Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-10201

Resolución 420/38240/2026, de 5 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Antonio de Nebrija para la realización de tesis doctorales con mención de doctorado industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026, páginas 65088 a 65095 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-10201

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de abril de 2026 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad Antonio de Nebrija para la realización de tesis doctorales con mención de doctorado industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad Antonio de Nebrija para la realización de tesis doctorales con mención de doctorado industrial

En Madrid, a 27 de abril de 2026.

 REUNIDOS

De una parte, don Enrique Campo Loarte, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), actuando en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, y en su condición de Director General, cargo para el que fue designado por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto (BOE de 27 de agosto de 2025).

Y de otra parte, don Luis Díaz Marcos, Director General de la Universidad Antonio de Nebrija, actuando en su nombre y representación en virtud de escritura de poder otorgada en fecha 22 de diciembre de 2022 ante el Notario de Torrelodones, don Benito Martín Ortega, con número 5.968 de su protocolo, y con domicilio a efectos de comunicaciones sito en el Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, 28248 Hoyo de Manzanares, España.

Ambas partes tienen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), organismo público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la Universidad Antonio de Nebrija (la Universidad) es una universidad privada reconocida en virtud de la Ley 23/1995, de 17 de julio, publicada en el BOE número 170, del 18 de julio de 1995, páginas 21881–21883, y que fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 23 de octubre de 1985, ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 2676, folio 96, hoja número M-46.361.

Que la Universidad, está dedicada a la enseñanza e investigación superior universitarias, estando comprendidos entre sus objetivos la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos, así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, y se encuentra facultada para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios, tanto oficiales como propios.

Tercero.

Que el presente convenio responde al interés de la Universidad y del INTA, en fomentar una política de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivos intereses con el máximo aprovechamiento de los medios de los que disponen.

Cuarto.

Que a tal fin, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, las partes acuerdan establecer una acción específica de colaboración para la realización de tesis doctorales con mención industrial por lo que, con el propósito de llevar a cabo el objeto de este convenio las partes acuerdan suscribirlo, rigiéndose por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el régimen de colaboración entre las partes para el desarrollo de tesis doctorales con mención de doctorado industrial en la Universidad Nebrija (La Universidad) por parte del personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

El doctorando desarrollará un proyecto de investigación del INTA y la tesis estará encuadrada en las líneas de investigación de un programa de doctorado de la Universidad.

Segunda. Desarrollo de la tesis.

El proyecto de investigación y la tesis doctoral se desarrollarán dentro del marco de este convenio con arreglo a las especificaciones recogidas en el anexo, que deberá reflejar, como mínimo:

a) La identidad de la persona que realiza el doctorado y de las personas responsables de su dirección y tutorización.

b) El programa de doctorado en el que se encuadra la investigación.

El doctorando deberá cumplir los requisitos de acceso al programa de doctorado de la Universidad. Asimismo, deberá matricularse en dicho programa en todos los cursos académicos hasta la finalización del doctorado y contará con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los doctorandos de la Universidad.

Tercera. Compromisos de la Universidad Antonio de Nebrija.

La Universidad se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ofrecer anualmente tres plazas de doctorado al personal del INTA, que bonificará con el pago de los precios públicos que supongan el coste de la matricula.

b) Admitir al aspirante a doctorado industrial en uno de los programas de doctorado de la Universidad, siempre de acuerdo con los requisitos de acceso y admisión a estudios de doctorado de la Universidad.

c) Designar al tutor y a los directores de tesis. Uno de los directores de tesis podrá ser del INTA siempre que reúna los requisitos establecidos en la normativa de doctorado de la Universidad.

d) Supervisar anualmente el desarrollo del proyecto de investigación y de la tesis doctoral.

e) Apoyar y facilitar la formación de los doctorados, así como la participación en congresos, y otras actividades relacionadas con su investigación, garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el programa de doctorado.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en este convenio.

Los doctorandos serán seleccionados conjuntamente entre la Universidad y el INTA y deberán ser admitidos en un Programa de Doctorado de la Universidad, de acuerdo con los requisitos de acceso y admisión de esta.

Cuarta. Compromisos del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

El INTA se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Seleccionar de entre los funcionarios del INTA y junto con la Universidad, la persona que podrá acceder a la realización del doctorado.

b) Designar a una persona responsable del proyecto de investigación por parte del INTA.

c) Supervisar anualmente el desarrollo del proyecto de investigación y de la tesis doctoral.

d) Apoyar y facilitar la formación del doctorado, así como la participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación, garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el programa de doctorado.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en este convenio.

Quinta. Concesión de la mención «doctorado industrial».

Una vez defendida la tesis doctoral, de acuerdo con lo establecido en este convenio, se otorgará al doctorando la mención «doctorando industrial» si a juicio de la Universidad se cumplen los demás requisitos exigidos por el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y la normativa al respecto de la Universidad.

Sexta. Financiación.

La Universidad asumirá el coste del precio público que supondrá el coste de la matrícula de las plazas de doctorado ofertadas.

Séptima. Confidencialidad de la información intercambiada.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún medio, la información científica o técnica perteneciente a la otra entidad a la que haya podido tener acceso en el marco del desarrollo del proyecto objeto de este convenio. El párrafo anterior no afectará cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea de dominio público.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

d) La información deba ser divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal.

En tal sentido, cada parte asume la obligación de confidencialidad respecto a la información recibida de la otra parte, sin que pueda la parte receptora transmitir a terceros dicha información y documentación, bajo ningún concepto, sin autorización expresa, escrita y con carácter previo de la parte emisora, en cuyo caso la parte receptora deberá trasladar a dichos terceros idéntica obligación de confidencialidad.

La información confidencial no será utilizada para propósitos distintos a los indicados en el presente convenio. Como consecuencia de lo anterior, las partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Octava. Confidencialidad de los resultados.

Tanto la Universidad como el INTA se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas obtenidas en el desarrollo del proyecto de investigación objeto de este convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados (parciales o finales), tendrán carácter confidencial.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte, en caso de que pudiese verse afectada por dicha publicación, mediante escrito dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. Dicha parte deberá responder en un plazo máximo de siete días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido el plazo señalado sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Novena. Propiedad industrial.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al proyecto.

A los efectos del presente convenio, se considerarán resultados del proyecto las patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual y, en general, cualquier información o material susceptible o no de protección, generado por cada participante a partir del momento en que el convenio comience a surtir efectos y de conformidad con lo establecido en la memoria técnica del proyecto.

Si de los trabajos del proyecto se obtuviese un resultado susceptible de protección mediante títulos de propiedad industrial, la parte que lo haya obtenido se lo comunicará a la otra parte en un plazo máximo de 3 meses, mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención junto con la identificación de los autores o inventores, en la proporción que corresponda al doctorando, directores de tesis y los investigadores que hayan participado en el proyecto.

La titularidad de los derechos de propiedad industrial se determinará atendiendo a la aportación de las partes al proyecto de investigación.

Si una de las partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra podrá solicitar la protección, previa renuncia expresa de la parte no interesada.

Décima. Publicaciones.

La publicación en revistas indizadas es requisito indispensable para la presentación de la tesis, por lo que ambas partes se comprometen a facilitar la publicación de los resultados.

La parte que desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o totalmente, para difundirlos o publicarlos como artículo, conferencia, etc., solicitará la conformidad de la otra parte por escrito. Esta comunicará la autorización o manifestará su desacuerdo en un plazo máximo de siete días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la petición de publicación ha sido estimada.

La prohibición para publicar o difundir resultados debe estar motivada y proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo, cualquier publicación debe hacer referencia tanto a la Universidad como al INTA.

En cualquier caso, en todas las publicaciones se respetará siempre la mención de la autoría del trabajo, con plena observancia de lo dispuesto por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir, gracias a las convocatorias oficiales de ayudas para la realización de doctorados industriales, se deberá hacer referencia a las ayudas recibidas conforme a lo previsto en la convocatoria de dichas ayudas.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y problemas que pudieran presentarse. Además, el convenio también está amparado en el artículo 34.1a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, tendrá una vigencia de cuatro años.

Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y será publicada en el BOE.

Decimotercera. Causas de extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la comisión mixta de seguimiento podrá proponerse la indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho a reclamación de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto determinándose en el seno de la comisión mixta de seguimiento la indemnización por los perjuicios causados.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Decimoquinta. Legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.

c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del espacio económico europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo, en su caso, tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el propio convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre ambas partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si cualquiera de las partes destinase o tratase los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comuniquen o los utilicen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra parte se hará en concepto de encargado de tratamiento, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Decimosexta. Medidas de control y seguimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una comisión mixta de seguimiento del convenio.

Dicha comisión mixta de seguimiento se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y dentro de sus competencias estará proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes, y su composición será la siguiente:

Por parte del INTA:

1. El Subdirector General de Sistemas Terrestres, o persona en quien delegue.

2. El Director del Centro General Marva, o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad:

1. El Director de la Escuela de Doctorado, o persona en quien delegue.

2. El Vicedecano de Investigación de la Escuela Politécnica Superior, o persona en quien delegue.

La presidencia de la comisión mixta de seguimiento será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando por el INTA.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la comisión mixta de seguimiento, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.

Decimoséptima. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, sobre la utilización de la imagen institucional en los instrumentos contractuales y convencionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Enrique Campo Loarte.–Por la Universidad Antonio de Nebrija, el Director General, Luis Díaz Marcos.

ANEXO 

Datos del doctorando

Nombre: ………………………………............................................................................

DNI/pasaporte ……………………................................................................................

Subdirección del INTA donde se encuentra .................................................................

Datos del programa de Doctorado

Programa de Doctorado…………………………….........................................................

Línea de investigación INTA ..........................................................................................

Coordinador del Programa de Doctorado ......................................................................

Personas responsables del doctorando

Tutor (designado por la Universidad): ............................................................................

Responsable (designado por el INTA): ..........................................................................

Director o codirectores de tesis: ....................................................................................

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid