Suscrito el 28 de abril de 2026 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para establecer el modelo de gestión, financiación, funcionamiento y explotación del Centro de Ensayos de Sistemas No Tripulados (CEUS), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de mayo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
Sevilla a 28 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Johannes Kepler, 1, 41092 (Sevilla), en uso de las atribuciones propias de su cargo, conforme al artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, relativo a su nombramiento.
De otra parte, don Enrique Campo Loarte, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4.5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, designado para dicho cargo por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto (BOE núm. 206, de 27 de agosto de 2025), actuando en nombre y representación del citado instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Investigación e Innovación, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, modificado por Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula su estructura orgánica, le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas al impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica, el impulso de iniciativas orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica y el impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía, en colaboración con la actual Consejería de Industria, Energía y Minas.
Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones establecidas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Que, con fecha 2 de junio de 2022, se firmó un convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y el INTA para la construcción de un Centro de Investigación, Desarrollo, Experimentación y Certificación de Sistemas Aéreos No Tripulados. Dicho Centro, según se establece en la cláusula segunda del citado convenio, será de titularidad del INTA y cogestionado por ambas partes. En este sentido, se entiende por cogestión la referida al objeto de este convenio.
Que, con fecha 14 de septiembre de 2023, se firmó una adenda de modificación del convenio citado anteriormente, con el objeto de actualizar la aportación económica de la Administración de la Junta de Andalucía al coste actualizado del proyecto de soterramiento de la línea de alta tensión presentado por Red Eléctrica de España, que cruza la zona de afectación del Centro.
Que, según lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera del convenio anteriormente citado, ambas partes se comprometen a acordar los instrumentos jurídicos que fijen la forma de gestión, financiación, funcionamiento y explotación del Centro, que consistirán, en cualquier caso, en la participación de ambas partes en los órganos de gobierno del Centro y en la toma de decisiones sobre los proyectos y actividades que se vayan a desarrollar en el Centro. En dicho instrumento se establecerá el procedimiento para la determinación de los proyectos científico-técnicos a desarrollarse en el mismo.
Por cuanto antecede, las partes acuerdan formalizar el presente convenio en base a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el establecimiento del marco de gestión, financiación, funcionamiento y explotación del Centro de Ensayos de Sistemas No Tripulados (CEUS), así como la participación de las partes en los órganos de gobierno y en la toma de decisiones de aquellos proyectos científico-técnicos y actividades que se desarrollarán en el Centro. Se excluyen del objeto del convenio aquellos proyectos científico-técnicos y actividades relacionadas directamente con la Defensa Nacional, así como aquellos otros que, al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, realice el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) como prestador de servicios tecnológicos de acuerdo al artículo 7.2.h) de su Estatuto y se encuentren sujetos contractualmente a acuerdos de confidencialidad con la entidad demandante de los mismos.
El CEUS tiene por objeto la realización de actividades de investigación, desarrollo, experimentación, ensayo y certificación en el ámbito de los sistemas aéreos no tripulados.
1. El CEUS es una infraestructura tecnológica propiedad del INTA, cogestionada por ambas partes, en el marco del objeto de este convenio.
2. El CEUS se rige por el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», y por la normativa que le resulte de aplicación, así como por lo dispuesto en el presente convenio y sus correspondientes desarrollos.
3. El Centro dependerá orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de Sistemas Aeronáuticos del INTA o de la Unidad que determine la propia organización interna del instituto.
Para el cumplimiento de su finalidad, el CEUS llevará a cabo las siguientes funciones:
1. Proporcionar apoyo técnico y logístico en la experimentación de sistemas de vuelo no tripulados, en el ámbito de operación civil o dual.
2. Prestar apoyo al desarrollo de los ejercicios de entrenamiento de operadores de sistemas de vuelo no tripulados en el ámbito civil o dual.
3. Dar soporte técnico y logístico a las actividades de investigación e integración de cargas útiles en aeronaves diversas, fundamentalmente no tripuladas.
4. Dar soporte a los nuevos desarrollos en el campo del control de tráfico aéreo de aeronaves tripuladas y no tripuladas.
5. Proporcionar apoyo técnico y logístico en las diferentes actividades asignadas y desarrolladas por el Centro.
1. El CEUS tiene su sede en una finca de 75 hectáreas propiedad del INTA (Localización: 37°N 12’ 33’’, 6°W 46’ 33’’). A unos 10 km de dicha localización, el INTA dispone del Centro de Experimentación El Arenosillo (CEDEA), situado en unos terrenos propiedad de la Junta de Andalucía y afectados por mutación demanial externa al INTA, mediante Acuerdo, de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de Andalucía. El CEDEA cuenta con los laboratorios, instalaciones y sistemas de trayectografía que podrán ser utilizados para la operatividad del CEUS.
2. Como titular del Centro, el INTA asumirá la responsabilidad de mantenerlo en óptimas condiciones de seguridad y operatividad, realizando obras de renovación o reforma cuando sean necesarias para garantizar el uso para el que fue construido.
3. El INTA se reserva el derecho de ocupación y uso prioritario del Centro para el caso de tener que cumplir con actividades o proyectos de interés para la Defensa Nacional. Una vez concluida la actividad de interés para la Defensa Nacional se retomarán las actividades planeadas con anterioridad.
Para llevar a cabo el objeto de este convenio, el CEUS se organiza mediante los siguientes órganos:
1. Jefatura del Centro.
2. Comisión de Coordinación del Centro.
3. Comité Científico del Centro.
1. El Jefe del Centro será designado por el Director General del INTA y dependerá orgánicamente del Subdirector General de Sistemas Aeronáuticos o de la Unidad que determine la propia organización interna del Instituto.
La Jefatura será desempeñada por personal del INTA, que sea funcionario de carrera o militar, cuyo nivel o rango dependerá de la naturaleza y actividad de dicho Centro.
2. Su cometido principal es llevar a cabo la administración, operación y dirección de la actividad diaria del Centro.
3. Son funciones de la Jefatura del Centro, a los efectos de este convenio, las siguientes:
a) Definir los objetivos del Centro, en coherencia con las líneas de actividad del INTA.
b) Promover la participación en proyectos y programas dentro del ámbito de actuación del Centro.
c) Gestionar los aspectos técnico-administrativos y económicos de los proyectos y programas de actividad del Centro.
d) Gestionar los medios materiales y personales asignados al Centro, de acuerdo con la normativa aplicable.
e) La coordinación del Centro.
f) Elaborar la propuesta del plan anual de actuación del Centro, en coherencia con las líneas estratégicas del INTA a los tres meses desde que el convenio adquiera eficacia o con una antelación de tres meses antes de la expiración del plan en vigor, acompañados de un informe sobre su viabilidad en base a los recursos y carga de trabajo.
g) Elaborar la propuesta del plan presupuestario anual del ejercicio siguiente en el último semestre del ejercicio en curso y realizar el seguimiento del estado de ejecución de los mismos para el ejercicio corriente.
h) Elaborar la propuesta de la memoria anual del Centro para su aprobación por la Comisión de Coordinación del Centro, en los tres primeros meses del siguiente año, que tendrá en cuenta la información facilitada por el Comité Científico del Centro. De esta memoria se dará cuenta a la Comisión de Coordinación en la primera sesión ordinaria que se celebre.
1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por:
a) Dos miembros designados por el Director General del INTA, con rango de Subdirector General o Jefe de Departamento, que podrá nombrar a dos personas suplentes, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, con rango mínimo de Jefe de Departamento.
b) Dos miembros designados por la persona titular de la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía con competencia en las políticas de I+D+I, con rango mínimo de Director General, que podrá nombrar a dos personas suplentes en caso de ausencia, vacante o enfermedad, con rango mínimo de Jefatura de Servicio.
2. La Presidencia será ejercida anualmente por uno de los integrantes anteriormente citados y de forma alterna. Corresponderá al INTA la Presidencia durante el primer ejercicio.
3. La Secretaría de la Comisión de Coordinación, que no forma parte de la misma, acudirá con voz, pero sin voto, y será designada por el INTA.
4. Igualmente, con acuerdo previo de la Comisión de Coordinación, podrán asistir a sus sesiones personas invitadas, con voz, pero sin voto.
5. Las funciones que corresponderán a la Comisión de Coordinación, al objeto de este convenio, son:
a) Aprobar en la primera sesión ordinaria del año los objetivos del Centro, a propuesta de la Jefatura de este.
b) Aprobar el plan anual de actuación del Centro, a propuesta de la Jefatura.
c) Aprobar el plan presupuestario anual, a propuesta de la Jefatura.
d) Aprobar el nombramiento de los vocales del Comité Científico, en el plazo de tres meses desde la firma del presente convenio.
e) Aprobar la memoria anual del Centro.
f) Conocer y aceptar la realización de nuevos proyectos y actividades a incorporar en el plan anual de actuación vigente.
g) Aprobar en su caso las normas específicas de funcionamiento interno, al objeto de este convenio.
h) Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines del Centro al amparo de este convenio.
i) Proponer el establecimiento de acuerdos y convenios con otras instituciones dentro del ámbito de actuación de este convenio.
j) Realizar el seguimiento, vigilancia y control del convenio, a efectos de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Dentro de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.
6. La Comisión de Coordinación se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario a petición de alguna de las partes, en cuyo caso, incluirán en su petición los puntos del orden del día solicitados.
7. Para la válida constitución de la Comisión de Coordinación, deberán concurrir como mínimo tres de los cuatro representantes, siendo necesaria la presencia del titular de la Presidencia y la Secretaría, o de sus suplentes.
8. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, poseyendo cada representante un voto, dirimiendo la Presidencia con su voto los empates que pudieran producirse. No obstante, será precisa la unanimidad para la aprobación del plan anual de actuación del Centro y el plan presupuestario anual.
1. El Comité Científico es el órgano técnico de asesoramiento en el ámbito científico-tecnológico y estará compuesto por cinco vocales designados por unanimidad por la Comisión de Coordinación entre los principales agentes del conocimiento a nivel nacional, prioritariamente de Andalucía, en el ámbito de los sistemas aéreos no tripulados. Anualmente se revisará la composición de dicha comisión, que podrá ser renovada en su totalidad.
2. En la primera sesión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario, de entre sus miembros, por acuerdo de los mismos.
3. Las funciones que corresponden al Comité Científico son:
a) Proponer prioridades científico-tecnológicas, en el ámbito de aplicación de este convenio, para su evaluación y posible inclusión en el plan anual de actuación del Centro por la Comisión de Coordinación.
b) Evaluar anualmente los resultados de índole científico-tecnológico del Centro, realizando un informe donde se refleje la actividad científico-tecnológica y los resultados obtenidos, que se integrará como parte de la memoria anual elaborada por la Jefatura del Centro.
c) Asesorar a la Comisión de Coordinación en cualquier cuestión del ámbito científico-tecnológico.
4. El Comité Científico del Centro se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, a petición de al menos dos de sus miembros, en cuyo caso, incluirán en su petición los puntos del orden del día solicitados.
5. Para la válida constitución del Comité Científico deberán concurrir como mínimo tres de los cinco vocales, siendo necesaria la presencia del titular de la Presidencia y la Secretaría o sus suplentes.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, poseyendo cada miembro un voto.
1. En el ámbito de este convenio, se realizará un especial seguimiento de aquellos proyectos y actividades que vayan a ser llevados a cabo por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento regulados en el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. En el caso en que estos proyectos o actividades no formen parte del plan anual de actuación vigente, y para evaluar su posible incorporación al mismo, se requerirá, con carácter previo a la aprobación de estos, un informe favorable de la Jefatura del Centro sobre su viabilidad técnica y económica, en función de la disponibilidad de recursos y carga de trabajo del Centro.
3. Para la gestión eficaz de las capacidades del Centro se coordinará por las partes una adecuada planificación de las necesidades de uso. A estos efectos, la Jefatura del Centro informará, al menos cada tres meses, sobre la carga de trabajo y la capacidad disponible del Centro, a fin de garantizar el uso eficiente del mismo en interés de las partes.
1. A los efectos del presente convenio, se entenderá por «Propiedad Industrial», sin carácter limitativo, cualquier descubrimiento, diseño, desarrollo, proceso, técnica, idea, mejora, invención, creación original, conocimiento técnico o práctico («know-how») o resultado derivado de los proyectos o de los Servicios regulados en este convenio, independientemente de su forma de expresión, representación, soporte, o medio de comunicación. Esta definición incluye, de forma expresa, software, programas informáticos, bases de datos, marcas, nombres comerciales y nombres de dominio, hayan sido o no patentados o registrados, o aun cuando no puedan serlo por tratarse de secretos comerciales.
2. Cualquier Propiedad Industrial que haya sido: (i) desarrollada, creada, adquirida, poseída o controlada por cualquiera de las partes con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio o a la actividad que se lleve a cabo durante su vigencia, o; (ii) generada, desarrollada o adquirida por cualquiera de las partes de modo ajeno e independiente al desarrollo y cumplimiento de este convenio pertenecerá en exclusiva a la parte que la hubiere generado, creado, desarrollado o adquirido, ninguna parte adquirirá ningún derecho de uso adicional sobre la Propiedad Industrial de la otra parte, ni podrá utilizarla o compartirla, de ningún modo, sin que medie previa autorización expresa de la parte propietaria, fuera del ámbito de la actividad específicamente acordada.
3. La Propiedad de cualquier desarrollo o resultado realizado en el marco del presente convenio pertenecerá a la parte que lo genere. En el caso de que, como resultado de las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio, se genere una tecnología o resultado protegido por derechos de propiedad industrial y/o intelectual cuya titularidad sea compartida por ambas partes, cualquier acto de transferencia, cesión, concesión de licencias o cualquier otra forma a favor de terceros o comercialización deberá contar con la autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte cotitular.
4. Las partes acuerdan que la toma de decisiones relativas a la explotación de dichas tecnologías compartidas se realizará en función de la contribución efectiva de cada parte a la creación del resultado, ya sea esta de naturaleza técnica, económica o intelectual y que quedará reflejado en un acuerdo de cotitularidad.
5. La solicitud de las patentes se hará a nombre de las partes titulares, con independencia de la que tramite la solicitud.
6. La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la investigación se llevarán a cabo por la parte que sea mayoritaria en la titularidad, dando cuenta de sus actuaciones a las partes cotitulares minoritarias. Estas actuaciones deberán acordarse por las partes en el supuesto de que la titularidad lo sea a partes iguales.
7. Una vez determinada la institución que se configure como mayoritaria en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, la institución minoritaria concederá su representación a la mayoritaria para cuantos actos sean precisos para su gestión, explotación y disposición patrimonial. Esta misma representación y con esta finalidad se otorgará igualmente en el contenido del acuerdo para el caso de titularidad por partes iguales.
8. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados vendrán contemplados en el anteproyecto de presupuesto y cuentas anuales del Centro.
9. En el caso de que una de las partes manifestase a la otra por escrito no estar interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados, la otra parte podrá continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador. En este caso, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a la institución interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o de la condición de inventor a todos los investigadores participantes en la investigación con independencia de la institución a la que pertenezcan, de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.
1. Para la financiación del CEUS, y a los efectos de este convenio, las partes acuerdan que los gastos directos e indirectos serán atendidos por el INTA, aportando para ello anualmente la Administración de la Junta de Andalucía al INTA un máximo de 100.000 euros para gastos corrientes, durante la vigencia del presente convenio. Los gastos y aportaciones se efectuarán de acuerdo con los procedimientos e instrumentos permitidos a cada una de las entidades firmantes según la normativa que les sea de aplicación y, en todo caso, con sujeción a sus correspondientes disponibilidades presupuestarias.
2. La aportación de la Junta de Andalucía se revisará de manera anual acordándose en el seno de la primera Comisión de Coordinación del año, y dejando constancia en acta firmada que servirá como documento de reconocimiento de la obligación. Esta aportación será igual a los gastos corrientes previstos para el Centro, con un máximo de 100.000 euros anuales, y se realizará mediante un pago en firme. Para la aprobación de esta aportación se requerirá certificación por parte del INTA de las necesidades financieras del CEUS en lo referente a los gastos corrientes del año de aplicación.
3. La aportación de la Junta de Andalucía se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1500018084 G/72A/40200/00 01 correspondiente al ejercicio 2026 o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores, tal como sigue y considerando aportaciones máximas:
|
2026 – Euros |
2027 – Euros |
2028 – Euros |
2029 – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|---|
| 100.000 | 100.000 | 100.000 | 100.000 | 400.000 |
La aportación de fondos de la Junta de Andalucía no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por tanto, no podrá suponer un mayor endeudamiento para la Comunidad Autónoma.
4. Todo lo anterior, sin perjuicio de los importes que deban ser satisfechos por los usuarios al INTA por la prestación de servicios y utilización de sus instalaciones, tal y como se establece en el artículo 5.2.e) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
1. Las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, cualquier información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito de su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.
3. Cada parte deberá contar con la autorización previa y por escrito de la otra parte para publicar, total o parcialmente, cualquier resultado obtenido en el marco del presente convenio, ya sea en forma de artículo, comunicación en congreso o a través de cualquier otro medio.
1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía serán responsables de los datos personales que cada uno recabe. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra parte se realizará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y condiciones previstas en el artículo 28 del RGPD. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada responsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
4. Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
5. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos. El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
1. El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá vigencia de cuatro años.
2. El presente convenio podrá ser objeto de prórroga, antes de la finalización del plazo previsto, mediante acuerdo expreso formalizado por escrito por ambas partes y por un plazo no superior a cuatro años, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga quedará condicionada a la previa tramitación y fiscalización de conformidad del expediente de gasto correspondiente.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, en consonancia con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
1. Serán causas de extinción del presente convenio, las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo las siguientes:
a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) Por incurrir en causa de resolución, como son:
1.º El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
2.º El acuerdo unánime de las partes.
3.º El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.
2. En el caso que se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo establecido en el mismo, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Esta situación de incumplimiento, y en su caso las indemnizaciones por perjuicios causados, serán tratadas por la Comisión de Coordinación como responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, según lo establecido en la cláusula octava del mismo.
3. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento del punto anterior persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
1. El presente convenio se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Coordinación.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo en cuanto a problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el marco del presente convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, a fecha de firma electrónica.–Por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General, Enrique Campo Loarte.
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