Con fecha 29 de abril de 2026 se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) y la Red Española de Estudios del Desarrollo (REEDES) en el marco del Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de mayo de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
REUNIDOS
De una parte, doña Eva María Granados Galiano, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, nombrada mediante Real Decreto 1021/2023, de 5 de diciembre, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, publicado en el BOE número 291, de 6 de diciembre de 2023, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 16 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Y, de otra parte, doña Kattya Cascante Hernández-Carbonera, en su calidad de Presidenta de la Red Española de Estudios del Desarrollo (REEDES), nombrada en la asamblea general celebrada en Madrid el 29 de mayo de 2023.
Las personas firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que, en virtud del artículo 25.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante SECI) es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes.
Que dicha ley incluye entre sus principios de actuación la participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de todos los actores del sistema español de cooperación y la importancia de las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en cuanto a generación y acceso al conocimiento.
Que, de acuerdo con los artículos 16 y 17.2.i) del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a dicha Secretaría de Estado la coordinación e impulso de la contribución de España al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que asimismo, a través de su Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, tiene encomendado el impulso a la gestión del conocimiento y la innovación, así como a la realización y difusión, entre los actores de la cooperación española, de estudios, análisis y propuestas en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el fomento de trabajos de investigación, la organización de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento en este ámbito.
Que REEDES es una asociación sin ánimo de lucro creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, con estatutos aprobados en Pozuelo de Alarcón (Madrid) el 30 de mayo de 2011 y que se encuentra inscrita en el Registro 598415.
Que REEDES es asimismo una red académica, interdisciplinar, especializada en la investigación y la docencia en temas de desarrollo y cooperación internacional, y que sus objetivos principales son: promover la investigación básica y aplicada, la formación interdisciplinar, y la calidad de estas, en los estudios sobre y para el desarrollo; promover el contacto entre los socios mediante la difusión e intercambio de información y buenas prácticas sobre investigaciones y cursos de formación; facilitar la cooperación y el trabajo en red entre las personas asociadas, promoviendo actividades docentes y de investigación conjuntas e interdisciplinares; promover vínculos entre la comunidad española de investigadores y docentes, y las organizaciones de investigación y redes internacionales afines; comunicar y difundir los resultados de investigación y formación a las Administraciones públicas, al sector privado, a organismos internacionales y a medios de comunicación; constituir un grupo de interlocución eficaz que defienda el valor de la investigación y la docencia en temas de desarrollo y cooperación internacional para el desarrollo; y cooperar con las Administraciones públicas españolas y con los organismos internacionales de desarrollo en actividades de formación e investigación (básica y aplicada).
Que, para el cumplimiento de estos objetivos, REEDES impulsa, entre otras, las siguientes actividades:
1. Crear y dinamizar una plataforma virtual que permita a los asociados trabajar en red, difundir e intercambiar información sobre investigaciones y cursos de formación, y compartir buenas y malas prácticas.
2. Impulsar la edición en España de la Revista Iberoamericana de Estudios del Desarrollo, en colaboración con la Cátedra de Solidaridad y Ciudadanía Global de la Universidad de Zaragoza.
3. Organizar periódicamente congresos académicos interdisciplinares en los que se presenten y defiendan procesos y resultados de las investigaciones en el ámbito del desarrollo.
4. Crear grupos de trabajo por ámbitos específicos de investigación que promuevan la organización de seminarios, el desarrollo de investigaciones conjuntas, el intercambio de buenas prácticas en cada ámbito, y otras actividades que redunden en la mejora de la investigación.
5. Impulsar acciones de defensa del valor de la investigación y la docencia en temas de desarrollo y cooperación internacional para el desarrollo.
Que existe un compromiso compartido por la SECI y REEDES con el impulso a los estudios de desarrollo y en materia de políticas de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, el fomento de trabajos de investigación, la organización de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento en este ámbito.
Que, tal y como establece el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, con sujetos de derecho privado para un fin común, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia.
Que, tal y como exigen esos mismos artículos, el presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública al facilitar la utilización conjunta de medios y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública; es financieramente sostenible y se suscribe por entidades con capacidad para financiar los compromisos asumidos durante la vigencia del presente convenio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre REEDES y la SECI para la realización de actuaciones conjuntas relacionadas con la cooperación para el desarrollo sostenible y los estudios de desarrollo en el marco de los respectivos objetivos y prioridades anteriormente detallados.
La colaboración entre las partes que sea desarrollada en el ámbito del presente convenio se llevará a cabo en los siguientes ámbitos:
– Impulsar conjuntamente la edición en España y difusión a nivel internacional de la Revista Iberoamericana de Estudios del Desarrollo, que REEDES edita en colaboración con la Cátedra de Solidaridad y Ciudadanía Global de la Universidad de Zaragoza.
– Impulso conjunto a la labor investigadora y a la producción de grupos de trabajo que promuevan la organización de seminarios, el desarrollo de investigaciones conjuntas, el intercambio de buenas prácticas en distintos ámbitos de los estudios del desarrollo y las políticas de cooperación internacional para el desarrollo sostenibles, y otras actividades que redunden en la mejora de la investigación en este terreno.
– Refuerzo de la difusión y comunicación de los resultados e impactos de las anteriores líneas de colaboración a través tanto de los canales y redes de la Cooperación Española como de REEDES.
En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula quinta de este convenio se determinarán las actividades y los aspectos concretos que se priorizarán en los planes de trabajo para el año 2026 y para el año 2027.
1. Compromisos de la SECI.
a) Prestar apoyo a REEDES para el mantenimiento y mejora de la Revista Iberoamericana de Estudios del Desarrollo, incluyendo la colaboración en la planificación de monográficos temáticos vinculados a áreas de interés común con REEDES, garantizando su calidad científica y difusión internacional.
b) Apoyar el Congreso Bienal de REEDES y participar en él.
c) Colaborar en la organización de seminarios, encuentros o talleres de los grupos de trabajo de REEDES, en torno a temas prioritarios y de orientación estratégica para la cooperación internacional para el desarrollo, movilizando para ello, cuando sea pertinente, personal experto de la SECI o de su Dirección General de Políticas para el Desarrollo Sostenible.
d) Dar visibilidad a las investigaciones, publicaciones y actividades realizadas en el marco del convenio y colaborar en su difusión a través de los canales de comunicación propios.
e) Aquellos otros que sean necesarios para el correcto desarrollo del presente convenio y que sean acordadas con REEDES.
2. Compromisos de REEDES.
a) Aportar los medios humanos, técnicos y organizativos necesarios para el mantenimiento y mejora de la Revista Iberoamericana de Estudios del Desarrollo, incluyendo la planificación de monográficos temáticos vinculados a áreas de interés común con la SECI, garantizando su calidad científica y difusión internacional.
b) Convocar, organizar y gestionar el Congreso Bienal de REEDES, asegurando la posibilidad de incorporar en su programa una mesa institucional o espacio específico para la participación de la SECI, en calidad de actor relevante del sistema español de cooperación.
c) Impulsar y coordinar la organización de seminarios, encuentros o talleres de los grupos de trabajo de REEDES en colaboración con la SECI, en torno a temas prioritarios y de orientación estratégica para la cooperación internacional para el desarrollo.
d) Difundir los resultados de las investigaciones, publicaciones y actividades realizadas en el marco del convenio a través de los canales de comunicación propios de REEDES (revista, web, boletines y redes sociales).
e) Reflejar en todas las actividades, comunicaciones, documentos o materiales identificativos realizados o producidos en el marco del presente convenio el logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Cooperación Española, además del propio.
f) Incluir asimismo información sobre la colaboración de la SECI en dichas actividades.
g) Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento del convenio, al término de cada periodo de vigencia, una memoria de actividades, de carácter técnico, en la que se detallen las actividades realizadas durante el período correspondiente. Asimismo, deberá aportar una memoria económica referida a cada período, conforme se detalla en la cláusula quinta del convenio.
h) Aquellos otros que sean necesarios para el correcto desarrollo del presente convenio y sean acordadas con la SECI.
a) La SECI aportará una cuantía de cincuenta y dos mil (52.000) euros para sufragar gastos derivados del desarrollo del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.226.06. Esta cantidad se abonará a REEDES en un primer desembolso con cargo al presupuesto 2026 (26.000 euros) y otro desembolso con cargo al presupuesto 2027 (26.000 euros).
b) REEDES aportará en especie una cuantía de 97.000 (63.500 euros en 2026 y 33.500 euros en 2027).
El desglose de costes para cada una de las entidades será detallado en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento. Este desglose incluirá al menos costes de personal, costes de organización, de logística, diseño gráfico, y cualesquiera otros en los que incurran.
Cada una de las partes se compromete a informar a la mayor brevedad a la otra parte acerca de toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla de forma fehaciente. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta comunicación, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que hubiera incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de estas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.
Se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes.
La comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de dos semanas. Estará presidida por la persona designada por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional a tal efecto, y actuará como secretaría la persona designada para ello por REEDES.
De conformidad con el artículo 49.f de la Ley 40/2015, son funciones de la Comisión de Seguimiento el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, incluyendo el seguimiento de la buena marcha y el desarrollo de las acciones, la supervisión de las memorias de actividades y las memorias económicas que incluyan la relación de gastos, la resolución de cualquier incidencia, discrepancia o posibles incumplimientos de lo acordado en el presente convenio, y la propuesta de medidas de subsanación de las posibles incidencias, así como, en su caso, realizar propuestas de mejora para la ejecución futura del convenio.
Las memorias económicas deberán tener la forma de certificado, firmado por la persona responsable de gestión económica y financiera dentro de REEDES, que refleje el importe de los gastos realizados y una relación detallada de los mismos, siempre referidos al período correspondiente. Tanto las memorias de actividades y como las económicas deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento procederá a la adopción de acuerdos por mayoría de votos y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. Las reuniones de dicha comisión podrán celebrarse presencialmente o por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento podrá establecer un grupo de trabajo impulsor del convenio para facilitar la ejecución de las actividades que determine, así como para velar por su rigor y calidad.
La Comisión de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las entidades firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización según lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberá ser comunicada por Secretaría de Estado de Cooperación Internacional al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
No tendrán carácter de modificación del convenio los reajustes de anualidades que no supongan un incremento de la contribución económica total, determinada en la cláusula tercera del presente convenio, ni un aumento del plazo global. Dichos reajustes podrán ser aprobados por mayoría de votos por la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula quinta.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Gabinete de la SECI será el órgano encargado de comunicar al Registro y tramitar la publicación en el BOE.
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de dos años una vez realizada su inscripción en el REOICO. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las entidades firmantes, se podrá decidir su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta dos (2) años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Gabinete de la SECI será el órgano encargado de dicha inscripción.
La planificación de las actividades se formalizará mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento en su primera reunión. Dicha planificación incluirá las fechas más relevantes de las actividades señaladas en la cláusula primera de este convenio, así como las fechas previstas para las reuniones de las Comisiones de Seguimiento.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
Asimismo, lo serán la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o las causas de fuerza mayor, siempre que resulten debidamente acreditadas por la parte que las alegue y aceptadas y certificadas por la Comisión de Seguimiento reunida de manera extraordinaria a tal efecto.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio. La Comisión de Seguimiento será la encargada de determinar la forma idónea de finalización de las actuaciones en curso en caso de que se produjese la resolución del presente convenio por causa distinta al transcurso del plazo de vigencia.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.
Para resolver cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del convenio, las partes se comprometen a intentar resolverlo de manera amistosa, a través de los mecanismos establecidos en la cláusula quinta.
Las eventuales cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como responsables del tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a las personas afectadas, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican. De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la Comisión de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un acuerdo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la SECI como resultado de este serán tratados por esta entidad en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes. La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la SECI, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Además de la publicación en el BOE, antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional será el órgano encargado de promover dicha publicación.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Secretaria de Estado, P. A. (Resolución de 19 de febrero de 2026, de avocación de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional), Eva María Granados Galiano, 29 de abril de 2026.–Por la Red Española de Estudios del Desarrollo, la Presidenta, Kattya Cascante Hernández-Carbonera, Presidenta, 29 de abril de 2026.
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