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Con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Carlos III de Madrid, en cumplimiento de sus Estatutos aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre,
Esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, tiene delegadas por Resolución del Rector de 3 de julio de 2022 (BOCM núm. 167, de 15 de julio), garantizando el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas, grupo A, subgrupo A2, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de seis (6) plazas de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas, grupo A, subgrupo A2, de la Universidad Carlos III de Madrid, para su provisión por el turno de promoción interna.
2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre), las bases de la presente convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
3. La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el III Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid.
4. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
5. El sistema de selección será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso se detalla en las bases Quinta y Séptima y en el anexo II de esta convocatoria.
6. El programa que ha de regir los ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo es el que figura en el anexo I de esta convocatoria, siendo la legislación aplicable y exigible la vigente en la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.
7. El primer ejercicio de la fase de oposición se podrá celebrar a partir del 15 de septiembre de 2026.
8. La presente convocatoria será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio indicando el lugar en el que se encuentran publicadas las bases completas de la convocatoria, publicándose asimismo los nombramientos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Todas las resoluciones que se adopten en referencia al proceso selectivo se harán públicas en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (https://www.uc3m.es/empleo/pas).
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo, las personas que deseen participar deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1 Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Se deberá acreditar la relación familiar con un certificado literal de matrimonio, en el caso de los cónyuges, o un certificado de familia, en el de los descendientes.
1.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales propias de la Escala a la que se opta.
1.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se opta por esta convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
1.5 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, deberá tenerse en cuenta que se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España, cuando se trate de titulaciones universitarias, y en posesión de la credencial que acredite su homologación, cuando se trate de titulaciones no universitarias. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. Además, en virtud del artículo 10.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas.
2. Las personas aspirantes deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
2.1 Pertenecer, como personal funcionario de carrera, a la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid, o a cualquier otro Cuerpo o Escala de auxiliares de Bibliotecas o Archivos, grupo C, subgrupo C1, y encontrarse desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo en la Universidad Carlos III de Madrid, o bien un puesto con carácter provisional, siempre que el último destino definitivo como funcionario de carrera lo haya sido en la Universidad Carlos III de Madrid, salvo lo establecido en el punto 2.3 siguiente.
2.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas mencionados en el punto 2.1 y en los términos previstos en el mismo.
2.3 Encontrarse en situación de servicio activo, de servicios especiales, de excedencia por cuidado de familiares o en cualquier otra que conlleve reserva del puesto de trabajo.
3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud exclusivamente de forma telemática a través del enlace que se habilitará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid: https://www.uc3m.es/empleo/pas.
De conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativa vigente sobre la materia, los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la Universidad Carlos III de Madrid para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
2. El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de su previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de su anuncio en el «Boletín Oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid».
3. Los derechos de examen serán de 20,18 euros, en aplicación de la reducción prevista en el artículo 12.2.4 de las Normas Básicas de Gestión del Presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid para 2026, y se ingresarán en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297, en el concepto figurará el NIF o NIE de la persona solicitante junto con la referencia «A2PI-BIBL». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad. En el justificante de la transferencia o ingreso, que ha de aportarse junto con la solicitud, deberá constar la fecha de la transferencia o ingreso y el NIF o NIE de la persona solicitante.
La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona solicitante.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación del anuncio de la presente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
– Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente.
– Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe de vida laboral actualizado.
– Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud tarjeta o certificado vigente acreditativo de tal condición.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado.
El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá acreditarse documentalmente por las personas interesadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona solicitante.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
4. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base segunda.1.1.
b) Documento acreditativo de la realización del abono de la tasa de los derechos de examen según lo estipulado en la base tercera.3, mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada, o bien documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono.
c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán hacerlo según el modelo que figura como anexo IV, adjuntando dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación detallada en el mencionado anexo de la adaptación que precisa determinará el desistimiento de la persona aspirante en su solicitud de adaptación.
5. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
6. Son causas de exclusión de la persona aspirante:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en la base tercera.4, en tiempo y forma.
c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcial de ese pago; todo ello dentro del plazo de presentación de solicitudes.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma.
Por el contrario, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, además de en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada, en caso de inasistencia al ejercicio o de haberse equivocado al inscribirse al proceso selectivo.
La devolución se solicitará en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base octava.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad Carlos III de Madrid dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web de la Universidad https://www.uc3m.es/empleo/pas.
Se publicará, asimismo, la composición del Tribunal calificador por resolución del Gerente.
3. Quienes resulten excluidos expresamente, así como quienes no figuren en las listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o su no inclusión expresa, de las relaciones de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública en la página web de la Universidad la resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Asimismo, a propuesta del Tribunal calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.
5. Contra la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad.
6. La inclusión en las relaciones definitivas de personas admitidas al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que las mismas reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de dichos requisitos tendrá lugar para quienes superen el proceso selectivo tal y como se indica en la base octava.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo la Gerencia o el Tribunal calificador podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
1. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. La fase de oposición constituirá el 70 por ciento del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por ciento del proceso y no tendrá carácter eliminatorio.
2. Los ejercicios a realizar en la fase de oposición se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Una vez concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública, en la página web de la Universidad la relación de personas aspirantes que los han superado, ordenadas en función de la puntuación.
3. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios realizados en la fase de oposición.
El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su valoración en esta fase del proceso selectivo. Las personas aspirantes no tendrán que acreditar los méritos relativos a la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, certificándose tales extremos de oficio por la Dirección de Recursos Humanos y Organización.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.
4. La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el de plazas convocadas.
Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar los ejercicios de la fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad de los mismos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener una de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad a quien haya obtenido:
a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de la antigüedad.
d) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal consolidado y formalizado.
De persistir el empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra del primer apellido que resulte del sorteo público celebrado a estos efectos por la Comunidad de Madrid que, para esta convocatoria, será la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos.
1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala a la que pertenecen las plazas convocadas y estará compuesto por la presidencia, por cuatro vocalías y por la secretaría, que actuará con voz, pero sin voto; designándose el mismo número de miembros suplentes.
El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el III Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid.
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y en cualquier otra norma que resulte de aplicación.
4. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del Tribunal con posterioridad al mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, mediante resolución que será publicada en la página web del proceso.
5. Previa convocatoria de quien ostente la presidencia, se constituirá el Tribunal calificador con la asistencia del presidente/a y secretario/a o de quienes les sustituyan, en su caso, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con un mínimo de diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6. A partir de su constitución, el órgano de selección requerirá, para actuar válidamente, de la presencia del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.
7. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal calificador la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas de conocimientos a realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la secretario/a. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal, siendo firmadas por el/la secretario/a con el visto bueno de la presidencia. Asimismo, dichas actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
8. El Tribunal calificador podrá solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas si lo estima necesario para el desarrollo de las pruebas, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.
Si fuese necesario, la presidencia del Tribunal podrá solicitar la designación de personal colaborador, que podrá realizar funciones de carácter auxiliar y prestar apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios.
9. El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hayan indicado expresamente en su solicitud cumplimentando para ello el anexo IV. A la vista de las solicitudes de adaptación presentadas, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es.
11. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
Sin perjuicio de lo cual y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, podrá requerirse al Tribunal calificador una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
1. El orden de actuación de quienes participen en este proceso selectivo, en aquellos ejercicios en que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos.
2. En cualquier momento las personas participantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.
3. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, que serán libremente apreciados por el Tribunal, debiendo adoptar resolución motivada a tal fin.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del ejercicio e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El Tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, teniendo en cuenta que la realización de la prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y que la realización de la citada prueba deberá tener lugar, en todo caso, antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo.
4. De conformidad con lo establecido en la base primera.7, el primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 15 de septiembre de 2026, publicándose la fecha concreta en la resolución a la que se refiere la base cuarta.5.
5. La publicación de los sucesivos anuncios, si los hubiera, se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid https://www.uc3m.es/empleo/pas y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.
6. El desarrollo de este proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso. Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases de inscripción y subsanación de solicitudes al proceso selectivo.
7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, propondrá su exclusión a la Gerencia, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, quienes resulten definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador publicará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid la relación de aprobados, debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso.
En dicha relación, el Tribunal indicará:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del DNI/NIE de cada uno de los aspirantes.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y la puntuación correspondiente a la fase de concurso.
c) Calificación final.
A la vista de la misma, el Rector adoptará la correspondiente resolución declarando las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será objeto de publicación en la página web de la Universidad.
1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad de la resolución del Rector a la que se hace referencia en la base anterior, quienes hayan superado el proceso selectivo presentarán, para su nombramiento como personal funcionario de carrera, presencialmente en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que capacitan para la obtención de la misma, junto con el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse copia compulsada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, renunciasen expresamente, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación aportada se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En los supuestos en los que se produzcan exclusiones o renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión y para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al Tribunal calificador una relación complementaria de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso y que sigan a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las plazas convocadas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
Las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se repetirá cuantas veces sea necesario hasta la provisión del total de plazas convocadas.
2. La petición de destinos se llevará a cabo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente habrá de efectuar la Gerencia.
3. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
4. Una vez comprobado que las personas aprobadas, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos relacionados en la base segunda de la presente convocatoria, serán nombradas personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Carlos III de Madrid mediante resolución del Rector, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como personal funcionario de carrera en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
1. De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los datos facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Carlos III de Madrid, en el marco del tratamiento inscrito en el Registro de Actividades de Tratamiento e identificado como «Selección y provisión de puestos de trabajo (PAS)», con la finalidad de la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas de la Universidad. Sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal tratada.
2. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es.
3. Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/inicio/proteccion-datos.
1. Las personas que participen en el proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal calificador, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases.
2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en las leyes mencionadas en el párrafo anterior.
Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en las citadas normas de rango legal.
Getafe, 8 de mayo de 2026.–El Rector, P. D. (Resolución de 3 de julio de 2022), el Gerente, Alberto García Martínez.
1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Organización de enseñanzas. El estudiantado en el sistema Universitario. Régimen específico de las universidades públicas.
2. El Sistema Español de Bibliotecas. Legislación relativa a bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental en el ámbito estatal y en la Comunidad de Madrid.
3. Las bibliotecas universitarias como centros de recursos para el aprendizaje, la docencia y la investigación. Instalaciones y equipamiento: salas de estudio y trabajo en grupo, colección en libre acceso y depósitos. Equipamiento informático y sistemas de autoservicio.
4. El Servicio de Biblioteca de la UC3M. Modelo organizativo y grupos transversales. Servicios centrales y bibliotecas de centro.
5. El Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid (aprobado por la Junta de Gobierno, sesión de 17 de junio de 1997, y modificado por el Consejo de Gobierno en sesión de 15 de noviembre de 2002 y en sesión de 14 de septiembre de 2023).
6. Otras normas en la Biblioteca de la UC3M. Acceso de personas usuarias, servicios en sala, normativa de préstamo. Normativa de préstamo y uso de recursos no bibliográficos.
7. Presupuesto, adquisición y gestión de las colecciones bibliográficas en las bibliotecas universitarias. Colecciones impresas y recursos electrónicos en la UC3M. Colecciones patrimoniales y archivos personales.
8. El catálogo de la UC3M. La plataforma de servicios bibliotecarios y la herramienta de descubrimiento: Alma/Primo.
9. Gestión de la circulación: personas usuarias, préstamo, devolución, reservas, renovaciones y sanciones. Servicios de acceso al documento.
10. Estándares de normalización. Identificación de documentos (ISBN, ISSN, DOI, D.L. NIPO). Identificación de autoría: identificadores generales y especializados (VIAF, ORCID, DialnetID, AuthorID, ResearcherID), perfiles de personal investigador (Google Scholar, ResearchGate, Academia.edu). Identificación de instituciones: ROR.
11. La descripción documental. Reglas de catalogación, RDA y modelos de metadatos: Marc, Dublin Core, BIBFRAME. Principales sistemas de clasificación: la CDU y la Library of Congress. Ordenación de colecciones.
12. El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril: disposiciones generales. Sujeto, objeto y contenido. Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales.
13. Las licencias Creative Commons: conceptos y aplicaciones, funcionamiento y tipología.
14. Servicios de apoyo a investigación. Los sistemas de información científica (CRIS) y los portales de investigación.
15. Servicios de apoyo a investigación. Procesos de evaluación (sexenios, acreditaciones, entre otros). Herramientas para la evaluación: bibliometría, índices de impacto y criterios de valoración de publicaciones científicas.
16. Servicios de apoyo a investigación. Nuevas tendencias en evaluación: DORA y CoARA.
17. Ciencia abierta. Concepto, dimensiones y vías del acceso abierto. La ciencia abierta en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La unidad transversal UniOS de la UC3M.
18. Ciencia abierta. Acuerdos transformativos de suscripción y publicación en acceso abierto.
19. Ciencia abierta. Directorios, agregadores e infraestructuras nacionales y europeas. El repositorio institucional e-Archivo de la UC3M. Revistas en acceso abierto: Open Journal Systems (OJS) y e-Revistas.
20. Ciencia abierta. Gestión de datos de investigación: ciclo de vida, aspectos prácticos, éticos y legales. Planes de gestión de datos y repositorios: e-cienciaDatos y PGDOnline del Consorcio Madroño (InvestigaM).
21. Ciencia abierta. Gestión de datos de investigación: los principios FAIR.
22. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento: Encargado del tratamiento y Delegado de protección de datos.
23. Humanidades digitales: concepto, proyectos y herramientas en la UC3M.
24. Servicios de apoyo al aprendizaje y la docencia. Servicios de formación y marcos de competencias: DigComp y DigCompEdu. Guías temáticas, de citas bibliográficas, TFG, TFM y tesis doctorales. Aprendizaje permanente y microcredenciales.
25. Innovación docente y educación abierta. Recursos educativos abiertos: concepto y recomendaciones internacionales.
26. Innovación docente y educación abierta. MOOCs, SPOCs, OpenCourseWare y otros proyectos de innovación docente. La unidad transversal UC3M Digital.
27. Difusión de la información, los servicios y las colecciones: web, redes sociales y otras herramientas o actividades, como exposiciones o clubes de lectura.
28. Cooperación bibliotecaria. El Consorcio Madroño: servicios y grupos de trabajo. REBIUN: Plan Estratégico 2024-2027, grupos de trabajo, catálogo colectivo y otros servicios.
29. El Archivo General de la UC3M. Principal normativa aplicable. Servicios a las oficinas y a la ciudadanía. Descripción documental: ISAD(G). Política de Gestión de Documentos Electrónicos.
30. El impacto de la Inteligencia Artificial Generativa en los procesos, las tareas y los servicios de información. El Observatorio de Inteligencia Artificial de REBIUN.
El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso.
La fase de oposición constituirá el 70 por ciento del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por ciento del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.
I. Fase de oposición
La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 70 puntos.
1. Primer ejercicio
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 90 preguntas más 5 adicionales de reserva que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 90 anteriores, todas ellas sobre las materias previstas en el programa recogido en el anexo I.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará con un punto, la pregunta no contestada (es decir, que figure en blanco o con más de una respuesta) no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con una cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
La calificación de este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para aprobar.
Corresponde al Tribunal Calificador determinar la puntuación directa mínima para ser calificado con 15 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la Escala. Una vez establecida por el Tribunal la puntuación directa mínima, las notas se reconvertirán con arreglo a la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.
2. Segundo ejercicio
El segundo ejercicio consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el programa del anexo I, y contendrán un máximo de cinco apartados a desarrollar.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas y media.
Los supuestos prácticos desarrollados serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal Calificador, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en los supuestos a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, la capacidad de análisis, la metodología y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante para aclarar aspectos concretos del ejercicio y facilitar la corrección.
La calificación de este segundo ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, será de 0 a 40 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos en la puntuación total del ejercicio, así como un mínimo de 10 puntos en cada uno de los supuestos.
Los 40 puntos de puntuación máxima, teniendo en cuenta que son dos los supuestos que han de desarrollarse y que la puntuación máxima de cada supuesto será de 20 puntos, se distribuirán de la siguiente manera:
– Capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen y amplitud de los mismos, de 0 a 15 puntos.
– Capacidad de análisis, de 0 a 2 puntos.
– Metodología, de 0 a 1 puntos.
– Capacidad de expresión escrita, de 0 a 2 puntos.
La calificación final de la fase de oposición se hallará sumando las calificaciones de los dos ejercicios, siempre que ambos estén aprobados.
II. Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Únicamente podrán participar en esta fase quienes hayan superado la fase de oposición.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 30 puntos, realizándose la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo:
1. Antigüedad:
La antigüedad en Cuerpos o Escalas de auxiliares de Bibliotecas o Archivos, grupo C, subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, asignándose 1 punto por año de servicio o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 15 puntos.
2. Grado personal consolidado:
Según el grado personal consolidado que se posea a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 5 puntos:
– Hasta el grado 16: 2 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 16: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
La valoración efectuada por este apartado no podrá ser modificada como consecuencia de posibles reclasificaciones efectuadas con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Trabajo desarrollado:
Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 5 puntos:
– Hasta el nivel 16: 2 puntos.
– Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
La valoración efectuada por este apartado no podrá ser modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de complemento de destino obtenido o reconocido con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4. Cursos de Formación:
Los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, para su valoración en esta fase, deberán relacionarse y numerarse cumplimentando la relación de cursos de formación recogida en el anexo V de esta convocatoria.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos por las personas aspirantes en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas, siempre que se trate de cursos organizados e impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid, otras Universidades públicas, el INAP u organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas, así como cualesquiera otros financiados con fondos públicos, orientados al desempeño de funciones en la escala convocada bajo el criterio del Tribunal Calificador.
También se valorará, a juicio del Tribunal, las certificaciones expedidas por entidades reconocidas en el sector, siempre que dichas certificaciones incluyan la acreditación del número de horas de formación realizadas.
La valoración se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 5 puntos:
– Cursos de 3 hasta 12 horas: 0,4 puntos.
– Cursos de 13 hasta 25 horas: 0,6 puntos.
– Cursos de 26 hasta 39 horas: 0,7 puntos.
– Cursos de 40 horas en adelante: 0,9 puntos.
Se valorarán cursos y talleres directamente relacionados con las tareas, competencias y funciones propias de los puestos de trabajo por los que se opta, así como los cursos y talleres de carácter transversal que complementan la formación.
No se valorarán:
– Cursos que no acrediten las fechas ni horas de realización.
– Cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.
– Cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o acreditación de cualificaciones profesionales.
– Cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, materias o créditos que formen parte de una titulación académica o cursos de doctorado.
– Diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
En el caso de aportar varias ediciones de un mismo curso, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas.
Para acreditar la realización de los cursos deberá acompañarse copia de la certificación, del título o del diploma correspondiente.
5. Criterios de desempate:
En caso de igualdad en la puntuación total, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base quinta.4.
La puntuación directa de la primera parte del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente:
A-(E/4)
Siendo:
– A: número de aciertos.
– E: número de errores.
Fórmula de conversión de la puntuación directa a puntuación transformada (calificación)
El cálculo de la calificación (puntuación transformada) de las pruebas de la fase de oposición se establece sobre la base de la puntuación directa mínima (nota de corte) necesaria para superar el ejercicio, determinada por el Tribunal Calificador.
Reconversión de notas estableciendo nota de corte:
Siendo:
– t(d): Calificación (puntuación transformada) del opositor.
– d: Puntuación directa del opositor.
– M: Puntuación directa mínima para superar el ejercicio establecida por el Tribunal (nota de corte).
– N: Puntuación directa máxima obtenible en el ejercicio.
– E: Calificación máxima obtenible en el ejercicio (puntuación transformada máxima).
Listado de adaptaciones compensatorias (señalar con una cruz lo que corresponda)
Don/Doña ................................................................, con DNI/NIE n.º ........................, aspirante del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la UC3M, solicita:
| Ampliación del tiempo de examen. | |
| Colocación en las primeras filas. | |
| Mesa adaptada para usuarios de sillas de ruedas. | |
| Aumento del nivel de iluminación. | |
| Preguntas de examen y folios ampliados en tamaño. | |
| Preguntas de examen y folios en alto contraste. | |
| Transcripción en sistema Braille. | |
| Posibilidad de uso de máquinas de escribir en sistema Braille. | |
| Posibilidad de uso de medios de ampliación de imagen. | |
| Instrucciones generales e instrucciones durante las pruebas, siempre por escrito. | |
| Disponibilidad de equipos de frecuencia modulada para personas con deficiencia auditiva. | |
| Intérprete de lengua de signos. | |
| Posibilidad de uso del ordenador e impresora u otras ayudas técnicas para la comunicación escrita. | |
| Necesidad de alimentación eléctrica para ayudas técnicas para la comunicación. | |
| Otras: |
En ..............., a ........ de ..................... de 2026
Fdo.: ………………………….
| Nombre | |
| DNI/NIE |
Declaración de los cursos de formación relacionados con las plazas objeto de la convocatoria
Deberán consignarse sólo aquellos cursos realizados dentro del plazo indicado en la convocatoria:
| N.º | Denominación curso | Organismo oficial que expide el certificado | N.º de horas |
Fecha de impartición (día/mes/año) |
|---|---|---|---|---|
|
(Añadir tantas filas como precise). |
||||
Una vez cumplimentado, deberá guardar este documento como un archivo.PDF para poder presentarlo a través de la plataforma Convoca.
Para su acreditación deberá presentar copia de los títulos/certificados emitidos (no se valorarán los cursos de los que no se hayan presentado certificado).
Información básica sobre protección de datos:
Responsable del tratamiento: Universidad Carlos III de Madrid.
Identificación del tratamiento: Selección y provisión de puestos de trabajo (PAS).
Finalidad: La selección de personal con vínculo permanente o temporal y la provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas de la Universidad. Sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa.
Legitimación: El cumplimiento de una obligación legal (artículo 6.1.c) y ejecución de un contrato (artículo 6.1.b).
Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
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