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Documento BOE-A-2026-10214

Resolución de 29 de abril de 2026, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo EFA Oretana, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026, páginas 65179 a 65184 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-10214

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 17 de abril de 2026, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de abril de 2026.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Centro Educativo EFA Oretana para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes

En Madrid/Toledo.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Y de otra parte, don Juan Carlos Moraleda Gamarra, Director del Centro Educativo EFA Oretana nombrado para este cargo por el Consejo Escolar el 11 de junio de 2024, actuando en nombre y representación del Centro Concertado EFA Oretana en ejercicio de las competencias atribuidas mediante el acuerdo del 11 de junio de 2024 del Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Formación Agraria Sociedad Anónima (CIFASA), y con domicilio a efectos de este convenio en Carrera Madrid – Ciudad Real, km 78,4. 45007 Toledo.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

II. Que el Centro Educativo EFA Oretana (en adelante, Centro Educativo) tiene entre sus funciones el establecimiento de acuerdos con empresas y organismos para el desarrollo de las prácticas de Formación Profesional en virtud del acuerdo del 11 de junio de 2024 del Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Formación Agraria Sociedad Anónima (CIFASA), por la que se delegan competencias en materia de firma de convenios de colaboración para el desarrollo de las prácticas formativas del alumnado de Formación Profesional, en los directores y directoras de los centros educativos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Que el Centro Educativo está interesado en establecer un convenio con el OAPN para la realización de prácticas formativas de su alumnado con el fin de conseguir una mejor cualificación de los alumnos a través del conocimiento directo de un puesto real de trabajo y la experiencia que éste les aporte.

III. Que tanto el OAPN como el Centro Educativo entienden como de su común interés el fomento de la formación técnica aplicada a temas medioambientales y de conservación de la naturaleza en los Parques Nacionales o Centros adscritos, así como en sus zonas de influencia.

Por todo ello, deciden concertar el presente convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y el Centro Educativo para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas para los alumnos del citado centro, en los términos recogidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Segunda. Principios que han de regir la elaboración del módulo profesional de formación en centros de trabajo derivado del convenio.

El Centro Educativo establecerá los Módulos Profesionales de Formación en Centros de Trabajo que estime oportuno presentar a lo largo del período de vigencia del presente convenio, en los que se concierte la participación del OAPN en la preparación especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos.

Para ello propondrá la relación de alumnos seleccionados, así como el régimen que les sea aplicable, el contenido, el horario y la duración de las prácticas, para su posterior aceptación y aprobación por parte del OAPN.

El Centro Educativo designará a los alumnos elegidos para las prácticas que serán realizadas en los Parques Nacionales o Centros Adscritos al OAPN, atendiendo a criterios objetivos de valoración: expediente académico, asignaturas optativas relacionadas con la actividad a realizar, etc.

El alumnado seleccionado por el Centro Educativo será individualizado mediante reseña de sus datos personales en un documento complementario en el que, asimismo manifestarán, mediante su firma, la aceptación de este convenio, en lo que les resulte de aplicación.

El OAPN podrá participar en la selección de los alumnos que realicen las prácticas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Centro Educativo:

– El Centro Educativo asumirá la coordinación y el seguimiento de la labor realizada por el alumnado, así como su evaluación final, previo informe remitido por el OAPN, que designará un tutor que se responsabilizará de la formación del alumno/a en cuanto al aprovechamiento de las prácticas.

– Cubrirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y demás gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente convenio, debiendo tener a disposición del OAPN la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

– Cubrirá, con anterioridad al inicio de las prácticas, la responsabilidad civil que pudiera generarse de las actividades realizadas por el alumno/a en prácticas.

De acuerdo con la Ley de 17 de julio de 1953, por la que se creó el seguro escolar, cualquier lesión corporal o enfermedad del alumno/a será cubierta por el mismo. La cobertura será cubierta por el correspondiente seguro suscrito por el Centro Educativo.

2. Obligaciones del OAPN:

– Participar en la selección de los alumnos en prácticas junto al personal designado por el Centro Educativo. Teniendo en cuenta las necesidades propias del Organismo, se establecerá el número máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas en cada centro del OAPN.

– Expedir una certificación con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a en su evaluación total, indicando el tiempo, contenido y la especialidad a que ha estado dedicada su formación, al finalizar el Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Las prácticas realizadas por los alumnos en el OAPN o centros adscritos, no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario, ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrán la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Centro Educativo serán designados por el director del Centro y los dos representantes del OAPN por la persona titular de la Dirección del Organismo.

La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de manera rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del convenio, la Presidencia será ejercida por uno de los representantes del OAPN, mientras que la Secretaría será ejercida por uno de los representantes del Centro Educativo.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, subsección 1.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, ostentando el Presidente la capacidad de dirimir con su voto los empates. El Secretario contará con voz y voto.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

Quinta. Utilización de los resultados.

El OAPN publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del OAPN.

El Centro Educativo podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que considere más pertinente.

Sexta. Financiación.

El Centro Educativo asume compromisos económicos con la firma del presente convenio.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al Centro Educativo, de conformidad con lo establecido al respecto de las prácticas formativas no remuneradas en el punto 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La estimación económica del gasto asumida por el Centro Educativo para toda la vigencia del convenio ascenderá a un máximo de 4.953 euros, correspondientes a los costes de cotización a la Seguridad Social de un máximo de 20 alumnos (cinco alumnos por cada anualidad) de prácticas formativas no remuneradas durante un máximo de seis meses al año dentro del período 2026-2030. El gasto se imputará en la partida presupuestaria «Presupuestos Generales» del Centro Educativo, de acuerdo con la distribución por anualidades de la tabla que se relaciona a continuación:

Distribución gasto por anualidades

Año

Cuantía

Euros

Ejercicio corriente. 656
1.ª anualidad. 1.020
2.ª anualidad. 1.055
3.ª anualidad. 1.092
4.ª anualidad. 1.130
Séptima. Modificación y extinción.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa. La modificación del convenio seguirá la misma tramitación que para su aprobación.

Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años y podrá ser objeto de prórroga por otros cuatro años mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido, a través de la correspondiente adenda de prórroga que deberá tramitarse de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que consta en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo efa-oretana@efa-centro.org y bzn-dpdmiteco@miteco.es. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, los representantes de ambas partes firman el presente convenio de manera electrónica, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.–El Director del Centro Educativo EFA Oretana, Juan Carlos Moraleda Gamarra.

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