La referida resolución resuelve el deslinde de las fincas registrales número 571 y número 1520, la cual afecta exclusivamente a las parcelas 112, 42 y 43 del polígono 3 de Bonrepós y Mirambell, al no resultar en litigio las lindes con el resto de propietarios colindantes.
Por haberse requerido en el recurso contencioso-administrativo (P.O. 000011/2025; NIG: 46250 33 3 2024 0001958), a la Administración como parte demandada, la remisión del expediente administrativo (artículo 50.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la referida Ley 29/1998, el emplazamiento de los interesados para que puedan personarse como demandados en el recurso interpuesto.
En consecuencia, de acuerdo con lo solicitado por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, en aplicación del artículo 48.1 de la Ley 29/1998 (LJCA),
Este Director Gerente resuelve emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el señalado procedimiento, al objeto de que puedan personarse como demandados, en el plazo de nueve días ante el Tribunal indicado en el procedimiento.
Madrid, 4 de marzo de 2025.–El Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Sebastián Marcos Morata.
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