Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-10191

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Universidad Politécnica de Madrid, para la colaboración en la realización de acciones sobre financiación del desarrollo sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026, páginas 65006 a 65015 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-10191

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de abril de 2026 se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) y la Universidad Politécnica de Madrid para la colaboración en la realización de acciones sobre financiación del desarrollo sostenible.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la colaboración en la realización de acciones sobre financiación del desarrollo sostenible

REUNIDOS

De una parte, doña Eva María Granados Galiano, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, nombrada mediante Real Decreto 1021/2023, de 5 de diciembre, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, publicado en el BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2023, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 16 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Y, de otra parte, don Óscar García Suárez, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 84/2025, de 22 de octubre (BOCM núm. 254 de 24 de octubre de 2025).

Las personas firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, en virtud del artículo 25.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante, SECI) es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes.

Segundo.

Que, de acuerdo con el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a dicha Secretaría de Estado la coordinación e impulso de la contribución de España al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito internacional a través de la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la agenda de financiación del desarrollo.

Tercero.

Que dicha ley incluye entre sus principios de actuación la participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de la ciudadanía, de todos los actores, incluida la juventud, tanto en España como en los países socios, y la importancia de las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en cuanto a generación y acceso al conocimiento.

Cuarto.

Que, además, en su artículo 41 reconoce a las universidades como actor de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y prevé que se establezcan mecanismos de colaboración estable con las universidades y centros de investigación especializados en estudios sobre el desarrollo sostenible; que se fomente la generación de conocimiento experto para el desarrollo sostenible y la incorporación de temas de relevancia para estas políticas a sus prioridades de actuación, propiciando la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso del desarrollo sostenible, como elementos esenciales para el progreso solidario.

Quinto.

Que el Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 considera asimismo a las universidades un actor central en la formación de una ciudadanía socialmente responsable y comprometida, con liderazgo en promover acciones formativas y de incidencia, e indica que se realizarán campañas y acciones de sensibilización que puedan ayudar a la ciudadanía a implicarse y actuar a favor del desarrollo sostenible y la solidaridad global.

Sexto.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM) es una universidad pública española creada mediante Decreto 494/1971, de 11 de marzo, cuyos Estatutos se aprobaron mediante Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), que han sido modificados parcialmente por el Decreto 26/2018, de 3 de abril (BOCM de 9 de abril) de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.

Que, de acuerdo con dichos Estatutos, la UPM es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Administración educativa competente, y que ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración pública, estando interesada en colaborar con los organismos públicos y privados en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Octavo.

Que, en el artículo 3 de los Estatutos de la UPM, se definen las competencias de la Universidad, entre las que se mencionan el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales y la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

Noveno.

Que el Centro de Innovación en Tecnología para el Desarrollo Humano (itdUPM) es un centro interdisciplinar de la UPM. El itdUPM integra investigadores, profesores y estudiantes, que colaboran con empresas, organizaciones de la sociedad civil y Administraciones públicas en la cocreación de soluciones innovadoras a problemas sociales y ambientales significativos, conjugando la excelencia académica y el rigor científico con el desarrollo de conocimiento práctico. Así, el centro no se limita a buscar soluciones desde el laboratorio, sino que promueve procesos de cambio, participación y creatividad, donde desempeña un papel facilitador, habilitando espacios de reflexión y formación dentro de las organizaciones, aprovechando la inteligencia colectiva de las personas que forman parte de ellas.

Décimo.

Que el itdUPM impulsa, junto a Acción contra el Hambre (AcH), el espacio Diálogos Diecisiete, espacio de encuentro y diálogo de referencia para la consecución de la Agenda 2030 desde la ciencia, la investigación y la innovación. Además, con el mismo propósito, ha editado conjuntamente con esta organización la Revista 17.

Undécimo.

Que existe un compromiso compartido por la SECI y la UPM con la adecuada financiación de los ODS de la Agenda 2030, con el objetivo de lograr su consecución, desde la convicción de que, al trabajar en alianza, es posible generar sinergias favorables al desarrollo sostenible muy superiores a las que se generan trabajando por separado.

Duodécimo.

Que, tal y como establece el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas, los organismos públicos y las universidades públicas podrán adoptar acuerdos con efectos jurídicos bajo la forma de convenios para un fin común, sin que ello suponga cesión de la titularidad de las respectivas competencias.

Decimotercero.

Que, tal y como exigen esos mismos artículos, el presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública; es financieramente sostenible y se suscribe por entidades con capacidad para financiar los compromisos asumidos durante la vigencia del presente convenio.

Decimocuarto.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la ley, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Asesoría Jurídica de la UPM, así como por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha XXX.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre la UPM y la SECI para la realización de actuaciones conjuntas relacionadas con la cooperación para el desarrollo sostenible y en concreto con la agenda financiación para el desarrollo, buscando abrir un espacio de análisis y de debate sobre este asunto, entendido en un sentido amplio y multiactor.

La colaboración entre las partes que sea desarrollada en el ámbito del presente convenio se llevará a cabo en los siguientes ámbitos:

– Colaboración para la generación y difusión de conocimiento sobre financiación para el desarrollo sostenible a través del apoyo a la elaboración y publicación de «policy papers».

– Colaboración en la organización de jornadas (eventos, debates, etc.) que, en relación con la agenda de financiación del desarrollo y de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, tengan lugar en la UPM.

– Colaboración en la difusión de los resultados de la Cuarta Conferencia Internacional de Financiación para el Desarrollo y en el seguimiento de los avances que en esta materia se produzcan a corto y medio plazo.

El alcance de dicha colaboración entre SECI y la UPM será el siguiente:

– Organización de dos jornadas de reflexión en las dependencias de la UPM en el marco de Diálogos Diecisiete, ciclo de conversaciones para la transformación social, con participación de la comunidad académica en relación con temas de interés sobre los resultados de la Conferencia de Financiación y sobre el futuro de la agenda de financiación del desarrollo. En estas jornadas, y en su preparación, se trabajará para el encuentro de actores públicos, privados y sociales, enfatizando el potencial de la construcción de alianzas transformadoras. Asimismo, se utilizará un formato que favorezca la interacción entre estudiantes y profesionales, que estimule el interés y la participación de los primeros.

– El propósito de la primera de las dos jornadas, cuya fecha de celebración se determinará en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula quinta del presente convenio, será realizar una valoración global de los resultados de la conferencia por los principales actores de la Cooperación Española (universidades, sector privado, sociedad civil, Administración pública, etc.). La segunda jornada tendrá lugar cuando se aproxime el final del periodo de vigencia del convenio, y su propósito principal será realizar un análisis de los logros conseguidos y de los retos pendientes.

– Redacción de un documento («policy paper») por parte de personas expertas del mundo académico en relación con los aspectos más relevantes de la Conferencia Internacional de Financiación para el Desarrollo, teniendo en cuenta de manera especial el papel de la juventud. Su presentación y publicación tendrán lugar en una fecha intermedia entre las dos jornadas mencionadas.

– Difusión de los contenidos anteriores en las plataformas digitales tanto del MAUC-Cooperación Española como de la UPM.

En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula quinta de este convenio, se determinarán los aspectos que se abordarán en las jornadas de reflexión y en el documento que se elaborará en el marco de este convenio, así como las fechas previstas en cada caso.

Segunda. Aportaciones de las partes.

3.1 Compromisos de la SECI:

a) Diseñar, junto con la UPM, los contenidos del documento y el detalle de las jornadas de reflexión a los que se refiere la primera cláusula de este convenio.

b) Participar en las jornadas y en los debates con el personal de SECI especializado en financiación para el desarrollo o con otros ponentes expertos en la materia sugeridos por SECI.

c) Difundir los contenidos generados en el documento, y las jornadas, y colaborar en la convocatoria de las personas participantes.

d) Aquellos otros que sean necesarios para el correcto desarrollo del presente convenio y que sean acordadas con la UPM.

3.2 Compromisos de la UPM:

a) Diseñar, junto con la SECI, los contenidos del documento y el detalle de las jornadas de reflexión a los que se refiere la primera cláusula de este convenio.

b) Participar en las jornadas y en los debates aportando ponentes destacados del ámbito universitario, especializados en cooperación al desarrollo sostenible y en la financiación para el desarrollo sostenible.

c) Aportar espacios en las dependencias de la UPM y personal y organizar la logística de las diferentes jornadas (eventos, debates) a las que se refiere la primera cláusula de este convenio.

d) Convocar a la comunidad universitaria a participar en los encuentros y debates, con el objetivo de concienciar sobre la importancia de la cooperación al desarrollo y su financiación.

e) Reflejar en todas las actividades, comunicaciones, documentos o materiales identificativos realizadas o producidos en el marco del presente convenio el logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Cooperación Española, además del propio.

f) Incluir asimismo información sobre la colaboración de la Cooperación Española en dichas actividades.

g) La aportación de espacios y personal será considerada como una contribución en recursos al convenio, contribución que quedará cuantificada en función de lo que, en cada momento, establezcan las normas presupuestarias de la UPM.

h) Aquellos otros que sean necesarios para el correcto desarrollo del presente convenio y sean acordadas con la SECI.

i) Aportar al final del periodo de vigencia de este convenio una memoria de actividades en la que se detallen las actividades realizadas durante el período correspondiente. La UPM presentará para su aprobación por la Comisión de Seguimiento del convenio a la que se refiere la cláusula quinta de este convenio un informe final de carácter técnico sobre las acciones desarrolladas. Asimismo, deberá aportar una memoria económica en forma de un certificado, firmado por la persona responsable de gestión económica y financiera dentro de la organización, que refleje el importe de los gastos realizados y una relación detallada de los mismos, siempre referidos al período correspondiente. Dichas memorias de actividades y económicas deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Financiación.

a) La SECI aportará una cuantía de veintidós mil cuatrocientos veinticinco euros (22.425 €) para sufragar gastos derivados del desarrollo del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.226.06. Esta cantidad se abonará a la UPM en un único desembolso con cargo al presupuesto 2026.

b) La UPM aportará en especie una cuantía de dieciséis mil doscientos ochenta y nueve con setenta y cinco euros (16.289,75 €).

El desglose de costes para cada una de las entidades será detallado en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento. Este desglose incluirá al menos costes de personal, costes de organización de los dos eventos (logística, catering y diseño gráfico) así como posibles cánones administrativos de la UPM.

Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.

Cada una de las partes se compromete a informar a la mayor brevedad a la otra parte acerca de toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla de forma fehaciente. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta comunicación, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que hubiera incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de estas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

La comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de dos semanas. Estará presidida por la persona designada por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional a tal efecto, y actuará como Secretaría la persona designada para ello por la UPM.

De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, son funciones de la Comisión de Seguimiento el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, incluyendo el seguimiento de la buena marcha y el desarrollo de las acciones, la supervisión de las memorias de actividades y las memorias económicas que incluyan la relación de gastos, la resolución de cualquier incidencia, discrepancia o posibles incumplimientos de lo acordado en el presente convenio, y la propuesta de medidas de subsanación de las posibles incidencias, así como, en su caso, realizar propuestas de mejora para la ejecución futura del convenio.

La Comisión de Seguimiento procederá a la adopción de acuerdos por mayoría de votos y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. Las reuniones de dicha comisión podrán celebrarse presencialmente o por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento podrá establecer un grupo de trabajo impulsor del convenio para facilitar la ejecución de las actividades que determine, así como para velar por su rigor y calidad.

La Comisión de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Sexta. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las entidades firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización según lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberá ser comunicada por Secretaría de Estado de Cooperación Internacional al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Gabinete de la SECI será el órgano encargado de comunicar al Registro y tramitar la publicación en el BOE.

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de doce meses una vez realizada su inscripción en el REOICO. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las entidades firmantes, se podrá decidir su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta dos (2) años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015. La adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Gabinete de la SECI será el órgano encargado de dicha inscripción.

La planificación de las actividades se formalizará mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento en su primera reunión. Dicha planificación incluirá las fechas de las jornadas de reflexión 1 y 2, de la entrega del «policy paper», y de la presentación de los resultados, así como las fechas previstas para las reuniones de las comisiones de seguimiento.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Asimismo, lo serán la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o las causas de fuerza mayor, siempre que resulten debidamente acreditadas por la parte que las alegue y aceptadas y certificadas por la Comisión de Seguimiento reunida de manera extraordinaria a tal efecto.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio. La Comisión de Seguimiento será la encargada de determinar la forma idónea de finalización de las actuaciones en curso en caso de que se produjese la resolución del presente convenio por causa distinta al transcurso del plazo de vigencia.

Novena. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Para resolver cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del convenio, las partes se comprometen a intentar resolverlo de manera amistosa, a través de los mecanismos establecidos en la cláusula quinta.

Las eventuales cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como responsables del tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a las personas afectadas, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican. De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la Comisión de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un acuerdo que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.

Undécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la SECI como resultado de este serán tratados por esta entidad en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes. La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la SECI, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el BOE.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/ServiciosElectronicosPAG.html?hc=&tam=2

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la Universidad Politécnica de Madrid como resultado de este serán tratados por esta entidad en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes. Las bases que legitiman el tratamiento de los datos personales son la necesidad para la ejecución del propio convenio, así como su necesidad para el cumplimiento de obligaciones legales y la de constituir una misión de interés público.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, mediante solicitud dirigida al Delegado de Protección de Datos de la UPM, a través del Registro de la Sede Electrónica de la UPM, preferentemente en el modelo que se pone a su disposición en la Sede Electrónica de la Institución en el siguiente enlace Protección de Datos | Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM.es).

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, se deberá disponer de DNI electrónico o un certificado electrónico en vigor; o mediante cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Registros de la UPM, Oficinas de Correos, etc.) Para que la solicitud pueda ser correctamente tramitada, deberá dirigirse a la atención de la Unidad de Protección de Datos de la UPM. Calle Ramiro de Maeztu, núm. 7, 28040 Madrid.

Los interesados pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (Protección de Datos (www.aepd.eswww.aepd.es) en caso de considerar que su solicitud no ha sido atendida correctamente, o que se ha infringido la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Duodécima.

Además de la publicación en el BOE, antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional será el órgano encargado de promover dicha publicación.

Igualmente, respecto a la UPM, al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–29 de abril de 2026.–La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Eva María Granados Galiano. (Resolución de avocación de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional de 19 de febrero de 2026).–29 de abril de 2026.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid