redactado como sigue:
«Artículo 69. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria por la expedición o renovación de la licencia es:
Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 día 6,35 euros Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 3 días 6,54 euros Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 mes 8,25 euros Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 año 9,52 euros Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 2 años 12,70 euros Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 3 años 15,87 euros.»
Tres. Se modifica el artículo 79, relativo a la cuota tributaria de la tasa por servicios sanitarios, de modo que queda redactado como sigue:
«Artículo 79. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Actuaciones de los agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: 1.1. Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: 1.1.1. Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. 20,69 euros. 1.1.2. Cuando se realicen a domicilio. 82,73 euros. 1.2. Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta ley y aquellos otros que se graven de forma específica. 103,42 euros. 1.3. Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica a instancia de parte. 25,86 euros. 1.4. Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte que requieran emitir, o no, algún tipo de certificación sobre el resultado: 1.4.1. Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial. 2.585,39 euros. 1.4.2. Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial. 1.809,78 euros. 1.4.3. Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial. 1.551,24 euros. 1.4.4. Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial. 1.292,70 euros. 1.5. Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: 1.5.1. Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los operadores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas: Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. 129,27 euros. Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. 137,14 euros. Fuera de la jornada laboral normal. 213,61 euros. 1.5.2. Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios: Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. 103,42 euros. Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. 109,70 euros. Fuera de la jornada laboral normal. 170,87 euros. 1.6. Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:
– Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de pesca y de acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el capítulo II.
– Resto de empresas alimentarias.
1.6.1. Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). 129,27 euros. 1.6.2. Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. 137,14 euros. 1.6.3. Fuera de la jornada laboral normal. 213,61 euros. (*) Importes actualizados a 2025.»
Cuatro. Se modifica el artículo 117, relativo a la cuota tributaria de la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios en materia de educación, de modo que queda redactado como sigue:
«Artículo 117. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Bachillerato: 1.1. Título de Bachiller. 57,19 euros 2. Formación Profesional Específica: 2.1. Título de técnico/a. 23,29 euros 2.2. Título de técnico/a superior. 57,19 euros 2.3. Título de especialista 21,00 euros 2.4. Título de Máster de Formación Profesional 42,00 euros 3. Enseñanzas Artísticas: 3.1. Música y Danza: 3.1.1. Título Elemental. 22,77 euros 3.1.2. Título Profesional. 27,46 euros 3.1.3. Título Superior. 125,84 euros 3.2. Artes Plásticas y Diseño: 3.2.1. Título de técnico/a. 23,53 euros 3.2.2. Título de técnico/a superior. 62,95 euros 3.2.3. Título Superior. 125,84 euros 3.3. Arte Dramático: 3.3.1. Título Superior. 125,84 euros 3.4. Conservación y restauración de bienes culturales: 3.4.1. Título Superior. 125,84 euros 3.5. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. 134,21 euros 4. Enseñanzas de Deporte: 4.1. Título de técnico/a deportivo. 23,29 euros 4.2. Título de técnico/a deportivo superior. 56,07 euros 5. Enseñanzas de Idiomas: 5.1. Certificado de nivel básico (A1 y A2). 27,46 euros 5.2. Certificado de nivel intermedio (B1 y B2). 27,46 euros 5.3. Certificado de nivel avanzado (C1 y C2). 27,46 euros 6. Duplicados de los títulos. Igual que los originales. 7. Títulos correspondientes a normativas anteriores del sistema educativo. Igual que los correspondientes al actual Sistema Educativo. * Importes actualizados a 2025.»
Cinco. Se modifican los apartados 1.b), 3 y 6 del artículo 259, relativo a la cuota tributaria de la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, quedando redactados como sigue:
«b) En el caso de aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento. Cuando dicha utilidad no pueda ser valorada en función de su valor de mercado, se podrá tomar como referencia el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento de bienes de naturaleza análoga.
En el aprovechamiento especial que se haga mediante la ocupación de la superficie de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía que estén destinados a oficinas o servicios administrativos, a través de instalaciones desmontables o bienes muebles, en virtud de licencia o autorización otorgada por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones específicas que la regulen y la normativa patrimonial de aplicación, la base imponible será el valor del terreno ocupado, teniendo en cuenta la proporción de la superficie ocupada y su ubicación en el inmueble, y la utilidad que reporte el aprovechamiento.
En las ocupaciones y aprovechamientos de bienes del dominio público para el despliegue de infraestructuras lineales de telecomunicaciones, la superficie para el cálculo de la tasa, cuando corresponda, vendrá determinada por el ancho y longitud efectivos del trazado.»
«3. Cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública, la base de la tasa vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
De no concurrir tales procedimientos, la base se determinará por el órgano competente en cada caso, para el otorgamiento de la autorización, concesión u otra forma de adjudicación, conforme a los criterios señalados en los párrafos a) y b) del apartado 1.»
«6. El tipo del gravamen anual será del 5 % sobre el valor de la base resultante en los dos casos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.
No obstante, cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública, el tipo de gravamen anual será del 100 % sobre el valor de la base determinada conforme a lo dispuesto en el apartado 3.»
Uno. Se modifica el título del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, que queda redactado como sigue:
«Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto Ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.»
Dos. Se modifica el artículo 3 del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, con base en lo dispuesto en el Decreto Ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Se efectúa convocatoria pública para que las entidades financieras que pretendan adherirse a este programa como entidades colaboradoras puedan presentar las solicitudes para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, conforme a lo establecido en las bases reguladoras que se aprueban en este decreto ley. Dichos convenios habrán de formalizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto ley.
3. Una vez se adhieran las entidades financieras a este programa mediante la suscripción de los correspondiente convenios, la Secretaría general competente en materia de vivienda, en el plazo de máximo de un mes, efectuará una convocatoria pública para que las personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos puedan solicitar, a través de las entidades financieras adheridas, la garantía que se regula en este decreto ley con motivo de la adquisición de su primera vivienda habitual, conforme al procedimiento previsto en las bases reguladoras que se aprueban.»
Tres. Se añade una disposición transitoria única, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Efectos retroactivos de la obligación de mantener el domicilio habitual en la vivienda.
El apartado 3 de la base primera de las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, aprobadas en virtud del presente decreto ley en la redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, se aplicará con efectos retroactivos a las situaciones jurídicas iniciadas con la entrada en vigor de este decreto ley.»
Cuatro. Se modifica el título del anexo, «bases reguladoras», que queda redactado como sigue:
«Bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.»
Cinco. Se modifica la base reguladora primera, que queda redactada como sigue:
«Primera. Objeto.
1. Mediante las presentes bases se regulan los requisitos y el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos, con el fin de facilitar el acceso a su primera vivienda en régimen de propiedad, impulsar la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y fomentar la promoción de viviendas destinadas a dicho grupo de especial protección.
2. La garantía se otorgará sobre nuevos préstamos hipotecarios de financiación de la vivienda adquirida y anejos vinculados, en su caso, por un importe superior al 80 % del precio o del valor de tasación de la vivienda y anejos, en el caso de que este sea inferior a aquel, en adelante precio de referencia, y hasta el 100 % de dichos valores, sin que puedan ser objeto de financiación los impuestos o tasas que graven la adquisición y financiación de la vivienda. La garantía alcanzará el importe del préstamo que exceda del 80 % del precio de referencia y hasta el 100 % del mismo, siendo por tanto como máximo del 20 % del precio de referencia.
A los efectos establecidos en el apartado 1, se consideran anejos vinculados aquellos elementos no destinados a vivienda, tales como garaje, buhardilla o sótano, así definidos y contemplados en el título constitutivo de la propiedad.
3. Serán destinatarias de las garantías las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición a menos que se acredite el traslado de domicilio por motivos laborales u otra causa justificada.»
Seis. Se modifica la base reguladora cuarta, que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Características de las garantías, de los préstamos hipotecarios sobre las que operan y de las viviendas.
1. Las garantías a conceder por cada operación financiera tendrán el importe del exceso sobre el 80 % del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un máximo de hasta el 100 % del mismo.
La garantía solo responderá del capital principal, no extendiéndose a intereses, comisiones ni gastos de ningún tipo, judiciales y extrajudiciales.
Las garantías se concederán con cargo a la línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía Vivienda Andalucía», del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, al amparo de lo previsto en el artículo 1 del Decreto Ley 1/2018, de 27 de marzo, hasta que se agote la cuantía establecida en la base tercera, o la que se determine por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
2. La garantía se otorgará en el momento de formalización del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda adquirida, y anejos vinculados en su caso, quedando desde ese mismo momento afecta o pignorada la correspondiente cantidad y debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) El préstamo se otorgará por la entidad financiera que haya suscrito el convenio de colaboración cuyo modelo se inserta en el anexo I, por un importe superior al 80 % del precio o valor de tasación, de la vivienda y anejos, en el caso de que este sea inferior a aquel, en adelante precio de referencia, y hasta el 100 % de dichos valores, sin que puedan ser objeto de financiación los impuestos o tasas que graven la adquisición y financiación de la vivienda. La garantía alcanzará el importe del préstamo que exceda del 80 % del precio de referencia y hasta el 100 % del mismo.
b) Las operaciones de financiación deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo hipotecario financiado con fondos de la entidad financiera colaboradora, sin que, con ocasión del otorgamiento del préstamo, se pueda exigir la contratación de ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida, que en todo caso podrá ser voluntario por parte del solicitante.
c) Los contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto funcionamiento de las garantías otorgadas, de acuerdo a lo que establezca el correspondiente convenio de colaboración con las entidades financieras.
d) El importe del préstamo garantizado debe destinarse exclusivamente al pago del precio de la vivienda adquirida y financiada, y sus anejos en su caso. Con los fondos procedentes de estas hipotecas, la entidad financiera colaboradora no podrá cancelar, refinanciar o reestructurar ningún tipo de operación de activo preexistente en esa o cualquier otra entidad financiera. Esta práctica dejaría sin efecto la garantía efectuada sobre el exceso del 80 % del precio de referencia de la vivienda y anejos hipotecados.
e) La vivienda y anejos, en su caso, a financiar tendrán un precio de referencia máximo de 295.240 euros con carácter general, pudiéndose incrementar el precio un 20 % si la vivienda es eficiente energéticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros, conforme a la normativa aplicable. Se consideran excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición de la vivienda, y la misma deberá constituir el domicilio habitual de la persona o personas beneficiarias de la garantía durante al menos dos años, desde la fecha de adquisición, a menos que se acredite el traslado de domicilio por motivos laborales u otra causa justificada.
f) En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, habrán de cumplirse los requisitos legalmente establecidos para la adquisición y transmisión de la misma.
3. La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda siempre que no se exceda del 100 % del precio de la misma. En caso de obtención de ayudas a la financiación, estas deberán destinarse a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario garantizado.
4. La garantía otorgada quedará sin efecto en el momento en el que el principal del préstamo hipotecario pendiente de pago sea igual o inferior al 80 % de su importe inicial, procediéndose, en su caso, por la Junta de Andalucía a retirar de la cuenta de depósito las cantidades correspondientes a la garantía afecta a dicho préstamo que estuvieran disponibles conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.
5. La comisión por la constitución y mantenimiento de la garantía será del 0 %, y no será exigible ninguna contragarantía por la garantía prestada.
6. En caso de producirse el impago de la operación objeto de la garantía, se actuará conforme se establece en la base decimoquinta.»
Siete. Se modifica la base reguladora quinta, que queda redactada como sigue:
«Quinta. Requisitos de las personas beneficiarias de las garantías.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las garantías reguladas en estas bases aquellas personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.
Cuando haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 40 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que deberá cumplirlo al menos una de ellas.
Las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
1.º El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
2.º En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
2. En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.
3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado texto refundido.
4. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos deberán presentarse por las personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera colaboradora, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español.
b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Certificado negativo catastral y nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda, por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda, con las excepciones señaladas en el apartado 1 de la presente base.
d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
e) Declaración responsable, por parte de la persona solicitante de la garantía, en la que manifiesta su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
5. En el caso de tratarse de una vivienda protegida, la documentación a aportar será la autorización de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma, no siendo necesario aportar la documentación enumerada en los apartados anteriores, salvo la declaración responsable requerida en el epígrafe e) del apartado 4, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la garantía.
6. A los efectos previstos en esta base, durante el periodo de dos años previsto en la base cuarta, apartado 2, letra e), el beneficiario de la garantía deberá presentar ante la Secretaría General competente en materia de vivienda un certificado anual de empadronamiento en la vivienda objeto de adquisición o acreditación de traslado de domicilio por motivos laborales u otra causa justificada. El citado certificado o acreditación deberá ser presentado en los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada una de las dos primeras anualidades de la operación financiera objeto de garantía.»
Ocho. Se añade una nueva base reguladora vigesimosegunda, con la siguiente redacción:
«1. Todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, y en cualesquiera otras disposiciones relativas a este instrumento financiero y programa, a las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos y las hechas a personas jóvenes se considerarán hechas a personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años incluidos.
2. Todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, y en cualesquiera otras disposiciones relativas a este instrumento financiero y programa, a la obligatoriedad de mantener el domicilio habitual en la vivienda durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la vivienda objeto de garantía se considerarán hechas a la obligación de mantener el domicilio habitual en la vivienda durante al menos dos años desde la fecha de adquisición, a menos que se acredite traslado de domicilio por motivos laborales u otra causa justificada.
3. Todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, y en cualesquiera otras disposiciones relativas a este instrumento financiero y programa, al importe máximo del 95 % del precio de referencia de la vivienda para el cálculo de la cuantía de la garantía a conceder se considerarán hechas al 100 % de dicho precio.»
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimosegunda del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, modificado por el artículo primero del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, que queda redactado como sigue:
«1. Al amparo de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto Ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, según lo dispuesto en el artículo 65, podrán ser destinatarias de operaciones financieras consistentes en garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andalucía las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años incluidos, adquirentes de su primera vivienda, nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine a su domicilio habitual.»
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.
Todos los artículos y disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2025, excepto las disposiciones finales primera a octava, ambas incluidas, que tendrán vigencia indefinida.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025, excepto el apartado cuatro de la disposición final quinta, relativo al impuesto sobre el patrimonio, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 23 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 251, de 30 de diciembre de 2024)
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