El Museo Nacional del Prado y la Fundación Loewe, han suscrito con fecha 28 de abril de 2026 un convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Loewe para el apoyo del proyecto Residencia Internacional de Escritura Creativa Museo del Prado-Fundación Loewe/Prado Museum-Loewe Foundation International Writing Fellowship, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de abril de 2026.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
En Madrid, a 28 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y NIF Q-2828018-H (en adelante, el «Museo») representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo y atendiendo a las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l); y
De otra parte, Fundación Loewe, con NIF G-78772266 y domicilio en calle Goya, 4, 28001 Madrid (en adelante, la «Fundación Loewe» o el «Colaborador»), representada en este acto por doña Sheila Loewe Boente, mayor de edad, con DNI núm. ***6924**, en su calidad de Presidenta y Patrona Delegada del Patronato de la Fundación Loewe, según facultades conferidas mediante Escritura otorgada ante el Notario de Madrid, doña Eloísa López-Monis Gallego, el día 24 de febrero de 2022, bajo el número 508 de orden de protocolo del infrascrito notario.
El Museo y el Colaborador (las «Partes»), reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
MANIFIESTAN
I. Que el Museo es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo.
II. Que el Museo tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.
d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo el Museo tienen la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.
IV. Que la Fundación Loewe es una entidad cultural privada constituida en 1988 con el objetivo de canalizar, sistematizar y organizar el apoyo que la empresa LOEWE venía prestando en iniciativas culturales: La artesanía, el arte, el diseño, la fotografía, la poesía y la danza son los campos en los que centra sus actividades la Fundación, con un carácter preferentemente educativo, de salvaguarda del patrimonio o de estímulo de la creatividad.
V. Que ambas Partes han manifestado su voluntad de suscribir este convenio (el «Convenio») a fin de colaborar en el proyecto denominado «Escribir el Prado, Residencia Internacional de escritores del Museo del Prado con el patrocinio de la Fundación Loewe» (el «Proyecto»), que tiene como finalidad contribuir a la difusión del Museo y de sus colecciones a través de la literatura.
VI. Asimismo, ambas Partes manifiestan que el presente convenio se suscribe al amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (la «Ley de Mecenazgo»), así como al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (la «Ley 40/2015»), de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del convenio consiste en establecer la colaboración entre el Museo y la Fundación Loewe para el apoyo en el Proyecto.
En particular, el Proyecto consiste en un programa de residencias literarias en el que se seleccionan a escritores de prestigio por un comité de selección para realizar estancias en el Museo con el fin de conocer en profundidad sus colecciones y obtener inspiración para la creación de una obra literaria original en formato de relato (la «Obra» y, conjuntamente, las «Obras»).
Cada Obra estará vinculada a la experiencia de la estancia en el Museo, se elaborará en castellano o en inglés y traducida al castellano o al inglés, según proceda. Los derechos de propiedad intelectual que deriven de cada Obra se distribuirán del siguiente modo:
– El autor de cada Obra ostentará los derechos morales sobre la misma;
– El Museo será el titular único y exclusivo de los derechos económicos y de explotación derivados de la edición de la Obra para todo el mundo, durante la vida de su autor y por un periodo de setenta (70) años tras la muerte de su autor.
2. Las condiciones específicas de las estancias, así como las actividades en que se concrete la ejecución del Proyecto y su difusión, se definirán de forma conjunta por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del convenio.
3. La colaboración del Museo y la Fundación Loewe es acorde a los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley de Mecenazgo y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. El Museo se compromete a informar al Colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años. Las Partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
La Fundación Loewe, por el presente convenio, en su calidad de «Colaborador del Museo», se hará cargo de los gastos de transporte, seguro, alojamiento, producción, comisariado y asesoramiento literario del Proyecto hasta una cuantía máxima de 55.000 euros anuales.
Las actuaciones del Colaborador para la ejecución del Proyecto serán concretadas de mutuo acuerdo por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
El Museo se compromete a realizar la actividad o actividades necesarias para el desarrollo y la ejecución del Proyecto que serán concretadas por la Comisión de Seguimiento, sin que ello suponga gasto presupuestario para dicho organismo.
Además, el Museo asume, frente al Colaborador, los compromisos detallados en el anexo del presente convenio. La difusión de la colaboración derivada del presente convenio, así como la difusión del Proyecto no constituirá una prestación de servicios en favor del Colaborador.
A fin de supervisar el cumplimiento del convenio, así como para resolver los eventuales problemas de interpretación y aplicación que puedan surgir, las Partes acuerdan crear la Comisión de Seguimiento, cuya composición será paritaria y estará integrada por dos (2) representantes del Museo y dos (2) representantes de la Fundación Loewe. Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán designados a tal efecto por cada Parte.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo que dispone la Ley 40/2015.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y, como mínimo una vez al año.
De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta con los acuerdos adoptados.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:
(i) velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el convenio;
(ii) la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del convenio pudieran derivarse;
(iii) de conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta, concretar la actividad o actividades que le correspondan realizar al Colaborador y al Museo, respectivamente, para el desarrollo y la ejecución del Proyecto;
(iv) acordar el calendario de gestiones, de pagos y actividades. Entre otros aspectos, este calendario definirá, como mínimo:
(a) la fecha en que deban realizarse los pagos pactados en este convenio;
(b) la fecha de apertura de la selección de los escritores para cada edición y la fecha de selección de los escritores que participarán en el Proyecto;
(c) las fechas de estancia de los escritores;
(d) las fechas aproximadas de entrega de las Obras;
(e) las fechas de edición y publicación de las Obras;
(f) las campañas de promoción programadas para el Proyecto y las Obras;
(g) los eventos de presentación de las Obras: y
(h) la fecha de publicación de las Obras;
(v) establecer los criterios que deberá reunir el asesor literario para la difusión de los resultados del proyecto.
El presente convenio se extinguirá por la finalización del Proyecto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, el transcurso del plazo de la prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos materiales asumidos por las Partes.
● En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
● La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de conformidad a lo previsto en las leyes aplicables.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Para el supuesto de no llegar a un acuerdo, las Partes someterán su controversia al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid (capital).
El presente convenio podrá ser modificado por la voluntad expresa de ambas Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Para mayor claridad, conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015.
Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio será publicado en los términos de la Ley 40/2015 y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A la terminación del convenio por cualquier causa, las Partes cesarán en el ejercicio de todos los derechos que de este se deriven.
En particular, se cesará en el uso de los intangibles (especialmente la marca) del Museo por parte de la Fundación Loewe y en el uso de los intangibles (especialmente la marca) de la Fundación Loewe, por parte del Museo. Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación Loewe y/o el Museo tendrán un período transitorio razonable para suprimir las referencias a la Fundación Loewe o el Museo, según el caso, en sus soportes y materiales, de manera que el cumplimiento de esta obligación no suponga para la Fundación Loewe o el Museo un grave y desproporcionado desequilibrio económico. En todo caso, este período transitorio razonable no podrá ser superior a tres meses.
A modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, si se hubiera imprimido alguna memoria o revista de la Fundación Loewe o del Museo, que contenga un intangible (marca registrada, signo distintivo, o similar) o alguna referencia a la Fundación Loewe o el Museo, estos materiales podrán seguir utilizándose y distribuyéndose, tal y como estaba previsto antes de la terminación del convenio.
Asimismo, las partes se comprometen mutuamente a tratar todos los términos y condiciones del presente acuerdo sujetos a un deber de estricta confidencialidad, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula.
Las Partes se obligan, durante la vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los términos del convenio, los resultados que se obtengan de la ejecución del convenio, así como las informaciones que se faciliten mutuamente y los datos que le hubiese facilitado la otra Parte para el cumplimiento de sus obligaciones (la «Información Confidencial»), de forma estrictamente confidencial. En este sentido,
La Información Confidencial expresamente incluye, pero no se limita a, precios, secretos empresariales y sistemas a los que la otra Parte pudiese tener acceso para la ejecución del convenio.
La Información Confidencial será usada única y exclusivamente para los fines que se expresan en este convenio, no pudiendo revelarla la Parte receptora a ninguna persona que no sea de su plantilla y que necesite conocer esta información para el cumplimiento de este convenio, salvo expresa autorización de la otra Parte. A tales efectos, las Partes tomarán las precauciones razonables para impedir que esta información sea accesible por personal no autorizado. Las Partes están obligadas a emplear las mismas medidas que aplican a su propia Información Confidencial para mantenerla secreta.
A la terminación del convenio, la Información Confidencial perteneciente a la otra Parte será destruida o bloqueada si su conservación fuera necesaria para el cumplimiento de una obligación legal, hasta proceder a su destrucción.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula subsistirán cinco (5) años tras el vencimiento de este convenio.
A todos los efectos, se señalan como domicilios para las notificaciones derivadas del presente convenio, que deban hacerse las Partes, las direcciones arriba indicadas.
Cualquiera de las Partes puede variar el domicilio indicado, previo aviso por escrito a la otra parte, comunicándole el nuevo domicilio con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha que deba surtir efecto el cambio. Dicho cambio no surtirá efectos hasta la recepción de dicha notificación fehaciente.
En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma, gestión y ejecución del presente acuerdo en nombre y por cuenta y/o en representación de una de las partes serán tratados bajo la responsabilidad de la parte receptora para la conclusión, desarrollo, ejecución, mantenimiento y control de la relación contractual y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
El tratamiento de los datos es necesario para los fines indicados anteriormente y sus bases legitimadoras son: (i) la existencia de un interés comercial legítimo consistente en la celebración, desarrollo, ejecución, mantenimiento y control de la relación contractual entre las partes; y (ii) el cumplimiento de obligaciones legales.
Los datos personales sólo se comunicarán a las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones o a terceros cuando sea necesario para la ejecución del convenio.
Los datos personales serán tratados durante la vigencia del acuerdo y posteriormente durante un periodo de seis (6) años de conformidad con el artículo 30.1 del Código de Comercio.
Las partes reconocen que cuando se produzcan transferencias de datos personales fuera del Espacio Económico Europeo, las partes adoptarán todas las salvaguardas necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección de datos, tal y como exige el capítulo V del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento, oposición al tratamiento basado en decisiones automatizadas y cualesquiera otros derechos reconocidos por la ley, respecto de los tratamientos de los que cada parte sea respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito a las siguientes direcciones: (i) dataprivacy@loewe.com, para la Fundación Loewe; y (ii) dpd@museodelprado.es, para el Museo.
Asimismo, se informa a los interesados de que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la autoridad de protección de datos pertinente, que en España es la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Cada Parte, con carácter previo a la comunicación a la otra parte de los datos de carácter personal de las personas que intervengan en la ejecución y gestión de la presente relación contractual o de otros terceros, informará a dicha persona del contenido de lo dispuesto en esta cláusula y cumplirá cualesquiera otros requisitos que resulten de aplicación para la correcta comunicación de sus datos de carácter personal a la parte receptora, incluidos los deberes de información y aplicación de una base de legitimación, sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
En caso de ser necesario de conformidad con la normativa aplicable, las Partes suscribirán un contrato de encargado del tratamiento.
Si cualquier pacto del presente convenio es declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, la nulidad o ineficacia solamente afecta esta cláusula y el convenio continúa vigente, y se tiene por cláusula no puesta.
La disposición anterior no es de aplicación respecto a aquellas cláusulas o disposiciones la supresión de las cuales determine una disminución significativa del equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes.
En la ejecución del presente convenio, cada Parte suportará los tributos que se puedan meritar y sean a cargo suyo según la ley aplicable.
De otro lado, como se establece en la cláusula Cuarta, el presente convenio no constituye una prestación de servicios según, de conformidad con lo que establece expresamente el artículo 25 de la Ley de Mecenazgo.
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director del Museo, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Loewe, la Presidenta de la Fundación Loewe, Sheila Loewe Boente.
De conformidad con las cláusulas 1 y 3 del convenio, el Colaborador se compromete a gestionar y cubrir los siguientes conceptos: transporte, seguro, alojamiento, producción y comisariado del Proyecto establecido en la cláusula primera hasta una cuantía máxima de 55.000 euros anuales al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e instalaciones del Museo:
Visibilidad.
El Colaborador tiene derecho a participar en los actos de presentación que se celebren en torno al Proyecto y/o las Obras, junto a los representantes del Museo, de acuerdo con sus características y protocolo exigido, que serán comunicados por escrito de antemano al Colaborador.
Asimismo, el Colaborador tiene derecho a asistir a otros actos institucionales del Museo, de acuerdo con sus características y el protocolo exigido, que serán comunicados por escrito de antemano al Colaborador.
El Colaborador tiene derecho a la inclusión de su nombre («Fundación Loewe» o «Loewe Foundation») y/o sus logotipos en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con el Proyecto y/o las Obras. Los materiales citados quedarán sujetos a la previa aprobación de la Fundación Loewe. Estos incluyen, sin carácter limitativo y a mero título ejemplificativo:
– Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., donde se mencione el Proyecto y/o las Obras.
– Materiales de difusión y publicidad del Proyecto y/o las Obras.
– Web del Museo, donde se incluirá un enlace a la página web del Colaborador en el marco de las publicaciones (si las hubiera) sobre el Proyecto y/o de las Obras. Por ejemplo y sin carácter limitativo, se deberá incluir la referencia a la web del Colaborador en https://www.museodelprado.es/recurso/escribir-el-prado/ba2e0902-ad3f-2b9d-420e-7a265c9a7a45.
– Una mención como colaborador o patrocinador en las propias Obras.
– Memoria anual de actividades del Museo.
El Colaborador tiene derecho a usar la denominación «Colaborador del Museo del Prado», en los materiales y soportes que estime oportuno, previa aprobación del Museo. Esto incluye, sin carácter limitativo y a mero título ejemplificativo:
– En las comunicaciones corporativas del Colaborador.
En caso de que el Colaborador quiera usar imágenes titularidad del Museo para publicitarse como «Colaborador del Museo del Prado», el Colaborador y el Museo deberán negociar por separado la licencia de derechos de propiedad intelectual sobre las imágenes titularidad el Museo y sus condiciones.
Visita.
– El Colaborador tiene derecho a una (1) visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de cincuenta (50) invitados.
– El Colaborador tiene derecho a veinte (20) «pases de colaborador» que dan acceso preferente ilimitado y gratuito, al portador del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales del Museo, en horario de apertura al público.
– El Colaborador tiene derecho a cincuenta (50) «pases de invitado», que dan un único acceso preferente y gratuito, al poseedor del mismo y a un acompañante, a la colección permanente y a las exposiciones temporales del Museo en horario de apertura al público.
– El Colaborador tiene derecho a cinco (5) invitaciones dobles para cada una de las inauguraciones que organice el Museo.
Eventos.
– El Colaborador tiene derecho a la aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos que el colaborador quiera realizar en el Museo.
Ejemplares gratuitos de las Obras.
– El Museo entregará al Colaborador 100 copias de cada Obra a título gratuito, tras la finalización de su proceso de edición.
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