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Documento BOE-A-2025-5609

Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 37806 a 37812 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-5609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/02/27/ecm271

TEXTO ORIGINAL

I

La obtención de información financiera y estadística relevante es indispensable para el ejercicio de las competencias administrativas concernientes al control y la supervisión de la actividad de las entidades, y grupos de entidades, aseguradoras y reaseguradoras. Es por ello que la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, impone en su artículo 114 a las entidades aseguradoras y reaseguradoras la obligación de suministro de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la que habilita para determinar la naturaleza, alcance y formato de la información que se deberá remitir periódicamente, en situaciones definidas de antemano, mediante requerimientos individuales o en el transcurso de actuaciones inspectoras.

A este respecto, las siguientes disposiciones han establecido los modelos de información cuantitativa, a remitir por las entidades aseguradoras (tanto en régimen general como en régimen especial de solvencia), por las entidades reaseguradoras, y por sus grupos: la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia, y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia; la Orden ECC/1591/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables a remitir con periodicidad semestral por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, y la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Para que esa información sea útil como instrumento de supervisión es necesario actualizar su contenido con el objeto de adaptarlo a las necesidades derivadas de la evolución del mercado de seguros.

Es preciso subrayar que los modelos contenidos en las órdenes mencionadas han sido objeto de modificaciones continuas. La propia Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, modificaba modelos contenidos en la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo. La última modificación importante tuvo lugar con la aprobación de la Orden ETD/642/2021, de 8 de junio, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en relación con la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.

Asimismo, la aprobación, por un lado, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 y, por otro, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, obligan a actualizar el contenido de los modelos de información cuantitativa a la legislación vigente.

El número y magnitud de los cambios normativos han hecho preciso, en aras a la claridad y seguridad jurídica, aprobar una orden que derogue las disposiciones que establecían los modelos de información cuantitativa exigidos a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos que hasta la fecha han estado vigentes, e incluya en una única norma tales modelos con las novedades exigidas, fundamentalmente, por la normativa comunitaria.

II

La orden está integrada por siete artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y seis anexos.

El articulo 1 determina el objeto de la norma y el articulo 2 su ámbito subjetivo de aplicación, señalando que será aplicable a las entidades aseguradoras, reaseguradoras y a sus grupos. Los artículos 3, 4 y 5 aprueban, respectivamente, los modelos trimestrales, anuales y semestrales de información cuantitativa a remitir por las entidades o grupos obligados. Los artículos 6 y 7 se refieren a la publicación de modelos en el Portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a los plazos de remisión de la información al supervisor. La disposición adicional primera determina la publicación en la sede electrónica asociada de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de los modelos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, y la disposición adicional segunda establece la obligatoriedad de remisión de los modelos por medios electrónicos. Se incluye una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. La primera determina el título competencial, la segunda el carácter no básico de la norma y la tercera establece la entrada en vigor de la norma, el día siguiente al de su publicación, además de precisar el momento a partir del cual serán aplicables los modelos aprobados por la misma.

Los principales cambios que se introducen en los modelos de información a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras se refieren a la inclusión de información cuantitativa adicional sobre la contribución de cada uno de los canales de distribución que utilizan, al ser el momento de la comercialización fundamental en la garantía de los derechos de los clientes. También se incorporan datos de carácter cualitativo para conocer cuestiones organizativas y de distribución geográfica de las pólizas intermediadas.

Asimismo, se amplía la información a suministrar al supervisor en relación con los perímetros de consolidación y con las relaciones intersocietarias, con la finalidad de obtener un mayor conocimiento de las estructuras de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Además, y con respecto a las entidades reaseguradoras, todos los modelos trimestrales de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, deberán remitirse por cada trimestre de cada ejercicio y no únicamente los correspondientes al cuarto trimestre, como hasta ahora ocurría. Tal información es fundamental para la supervisión y la frecuencia trimestral permitirá una mejora sustancial.

El análisis de todos estos datos permitirá la mejora de la eficacia de las tareas de supervisión, proporcionando una mayor protección a los asegurados, que es la razón de ser de esta actividad pública, tal y como se recoge en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

III

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en el artículo 159.3 y en la disposición final undécima del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es acorde con los principios de necesidad y eficiencia, en tanto que adapta la información periódica que deben remitir a la autoridad de supervisión las entidades aseguradoras y reaseguradoras a las obligaciones de información establecidas en la normativa de la Unión Europea, simplifica y facilita el cumplimiento de estas obligaciones y permite disponer de una adecuada información para el ejercicio de las funciones de supervisión del sector, al mismo tiempo que regula en una sola orden tales obligaciones, evitando la dispersión normativa y facilitando la comprensión y cumplimiento de las mismas por parte de las entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación, garantizando al mismo tiempo, por tanto, el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, dado que se contribuye con la aprobación de esta norma a generar un marco normativo estable, predecible e integrado.

Es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, aprobando modelos de remisión de información que contienen los datos estrictamente necesarios a efectos del ejercicio de la función supervisora, así como a efectos estadísticos y contables.

En cuanto al principio de transparencia, se ha permitido la participación activa de los destinatarios mediante el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública al que se ha sometido la iniciativa.

Por último, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, de esta forma los nuevos modelos se han adaptado a la normativa vigente de forma racional y la norma no genera costes adicionales para las administraciones públicas ni nuevas cargas innecesarias para las entidades.

IV

Esta norma ha sido sometida al trámite de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al trámite de audiencia e información públicas previsto en su artículo 26.6, lo que ha permitido la participación de los sectores afectados en el proceso de tramitación. La norma también ha sido sometida al trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas, y a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones en su reunión de 6 de septiembre de 2024. Cuenta con el informe preceptivo del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5.6.º de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

V

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 159.3 y en la disposición final undécima del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y de los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Esta orden es aplicable a:

a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como a las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.

b) Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejerza las funciones de supervisor de grupo en los términos establecidos en los artículos 132 y 134 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 175 y 176 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

Artículo 3. Modelos trimestrales de información cuantitativa.

1. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, incluidos en el anexo I de esta orden, que deberán remitir con periodicidad trimestral a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras a las que le resulte de aplicación el régimen general de solvencia y las entidades reaseguradoras.

2. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, incluidos en el anexo II de esta orden, que deberán remitir con periodicidad trimestral a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras acogidas al régimen especial de solvencia que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

Artículo 4. Modelos anuales de información cuantitativa.

1. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, incluidos en el anexo III de esta orden, que deberán remitir con una periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras en régimen general de solvencia y las entidades reaseguradoras.

2. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, incluidos en el anexo IV de esta orden, que deberán remitir con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras a las que les resulte de aplicación el régimen especial de solvencia.

3. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, incluidos en el anexo V de esta orden, que deberán remitir con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 5. Modelos semestrales de información cuantitativa.

Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, incluidos en el anexo VI de esta orden, que deberán remitir con periodicidad semestral a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 6. Publicación en el Portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Los modelos de información aprobados por los artículos anteriores se publicarán en el Portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 7. Plazo de envío.

1. La remisión de los modelos incluidos en los anexos I y II deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco semanas a contar desde la finalización del trimestre al que correspondan.

2. La remisión de los modelos incluidos en los anexos III y IV deberá efectuarse en el plazo máximo de catorce semanas a contar desde el cierre del ejercicio al que correspondan. El plazo de remisión de los modelos incluidos en el anexo V, será de 14 semanas a contar desde el cierre del ejercicio al que correspondan, pudiendo ser ampliado en 6 semanas adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 312.1.c y el artículo 373 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión.

3. La remisión de los modelos incluidos en los anexos VI deberá efectuarse en el plazo máximo de once semanas a contar desde la finalización del semestre al que correspondan.

Disposición adicional primera. Publicación de modelos en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Los modelos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y sus grupos, que han sido aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, serán publicados en el Portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones http://www.dgsfp.mineco.es/

Disposición adicional segunda. Remisión por medios electrónicos.

Toda la información incluida en los anexos I, II, III, IV, V y VI, así como la exigida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión de 4 de abril de 2023, y la requerida tanto por el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros, como por el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores, será remitida por vía telemática en formato electrónico. No será válida la presentada de cualquier otra forma.

Las entidades sometidas a la competencia supervisora de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones efectuarán todos los envíos telemáticos a través de los correspondientes programas de captura de datos que se pondrán a disposición de las entidades obligadas a través de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones https://www.sededgsfp.gob.es/.

Las entidades sometidas a la competencia supervisora de las Comunidades Autónomas efectuarán los envíos de información a través de los medios electrónicos que éstas determinen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia.

b) La Orden ECC/1591/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables a remitir con periodicidad semestral por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

c) La Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Carácter no básico.

Los modelos aprobados en la presente orden ministerial no son aplicables a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido en el artículo 2 que estén sujetas a las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, en materia de ordenación y supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos de información anual aprobados por el artículo 4 serán aplicables, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del ejercicio 2024.

Los modelos de información trimestral aprobados por el artículo 3 serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2025.

Los modelos de información semestral aprobados por el artículo 5 serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2024.

Madrid, 27 de febrero de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2025
  • Fecha de publicación: 21/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2025
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 159.3 y la disposición final 11 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13057).
    • el art. 114 de la Ley 20/2015, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2015-7897).
Materias
  • Administración electrónica
  • Contabilidad
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Entidades aseguradoras
  • Estadística
  • Información
  • Notificaciones telemáticas
  • Seguros

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