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Por Resoluciones Rectorales de 24 de julio de 2023 y 5 de julio de 2024 (BOCM de 3 de agosto 2023 y BOCM de 16 de julio de 2024), se ordena la publicación de las Ofertas de Empleo Público de 2023 y de 2024 en la Universidad Politécnica de Madrid, previa y preceptivas autorizaciones de la Comunidad de Madrid, según Acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas 24 de mayo de 2023 y de 12 de junio de 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin de atender a las necesidades del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa (Subgrupo C1) de la Universidad Politécnica de Madrid, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes,
Bases generales
Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Resolución Rectoral de 20 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante, bases generales, que se encuentran publicadas en la página web de la Universidad.
Bases específicas
1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 67 plazas pertenecientes a la Escala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1 de la Universidad Politécnica de Madrid, para su provisión por el sistema general de acceso libre.
De las plazas indicadas, 49 se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Universidad Politécnica de Madrid para el año 2023, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la UPM de 24 de mayo de 2023 y 18 a la Oferta de Empleo Público de 2024, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la UPM de 12 de junio de 2024.
Del total de plazas convocadas se reservan 5 plazas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Las plazas reservadas al cupo de personas con discapacidad se acumularán al resto de las convocadas en turno general en caso de no cubrirse.
En el supuesto de que algunas de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, una vez sumada la fase de Concurso, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del turno general.
2. El proceso selectivo constará una única fase de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
4. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del mes de junio de 2026. Desde la fecha de realización del ejercicio único hasta la publicación de la relación definitiva de aspirantes que superen el proceso selectivo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior que en ningún caso excederá de nueve meses.
5. Superarán el proceso selectivo, siendo nombrado personal funcionario de la Escala Administrativa (Subgrupo C1) de la Universidad Politécnica de Madrid, aquellas personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, sin que, en ningún caso, su número pueda ser superior al de plazas convocadas. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por estas a lo largo de todo el proceso.
6. La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Todos los actos derivados de ella se harán públicos en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid (https://www.upm.es/Personal/PTGAS/Funcionario).
Para ser admitido/as y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base octava de las bases generales, en cuanto al requisito de titulación, debe estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, y restante normativa vigente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
No podrán participar ni, por tanto, ser nombrados/as funcionarios/as de carrera aquellas personas que ya ostenten la condición de funcionario/a de carrera del mismo Cuerpo o Escala, esto es, Escala Administrativa de la UPM.
El Tribunal se reserva el derecho de comprobar, en cualquier momento, que las personas candidatas cumplan con los requisitos y, en caso de que no los cumplan, previa audiencia de la persona interesada, propondrá al Rector su exclusión del proceso.
Todos los requisitos requeridos en las bases generales y en estas bases específicas deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes en caso de superar el proceso selectivo, con la excepción de lo establecido en el apartado 5 de la base novena de la presente convocatoria.
La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base décima de las bases generales.
1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas se encuentra disponible en la página web https://www.upm.es/procselpas/. Una vez cumplimentada deberá presentarse por registro electrónico en la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid o imprimirse y ser presentada a través de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para confirmar de forma efectiva su participación.
Las comunicaciones que la persona opositora reciba a través de los datos facilitados a la Universidad Politécnica de Madrid para el proceso selectivo lo serán con fines meramente informativos.
2. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la siguiente documentación:
a. Comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen a favor de la Universidad Politécnica de Madrid y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma.
b. Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas (anexo III).
3. Los derechos de examen serán de 20,69 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número ES61 0049 5121 2425 1012 1551 de la entidad Banco Santander, abierta a nombre de la Universidad Politécnica de Madrid, haciendo constar «Pruebas Selectivas Escala Administrativa. Turno Libre».
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe del precio público será de 10,35 euros.
El procedimiento de admisión de aspirantes se regula en la base undécima de las bases generales.
El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría tercera, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo de 2002), rigiéndose por lo establecido en la base duodécima de las bases generales.
El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de las bases generales, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
– Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada.
– Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
– Calificación final.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, deberán presentar la documentación que se refleja en la base decimoquinta de las bases generales. Una vez a acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrado/as funcionarios/as de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de la Universidad Politécnica de Madrid, tomando posesión, de acuerdo con lo establecido en la base decimosexta de las bases generales.
Antes de la incorporación del/de la funcionario/a al puesto de trabajo adjudicado, la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid podrá acordar la realización de un curso formativo acorde a las funciones a desarrollar.
A los efectos de la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario/a de la Escala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de la Universidad Politécnica de Madrid, se formará una lista de espera que se regulará según dispuesto en el Reglamento de funcionamiento de las listas de espera para nombramiento de PAS Funcionario interino en la UPM.
Para poder formar parte de la lista de espera, será requisito necesario haber superado el primer ejercicio de la fase de oposición.
La lista de espera resultante de esta convocatoria dejará nulas y sin efectos a las anteriores existentes en la Universidad Politécnica de Madrid para el llamamiento de funcionarios/as interinos/as de la Escala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de la Universidad Politécnica de Madrid.
1. En cumplimiento del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos de carácter personal y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad Politécnica de Madrid y que sus datos personales serán tratados con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
2. Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento 2016/679 por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En concreto, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los datos de carácter personal pueden ser comunicados a la Administración de la Comunidad de Madrid y publicados en el BOE, «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid.
4. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud a la Universidad Politécnica de Madrid (Secretaría General. Calle Ramiro de Maeztu, núm. 7, 28040, Madrid).
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas participantes no estarán obligadas a aportar aquellos documentos que ya obren en poder de las Administraciones públicas.
En el ámbito de la presente convocatoria, la UPM podrá verificar de oficio los datos necesarios para la gestión del proceso selectivo —incluidos los relativos a la identidad y a las titulaciones oficiales exigidas— mediante la consulta a las administraciones competentes a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
No obstante, las personas interesadas podrán oponerse motivadamente a dicha verificación en los supuestos legalmente previstos, debiendo aportar en tal caso la documentación acreditativa correspondiente. El ejercicio del derecho de oposición no implica su aceptación automática por la UPM, que realizará la ponderación correspondiente, aceptando o rechazando motivadamente dicha oposición.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.
Madrid, 7 de mayo de 2026.–El Rector, Óscar García Suarez.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid de 16 de enero de 2026 (BOCM de 27 de enero de 2026).
Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y aquellos de fuerza mayor, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal; debiendo dicho Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto.
El procedimiento de selección será el de Oposición y se desarrollará en una única fase.
Fase de Oposición
Estará integrada por dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario superar el primero para realizar el segundo. Esta fase se valorará en 20 puntos.
a) Primer ejercicio: consistirá en contestar a un cuestionario de 90 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta y que versarán sobre los temas del Programa que figura como anexo II de esta Convocatoria. Cada respuesta correcta puntuará con 1 punto. Las respuestas erróneas penalizarán con el 25 por 100 de una correcta. Las preguntas no contestadas y las que tengan respuestas múltiples no recibirán puntuación alguna. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio. Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar este ejercicio.
Podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 90 anteriores.
El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de 90 minutos. Esta prueba podrá realizarse con ordenador en plataformas certificadas por la UPM.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica con ordenador dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en la composición, elaboración, modificación y corrección de documentos mediante la utilización del sistema de Microsoft Office (Word 365 y Excel 365).
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos, 25 por cada programa.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios. En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente: Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada parte del ejercicio.
Desde la total conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio mediante el sistema de marcas ópticas.
El Tribunal procederá a publicar en el plazo de tres días hábiles siguientes a la realización del primer ejercicio en la página web de la Universidad, el cuestionario de examen y la plantilla de respuestas.
Concluido cada uno de los ejercicios de la Oposición, el Tribunal hará públicas en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
Finalizada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid la relación de personas aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y la puntuación total.
La publicación de la lista de personas aprobadas de cada ejercicio y del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Valoración final
Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por las personas aspirantes para el acceso a esta Escala.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de que consta la fase de oposición. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al/a la aspirante con:
a) Mayor puntuación en el primer ejercicio.
b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al orden alfabético de actuación de los opositores, indicado al inicio de este anexo.
I. Legislación General y Organización del Estado
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Estructura y contenido. Título I, de los derechos y deberes fundamentales. Garantías y suspensión de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Título II, de la Corona. Título III, de las Cortes Generales. Título IV, del Gobierno y la Administración. Título VI, del Poder Judicial. Título VIII, de la organización territorial del Estado. Título IX, del Tribunal Constitucional. Título X, de la reforma constitucional.
II. Unión Europea
Tema 2. La Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otras instituciones y órganos de la Unión Europea.
III. Derecho Administrativo General
Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I «De los interesados en el procedimiento», Título II «De la actividad de las Administraciones públicas» y Título III «De los actos administrativos» y Título IV «Del procedimiento administrativo común».
Tema 4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar «Disposiciones generales principios de actuación y funcionamiento del sector público», especial referencia al Capítulo V «Funcionamiento electrónico del sector público» y Título I «Administración General del Estado».
Tema 5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título II «Organización y funcionamiento del sector público institucional» y Título III «Relaciones Interadministrativas».
Tema 6. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I «Transparencia de la actividad pública» y Título II «Buen Gobierno».
Tema 7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título II «Principios de protección de datos» y Título III «Derechos de las personas».
IV. Sistema Universitario Español
Tema 8. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título I «Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades» y Título IX «Régimen específico de las universidades públicas».
Tema 9. Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid La Universidad Politécnica de Madrid. Título I «De la estructura».
Tema 10. Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid La Universidad Politécnica de Madrid. Título II «Gobernanza, representación y participación de la Universidad Politécnica de Madrid». Capítulo III y IV Órganos colegiados y unipersonales respectivamente.
Tema 11. Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid La Universidad Politécnica de Madrid. Título III «Enseñanza e Investigación», Capítulo I «Estudios y Planes de Enseñanza».
Tema 12. Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid La Universidad Politécnica de Madrid. Título IV «Comunidad Universitaria», Capítulo II «Profesorado y Personal Investigador».
Tema 13. Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid La Universidad Politécnica de Madrid. Título IV «Comunidad Universitaria», Capítulo III «Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios».
Tema 14. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, y normativa autonómica de aplicación. Las enseñanzas oficiales de Doctorado. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Escuelas de Doctorado. Normativa interna de la Universidad Politécnica de Madrid.
Tema 15. Normativa académica universitaria. Reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos. Normativa de evaluación académica. Normativa de matrícula y permanencia del estudiantado. Expedición de títulos universitarios oficiales. El Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. El Suplemento Europeo al Título, regulado por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. Homologación, equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros, conforme al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Tema 16. Precios públicos por servicios académicos universitarios. El Decreto anual de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones. Régimen general de becas y ayudas al estudio.
V. Gestión de Recursos Humanos
Tema 17. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público – Título II «Personal al servicio de las Administraciones Públicas» y Título III «Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos».
Tema 18. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público – Título IV «Adquisición y pérdida de la relación de servicio», Título VI «Situaciones administrativas de los funcionarios» y Título VII «Régimen Disciplinario».
Tema 19. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Situaciones administrativas de los funcionarios públicos, conforme al Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Tema 20. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Titulo I «De la relación individual de trabajo». Convenios colectivos del personal de administración y servicios y del personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Tema 21. Indemnizaciones por razón del servicio, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Régimen de la Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
VI. Gestión Económica y Presupuestaria
Tema 22. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Título I «Del ámbito de aplicación de la Hacienda Pública Estatal» y Título II «De los Presupuestos Generales del Estado».
Tema 23. Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Capítulo IV del Título I «Del Régimen de la Hacienda Pública» y Título VI «Presupuestos de las Universidades Públicas».
Tema 24. El presupuesto de la UPM. Bases de ejecución del presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid. Estructura del presupuesto. Créditos presupuestarios. Modificaciones presupuestarias. Gastos de personal. Gastos corrientes en bienes y servicios. Gastos de inversión. Transferencias corrientes y de capital.
Tema 25. Los ingresos públicos. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Título III «Precios Públicos».
VII. Contratación Administrativa
Tema 26. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Capítulo II del Título Preliminar «Disposiciones Generales» y Libro Segundo II «De los de contratos de las Administraciones Públicas».
VIII. Igualdad, Prevención y Responsabilidad Social
Tema 27. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título V «Principio de igualdad en el empleo público».
Tema 28. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III «Derechos y obligaciones» y Capítulo IV «Servicios de Prevención».
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