El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Consorcio Museu d’Art Contemporani de Barcelona (MACBA), han suscrito, con fecha de 28 de abril de 2026, un convenio para la coorganización de la exposición de Aurèlia Muñoz y la coedición de la publicación, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de abril de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
A 28 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Eduard Vicente Gómez, en representación del Consorcio Museu d'Art Contemporani de Barcelona (en adelante, MACBA), con NIF Q5856181B y domicilio social en Plaça dels Àngels, 1, de Barcelona (08001), nombrado gerente por acuerdo del Consejo General del Consorcio Museu d’Art Contemporani de Barcelona en reunión del 19 de mayo de 2022, interviene en su calidad de gerente y facultado por lo referido en 13.5.d de los estatutos del Consorcio y el acuerdo de delegación de competencias de la Comisión Delegada del MACBA de 20 de noviembre de 2019, y asistido en este acto por Marta Salamero García, secretaria delegada del MACBA.
De la otra parte, Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), con domicilio a estos efectos en calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del MNCARS, y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del MNCARS, En lo sucesivo, MNCARS.
Ambas partes referidas conjuntamente serán designadas, en lo sucesivo, como las «Partes» y las partes referidas de forma individual, además, como «Parte».
MANIFIESTAN
I. El MACBA es una institución de derecho público adscrito al Ayuntamiento de Barcelona, de carácter asociativo y voluntario, constituido por administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto consiste, en la gestión del museo como institución dedicada a la adquisición, la conservación, el estudio, la exposición y la interpretación educativa de obras de arte contemporáneo; la creación de los fondos bibliográficos y documentales que faciliten el conocimiento y la difusión del arte contemporáneo; el estímulo y la promoción de todas las actividades del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona como espacio para disfrutar del arte contemporáneo en sus distintas manifestaciones y, al mismo tiempo, como espacio para la formación y la educación de la sensibilidad y del espíritu crítico de las personas.
II. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno juntamente en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente exposiciones temporales de artes plásticas.
III. Que las Partes acuerdan establecer el marco legal y las bases para coorganizar la exposición en torno a la figura de la artista Aurèlia Muñoz que reunirá una amplia selección de obras de la artista desde los años 1961 hasta 2009.
IV. Que es voluntad de los Firmantes compartir equitativamente los costes de coorganización de la exposición.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan la suscripción del convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
a. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el MACBA Y el MNCARS para la coorganización de la exposición «Aurèlia Muñoz. ENTES» (en lo sucesivo, la «Exposición»).
b. La Exposición tendrá lugar en las siguientes fechas:
i. MNCARS (Madrid): del 28 de abril al 7 de septiembre de 2026. Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
ii. MACBA (Barcelona): del 4 de noviembre de 2026 al 29 de marzo de 2027. Plaça dels Àngels, 1, 08001 Barcelona.
En caso de producirse cambios de fechas de la Exposición, estos se concretarán por acuerdo de las partes mediante la suscripción de una adenda de modificación previa sustanciación de los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c. El título de la Exposición es «Aurèlia Muñoz. ENTES». Cualquier cambio en el título debe ser comunicado por adelantado y se acordará por las partes mediando adenda de modificación del convenio siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d. Cada Parte será responsable de la Exposición presentada en sus respectivas sedes, de acuerdo con lo convenido en el presente convenio.
e. Las Partes acuerdan coeditar un catálogo monográfico (en adelante, la Publicación), que se regula en el anexo II del presente documento.
f. Los anexos siguientes forman parte integrante del presente convenio:
1. Anexo I: Lista de obras comunes de la Exposición.
2. Anexo II: Presupuesto de coorganización de la Exposición y Publicación.
3. Anexo III: Presupuesto de Gastos Locales MNCARS y MACBA.
1. Comisariado: tareas para la definición conceptual, identificación de los principales temas a abordar en la Exposición, proponiendo la selección de obras de arte y la concepción y los contenidos de la Publicación.
2. Exposición: selección de obras de arte representativas de la trayectoria de un artista o del tema que trate la Exposición que se presenta al público durante un periodo determinado.
3. Gastos compartidos: gastos derivados de la organización conjunta de la itinerancia que contrata directamente cada una de las Partes según los compromisos acordados y se coordina de manera conjunta entre las Partes.
4. Gastos locales: gastos derivados exclusivamente de la presentación de la Exposición en cada sede y que gestiona independientemente y contrata directamente cada Parte y que no forman parte de los costes de la itinerancia y se coordina de manera independiente por cada una de las Partes.
5. Prestadores: instituciones y coleccionistas privados que tienen en propiedad obras de arte que ceden en préstamo temporal para su inclusión en la Exposición.
6. Correos: especialistas en la conservación de obras de arte que supervisan la manipulación de las obras de arte a requerimiento de los prestadores durante las tareas de desembalaje, montaje, reembalaje y, en ocasiones, transportes. Los correos verifican el estado de conservación de las obras y firman los Informes de estado de éstas por parte de los prestadores.
7. Sedes: lugares físicos de las instituciones donde se presenta la Exposición.
8. Obras comunes: obras de arte integrantes de la Exposición en el MNCARS y en el MACBA que crean el discurso temático de la misma.
9. Obras adicionales: obras de arte integrantes de la Exposición pero que sólo se exhiben en una sede y que no forman parte del anexo I.
10. Packing List: Listado detallado de embalajes de las obras comunes con información de medidas y volúmenes.
MNCARS:
Director.
Jefa de Exposiciones.
Responsable de Gestión de Exposiciones.
Coordinadora de la Exposición.
MACBA:
Directora.
Jefa de Exposiciones.
Directora de Producción.
Jefe del Departamento de Registro.
Coordinadora de la Exposición.
a. Las Partes acuerdan encargar el Comisariado de la Exposición a la Fundación EINA que, a través de su plataforma einaidea (en adelante Comisario), asumirá la responsabilidad curatorial y la dirección científica del proyecto. Los integrantes del equipo curatorial son Manuel Cirauqui y Rosa Lleó y contarán con el apoyo de Mireia Molina Costa e Ignasi Ayats, ambos de einaidea.
b. Los Comisarios estará en estrecho diálogo con Silvia Ventosa Muñoz, responsable del archivo de Aurèlia Muñoz y colaborará con el MNCARS y el MACBA en la selección de obras, la adaptación conceptual de la Exposición en cada sede, la propuesta de obras de sustitución, si fuera necesario, elaboración de los textos de la Exposición y, a requerimiento de los organizadores, atenderá a la prensa y participará en aquellas actividades vinculadas a las tareas de difusión de la muestra que se puedan organizar en ambas sedes.
c. Cada sede será responsable de gestionar los gastos derivados de los honorarios y viajes del comisariado. En el caso del MNCARS los viajes se limitarán a un Comisario (transporte, alojamiento, manutención) que se puedan requerir durante las fases de planificación, instalación e inauguración de la Exposición en su sede.
Cada sede será responsable de los honorarios del comisariado. Los gastos derivados de estos conceptos tienen la consideración de gastos locales y formarán parte de un acuerdo independiente.
En caso de que alguna de las sedes deba avanzar costes del otro coproductor por cuestiones administrativas, estos costes tendrán consideración de gastos compartidos –detallados en el anexo II– y se reconciliarán dentro del plazo preestablecido en la cláusula decimotercera del presente convenio.
La organización inicial y los preparativos de la Exposición y la Publicación las llevará a cabo el MACBA, que redactará y enviará las solicitudes de préstamo para la presentación de las obras en ambas sedes.
5.1 Listado de obras.
a. El MACBA facilitará al MNCARS el listado de obras comunes de la Exposición incluidas en el anexo I del presente convenio para su aprobación a efectos de la presentación de la Exposición en su sede.
b. El MACBA proporcionará al MNCARS la información necesaria a efectos de que el MNCARS curse los acuerdos de préstamo de las obras del anexo I para la presentación de la Exposición en su sede. Para ello, El MACBA solicitará la autorización de los prestadores para facilitar al MNCARS sus datos de contacto, proporcionando al MNCARS una lista completa que incluya toda información técnica de las obras comunes, así como los datos de los prestadores a efectos de que el MNCARS pueda proceder con la gestión de los préstamos.
c. El MACBA informará al MNCARS de todas las condiciones específicas relacionadas con el préstamo de las obras comunes (costes de los préstamos, logística de preparación, restauración de obras, necesidades de envío y seguros exigidos por los prestadores).
5.2 Gestión de préstamos.
a. El MACBA realizará los contactos con los prestadores de las obras comunes del anexo I mediante el envío de las cartas de solicitud de préstamo firmadas por los directores de ambas instituciones junto con los formularios de préstamo de cada sede.
b. Cada parte firmará contratos de préstamo independientes con los diferentes prestadores. Aunque el seguimiento de estas solicitudes de préstamo para cada sede será responsabilidad de cada Parte, cualquier información respecto al estatus de las solicitudes será transmitida a la otra Parte.
c. Cada Parte gestionará y abonará directamente a los prestadores de las obras comunes del anexo I el coste de las cuotas de préstamo que eventualmente exijan. En caso de que los prestadores requieran el pago conjunto de una cuota de préstamo para ambas sedes, el MACBA negociará el pago individual y directo de dicha cuota por cada una de las Partes. Los gastos derivados de este concepto tienen la consideración de gasto local.
d. En caso de que una de las Partes retire de la Exposición alguna de las obras incluidas en el anexo I, esta sede deberá obtener el permiso por escrito del prestador y asegurar un almacenaje en ambiente controlado, así como proporcionar la cobertura de seguro adecuada. Todos los costes asociados a la retirada solicitada será responsabilidad de dicha sede, y serán considerados gasto local.
e. Cualquier incorporación de una obra no incluida en el anexo I de este convenio por cualquiera de las Partes será únicamente para la Exposición en la sede respectiva y dichos préstamos tendrán la consideración de obras adicionales y serán responsabilidad exclusiva de la Parte que proponga dicha incorporación, y tanto la gestión del préstamo como los costes asociados correrán a cargo de dicha Parte.
f. La gestión de los préstamos de obras pertenecientes a las colecciones de cada una de las Partes será responsabilidad de cada Parte. Dichas obras tendrán la consideración de obras adicionales. Todas las gestiones y costes asociados al préstamo de las mismas tendrán la consideración de coste local y correrán exclusivamente a cargo del prestatario (embalaje, transporte, seguro, restauraciones, etc.).
g. En caso de existir obras pertenecientes a la colección del MNCARS, la salida de las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente orden ministerial que autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
5.3 Preparación de las obras.
a. El MACBA realizará las gestiones iniciales necesarias con los prestadores para el acondicionamiento y preparación de las obras Comunes del anexo I, incluyendo los eventuales tratamientos de preparación, realización de Informes de Estado de Conservación que hayan sido requeridos por los prestadores previos a la salida de las obras de sus domicilios de origen, restauración y enmarcado de las obras.
El MACBA gestionará, coordinará con los prestadores o proveedores de los servicios indicados por éstos, y abonará los trabajos de preparación, realización de Informes de Estado de Conservación que hayan sido requeridos por los prestadores previos a la salida de las obras de sus domicilios de origen restauración y enmarcado de las obras del anexo I que eventualmente lo puedan requerir. Estas gestiones incluirán operaciones asociadas a la restauración (coste de la restauración, enmarcado, material y mano de obra). Estos costes tendrán la consideración de gastos compartidos siempre y cuando esté reflejado en el anexo II (Presupuesto de coorganización de la Exposición y Publicación) y tanto el MNCARS, como el MACBA, hayan dado su conformidad previa, a la firma del presente convenio.
b. El MACBA obtendrá la información acerca de todos los DERECHOS DE REPRODUCCIÓN o Representación de cada obra a efectos de difusión. Cada Parte gestionará y abonará directamente los gastos de cesión y reproducción de las imágenes en HD de las obras para su uso en su Sede. Este gasto tiene la consideración de gasto local.
6.1 Embalaje.
a. El MNCARS gestionará y abonará el suministro de los de embalajes de las obras del anexo I. Dichos costes se incluirán en el Presupuesto de coorganización (anexo II) y tendrá la consideración de gastos compartidos. En la eventualidad de que alguna obra requiera la fabricación de embalaje previo por razones de conservación preventiva, su coste derivado tendrá consideración de gasto compartido. MACBA informará de dicho coste a MNCARS y tras su autorización, abonará el 100% para su posterior reconciliación al 50% en el plazo establecido en la cláusula decimotercera del presente convenio.
b. Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los estándares museísticos aptos para el transporte.
c. Las Partes conservarán en buen estado los embalajes y el material de empaquetado, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las reinantes en las galerías de la Exposición, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de las galerías de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.
d. El MNCARS facilitará al MACBA un packing list de las obras a la inauguración de la Exposición en el MNCARS.
e. Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados al desembalaje/reembalaje de obras, cargas/descargas, entrega/retirada (traslados incluidos) almacenaje de los embalajes vacíos, y la reposición de materiales de embalaje. Dichos costes se considerarán gastos locales.
6.2 Transporte.
a. El MNCARS gestionará y abonará el transporte de las obras del anexo I desde los domicilios de recogida indicados por los prestadores hasta el MNCARS (Madrid). Este coste tiene la consideración de gasto local.
b. En la eventualidad de que alguna obra requiera algún tipo de transporte previo por razones de restauración, este gasto lo gestionará y abonará MACBA al 100% para su posterior reconciliación al 50% en el plazo establecido en la cláusula decimotercera del presente convenio y tendrá la consideración de gasto compartido, siempre y cuando esté contemplado en el anexo II de gastos compartidos y el MNCARS haya dado su conformidad previa.
c. EL MACBA, a la clausura de la Exposición en el MNCARS, gestionará y abonará el transporte de las obras del anexo I, desde el MNCARS (Madrid) hasta las instalaciones del MACBA (Barcelona). Este coste tiene la consideración de gasto compartido.
d. El MACBA gestionará y abonará el eventual almacenamiento intermedio de las obras entre sedes. Este coste tiene la consideración de gasto local.
e. El MACBA, a la clausura de la Exposición en su sede, gestionará y abonará el transporte de Devolución de las Obras del anexo I a los domicilios indicados por los prestadores. Este coste tiene la consideración de gasto local.
6.3 Correos.
Cada Parte gestionará y abonará los gastos derivados de los viajes de los Correos requeridos por los Prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación, instalación, desinstalación y posterior reembalaje de las obras en su sede: desplazamiento, alojamiento y dietas. Dichos costes se considerarán gastos locales.
a. Cada Parte contratará y abonará una póliza de seguro «clavo a clavo» y «a todo riesgo» de las obras según los periodos de préstamo y tramos de transporte bajo su responsabilidad, de acuerdo con el siguiente reparto:
I. El MNCARS contratará y asumirá una póliza de las Obras Comunes (anexo I) con cobertura desde el embalaje en el domicilio de los Prestadores, durante el transporte y su estancia en el MNCARS y hasta la revisión del estado de conservación, al reembalaje de las obras en su sede, previamente a la salida de las obras. Este coste tiene la consideración de gasto local. En la eventualidad de que alguna obra requiera la contratación de un seguro previo por razones de restauración, este gasto lo gestionará y abonará el MACBA, siempre y cuando esté contemplado en el anexo II de gastos compartidos y el MNCARS haya dado su conformidad previa. Este coste tiene la consideración de gasto compartido.
II. El MACBA contratará y asumirá una póliza de las obras comunes (anexo I) con cobertura desde la recogida de las obras tras el al cierre de la muestra en Madrid, MNCARS hasta la entrega de las obras, bien en el eventual almacén intermedio, o bien directamente en el MACBA, Barcelona. Este coste tiene la consideración de gasto local.
III. El MACBA contratará y asumirá una póliza de las Obras Comunes (anexo I) con cobertura desde el eventual almacenaje intermedio; el transporte entre el eventual almacenaje y la entrega de las obras al MACBA; la estancia durante el período expositivo en MACBA y el transporte de dispersión de las obras a los prestadores al finalizar la presentación en su sede, MACBA. Este coste tiene la consideración de gasto local.
IV. El MNCARS y el MACBA contratarán y asumirán una póliza para las obras de la colección de la otra sede que participen en la Exposición en su sede. Al tener consideración estas piezas de obras adicionales de las partes, la cobertura de las piezas del MACBA por parte del MNCARS se contratará desde de embalaje de las obras en el MACBA, transporte, duración de la Exposición en el MNCARS hasta su devolución en el MACBA. El MACBA cubrirá el seguro de las piezas del MNCARS desde el MNCARS, transporte, duración de la Exposición en el MACBA y devolución al MNCARS. Estos costes tienen la consideración de gasto local.
b. Los certificados de seguro serán enviados por el MNCARS a los Prestadores antes de la salida de las obras de sus domicilios y por el MACBA previamente a la salida de las obras del MNCARS.
c. Todos los costes de seguro se considerarán gasto local, salvo lo detallado en la cláusula séptima, subapartado a. II.
a. Cada Parte contratará y abonará los gastos de diseño de montaje, montaje y desmontaje de la Exposición en su Sede, así como los correspondientes gastos asociados (construcción de muros y mobiliario, pintura muros, instalación y desinstalación de las obras de arte, limpieza salas, etc.).
b. Los programas educativos y las actividades públicas en cada sede se organizarán a discreción y consideración de la Parte correspondiente.
c. Cada Parte organizará y abonará los actos de inauguración de la Exposición en su Sede.
d. Cada Parte gestionará y abonará la obtención de los derechos de reproducción de imágenes correspondientes para publicitar la Exposición en su Sede en todos y cada uno de los materiales publicados en relación con la Exposición, incluido el sitio web y otros medios electrónicos, así como para fines educativos, de prensa, publicitarios y similares relacionados con la Exposición.
e. Cualquier otro servicio no mencionado anteriormente requerido para la presentación de la Exposición en cada Sede se considerará en todo caso parte de la organización local de la Exposición.
f. Todos estos costes se considerarán gasto local.
Las Partes exhibirán las obras prestadas con todas las garantías habituales y exigibles en los circuitos museísticos internacionales y cumplirán con los siguientes requisitos:
a. Las salas de exposición y las que se usen para almacenamiento y depósito deberán estar equipadas con sistemas de climatización y control.
b. Ninguna obra será expuesta, bajo ninguna circunstancia, a una fuente directa de calor o de frío, ni exhibida en enclaves o sitios cuya temperatura sea inadecuada para la naturaleza de las obras.
c. Se establecerá una vigilancia de 24 horas. Todas las obras expuestas estarán vigiladas visualmente por guardias de seguridad repartidos estratégicamente según el esquema de montaje de la Exposición. Durante las horas de cierre de la Exposición, además de la puesta en marcha de todos los sistemas de detección y de protección electrónica, se vigilará en todo momento el acceso a las salas de exposición.
d. Durante el montaje y el desmontaje de la Exposición, las salas de exposición deberán ser objeto de vigilancia permanente, y el acceso a las salas deberá limitarse a las personas y a los equipos encargados de la operación. En ausencia del personal, las salas permanecerán cerradas.
e. Los informes sobre todos los desplazamientos de las obras seleccionadas estarán al día.
f. Durante el periodo de montaje y desmontaje de las obras seleccionadas, no podrá realizarse ningún tipo de obras, y sólo los equipos responsables de llevar a cabo estas operaciones podrán acceder a los espacios de exposición.
g. Las Partes se comprometen a respetar cualquier condición o medida específica de conservación y seguridad que haya sido exigida por los Prestadores.
h. El MACBA coordinará y supervisará las intervenciones de conservación-restauración de obras específicas para la Exposición a petición del prestador, si fuera necesario, elaborando un Informe de Estado de Conservación de dichas obras que acompañará a la obra para su uso en el MNCARS y el MACBA.
i. El MNCARS elaborará un Informe de Estado de Conservación para cada obra, a su llegada a su sede, revisándose previamente a la salida de ésta. Dicho informe acompañará a la obra para uso en el MACBA e itinerancias posteriores si las hubiera, y hasta su regreso a los prestadores. El Informe será revisado y firmado en cada una de las etapas, a la apertura y al cierre de las cajas por la sede receptora.
j. Cada Parte informará a los prestadores y a la otra Parte de toda incidencia relacionada con las obras cedidas para la Exposición y acaecida en su sede o durante el transporte, así como a la compañía aseguradora. En el caso de que una Parte hubiera de retirar alguna de las obras o si alguna de estas obras resultase dañada, destruida, robada o pareciese estar en condiciones no estables o vulnerable, dicha Parte se compromete a informar al Prestador y a la otra Parte inmediatamente, y a enviar a continuación, fotografías en alta resolución e informe escrito que den cuenta de la incidencia, circunstancias y acciones llevadas a cabo, así como, en su caso, de informar a la compañía aseguradora. Así mismo, se compromete a cumplir con toda instrucción ulterior del Prestador respecto a esa/s obra/s. Excepto en caso de emergencia, y a fin exclusivamente de prevenir daños más graves, la Parte afectada no realizará ni permitirá que se efectúe tarea de restauración ni intervención alguna sobre la obra hasta recibir autorización escrita del Prestador.
k. En el caso de que las obras que conforman la Exposición precisaran de trabajos de conservación durante su exposición en uno de los espacios, se acuerda que la Parte responsable de ese espacio se encargue de la realización de dichos trabajos y de su coste.
l. En el caso de que una o más obras estuvieran en riesgo en el interior del espacio expositivo, se autorizará a la Parte concernida a intervenir con urgencia para evitar un deterioro adicional.
m. Cualquiera otra intervención estará sujeta a la autorización, previa y por escrito, de los prestadores.
n. En caso de accidente, no se llevará a cabo ninguna intervención de conservación-restauración ni enmarcado sin la autorización previa y por escrito de los prestadores.
o. La Parte concernida será responsable de la totalidad de los gastos derivados de dichas intervenciones de urgencia.
Ambas partes acuerdan coeditar la Publicación de la Exposición «Aurèlia Muñoz. ENTES».
10.1 Contenido.
a. la Publicación incluirá:
– Textos de presentación institucional de los directores de ambas instituciones.
– Ensayos de Silvia Ventosa, Rosa Lleó, Manuel Cirauqui, Ana María Ramo y Melody Jue.
– Una amplia selección de obras y dibujos de la artista.
– Lista de obras.
– Cronología a cargo de Silvia Ventosa Muñoz y Manuel Cirauqui con la colaboración de Daniela Herrera, Mireia Molina Costa y Rosa Lleó.
– Bibliografía compilada por Daniela Herrera, Silvia Ventosa Muñoz y Manuel Cirauqui.
– Créditos y agradecimientos.
b. La Publicación se hará en tres ediciones separadas: catalán, castellano e inglés (las tres para distribución mundial). Se decidirá de común acuerdo una tirada total que se repartirá por idiomas según sean las necesidades de cada una de las instituciones.
10.2 Obligaciones del MACBA.
a. El MACBA asumirá la responsabilidad de la coordinación de la Publicación, cuyos contenidos se fijarán junto con el equipo de comisariado de la Exposición indicado en la cláusula tercera, que implica:
– Establecer un calendario y revisarlo periódicamente para ajustarlo a la realidad y a los tiempos de producción indispensables.
– Hacer seguimiento del presupuesto y los costes.
– Encargar el diseño gráfico de la Publicación y hacer el seguimiento.
– Investigar y revisar el material gráfico existente.
– Coordinar los encargos fotográficos de las obras de la artista.
– Hacer el encargo formal de los Ensayos a las autoras y establecer los contratos con ellas.
– Encargar y hacer el seguimiento de las traducciones y la edición de los textos en castellano e inglés.
– Gestionar los derechos de autor de los textos y las imágenes.
– Organizar y hacer el seguimiento del material gráfico con el grabador.
– Revisar las pruebas de color y coordinar las correcciones.
– Hacer el seguimiento de la producción.
– Velar por el seguimiento correcto del proyecto y avisar enseguida si hubiera algún contratiempo.
b. El MACBA asumirá la responsabilidad de obtener todas las autorizaciones necesarias por escrito (derechos de autor, derechos de propiedad intelectual y cualquier otro derecho de terceros) para la coedición, reproducción, transformación, distribución y puesta a disposición del público de la Publicación (incluidos los textos, las imágenes, el diseño, etc.) en todas las versiones distribuidas y vendidas en todo el mundo, hasta un máximo de 5.000 copias.
10.3 Obligaciones del MNCARS.
El MNCARS se compromete a:
– La revisión el calendario periódicamente con el MACBA para ajustarlo a la realidad y a los tiempos de producción indispensables.
– Hacer seguimiento del presupuesto y los costes.
– Hacer la edición de los textos en español.
– Hacer el seguimiento junto con el MACBA del proceso de diseño.
– Hacer el seguimiento de las correcciones finales y la producción de la Publicación.
10.4 Obligaciones de ambas partes.
– Pagar directamente a la imprenta el coste de sus ejemplares en los tres idiomas: catalán, castellano e inglés conforme a las tiradas fijadas por ambas instituciones previamente.
– Asumir y pagar los costes de envío y transporte previstos para que se entreguen los libros en sus instalaciones.
– Fijar de común acuerdo el PVP (con IVA) de la Publicación.
– Entregar a la heredera de la artista un juego de las fotografías en digital que se hagan de las obras para la Publicación. La heredera de la artista tendrá derecho a utilizar estas imágenes indicando siempre el nombre del fotógrafo.
– Repartir de manera equitativa el envío de los catálogos a los prestadores comunes. Cada institución se hará cargo del envío de los prestadores propios.
– Vender a la otra parte, si esta lo requiriera, ejemplares aplicando un 50% sobre el PVP sin IVA.
– Realizar la reserva y entrega de los siguientes ejemplares:
● 15 ejemplares para la heredera de la artista, previa indicación por su parte de los ejemplares en cada idioma.
● 10 ejemplares para El COMISARIO, previa indicación por su parte de los ejemplares de cada idioma.
● 3 ejemplares para cada una de las autoras de textos, previa indicación por su parte de los ejemplares de cada idioma.
● 1 ejemplar para cada uno de los prestadores.
● 1 ejemplar para cada uno de los fotógrafos.
10.5 Propiedad intelectual.
a. MNCARS y MACBA, en su calidad de coeditores de la Publicación, ostentan conjuntamente la titularidad de los derechos de explotación sobre la misma: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la Publicación.
b. Dichos derechos serán ejercidos por cada parte conforme los límites y condiciones establecidos en la presente clausula, con un alcance mundial, durante toda la vigencia de los derechos y con la finalidad de comercializar la Publicación a través de los puntos de venta especificados en el punto 10.7, así como para su puesta a disposición a través de medios digitales de cada parte y para la incorporación en los repositorios digitales de cada una de las partes con fines de archivo, investigación y educación.
Cualquier otro uso de la Publicación por una de las partes, ya sea de forma directa o a través de terceros, requerirá la autorización expresa de la otra parte.
c. Las partes acuerdan que los autores de los Ensayos incluidos en la Publicación (en adelante, los «Ensayos») podrán ejercer libremente sus derechos de propiedad intelectual sobre los Ensayos, para cualquier finalidad, siempre que el ejercicio de dichos derechos no interfiera ni perjudique de ninguna forma la explotación de la Publicación. En concreto, los autores no podrán explotar sus contribuciones antes de que la Publicación haya sido publicada y durante un periodo de 3 meses posteriores a su publicación. Así mismo, los autores deberán indicar, y hacer que terceros indiquen, que los Ensayos fueron publicados originalmente en las versiones en catalán, castellano e inglés de la Publicación.
d. El MACBA y MNCARS podrán ejercer el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública del Ensayo para la finalidad de promocionar la Publicación a través de cualquier medio, así como para los fines de archivo, investigación y conservación del Ensayo en el repositorio digital del MACBA y MNCARS.
e. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar la puesta a disposición del público del Ensayo y/o la Publicación bajo la licencia de Creative Commons (Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada 4.0 Internacional). Por lo tanto, los accesos a la Publicación a través de estos medios estarán a disposición del público de forma gratuita para su circulación y publicación sin ánimo de lucro.
10.6 Logotipos y créditos.
Los logotipos y la identificación de las dos partes aparecerán de la siguiente manera:
– Contracubierta en las versiones en catalán, castellano e inglés: logotipos del MACBA y del MNCARS.
– Página del título: logotipos del MACBA y del MNCARS.
– Colofón: el MACBA y el MNCARS se citarán en esta página con las fechas de la Exposición, sin logotipos.
– Lomo: solo en el caso que sea posible se incluirán los logotipos del MACBA y del MNCARS o se indicará el nombre de la institución.
Los créditos institucionales y colofón aparecerán de la siguiente manera:
– Los créditos institucionales del MACBA y del MNCARS se incluirán antes de la página del colofón, junto con los nombres o logotipos de los socios y del patrocinador de cada institución.
– El colofón identificará claramente a las dos instituciones como coproductoras de la Exposición y a las dos instituciones como coeditoras de la Publicación, y también indicará con claridad las fechas en que se presentará la Exposición en cada una de las dos sedes: Este catálogo, coeditado por el MACBA Museu d’Art Contemporani de Barcelona y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, se publica con motivo de la Exposición «Aurèlia Muñoz. ENTES» coorganizada por el MACBA Museu d'Art Contemporani de Barcelona y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
– En el colofón los copyrights se indicarán en las tres versiones de la Publicación de la siguiente manera:
© de la edición: MACBA Museu d’Art Contemporani de Barcelona y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, 2026.
© de los textos: los autores, CC BY-NC-ND 4.0 Internacional.
© de las obras: la artista, 2026.
© de las fotografías: los fotógrafos, 2026.
10.7 Distribución y venta.
a. El MACBA se encargará de la distribución comercial de la Publicación en catalán, castellano e inglés en todo el mundo, mediante los canales de distribución nacional e internacional que elija libremente. El MACBA no hará liquidaciones derivadas de la distribución al MNCARS. Los gastos de distribución correrán exclusivamente a cargo del MACBA.
b. El MNCARS gestionará la venta de la Publicación exclusivamente en sus librerías La Central, Palacios & Museos del MNCARS y Servicio de Distribución y Venta de Publicaciones del Ministerio de Cultura como únicos puntos de venta.
c. Las tres ediciones de la Publicación se pondrán en circulación tan pronto estén publicadas, independientemente de la fecha de la Exposición en el MNCARS, prevista para el 28 de abril del 2026.
10.8 Costes.
Ambas partes acuerdan compartir al 50% todos los costes de la Publicación en inglés y castellano. El coste total será estimado en no más de 35.000 euros (sin IVA) por institución con pagos directos a los proveedores según la tabla orientativa que se adjunta en el anexo II.
MACBA asumirá todos los costes de la Publicación en catalán. Dichos costes se incluyen en el anexo III – Presupuesto de Gasto Local MNCARS y MACBA.
a. Todo el material editado con motivo de la Exposición en ambas sedes (carteles, invitaciones, dossier de prensa, catálogo, etc.), incluirá el logotipo del MNCARS, del Ministerio de Cultura y Deporte y del MACBA.
b. La exposición se identificará con el título y la línea de crédito correspondiente:
i. En el MNCARS: «Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el MACBA Museu d’Art Contemporani de Barcelona».
ii. En el MACBA: «Exposición organizada por el MACBA Museu d’Art Contemporani de Barcelona y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».
c. Esta línea de crédito también aparecerá en la entrada de las salas de exposición en ambas sedes.
Las Partes podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus respectivas sedes para la financiación de los gastos propios. Los convenios que se firmen a tal efecto respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.
13.1 Gastos de organización.
En el marco de la colaboración, el MNCARS aportará al MACBA una contribución económica de 24.730 euros (IVA incluido). Esta contribución estará destinada a cubrir parcialmente los gastos indirectos asumidos por el MACBA en la preparación y organización inicial de la Exposición y la Publicación.
La contribución se realizará de la siguiente manera:
– 12.365 euros (IVA incluido) una vez que el convenio adquiera eficacia.
– 12.365 euros (IVA incluido) a la inauguración de la Exposición en el MNCARS.
Ambas partes reconocen que esta contribución, o cualquier otra que se produzca, se realiza en el contexto de la colaboración conjunta y no constituye una contraprestación de servicios, sino una aportación para el cumplimiento de los objetivos compartidos del convenio.
Para hacer efectivos los pagos, el MACBA emitirá las correspondientes notas de cargo.
13.2 Gastos compartidos.
El importe estimado de los gastos compartidos de organización asumido por las Partes se detalla en anexo II (Presupuesto de coorganización) que es parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año fiscal con su imputación específica en el presupuesto de las Partes. Dichos conceptos de gasto incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza. Los Gastos Compartidos incluyen los siguientes conceptos:
a. Eventuales gastos de embalaje previo de las obras que requieran restauración (ver cláusula sexta. 1.a);
b. Eventuales gastos de seguro previo de las obras que requieran restauración (7.a.I);
c. Eventuales gastos de transporte previo de las obras que requieran restauración (6.2.b);
d. Eventuales gastos de preparación, restauración y enmarcado previo de las obras que así lo requieran (ver cláusula quinta. 3.a);
e. Gastos de embalajes de las obras (Ver cláusula sexta. 1.a);
f. Gastos de transporte de las obras desde Madrid, MNCARS, hasta el MACBA, Barcelona. (ver cláusula sexta. 2.c y séptima. a.I).
13.3 Gastos locales.
Cada Parte contratará, gestionará y abonará los costes locales directamente derivados de la celebración de la Exposición en su Sede. Dichos costes incluyen, a título enunciativo, pero no limitativo:
a. Gastos de Comisariado (ver cláusula cuarta);
b. Gastos de cuotas de préstamo, así como derechos de reproducción de imágenes a efectos de difusión de la Exposición (Ver cláusula quinta. 2.c);
c. Gastos de almacenajes de obras entre las sedes, carga y descarga de las obras, embalaje y desembalaje de las obras, almacenamiento y transporte de los embalajes vacíos durante la celebración de la Exposición en cada sede (Ver cláusula sexta. 1.e y sexta. 2);
d. Gastos de viajes de los Correos requeridos por los Prestadores (ver cláusula sexta. 3);
e. Gastos de seguro de las obras (Ver cláusula séptima ); salvo cláusulas séptima. a.I.
f. Gastos de diseño, montaje y desmontaje de la Exposición (ver cláusula octava);
g. Gastos de Publicación (ver anexo III)
Los Gastos Locales asumidos por el MNCARS y por el MACBA para la celebración de la Exposición en su sede se detallan en el anexo III (Presupuesto de Gastos Locales MNCARS y MACBA), que forma parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año fiscal con su imputación específica en el presupuesto del MNCARS.
Todos los contratos firmados por MNCARS en la ejecución de este convenio cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del MNCARS, y los términos y condiciones allí estipulados. Asimismo. todos los contratos firmados por MNCARS y el MACBA cumplirán con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre). Las partes declaran que ninguna de las cláusulas de este convenio puede ser impugnada o derogada por ningún requisito establecido en la legislación antes mencionada.
a. De este convenio se deriva la liquidación de los gastos compartidos detallados en el Presupuesto de Gastos compartidos de coorganización (anexo II) (Ver cláusula decimotercera. 2).
b. Ambas partes acuerdan que los gastos compartidos derivados de la organización conjunta de la Exposición serán asumidos a partes iguales. Para tal efecto:
c. El MNCARS informará al MACBA, no más tarde de 45 días naturales después de la inauguración de la Exposición en el MNCARS, del balance final de gastos compartidos ejecutados de las obras relacionadas en el anexo I y según los conceptos detallados en el anexo II.
d. El MACBA informará al MNCARS, no más tarde de 45 días naturales después de la inauguración de la Exposición en el MACBA, del balance final de gastos compartidos ejecutados de las obras relacionadas en el anexo I y según los conceptos detallados en el anexo II.
e. Para hacer efectiva la liquidación de los gastos las PARTES emitirán las correspondientes notas de cargo.
Este convenio será válido desde el momento de su firma por las Partes y se hará efectivo una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos e Instrumentos de Cooperación aplicable al sector público del Estado, siendo posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta el 29 de junio de 2027 (tres meses después de la clausura de la Exposición, en el MACBA).
a. El presente convenio terminará con el cumplimiento total de todos los requisitos contenidos en este documento o a su finalización, confirmando esto último por escrito.
b. Las siguientes son causas de resolución de este convenio:
I. Finalización del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.
II. El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.
III. Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las partes del convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá enviar una notificación por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este convenio, a la parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio y a todas las partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a diez días), la parte requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
IV. Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
V. Fuerza mayor.
VI. Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación española aplicable.
a. En todo caso, las Partes se comprometen a fijar un plazo de finalización de las actividades en curso en el momento de extinción en el supuesto de incumplimiento de los compromisos, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
b. En el supuesto de resolución anticipada por incumplimiento de los compromisos, las Partes finalizarán tan solo las acciones en ejecución que no sea posible interrumpir sin causar un grave perjuicio a la Parte que haya instado la resolución, y que no haya sido posible acabar dentro del plazo de preaviso previo a la rescisión. En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en el apartado III de la cláusula decimoséptima respecto al régimen de indemnización por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes.
c. Ninguno de las Partes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las Partes.
d. Si la Exposición no se presentara en uno de los dos espacios expositivos, bien por incumplimiento de una de las Partes en la implementación de las obligaciones determinadas por el presente convenio, bien por causas de fuerza mayor, la Parte en cuestión deberá informar a la otra mediante el envío de una carta por correo certificado y con acuse de recibo.
e. La Parte en cuestión será la única responsable de los gastos contraídos o comprometidos con anterioridad a la fecha de anulación y de los costes locales asociados.
a. Para el seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituye una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada uno de los firmantes, dos representantes del MACBA y dos representantes del MNCARS, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
– Velar por la correcta ejecución del convenio y las necesidades que puedan surgir en su implementación.
– Resolver las cuestiones que surjan en el desarrollo del convenio.
b. Y, en general, todas aquellas que se desprendan del presente convenio o que los Firmantes estimen convenientes.
c. La comisión de seguimiento organizará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando las decisiones que se consideren oportunas. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de los Firmantes, para tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o especificidad, no pudieran ser demorados hasta la siguiente reunión periódica. Los miembros de la comisión darán siempre cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
d. Las copias de las actas, acuerdos o informes que emita la comisión paritaria mixta se remitirán al departamento de gestión administrativa del MNCARS y del MACBA.
e. La comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con respecto a lo expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
f. Un/a empleado/a publico/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con los establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El o la Secretaria de la comisión tendrá voz, pero no voto.
a. El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
b. Entre las Partes no existe ningún vínculo de solidaridad o subsidiariedad, y cada una de ellas responde de manera individual y exclusiva de su actuación y de sus omisiones. De la misma forma, los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio son totalmente ajenos a la otra parte y a todo lo contenido en el presente documento.
c. Las Partes expresan su compromiso de cumplir sus obligaciones respectivas de buena fe, y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para cumplir este convenio.
d. En caso de conflicto, las Partes acuerdan recurrir a los tribunales competentes únicamente tras agotar todas las formas de conciliación posibles, dirigidas a alcanzar un acuerdo amistoso por vía no judicial.
e. Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las Partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
f. Los litigios relacionados con la aplicación del presente convenio se someterán a las jurisdicciones competentes en los juzgados de Barcelona, España.
g. El texto íntegro de este convenio, incluidos los anexos, ha sido redactados en castellano.
Este documento y sus anexos constituyen el convenio íntegro acordado entre las Partes en la materia objeto del mismo.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante adenda siguiendo los mismos requisitos que para su aprobación.
Para la ejecución del presente convenio y a efecto de las notificaciones que sea necesario realizar, se acuerdan los domicilios siguientes y las personas responsables del convenio de cada parte:
– Para el MACBA: Plaça dels Àngels, 1, 08001 Barcelona.
● Jefa de Exposiciones.
– Para el MNCARS: Calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid.
● Consejería Técnica MNCARS.
a. El MACBA publicará este convenio en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación de la Generalidad de Cataluña en cumplimiento de lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
b. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y el MACBA e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
d. Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012. Madrid.
– En el caso del MACBA: Consorcio Museu d’Art Contemporani de Barcelona, con domicilio en la Plaça dels Àngels, n.º 1, 08001 Barcelona.
e. Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
– En el caso del MACBA: dpd@macba.cat
f. Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
g. Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
h. Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos, y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
i. Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es
– En el caso del MACBA: dpd@macba.cat
j. Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
a. Las Partes reconocen y aceptan que el Consorcio Museu d’Art Contemporani de Barcelona dispone de un Protocolo para la prevención y abordaje de las situaciones de acoso en el MACBA publicado en su sede web oficial, accesible a través del enlace:
b. https://img.macba.cat/wp-content/uploads/2024/05/Protocolo-para-prevencion-abordaje-situacionesde-acoso-en-el-MACBA.pdf.
c. Este Protocolo representa el compromiso institucional para prevenir, detectar y resolver todas los situaciones de violencia y de acoso que se puedan producir en el seno de la organización y en sus relaciones, para velar por un entorno laboral donde las mujeres y los hombres respeten mutuamente su integridad y dignidad y se respete la diversidad de edad, clase, origen, religión, lengua, orientación sexual y diversidad funcional, así como para garantizar la salud de los personas que sufren estas situaciones. Este Protocolo se aplica a todas las situaciones derivadas de cualquier actividad que tenga lugar en el entorno laboral del MACBA, teniendo en cuenta que los límites del entorno laboral no son determinantes ni por el lugar físico ni por la jornada laboral ni por la forma de vinculación jurídica con el MACBA, siendo de obligado cumplimiento para todas las personas que mantengan cualquier tipo de relación con esta entidad.
d. Las Partes se obligan a adoptar, implementar y cumplir con este Protocolo, así como a informar a todo el personal afectado por la ejecución del convenio sobre este Protocolo y asegurarse que lo conozcan y lo respeten. La firma del presente convenio supone la aceptación expresa por las Partes de las condiciones establecidas en el mencionado Protocolo, comprometiéndose a cumplirlo en todo momento durante la vigencia de este convenio. La inobservancia del protocolo podrá ser considerada causa de resolución inmediata del presente convenio, sin perjuicio de las otras acciones legales que puedan corresponder.
Y en prueba de conformidad, suscriben los comparecientes el presente compromiso de colaboración, en castellano, en el lugar y la fecha de firma.–En Madrid, por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–En Barcelona, por el MACBA, el Gerente, Eduard Vicente Gómez, la Secretaria Delegada, Marta Salamero García.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 22 de febrero de 2026, informado favorablemente por la Secretaría de Estado de Política Territorial el 27 de febrero de 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 4 de marzo de 2026.
Anexo I: Lista de obras comunes de la Exposición.
Anexo II: Presupuesto de coorganización de la Exposición y la Publicación.
Anexo III: Presupuesto de Gastos Locales MNCARS y MACBA.
Aurèlia Muñoz. ENTES
Obras comunes MNCARS-MACBA
|
N.º Obra MNCARS / N.º Registro MACBA |
Autor | Título Obra | Datos Obra |
|---|---|---|---|
| N.º: 031 / 2026.AMV.249. | Muñoz, Aurèlia | Petxina oberta. |
1976. Macramé de cuerdas de sisal teñido por la artista. Urna de metacrilato. 60 x 50 x 15 cm. |
| N.º: 089 / 2026.AMV.250. | Muñoz, Aurèlia | Ens místic. |
1977. Macramé de cuerdas de sisal teñido por la artista y yute. 300 x 250 x 120 cm. |
| N.º: 061 / 2026.AMV.279. | Muñoz, Aurèlia | Personajes místicos y cruz. |
1964. Patchwork de telas. 120 x 185 cm. |
| N.º: 062 / 2026.AMV.285. | Muñoz, Aurèlia | Font de la vida. |
1966. Bordado de lanas sobre tela de yute. 170 x 210 cm. |
| N.º: 063 / 2026.AMV.281. | Muñoz, Aurèlia | Ferran el Catòlic. |
1967. Aplicaciones de telas y relicarios. Madera y espejo. 46 x 18,3 x 11 cm. |
| N.º: 064 / 2026.AMV.282. | Muñoz, Aurèlia | Isabel la Catòlica. |
1967. Aplicaciones de telas y relicarios. Madera y espejo. 41 x 20 x 9 cm. |
| N.º: 065 / 2026.AMV.280. | Muñoz, Aurèlia | Imatge. |
1967. Aplicaciones de telas y relicarios, pasamanería de azabache. 71 x 53 x 7,5 cm. |
| N.º: 069 / 2026.AMV.272. | Muñoz, Aurèlia | Nus. |
1978. Macramé de hilos de lino. Urna de metacrilato. 16 x 36 x 16 cm. |
| N.º: 070 / 2026.AMV.278. | Muñoz, Aurèlia | Els reis. |
ca.1960. Serigrafía sobre arpillera de yute. 59 x 100 cm. |
| N.º: 008 / 2026.AMV.311. | Muñoz, Aurèlia | Cargol en equilibri. |
2007. Papel hecho a mano, caracol marino e hilo de lino. Urna de metacrilato. 15 x 15 x 15,3 cm (Medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 102 / 2026.AMV.307. | Muñoz, Aurèlia | Estel en espai tancat. |
1970. Macramé de hilos de lino. Urna de metacrilato. 24 x 24 x 24 cm (x 3 elementos) / medidas del cubo: 40,7 x 40,7 x 40 cm. |
| N.º: 103 / 2026.AMV.308. | Muñoz, Aurèlia | Ente histórico. |
1976. Macramé de cuerdas de sisal teñido por la artista y yute. 135 x 105 x 14 cm (medidas máximas). |
| N.º: 128 / 2026.AMV.312. | Muñoz, Aurèlia | Paper plegat a l’espai. |
2007. Papel hecho a mano, erizo de mar e hilo de lino. Urna de metacrilato. 14 x 14 x 12 cm / Medidas cubo metacrilato: 16 x 16 x 12 cm. |
| N.º: 129 / 2026.AMV.313. | Muñoz, Aurèlia | Equilibri. |
2007. Hilo de lino y piezas de cerámica. Urna de metacrilato. 10 x10 x 10 cm / Medidas cubo metacrilato: 10 x 10 x 10,3 cm. |
| N.º: 010 / 2026.AMV.293. | Muñoz, Aurèlia | Personatges i lluna. |
1965. Bordado de lana sobre arpillera de yute. 118 x 70 cm. |
| N.º: 101 / 2026.AMV.295. | Muñoz, Aurèlia | Algues liles. |
1985. Papel hecho a mano y teñido por la artista. Urna de metacrillato. 55 x 30 x 25 cm. |
| N.º: 108 / 2026.AMV.372. | Muñoz, Aurèlia | Textil en tensió I. |
1975. Macramé de hilos de lino y algodón. Urna de metacrilato. 22 x 22 x 22 cm (cubo) / 24,5 x 14,1 x 24,1 (posición frontal)). |
| N.º: 024 / 2026.AMV.371. | Muñoz, Aurèlia | Llibre-quipu blanc. |
1981. Papel hecho a mano e hilos de lino anudados. 34 x 24 x 5 cm (cubo metacrilato) / 32,5 x 24 x 3,5 cm (conjunto libro en funda papel conservación). |
| N.º: 025 / 2026.AMV.332. | Muñoz, Aurèlia | Ocell estel S2. |
1982. Tela de seda salvaje, cordeles y piezas de plomo. Altura máxima con pesos: entre 70-100 cm.; profundidad: 150 cm.; ancho: 120 cm. |
| N.º: 150 / 2026.AMV.329. | Muñoz, Aurèlia | Traje. |
1974. Macramé de hilos de algodón. Urna de metacrilato. 25 x 27 x 9,8 cm. |
| N.º: 152 / 2026.AMV.328. | Muñoz, Aurèlia | Capa amb cua. |
1968. Macramé de hilos de algodón. Urna de metacrilato. 22,3 x 26 x 8 cm. |
| N.º: 216 / 2026.AMV.335. | Muñoz, Aurèlia | Anemone rosa i flors. |
2003. Hilos de lino coloreados y papel hecho a mano por la artista. Urna de metacrilato. 7 x 16,8 x 17 cm (medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 221 / 2026.AMV.334. | Muñoz, Aurèlia | Anemone rosa amb petxines II. |
1991. Hilos de lino coloreados y papel hecho a mano y teñido por la artista. Urna de metacrilato. 21 x 21 x 18 cm (medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 223 / 2026.AMV.323. | Muñoz, Aurèlia | Algues teixides blanques. |
1986. Papel hecho a mano por la artista. Urna de metacrilato. 24 x 24 x 23,8 cm (medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 228 / 2026.AMV.342. | Ortiz Echagüe, José | España: Tipos y trajes. |
1947. Impresión sobre papel. 3 x 25 x 31 cm. |
| N.º: 230 / 2026.AMV.346. | Tilke, Max | Le costume. Coupes et formes. |
1967. Impresión sobre papel. 3,5 x 25,5 x 33,5 cm. |
| N.º: 233 / 2026.AMV.356. | Nansa. |
Años 70. 9 x 19,5 cm (diámetro). Profundidad máxima: 32 cm con el cordel. |
|
| N.º: 234 / 2026.AMV.357. | Cistella. |
Años 70. 15 x 8,2 cm de diámetro. |
|
| N.º: 242 / 2026.AMV.361. | Tejido bordado de México. |
1976. 28 x 28 cm. |
|
| N.º: 244 / 2026.AMV.364. | Cubrecáliz bordado en hilo de oro. |
Siglo XVII. Bordado en hilo de oro. 15 x 15 cm. |
|
| N.º: 245 / 2026.AMV.370. | Telar del Amazonas. |
ca. 1973. 4,5 x 34 x 47,5 cm. |
|
| N.º: 248 / 2026.AMV.350. | Collaret n.º 50. |
s.f. 0,5 x 26 x 28 cm. |
|
| N.º: 249 / 2026.AMV.354. | Collaret. |
s.f. 3 x 25,5 x 39,5 cm. |
|
| N.º: 250 / 2026.AMV.341. | D'Harcourt, Raoul | Les textiles ancients du Pérou et leurs techniques. Ed. Les éditions d'Art et d'Histoire. |
1934. Impresión sobre papel. 4,7 x 27 x 33,5 cm. |
| N.º: 256 / 2026.AMV.347. | Constantine, Midlred / Larsen, Jack Lenor | Beyond craft: the art fabric. Ed. Van Nostrand Reinhold, New York, 1973. |
1973. Impresión sobre papel. 3,5 x 27,8 x 35,5 cm. |
| N.º: 260 / 2026.AMV.338. | Gibson, Charles E. | Knots & Splices. Ed. Arco. |
1987. Impresión sobre papel. 1,9 x 13,3 x 19 cm. |
| N.º: 357 / 2026.AMV.368. | Fotografías de libros aéreos. |
1983. Fotografías en b/n sobre papel. 31 x 20 cm. |
|
| N.º: 390 / 2026.AMV.352. | Collar. |
s. f. 2 x 8 x 11 cm. |
|
| N.º: 014 / 2026.AMV.197. | Muñoz, Aurèlia | Verge La Macarena. |
1967. Collage de telas antiguas con pasamanerías y espejos. Marco de madera con dorado. 70 x 53 x 4,5 cm (con marco). |
| N.º: 020 / 2026.AMV.201. | Muñoz, Aurèlia | Mòbil cubista M#4. |
1988. Ensamblaje de láminas de papel hechas a mano y teñidas por la artista. 130 x 50 x 60 / 137 x 36 x 62 cm. |
| N.º: 021 / 2026.AMV.322. | Muñoz, Aurèlia | El Sol blau. |
1995. Juncos coloreados y papel hecho a mano por la artista. 117 x 123 x 105 cm / 117 x 123 x 105 cm. |
| N.º: 023 / 2026.AMV.199. | Muñoz, Aurèlia | Papallona. |
1967. Collage de telas antiguas, con pasamanerías y espejos. Estructuras de madera. 60 x 50 cm / 56 x 36 x 7,7 (con marco). |
| N.º: 176 / 2026.AMV.090. | Muñoz, Aurèlia |
1964. Dibujo a tinta sobre papel. 21 x 14,8 cm. |
|
| N.º: 194 / 2026.AMV.144. | Muñoz, Aurèlia | Tres personatges. |
1966. Bordado de lanas sobre arpillera de yute. 53 X 71,5 cm. |
| N.º: 195 / 2026.AMV.187. | Muñoz, Aurèlia | Maqueta Homenatge a Gaudí. |
1969. Hilo de lino y tinta sobre papel. Maqueta montada: 20 x 15 x 15 cm. |
| N.º: 197 / 2026.AMV.156. | Muñoz, Aurèlia | Elements per obra en paper V. |
ca. 1986. Papel hecho a mano y teñido por la artista. 7,5 x 17 x 54 cm (En conjunto: Son 16 piezas). |
| N.º: 198 / 2026.AMV.152. | Muñoz, Aurèlia | Elements per obres en paper IV. |
ca. 1986. Papel hecho a mano y teñido por la artista. 19,5 x 20 x 54 cm (En conjunto: son 36 piezas). |
| N.º: 199 / 2026.AMV.141. | Muñoz, Aurèlia | Algues blaves amb cargols. |
1986. Papel hecho a mano y teñido por la artista. Urna de metacrilato. 49,5 x 37,4 x 8 cm (Medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 200 / 2026.AMV.155. | Muñoz, Aurèlia | Flor marina. |
1988. Ensamblaje de papeles hecho a mano y teñidos por la artista. 13 x 22 x 37 cm. |
| N.º: 202 / 2026.AMV.153. | Muñoz, Aurèlia | Elements per obres en paper II. |
ca. 1986. Papel hecho a mano y teñido por la artista. 16 x 17,5 x 84 cm (En conjunto: son 34 piezas). |
| N.º: 203 / 2026.AMV.154. | Muñoz, Aurèlia | Elements per obres en paper I. |
ca. 1986. Papel hecho a mano y teñido por la artista. 17 x 17,5 x 47 cm. |
| N.º: 204 / 2026.AMV.333. | Muñoz, Aurèlia | Algues blau pàl·lid. |
1989. Papel hecho a mano y teñido por la artista. Urna de metacrilato. 18,3 x 18 x 18 cm (Medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 205 / 2026.AMV.136. | Muñoz, Aurèlia | La pluja. |
1992. Papel hecho a mano y teñido por la artista. 450 x 170 x 150: no sabemos si de todo el conjunto completo. Son piezas sueltas, con varias medidas: 84x1cm la barnilla más grande. |
| N.º: 210 / 2026.AMV.129. | Muñoz, Aurèlia | Medusa lila. |
1983. Hilos de lino coloreados sobre papel hecho a mano. Urna de metacrilato. 46 x 33 x 8 cm (Medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 211 / 2026.AMV.128. | Muñoz, Aurèlia | Escates paper. |
1983. Papel hecho a mano. Urna de metacrilato. 42 x 24,5 x 6 cm (medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 215 / 2026.AMV.122. | Muñoz, Aurèlia | Anemone blava amb fils roses. |
2003. Hilos de lino coloreados y papel hecho a mano y teñido por la artista. Urna de metacrilato. 16 x 16 x 14 cm (medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 218 / 2026.AMV.117. | Muñoz, Aurèlia | Llibre volador. |
2005. Hilos de lino coloreados y papel hecho a mano y teñido por la artista. Urna de metacrilato. 18 x 18 x 16 cm (medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 219 / 2026.AMV.118. | Muñoz, Aurèlia | Arrels tintòries. |
2007. Hilos de lino coloreados y papel hecho a mano y teñido por la artista. Urna de metacrilato. 15 x 15 x 15 cm (medidas cubo metacrilato). |
| N.º: 224 / 2026.AMV.119. | Muñoz, Aurèlia | Anemone doble. |
1993. Hilos de lino coloreados y papel hecho a mano y teñido por la artista. Urna de metacrilato. 16 x 15,7 x 14 cm. |
| N.º: 239 / 2026.AMV.160. | Fotografías del vestuario de la obra de teatro «La rosa i l'anell». |
1967. 11 fotografías en b/n a las sales de plata. de 21 x 29 cm o 29 x 21 cm. |
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| N.º: 254 / 2026.AMV.163. | Muñoz, Aurèlia | Maqueta Ens místic. |
1977. Lápices sobre recortes de papel cosidos. 27,5 x 21,5 x 7 cm (maqueta montada). |
| N.º: 257 / 2026.AMV.190. |
Material de archivo: 4 fotografías. (enganchadas anverso/reverso). |
4 fotografías b/n de los proyectos internacionales de Aurèlia Muñoz. | |
| N.º: 258 / 2026.AMV.369. |
Correspondencia: - Carta dirigida a A.Muñox de Jacques Baruch Gallery - 2 dibujos preparatorios de la obra Macra Red. - Un folio en papel vegetal con una carta de Aurèlia Muñoz a Jacques Baruchh Gallery. |
Carta a A. Muñox: 28 x 21,7 cm; Dibujos: 27,8 x 21,6 cm; Carta en papel vegetal: 27,3 x 21 cm. | |
| N.º: 259 / 2026.AMV.162. | Muñoz, Aurèlia | Maqueta de Velajes en tela y fotografía. |
1977. Maqueta en textil, fotografía de la maqueta en b/n y fotografía de la instalación en 2026. 40 x 50 x 25 cm (dimensiones aproximadas de la maqueta). 2 fotos b/n: 18 x 24 cm aproximadamente c/u. |
| N.º: 263 / 2026.AMV.186. | Muñoz, Aurèlia | Maqueta Macra Tòtem. |
1969. Bolígrafo sobre papel troquelado. 31 x 20 cm (aprox. Maqueta montada). |
| N.º: 265 / 2026.AMV.159. | Selección de fotos de la maqueta de Cometa Anclado (1973), en el Museo Arte Contemporaneo de Madrid. |
1973. Fotografías en b/n a las sales de plata. Fotos pequeñas: 8,8 x128 cm/ 7,5 x 10,2 o 9 x 12,2 cm (la mayoría); foto grande: 22,9 x 23,9 cm. |
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| N.º: 268 / 2026.AMV.173. | Muñoz, Aurèlia | Grupo 1: maquetas Ocells estels: Maqueta Homenatge a Leonardo da Vinci. |
1981. Bastidor cubicular con maqueta de papel e hilo de lino con piezas de plomo. 31 x 46 x 27 cm (medidas del bastidor). |
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N.º: 269a / 2026.AMV.166. N.º: 269b/ 2026.AMV.174. N.º: 269c / 2026.AMV.176. |
Muñoz, Aurèlia | Grupo 2: maquetas Ocell estels. |
Bastidor cubicular con tres maquetas de papel e hilo de lino con piezas de plomo. 52 x 56 x 48 cm (medidas del bastidor). |
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N.º: 270a/ 2026.AMV.175. N.º: 270b / 2026.AMV.172. |
Muñoz, Aurèlia | Grupo 3: maquetas Ocell estels. |
Bastidor cubicular con dos maquetas colgadas de papel e hilo de lino con piezas de plomo. 31 x 46 x 30 cm (medidas del bastidor). |
| N.º: 273 / 2026.AMV.171. | Muñoz, Aurèlia | Grupo 4: maquetas Ocell estels. |
Bastidor cubicular con maqueta de papel e hilo de lino con piezas de plomo. 20 x 20 x 20 cm (medida del bastidor). |
| N.º: 345 / 2026.AMV.115. | Muñoz, Aurèlia | Llibre 2. |
2009. Tinta china sobre papel hecho a mano. 22,5 x 18 x 1 cm (medidas del conjunto). |
| N.º: 350 / 2026.AMV.116. | Muñoz, Aurèlia | Llibre aeri blanc II. |
1985. Papel hecho a mano y varillas de madera. 123 x 59 x 4 cm (cerrado). |
| N.º: 352 / 2026.AMV.106. | Muñoz, Aurèlia | Pàgina de quipu blanc. |
1980. Hilos de lino sobre papel hecho a mano. 44 x 32 cm. |
| N.º: 354 / 2026.AMV.164. | Muñoz, Aurèlia | Maqueta Llibre aeri. |
Recortes de papel cosidos a un cuerpo de alambres. 1,5 x 17 x 13,5 cm (medidas en plano). |
| N.º: 356 / 2026.AMV.191. | Cartel de Aurèlia Muñoz. |
1987. 61 x 40 cm. |
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| N.º: 358 / 2026.AMV.105. | Muñoz, Aurèlia | Quipu blanc. |
1982. Hilo de lino sobre papel hecho a mano. 43,7 x 32,5 x 0,5 cm. |
| N.º: 362 / 2026.AMV.123. | Muñoz, Aurèlia | Mandala. |
1984. Hilos de lino coloreados y conchas sobre papel hecho a mano. Urna de metacrilato. 85 x 63 x 7 cm (medidas metacrilato). |
| N.º: 363 / 2026.AMV.124. | Muñoz, Aurèlia | Mandala amb flors i fils blaus. |
1985. Hilos de lino coloreados y recortes de papel sobre papel hecho a mano. Urna de metacrilato. 84 x 63 x 8 cm (medidas metacrilato). |
| N.º: 366 / 2026.AMV.126. | Muñoz, Aurèlia | Mandala blanca amb plomes petites. |
1988. Piezas de plomo e hilos de lino sobre papel hecho a mano. Urna de metacrilato. 51 x 39,5 x 7 cm (cubo de metacrilato). |
| N.º: 371 / 2026.AMV.151. | Muñoz, Aurèlia | Elements per obres en paper III. |
ca. 1986. Papel hecho a mano y teñido por la artista. 13,5 x 11,5 x 33 cm (conjunto formado por 45 piezas). |
| N.º: 375 / 2026.AMV.188. | Muñoz, Aurèlia | Dibujo de la técnica de nudos. | Dibujo sobre papel de 23,9 x 24 cm. |
| N.º: 379 / 2026.AMV.178. | Muñoz, Aurèlia | Maqueta Velatges. |
1979. Bolígrafo y lápiz sobre papel. 2 DinA4: Dibujos de 19x25 cm, sobre hojas de papel de 29,5 x 21 cm. |
| N.º: 394 / 2026.AMV.382. | Cartel Aurèlia Muñoz, 1977. |
1977. Impresión sobre papel. 69,4 x 49,6 x 20 cm. |
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| N.º: 395 / 2026.AMV.376. | Muñoz, Aurèlia | Proyecto de beca El Tejido como medio de reflexionar un espacio. |
Impresión sobre papel. 1 hoja DinA4. |
| N.º: 396 / 2026.AMV.377. | Muñoz, Aurèlia | Patrones para maqueta de Velatges. |
Sobre y recortes de papel. Medidas variables: 13,5 x 2,7 cm; 20 x 4 cm y 7,5 x 2,7cm. |
| N.º: 119 / 2026.AMV.310. | Muñoz, Aurèlia | Lluna. |
1961. Bordado de hilos de lana a medio punto de cruz sobre arpillera de yute. 60 x 60 cm (es irregular): parte superior: 66 x 87 cm, parte inferior: 65,2 x 85,5 cm. |
| N.º: 402 / 2026.AMV.208. | El mar blanc (recreación). |
Recreación de 2026 de original de 1986. Papel hecho a mano de lino y algodón. Son 29 elementos. Dimensiones máximas: 190 cm x 150 x 40 cm. |
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| N.º: 404 / 2026.AMV.386. | Muñoz, Aurèlia | Palmera. |
1974. Macramé de cuerdas de sisal teñidas por la artista y piedras. 468 (altura) x 280 cm (diámetro base de piedras) x 280 cm (diámetro del aro superior). |
| N.º: 405 / 2026.AMV.385. | Muñoz, Aurèlia | Capa Rainbow. |
1981. Macramé de cuerdas de sisal teñidas por la artista y yute. 140 x 152 x 9 cm. |
| N.º: 029 / 2026.AMV.237. | Muñoz, Aurèlia | Llibre blanc amb petxines. |
1987. Papel hecho a mano por la artista y juncos. 104 x 47 cm. |
| N.º: 131 / 2026.AMV.228. | Muñoz, Aurèlia | Retorn a la lluna. |
1994. Papel de lino hecho a mano por la artista. Urna de metacrilato. 51 x 51 x 51 cm. |
| N.º: 030 / 2026.AMV.219. | Muñoz, Aurèlia | Titella. |
1967. Collage de telas antiguas con pasamanerías y espejos. 73 x 55 cm (con marco). |
| N.º: 143 / 2026.AMV.305. | Muñoz, Aurèlia | Washi Morat. |
1992. Hilos de lino coloreados y papel hecho a mano y teñido por la artista. Estructura de metacrilato. 198 x 125 cm. |
| N.º: 053 / 2026.AMV.300. | Muñoz, Aurèlia | Ens alat vermell / macra marí. |
1981. Macramé de hilos de lino y algodón teñidos por la artista. Urna de metacrilato. 50 x 50 x 50 cm. |
| N.º: 059 / 2026.AMV.302. | Muñoz, Aurèlia | Homenatge a Gaudí. |
1969. Macramé de hilos de algodón. 75 x 75 x 75 cm. |
| N.º: 060 / 2026.AMV.301. | Muñoz, Aurèlia | Llibre de la llum. |
2000. Papeles hechos a mano y teñidos por la artista, cosidos con juncos. Base de metacrilato. 18 x 22 x 19 cm / 20 x 15 x 3 cm (base de metacrilato). |
| N.º: 036 / 2026.AMV.222. | Muñoz, Aurèlia | Àngel còsmic. |
1966. Bordado de lana sobre arpillera de yute. 240 x 175 cm. |
| N.º: 037 / 2026.AMV.220. | Muñoz, Aurèlia | Tòtem. |
1967. Bordado de lana sobre arpillera de yute. 155 x 255 cm. |
| N.º: 038 / 2026.AMV.227. | Muñoz, Aurèlia | Divinitat. |
1968. Bordado de hilos de lana sobre arpillera de yute. 190 x 142 cm. |
| N.º: 039 / 2026.AMV.224. | Muñoz, Aurèlia | Maqueta Macra Vegetal. |
1973. Macramé de cuerdas de sisal y yute teñidas por la artista y piezas de plomo. Urna de metacrilato. aprox. 50 x 30 x 30 cm. |
| N.º: 041 / 2026.AMV.225. | Muñoz, Aurèlia | Cascada miques. |
1974. Macramé de cuerdas de sisal teñidas por la artista y láminas de mica. 300 x 300 cm. |
| N.º: 042 / 2026.AMV.221. | Muñoz, Aurèlia | Ens aeri. |
1976. Macramé de cuerdas de sisal y yute teñidas por la artista. 170 x 260 x 120 cm. |
| N.º: 043 / 2026.AMV.226. | Muñoz, Aurèlia | Capa amb coll III. |
1980. Macramé de cuerdas de sisal teñidas por la artista y yute. 135 x 110 cm. |
| N.º: 397 / 2026.AMV.378. | Muñoz, Aurèlia | S1, homenatge a Leonardo da Vinci. |
1982. Tela de seda cosida, varas metálicas, cuerda de algodón y plomos. 100 x 520 x 200 cm. |
| N.º: 407. | Muñoz, Aurèlia | Ocell-estel B1. |
1981. Lona de algodón y varillas metálicas. 200 x 640 x 270 cm. |
| N.º: 058 / 2026.AMV.299. | Muñoz, Aurèlia | Redes vegetales. |
1973. Macramé de cuerdas de sisal teñidas por la artista. 268 x 450 cm. |
| N.º: 141 / 2026.AMV.259. | Muñoz, Aurèlia | Cascada anelles. |
1973. Macramé de cuerdas de sisal teñidas por la artista. 268 x 55 cm. |
| N.º: 087 / 2026.AMV.286. | Muñoz, Aurèlia | Macra-tòtem. |
1968. Macramé de cuerdas de sisal y yute teñidas por la artista. 175 x 70 x 70 cm. |
| N.º: 088a / 2026.AMV.287. | Muñoz, Aurèlia | Ondulaciones / Olas del mar. |
1976. Macramé de hilos de nylon. 240 x 240 x 240 cm. |
| N.º: 088b / 2026.AMV.288. | Muñoz, Aurèlia | Ondulaciones (maqueta). |
1976. Recortes de papel e hilos de lino. Urna de metacrilato. 22 x 23 x 22 cm. |
| N.º: 153 / 2026.AMV.289. | Muñoz, Aurèlia | Homenaje a Mondrian. |
1987. Collage de papeles hechos a mano y teñidos por la artista. Urna de metacrilato. 88 x 73 x 5 cm. |
| N.º: 055 / 2026.AMV.232. | Muñoz, Aurèlia | Papallona aqüàtica. |
1986. Láminas de papel hecho a mano por la artista. Urna de metacrilato. 25,1 x 27 x 11 cm. |
| N.º: 057 / 2026.AMV.246. | Muñoz, Aurèlia | Capa amb finestra. |
1981. Macramé de hilos de lino. Urna de metacrilato. 25 x 22 x 6 cm. |
| N.º: 013 / 2026.AMV.213. | Muñoz, Aurèlia | Demonio. |
1966. Bordado de lana sobre arpillera de yute. 95 x 82 cm. |
| N.º: 019 / 2026.AMV.206. | Muñoz, Aurèlia | Llibre aeri blanc I. |
1985. Papel hecho a mano y varillas de madera. 117 x 107 x 90 cm (desplegado dimensiones variables). |
| N.º: 111 / 2026.AMV.207. | Muñoz, Aurèlia | Mòbil cubista M#11. |
1988. Ensamblaje de láminas de papel hechas a mano y teñido por la artista. 100 x 57 x 30 cm. |
| N.º: 406 / 2026.AMV.387. | Muñoz, Aurèlia | Mòbil. |
1990. Ensamblaje de láminas de papel hechas a mano y teñido por la artista y varillas de madera. 85 x 71 x 48 cm. |
| N.º: 130 / 2026.AMV.001. | Muñoz, Aurèlia | Terra de Castella. |
1972. Macramé de cuerdas de sisal y yute teñidas por la artista con fragmentos de láminas de piedra. 220 x 110 cm. |
| N.º: 133 / 2026.AMV.314. | Muñoz, Aurèlia | Gavina blanca sense fils. |
1978. Macramé de hilos de lino. Urna de metacrilato. 25 x 23 x 9 cm. |
| N.º: 140 / 2026.AMV.316. | Muñoz, Aurèlia | Tensió d'un element I. |
1976. Macramé de hilos de lino. Urna de metacrilato. 24 x 24 x 24 cm. |
| N.º: 134 / 2026.AMV.229. | Muñoz, Aurèlia | Maqueta Llibres paper. |
1988. Papel, hilos de lino y nylon. 30 x 46 x 33 cm. |
| N.º: 046 / 2026.AMV.374. | Muñoz, Aurèlia | Jeroglífic. |
1988. Papel hecho a mano y teñido por la artista. 300 x 160 x 125 cm. |
| N.º: 047 / 2026.AMV.375. | Muñoz, Aurèlia | Washi. |
1984. Papel hecho a mano por la artista. Soportes de metacrilato. 106 x 100 x 15 cm. |
| N.º: 045 / 2026.AMV.243. | Muñoz, Aurèlia | Esfera orgánica. |
1974. Macramé de cuerdas de algodón. 105 cm de diámetro. |
| N.º: 137 / 2026.AMV.318. | Muñoz, Aurèlia | Assaig I Estructura arbòrea. |
1975. Macramé de cuerdas de sisal y yute teñidas por la artista. Urna de metacrilato. 66 x 40 x 40 cm. |
| N.º: 139 / 2026.AMV.321. | Muñoz, Aurèlia | Dibujos originales del catálogo de la exposición Aurèlia Muñoz en el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, Zaragoza. |
1983. Tinta sobre papel. 12 dibujos tamaño DinA5, enmarcados en un marco a doble cara de cristal, con dos batientes de 80 x 60 cm. |
| N.º: 142 / 2026.AMV.260. | Muñoz, Aurèlia | Maqueta de veles (projecte Gancedo). |
1987. Tinta sobre recortes de papel, hilo de lino y nylon. Estructura metálica. 39,5 x 54 x 46,5 cm. |
| N.º: 123 / 2026.AMV.290. | Muñoz, Aurèlia | Macra vermell. |
1970. Macramé de hilos de sisal y algodón. 220 x 120 cm. |
| N.º: 124 / 2026.AMV.291. | Muñoz, Aurèlia | Àguila Beige. |
1977. Macramé de cuerdas de sisal teñidas por la artista y yute. 182,9 × 396,2 × 381 cm. |
| N.º: 125 / 2026.AMV.292. | Muñoz, Aurèlia; Gaudí, Antoni | Estudi d'un arc catenari per la cripta Gaudí a la Colonia Güell. |
1996. Hilos de lino y piezas de plomo. 53 × 36 × 36 cm. |
| N.º: 032 / 2026.AMV.217. | Muñoz, Aurèlia | Homenatge a Jeronim Bosco. |
1971. Bordado de lana sobre arpillera de yute. 300 x 475 cm. |
| N.º: 033 / 2026.AMV.235. | Muñoz, Aurèlia | Construcció abstracta. |
1965. Bordado de lana sobre arpillera de yute. 315 x 260 cm (vertical). |
| N.º: 034 / 2026.AMV.236. | Muñoz, Aurèlia | Capa espanyola. |
1982. Macramé de cuerdas de sisal y yute teñidas por la artista. 300 x 130 cm. |
| N.º: 408. | 80 diapositivas digitalizadas. | Producción. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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