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Documento BOE-A-2025-5153

Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Agencia Digital de Andalucía, para la puesta en marcha de un centro de emprendimiento digital de logística portuaria y para la realización de actuaciones asociadas al mismo, en el marco del proyecto Retech «Redes de Emprendimiento Digital», Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2025, páginas 34943 a 34956 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-5153

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de febrero de 2025 ha sido suscrito el Convenio entre la Agencia Digital de Andalucía y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para la puesta en marcha de un centro de emprendimiento digital de logística portuaria y para la realización de actuaciones asociadas al mismo, en el marco del proyecto Retech «Redes de Emprendimiento Digital», Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Algeciras, 21 de febrero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Digital de Andalucía y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para la puesta en marcha de un centro de emprendimiento digital de logística portuaria y para la realización de actuaciones asociadas al mismo, en el marco del proyecto Retech «Redes de Emprendimiento Digital», Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

En Algeciras, a 19 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Sanz Cabello, Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, designado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Extraordinario número 25, de 26 de julio de 2022, en su calidad de Presidente de Agencia Digital de Andalucía, en adelante ADA, de acuerdo con el artículo 12.1 de los Estatutos de la ADA aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, y modificados Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, correspondiéndole la superior representación institucional de la Agencia, en virtud del artículo 12.2.a) de sus Estatutos.

Y de otra, don Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía núm. 382/2019, de 19 de febrero (BOJA número 36, de 21 de febrero de 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero (BOE número 58, de 8 de marzo de 2019) actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, en adelante APBA, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la función que el artículo 30.5.ñ) del citado real decreto legislativo otorga al Consejo de Administración.

Las partes, en el concepto en que respectivamente intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (CPIDSSA) ostenta las competencias referentes a la planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas a la economía digital y el emprendimiento digital, de conformidad con el artículo 1.s) del Decreto 152/2022, de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la CPIDSSA, en su redacción dada por el Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el decreto indicado y el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, entre otros, así como el Decreto 162/2024, de 26 de agosto.

Segundo.

Que las anteriores competencias se ejercen a través la Agencia Digital de Andalucía (ADA), que ostenta entre sus competencias las de la coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento digital, aceleración y escalado de empresas en el ámbito de la economía digital, y las del impulso, coordinación y desarrollo de programas de capacitación en competencias digitales que permitan impulsar el proceso de digitalización de las empresas, conforme a lo establecido en el artículo 6.8 letras d) y g) de los Estatutos de la ADA. La ADA fue creada como agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Tercero.

Que la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 3 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza y actúa de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU. En el desarrollo de dicho Plan, la Agenda España Digital 2026 se constituye como marco para impulsar la transformación digital de España, mediante la conectividad digital, impulso de la tecnología del 5G, el refuerzo de la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y de las empresas, el impulso de la producción audiovisual, la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía y el desarrollo de la economía del dato y la Inteligencia Artificial. Y que el 14 de julio de 2022 se reunió la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en la que la Vicepresidenta Primera del Gobierno informó sobre el contenido del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (Retech). Posteriormente, el 3 de agosto de 2022, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó en su sede electrónica la «Invitación pública en el impulso de redes territoriales de especialización tecnológica» dirigida a que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas pudieran presentar propuestas de proyectos en coordinación, con un mínimo de dos de ellas en cada proyecto, para financiar iniciativas emblemáticas de especialización territorial tecnológica dentro de sus competencias. Como respuesta a dicha invitación, Andalucía presentó propuesta junto con la Comunidad de Madrid y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital».

Quinto.

Que el 27 de julio de 2023 se formalizó la «Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (en adelante Retech) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU».

Sexto.

Que el proyecto «Redes de Emprendimiento Digital», en el marco del Programa Retech y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, se centra en la creación de nodos de emprendimiento digital donde fomentar la consolidación empresarial y emprendimiento digital, así como la innovación abierta, localizándose cuatro de ellos en Andalucía.

Séptimo.

Que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en adelante APBA, es el organismo público dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible responsable de la gestión de los puertos Bahía de Algeciras y Tarifa, ambos de interés general del Estado, que se rige por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM) y a la que corresponden, entre otras competencias la gestión del dominio público y el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo y portuario.

Octavo.

Que la APBA tiene como objetivo estratégico la potenciación de la innovación en su ámbito de actividad, como elemento clave del negocio para aumentar su competitividad y generar riqueza de alto valor añadido. En este contexto estratégico se enmarca la iniciativa Travesía de la Innovación, que representa un nuevo modelo de gestión portuaria donde, por un lado, se crean y mejoran productos y servicios para ser más eficientes, seguros y respetuosos con el medioambiente y por otro, sirve para consolidar una cultura y mentalidad de mejora continua en la APBA y en toda su comunidad portuaria. Se trata de un conjunto de actuaciones de innovación enmarcadas en el área de transporte y logística, cuyo objetivo general es generar conocimiento y nuevas tecnologías para optimizar la gestión de las operaciones portuarias, y desarrollar proyectos piloto en el Puerto Bahía de Algeciras, alineados con su Plan Estratégico.

En esta iniciativa participará no solo la comunidad logística-portuaria de Algeciras, sino todo aquel que aporte valor en un contexto de innovación abierta, a través de instrumentos de trabajo colaborativo, como el Hub de Innovación Logística donde tendrán cabida tanto emprendedores como startups que desarrollen productos de alto valor añadido para el sector logístico-portuario, validando los correspondientes casos de uso en un entorno de producción real, valiéndose de su Centro de Pruebas e Integración.

La APBA dispone de un espacio dentro de su Estación Marítima, el denominado Hub de Innovación, donde se concentrarán todos estos instrumentos y servicios a disposición del ecosistema de emprendedores y startups tanto a nivel local como internacional.

Noveno.

Que las partes, considerando que el puerto Bahía de Algeciras es el primer puerto de España en tráfico total de mercancías, coinciden en la importancia de continuar impulsando el desarrollo del sector logístico portuario en Andalucía con la colaboración y participación de tantos actores públicos como privados sean necesarios, y mediante la definición y puesta en marcha de actividades en el que los agentes puedan encontrar las condiciones ideales para generar actividad emprendedora y empresarial, así como fomentar la innovación abierta.

Décimo.

Que con fecha 15 de julio de 2024 se formalizó un protocolo de colaboración entre la Agencia Digital de Andalucía y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras con el fin de impulsar actividades de colaboración conjunta en materia de logística portuaria, emprendimiento digital e innovación abierta. Y que en su estipulación tercera se indicaba que dicho protocolo sería objeto de desarrollo mediante la firma de convenios específicos o mediante los instrumentos administrativos que sean pertinentes en cada caso según derecho, a fin de dar concreción operativa a las actuaciones, con los requisitos que determine la legislación que en cada caso sea de aplicación.

Undécimo.

Y que las partes expresan su voluntad de coordinar sus esfuerzos y establecer los términos para su cooperación por medio de este convenio para la realización de actividades que redunden en el logro de sus respectivos objetivos y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio persigue alcanzar el fin común de ambas entidades de impulsar actividades conjuntas en materia de logística portuaria, emprendimiento digital e innovación abierta, tal y como recoge en su estipulación primera el protocolo de colaboración referido en el exponendo décimo.

2. Es objeto del convenio establecer las condiciones específicas de colaboración entre la Agencia Digital de Andalucía y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para impulsar la ejecución del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital», mediante la puesta en marcha de un centro de emprendimiento digital en el Puerto Bahía de Algeciras con especial foco en el sector de la logística portuaria, y mediante la realización de actividades de emprendimiento digital e innovación abierta.

3. Son objetivos de este convenio:

a) Fomentar y reforzar el ecosistema de emprendimiento digital en el Puerto Bahía de Algeciras.

b) Impulsar la ejecución del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital», en Andalucía, y en colaboración con el resto de nodos del proyecto.

c) Favorecer la conexión directa entre proyectos de emprendimiento digital y las necesidades del mercado a través de mecanismos de innovación abierta.

d) Priorizar la promoción en el municipio de Algeciras y su entorno del sector referido, apalancándose en la disponibilidad de una localización física y en una serie de servicios y actividades de emprendimiento.

e) Promover de manera general sinergias de actividades de emprendimiento digital con otras iniciativas en que participen las partes en el ámbito general de la economía y sociedad digital.

Segunda. Actuaciones.

Para la consecución de los objetivos planteados en el convenio las partes promoverán la realización de las siguientes actividades:

a) Puesta en marcha de un centro de emprendimiento digital (en adelante, el Centro), en el Puerto Bahía de Algeciras. Como centro de emprendimiento digital se entiende la localización física, y sus recursos asociados, cuyo fin es acoger y desarrollar actividades orientadas al impulso de actividades de emprendimiento digital y al refuerzo de su ecosistema. De manera particular se pretende impulsar el sector de la logística portuaria y actividades relacionadas, por lo que las actuaciones se centrarán preferentemente en el mismo, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en el mecanismo de seguimiento del convenio sobre los sectores de actividad.

b) Gestión y dinamización del Centro en relación a actividades y eventos de emprendimiento digital que en el mismo se realicen o impulsen.

c) Lanzamiento y ejecución de convocatorias o procesos de selección orientados al impulso de proyectos de emprendimiento digital, así como de actividades de innovación abierta, en materia de logística portuaria.

d) Realización de actividades de emprendimiento digital no ligadas a la presencialidad física en el Centro.

e) Activación de mecanismos de colaboración con otros agentes del ecosistema de emprendimiento, como empresas, agentes inversores y otras administraciones públicas, entre otros.

f) Realización de actividades de comunicación y puesta en valor del Centro y de las actividades que se desarrollen en torno al mismo.

g) Realización de actividades generales asociadas al proyecto «Redes de Emprendimiento Digital», en su ámbito autonómico y estatal.

Tercera. Obligaciones generales.

1. Por ambas partes.

Para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el convenio, ambas partes adquieren las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Velar por la correcta ejecución de las actuaciones, llevando a cabo cuantas acciones sean necesarias para la buena marcha del convenio.

b) Supervisar las actividades asociadas al Centro con el fin de asegurar que las mismas estén alineadas tanto con la Estrategia de Innovación de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras como con los objetivos del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital».

c) Difundir, utilizando los medios a disposición de cada parte, todas aquellas actuaciones e iniciativas que se realicen en el marco del convenio, bajo las directrices que en materia de comunicación y difusión se acuerden.

d) Promover los programas de impulso al emprendimiento digital y las actividades de innovación abierta que se pongan en marcha durante la ejecución del convenio.

e) Poner a disposición del convenio los recursos humanos necesarios, designando cada parte a un responsable técnico del sector público, en el marco del mecanismo de seguimiento.

f) Facilitar e intercambiar cuanta información técnica y jurídico-administrativa se considere útil.

g) Coordinar las acciones y actividades derivadas del convenio, así como elaborar la documentación técnica, económica y/o administrativa necesaria para el correcto desarrollo del mismo.

h) Acordar y compartir la agenda de actos, visitas institucionales, eventos, jornadas, etc. y cualquier otra actividad relacionada con las actuaciones proyectadas, y que incluya la presencia de personas o medios de comunicación en el Centro, así como la participación de responsables y proyectos del Centro en eventos o jornadas relacionados con el presente convenio.

i) Compartir cualquier otra información de interés acerca tanto como de los proyectos e iniciativas ligados al Centro, como de otras actividades que sobre emprendimiento digital se realicen o impacten en el ámbito local de actuación.

2. Por parte de la Agencia Digital de Andalucía.

Para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el convenio la Agencia Digital de Andalucía adquiere las siguientes obligaciones específicas durante la vigencia del mismo:

a) Proveer servicios globales de oficina técnica del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía, definiendo los mecanismos de seguimiento, coordinación y control necesarios, así como las metodologías más adecuadas para impulsar las actividades de emprendimiento digital e innovación abierta.

b) Proveer servicios de coordinación técnica, gestión y dinamización del Centro. En ningún caso el coordinador técnico del Centro asumirá funciones de representación del Puerto de Algeciras.

c) Poner a disposición del Centro mobiliario, señalética, equipamiento, infraestructuras y herramientas de carácter técnico.

d) Proveer servicios de captación, mentorización, capacitación y/o asesoramiento específico asociados a los programas a desarrollar en el Centro.

e) Proveer o apoyar servicios de información y/o formación de carácter general.

f) Desarrollar y poner a disposición del proyecto global «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía, las herramientas telemáticas que la Agencia determine.

g) Proveer servicios de definición y gestión de marca global del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía, así como la específica del Centro.

h) Proveer servicios de promoción, comunicación y difusión.

i) Proveer servicios de búsqueda, contacto y gestión con proyectos y empresas que puedan impactar en la consecución de los objetivos del convenio, así como de dinamización general del ecosistema de emprendimiento digital con impacto local.

j) Disponer de los recursos humanos propios para el desarrollo de las actuaciones previstas.

Estas obligaciones podrán ser prestadas por la propia Agencia Digital de Andalucía o por terceros, bajo la modalidad e instrumentos jurídicos que la ADA determine, y en todo caso en el marco de la normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la ADA y los profesionales que puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones que se realicen en ejecución de los objetivos del presente convenio.

De manera general el cumplimiento de estas obligaciones estará sujeto a los condicionantes de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autorizó la aportación dineraria para el Programa Retech.

3. Por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el convenio la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras adquiere las siguientes obligaciones específicas durante la vigencia del mismo:

a) Facilitar las instalaciones del Hub de Innovación situadas en la Estación Marítima de Algeciras, inmueble sobre el que la APBA dispone de derechos de uso, asumiendo las responsabilidades legales de aplicación. Estas instalaciones, actualmente en uso por el Área de Desarrollo Tecnológico (ADT), acogerán adicionalmente las actividades del Centro, para posteriormente ampliarse dando lugar a un espacio final de 350 m² para desarrollar las líneas de trabajo previstas en el convenio.

b) Realizar, en caso necesario, las actuaciones de obra civil, adecuación, y obras de reparación o mantenimiento en el inmueble citado, y requeridas para el cumplimiento del objeto del convenio.

c) Asumir los gastos corrientes y demás suministros y servicios básicos asociados a la localización del proyecto, considerándose entre los mismos luz, agua, limpieza, servicios de acceso a internet, control de acceso y seguridad.

d) Poner a disposición del proyecto al Director del Hub de Innovación del PBA, que entre sus funciones contará con la de marcar la estrategia global de funcionamiento del Centro en línea con los objetivos específicos del proyecto.

e) Realizar la configuración, mantenimiento y monitorización de la red de área local y conectividad a internet del Centro, garantizando la funcionalidad y condiciones de ciberseguridad necesarias para el desarrollo de las actividades.

f) Designar formalmente a los proyectos emprendedores de carácter digital que formarán parte de los programas reglados de mentorización, capacitación y/o asesoramiento a desarrollar en el Centro, para lo que podrán contar con asistencia de terceros a efectos meramente asesor. El procedimiento de designación será acordado entre las partes en el seno del mecanismo de seguimiento.

g) Potenciar la participación del ecosistema local de emprendimiento digital en las actividades recogidas en el convenio.

h) Colaborar en la definición y utilización de las herramientas telemáticas que, en su caso, la Agencia Digital de Andalucía pueda poner a disposición de las actividades del convenio.

i) Cuantificar y certificar las aportaciones realizadas al proyecto, en particular las expresamente recogidas en la cláusula quinta.

j) Colaborar de manera general con la oficina técnica de ejecución, control y seguimiento global del proyecto, en particular con aquellos aspectos específicos que deriven de las indicaciones de los organismos coordinadores del Programa Retech.

k) Disponer de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas. Adicionalmente al Director del Hub de Innovación referido en el apartado d), en caso necesario se aportaría personal de apoyo para la gestión y/o dinamización del Centro.

Estas obligaciones podrán ser prestadas por la propio Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, o mediante terceros bajo la modalidad que la APBA determine.

Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y los profesionales que puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones que se realicen en ejecución de los objetivos del presente convenio.

Cuarta. Duración del proyecto.

La duración general del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital», al ser una iniciativa enmarcada en la inversión I1 «Emprendimiento» del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por extensión, la duración de la colaboración específica regulada en el presente convenio tendrá la fecha de finalización indicada, sin perjuicio de posibles ampliaciones de plazo de esta en los términos de la cláusula décima.

Quinta. Compromisos de aportación de fondos y recursos.

Tal y como recoge la citada resolución de aportación dineraria a los proyectos del Programa RETECH, el importe proveniente de los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) supondrá una aportación máxima del 75 % del presupuesto total del proyecto, requiriéndose que, del 100 % del presupuesto del proyecto global «Redes de Emprendimiento Digital», las comunidades autónomas y la Ciudad de Ceuta deban aportar un mínimo del 25 % del presupuesto total; pudiendo provenir dicha aportación de fondos propios, de entidades locales o de entidades privadas, por lo que las partes se comprometen a impulsar de manera conjunta dicho condicionante, con la colaboración de terceras partes implicadas.

El proyecto «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía debe dar cobertura de manera global a cuatro sectores de actividad, y a sus correspondientes nodos locales. En este contexto, el presupuesto estimado como máximo disponible para las actividades del presente convenio en lo referente al MRR-PRTR es el siguiente:

 

Financiación MRR-PRTR

Euros

Redes de Emprendimiento Digital–Andalucía.

Sector: Logística portuaria.

Nodo local: Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras.

1.379.487,99

La Agencia Digital de Andalucía pondrá a disposición del convenio, en el ámbito de sus obligaciones:

– Un estimado máximo de 1.379.487,99 euros con cargo a financiación MRR-PRTR, con el siguiente detalle de partidas y anualidades:

Partida presupuestaria

2025

Euros

Total

Euros

0131180000 G/12D/22830/00 MR05130101. 1.264.729,50 1.264.729,50
0131180000 G/12D/61130/00 MR05130101 2023001271. 114.758,49 114.758,49
 Total. 1.379.487,99 1.379.487,99

– Personal propio de la Agencia Digital de Andalucía con la siguiente estimación:

• 10 % de perfil asesor técnico durante 2025.

• 10 % de perfil soporte técnico durante 2025.

Las tareas a realizar por personal propio de la ADA, ya sea funcionario público o personal vinculado a la misma, se corresponderán exclusivamente con sus funciones propias y sin que la realización de las mismas constituya retribuciones adicionales a las propias de su puesto de trabajo.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras asumirá, en el marco de sus obligaciones, los costes y puesta a disposición de recursos que se indican, y que computarán como contribución a la aportación regional:

– Utilización conjunta de 350 m² correspondientes al Hub de Innovación, localizado en la primera planta de la Estación Marítima de Algeciras.

Concepto

2025

Euros

Total

Euros

Valoración uso espacio. 57.356,46 57.356,46
 Total. 57.356,46 57.356,46

– Realización de tareas de obra civil y adecuación de los espacios correspondientes, con el siguiente detalle estimado de partidas y anualidades:

Partida presupuestaria

2025

Euros

Total

Euros

6222001. 119.814,11 119.814,11
99350000. 68.350,00 68.350,00
 Total. 188.164,11 188.164,11

– Suministros de luz, agua, seguridad y limpieza del Centro, así como el servicio de acceso a internet, con el siguiente detalle estimado de partidas y anualidades:

Partida presupuestaria

2025

Euros

Total

Euros

6281000. 10.107,81 10.107,81
6282000. 593,88 593,88
6295001. 35.946,60 35.946,60
6292004. 600,00 600,00
 Total. 47.248,29 47.248,29

Se cuantifican económicamente los costes y la puesta a disposición de estos recursos en un estimado máximo de 292.768,86 euros. Estas cantidades habrán de ser compatibles con el plan de empresa de la APBA en cada anualidad. No obstante, en caso de que tales importes no contaran con la correspondiente dotación presupuestaria en alguna de las anualidades, la APBA lo comunicará a la ADA en el plazo de veinte días desde el conocimiento de tal circunstancia, a fin de que el mecanismo de seguimiento pueda reunirse al objeto de valorar el nuevo escenario.

– Personal propio de apoyo a las actividades del convenio, según el siguiente desglose estimado:

• 40 % de perfil Director del Hub de Innovación durante 2025.

• 10 % de perfil Jefe Área Desarrollo tecnológico durante 2025.

• 80 % de perfil Técnico dinamización de espacios de innovación durante 2025.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no genera contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos. En particular, en el marco del presente convenio, las obligaciones correspondientes al cumplimiento del PRTR-MRR son exclusivas de la ADA.

Sexta. Titularidad de los derechos y explotación de los resultados de actividades de emprendimiento.

En el ámbito de la presente cláusula, le será de aplicación a las partes y a terceros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de las mismas, y en particular a aquellos que reciban contraprestación económica para ello por alguna de las partes, los siguientes criterios:

a) El convenio no les otorga ni debe otorgarles ningún derecho, implícito o explícito, sobre las metodologías, las tecnologías o propiedad industrial o intelectual de los proyectos emprendedores que se beneficien de las actividades del presente convenio.

b) Los programas de impulso al emprendimiento digital se ofrecen de manera gratuita a los proyectos seleccionados, estando prohibido realizar ningún tipo de canje entre los servicios prestados y la participación en el capital social (equity) de las posibles empresas que se creen.

c) Todos los productos, servicios, tecnologías y/o cualquier otro resultado derivado de los programas de impulso al emprendimiento digital desarrollados en el marco del convenio serán propiedad de las propias startups que los desarrollen, estando prohibido cualquier tipo de royalties o regalías –derechos de uso o explotación– vinculado al apoyo o soporte aportado.

d) No serán de aplicación derechos de exclusividad comercial sobre los productos/servicios creados por las startups, ni aplicación de comisiones sobre acuerdos comerciales llevados a cabo por las mismas en el marco temporal del proyecto.

La parte correspondiente será responsable de garantizar el cumplimiento de los aspectos referidos por los terceros necesarios afectados. Cualquier excepción a estas consideraciones deberá ser sometido al mecanismo de seguimiento para su estudio y, en su caso, aprobación.

Séptima. Denominación, signos distintivos e imágenes.

Los signos oficiales de cada entidad serán proporcionados por cada parte, acordando las partes su utilización conjunta, así como con aquellos otros que por la naturaleza del Programa RETECH se requiera. La denominación e identidad de marca del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía, así como las particulares de cada sector/nodo serán proporcionadas por la Agencia Digital de Andalucía.

Octava. Confidencialidad.

Las partes quedan expresamente obligadas a mantener confidencialidad y reserva sobre la información y datos con los que se trabajan con ocasión del cumplimiento del presente convenio. Se considera información confidencial a cualquier información a la que las partes accedan en virtud de este convenio y que con tal carácter se indique expresamente por la parte afectada.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación en los siguientes casos:

a) A la información que resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad).

b) Que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este convenio.

c) Que obre ya en poder de las partes receptoras y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes.

d) Que sea recibida a través de terceros y sin que implique incumplimiento de este convenio.

e) Que sea independientemente desarrollada por las partes receptoras.

f) Que sea necesaria revelar para la correcta ejecución del convenio.

g) Que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa, en cuyo caso las partes receptoras deberá informar inmediatamente al resto de partes y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra parte para resolver el presente convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter. Las partes informarán a su personal, colaboradores y terceras partes afectadas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.

Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, en adelante, mecanismo de seguimiento, para asegurar la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes.

El mismo se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma del convenio, y se reunirá al menos anualmente. Igualmente se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes para tratar asuntos urgentes o que no puedan ser demorados. Los acuerdos del mecanismo de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La figura del Responsable del mecanismo de seguimiento será ocupada por la persona que ocupe el cargo de Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía. El mecanismo de seguimiento será paritario y estará formado al menos por un representante designado por cada parte, pudiendo incorporarse a sus reuniones, con voz pero sin voto, otras personas que, a propuesta de la alguna de las partes, consideren de interés según los aspectos a tratar en las mismas. Los representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.

La Agencia Digital de Andalucía será responsable de la convocatoria, levantamiento y remisión de acta de reuniones. Las actas, así como los acuerdos que en las mismas se recojan, quedarán aprobadas automáticamente tras diez días hábiles desde su remisión en caso en que no se reciban propuestas de modificación.

Corresponden al mecanismo de seguimiento las siguientes funciones:

a) Establecer las normas relativas a su funcionamiento interno.

b) Velar por el correcto desarrollo del convenio.

c) Acordar los procedimientos de actuación que se estimen necesarios. En particular, corresponde al mecanismo de seguimiento acordar los procedimientos asociados a la participación de proyectos de emprendimiento en los programas reglados de mentorización, capacitación y/o asesoramiento a desarrollar en el Centro.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del convenio, y en su caso resolver controversias entre las partes.

e) Proponer mejoras y concretar actuaciones, siempre que las mismas no supongan una alteración sustancial del objeto y objetivos del convenio.

f) Adoptar las medidas oportunas, en caso de una resolución anticipada del convenio, para garantizar la finalización de las actividades programadas.

g) Supervisar el resultado de su ejecución y del cumplimiento de objetivos, y corregir aquellos aspectos necesarios.

h) Intercambiar buenas prácticas técnicas y administrativas en la ejecución de las actividades.

i) Informar y acordar aspectos de comunicación y difusión de la actividad, así como de utilización de resultados del proyecto y derechos de acceso a los mismos.

j) Informar de aquellos aspectos o documentación que tenga carácter de confidencial entre las partes, y de sus particulares condiciones de uso.

Todos aquellos acuerdos entre las partes que queden recogido en acta se considerarán formalizados tras la aprobación de la misma.

En el marco del proyecto global «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía se podrán realizar actividades de seguimiento conjuntas entre la Agencia Digital de Andalucía y varios socios locales para tratar y en su caso acordar aspectos con afectación común.

Décima. Eficacia, entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del plazo previsto, 31 de diciembre de 2025, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y esta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Así mismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación, extinción, resolución y efectos.

1. La modificación del clausulado del presente convenio requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones previstas en el mismo, previa denuncia fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

f) En el supuesto de extinción del convenio por causas distintas a la expiración de su plazo de vigencia, se procederá a la liquidación de las obligaciones contraídas por cada una de las partes, previo acuerdo de las mismas, siempre sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran en curso.

3. Serán efectos de la resolución del presente convenio:

a) El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

b) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y carácter de convenio. Se regirá por las presentes estipulaciones y por lo previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la legislación contractual pública conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por acuerdo adoptado en el seno del mecanismo de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción competente.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

A los datos de carácter personal que sean conocidos o tratados por cualquiera de las partes con motivo u ocasión del cumplimiento del presente convenio, les será de aplicación lo dispuesto en la Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en lo que no resulte incompatible la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Las partes asumen la posición de responsables independientes de los tratamientos que cada una realice en el desarrollo de sus actividades sin establecer una relación de responsable conjunto o corresponsables. Estarán obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Cada parte responderá de cualquier uso de los datos de carácter personal que realice que no sea conforme con las obligaciones contractuales, legales o de interés público dimanantes del presente convenio, siendo de su exclusiva responsabilidad la asunción de las consecuencias que se derivasen conforme a lo establecido en su marco normativo. El incumplimiento de las disposiciones incluidas en esta cláusula dará derecho a las partes a rescindir el convenio.

Con el fin de la correcta ejecución de las actuaciones contempladas, ambas partes podrán comunicarse datos personales, ostentando la condición de responsable o destinatario según envíe o reciba la comunicación. Los datos que pueden ser objeto de comunicación sólo podrán ser los mínimos y pertinentes, y utilizados en tratamientos cuya finalidad sea compatible con la de las actividades de tratamiento recogidas en este convenio por parte del responsable cedente. A los datos cedidos el destinatario aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas en cumplimiento de la normativa vigente aplicable. Asimismo, el responsable garantizará que cuenta con el consentimiento del interesado para realizar dicha comunicación cuando sea necesario, debiendo informar de la posible cesión de datos al interesado en el momento de su recogida o más tardar en el momento de la primera comunicación al interesado. Las partes se comunicarán las solicitudes que hayan recibido relativa al ejercicio de los interesados de alguno de sus derechos cuando se refieran a datos personales que hayan sido cedidos.

Las actividades de tratamiento de datos personales previstas por la Agencia Digital de Andalucía, acordes al correspondiente inventario vigente de actividades de la parte (https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/buscador.html), son las siguientes:

– Agenda de contactos.

– Gestión de eventos, jornadas y congresos.

– Difusión de actuaciones de impulso para la transformación digital de Andalucía.

– Fomento de la capacitación y certificación en competencias digitales.

En caso de necesidad de tratamientos adicionales a los indicados se realizará la correspondiente modificación del citado inventario. La dirección de contacto en materia de protección de datos de la Agencia Digital de Andalucía es pd.ada@juntadeandalucia.es.

Las actividades de tratamiento de datos personales previstas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, acordes al correspondiente inventario vigente de actividades de la parte (https://www.apba.es/politica-de-privacidad), son las siguientes:

– Gestión de consultas, solicitudes y otros.

– RRSS.

En caso de necesidad de tratamientos adicionales a los indicados se realizará la correspondiente modificación del citado inventario. La dirección de contacto en materia de protección de datos de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras es dpd@apba.es.

Decimocuarta. Publicidad activa.

Las partes autorizan la publicación de este convenio y/o de la información en el mismo contenida en cumplimiento de la normativa básica en materia de transparencia y de la que en su caso resulte de aplicación.

Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente convenio, las partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo a fecha de la última de las firmas efectuadas a tal efecto.–Por la Agencia Digital de Andalucía, el Presidente, Antonio Sanz Cabello.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.

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