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Documento BOE-A-2026-10868

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción para la mejora del abastecimiento a localidades con altas demandas estacionales y potencial turístico: Cabezuela del Valle (Términos municipales de Cabezuela del Valle y Navaconcejo, Cáceres)».

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2026, páginas 68999 a 69008 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-10868

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Construcción para la mejora del abastecimiento a localidades con altas demandas estacionales y potencial turístico: Cabezuela del Valle (TT.MM Cabezuela del Valle y Navaconcejo, Cáceres)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, del que Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) es promotor.

El objeto del proyecto es la mejora del abastecimiento de agua destinada a consumo humano en el municipio de Cabezuela del Valle (Cáceres). Las actuaciones consisten en intercalar en las redes de abastecimiento en alta, una balsa de regulación cuya función es almacenar las aguas invernales sobrantes para suministrarlas en los periodos de estiajes, y así hacer frente a las fuertes demandas estacionales. Se mantienen las infraestructuras de captación actuales y se aprovecha la red de conducciones en alta a los depósitos existentes.

Con fecha 21 de abril de 2025, se realiza un requerimiento de subsanación del documento ambiental según el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 16 de mayo de 2025, tiene entrada el documento ambiental subsanado y, posteriormente, el 27 de mayo de 2025 tiene entrada el proyecto técnico.

Con fecha 26 de junio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Tajo. (MITECO).
Oficina Española del Cambio Climático. (MITECO).
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO). No
Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Junta de Extremadura.
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Junta de Extremadura.
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura.
Servicio Extremeño de Salud. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura.
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. No
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Junta de Extremadura.
Subdelegación del Gobierno en Cáceres. No
Diputación Provincial de Cáceres.
Ayuntamiento de Navaconcejo. No
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle.
Asociación Turismo Rural Valle del Jerte. No
Asociación Sociedad para la Promoción y Desarrollo del Valle del Jerte (SOPRODEVAJE). No
Ecologistas en Acción-CODA. No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX). No

Con fecha 19 de agosto de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Sostenibilidad, la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica y la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, todas pertenecientes a la Junta de Extremadura. Con esta misma fecha, se reitera solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Tajo (MITECO).

En respuesta a la consulta realizada, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura indica en su informe que, para poder pronunciarse sobre la vulnerabilidad del proyecto, es necesaria la resolución de clasificación de la balsa por parte del organismo competente. En consecuencia, con fecha 10 de octubre de 2025, se requiere al promotor la resolución de clasificación de la balsa. En respuesta, ACUAES solicita que este órgano ambiental solicite el informe al Área de Seguridad de Infraestructuras de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras (MITECO).

Con fecha 30 de octubre de 2025, se solicita al informe al Área de Seguridad de Infraestructuras (MITECO), el cual es remitido el 21 de noviembre de 2025, indicando que la clasificación de la balsa se corresponde con una tramitación posterior.

El 27 de enero de 2026 tiene entrada un nuevo informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura en el que se pronuncia sobre la vulnerabilidad del proyecto.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la modificación del sistema de abastecimiento de agua de Cabezuela del Valle para satisfacer las demandas estacionales que se producen en verano debido al aumento de población.

Se propone la construcción de una balsa de almacenamiento, de 80.613 m3, que se ubicará en término municipal de Navaconcejo (Cáceres). La balsa se localiza a media ladera, implantada mayoritariamente en excavación con un dique de materiales sueltos con terraplenes de altura variable entre 0 y 13,7 m en su perímetro sur. La impermeabilización se consigue mediante lámina plástica de HPDE de 2 mm de espesor, apoyada sobre geotextil y capa soporte de zahorra. El talud interior de la balsa es 1V:3H, mientas que el talud exterior es 1V:2H hasta el terreno natural. La cota de coronación es 522 m.s.n.m., estando el fondo de la balsa a cota 513.5 m.s.n.m. El nivel máximo normal es 520.5 m.s.n.m., por lo que la altura normal de la lámina de agua será de 7 m. También dispondrá de un camino de coronación de 5 m de ancho.

Se instalará una estación de bombeo flotante para un caudal total de 35,51 l/s y una elevación máxima de 80 m. También se proyecta un edificio eléctrico y de control de hormigón prefabricado con unas dimensiones de 7,90 m x 2,20 m en el que se ubica el centro de transformación, celdas y protecciones para media y baja tensión. El edificio se conectará a la red de la distribuidora eléctrica por medio de una nueva línea aérea a 13,2 kV y de 405 m. de longitud. Se proyecta la instalación de una planta solar fotovoltaica flotante de 60 kWp de potencia, formada con 100 módulos fotovoltaicos monocristalinos de células de silicio, de potencia máxima unitaria 600 W. Este sistema permitirá consumir energía procedente de la planta fotovoltaica en periodos diurnos mientras que en horas nocturnas se puede abastecer de energía a la estación de bombeo a través de la red eléctrica.

La balsa se conectará con la conducción de captación de abastecimiento existente por medio de una conducción de entrada de 200 mm de diámetro y longitud de 535,5 m. Desde la conexión a la conducción existente, hasta las proximidades de la balsa, la conducción de entrada discurre paralela a la conducción de impulsión desde la balsa y presenta una longitud de 320 m (doble conducción). Al aproximarse a la balsa, la conducción de entrada se separa y discurre durante unos 215,5 m por la coronación de la balsa hasta la obra de entrada. El caudal de dimensionamiento de la conducción de entrada es de 44,28 l/s, correspondiente al caudal de derivación de la demanda estacional más la propia demanda de la población durante el tiempo de captación.

La conducción de impulsión, con una longitud de 403 m, parte de la estación de bombeo flotante y llega hasta la conexión a la conducción de captación de abastecimiento existente. Tras un tramo inicial de 83 m transcurre paralela a la conducción de entrada (doble conducción). La tubería de impulsión tiene 200 mm de diámetro, un caudal de dimensionamiento de 35,51 l/s.

Las conducciones proyectadas cruzan el cauce de la garganta de la Luz. El promotor indica que dicho cruzamiento se ejecutará en periodo estival cuando el caudal es escaso. Durante la ejecución de las obras se realizará un desvío del cauce mediante dos diques de aislamiento y tubería de desvío, que permitan achicar la zona de trabajo y realizar el cruce sin agua.

Una vez finalizada la obra se modificará el régimen de extracciones. Según la documentación obrante en el expediente, actualmente la demanda del municipio de Cabezuela del Valle es de 292.046 m3 al año, de los cuales el 40 % se extraen de la garganta de la Luz y el 60 % de la garganta de los Infiernos. El volumen de agua extraído de cada garganta mensualmente tiene un claro componente estacional, ya que en los meses de verano se extrae aproximadamente el doble que el resto del año. Tras la ejecución del proyecto, el régimen de extracciones cambia totalmente. Se mantiene el reparto de las extracciones, un 40 % de la garganta de la Luz y un 60 % de la garganta de los Infiernos, pero varía notablemente el volumen de agua extraído mensualmente, así como el volumen total previsto, que pasa a ser de 264.551 m3. Una vez ejecutado el proyecto, en la garganta de la Luz se extraerán 103.541 m3 de agua entre los meses de noviembre y diciembre para llenar la balsa; en enero y febrero las extracciones serán similares a las actuales, y de marzo a octubre no se producirán extracciones. Por otra parte, en la garganta de los Infiernos también cesarán las extracciones entre los meses de junio a septiembre, pero los volúmenes de agua extraídos los meses de marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre aumentan notablemente.

Mes Detracciones actuales Detracciones tras la ejecución del proyecto
Total (m3) De G. de la Luz (m3) De G. de los Infiernos (m3) Total (m3) De G. de la Luz (m3) De G. de los Infiernos (m3)
Enero 18.578 7.431 11.147 18.578 7.431 11.147
Febrero 17.092 6.837 10.255 17.092 5.846 11.246
Marzo 22.046 8.818 13.228 22.046 0 22.046
Abril 21.798 8.719 13.079 21.798 0 21.798
Mayo 22.294 8.918 13.376 22.294 0 22.294
Junio 27.495 10.998 16.497 0 0 0
Julio 36.413 14.565 21.848 0 0 0
Agosto 39.633 15.853 23.780 0 0 0
Septiembre 27.495 10.998 16.497 0 0 0
Octubre 22.294 8.918 13.376 22.294 0 22.294
Noviembre 18.330 7.332 10.998 44.215 25.885 18.330
Diciembre 18.578 7.431 11.147 96.234 77.656 18.578
  292.046 116.818 175.228 264.551 116.818 147.733
Tabla 1. Detracciones de agua en la actualidad y después de la ejecución del proyecto según el documento ambiental y el apéndice n.º 6 Justificación caudales.

Alternativas:

El promotor presenta dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, la cual queda descartada por no solucionar el problema de abastecimiento de agua potable que presenta actualmente la localidad de Cabezuela del Valle. Las alternativas propuestas son:

– Alternativa 1: Nueva captación en la garganta de la Luz. Una conducción de entrada hasta una nueva balsa, ubicada en la margen izquierda de la garganta de la Luz. También incluye una nueva conducción de salida. Tanto el llenado como el vaciado de la balsa se realiza por gravedad y el suministro eléctrico mediante kit fotovoltaico.

– Alternativa 2: Mantiene la captación actual y aprovecha un tramo de la conducción de captación existente, desde la cual se ejecutará una conducción de derivación hasta una nueva balsa de almacenamiento, situada en la margen derecha de la garganta de la Luz cerca de su confluencia con el Jerte. La entrada de agua a la balsa se realiza por gravedad, mientras que la salida se realizará mediante la impulsión por medio de una estación de bombeo. La alimentación eléctrica se realiza mediante instalación solar fotovoltaica y una línea eléctrica aérea. (Alternativa seleccionada por el promotor).

Según el documento ambiental, la mayor afección se obtiene para la alternativa 1, ya que la construcción de un nuevo azud en la garganta de la Luz, en una zona incluida en la ZEC «Sierra de Gredos y Valle del Jerte», supone un impacto negativo y permanente en la Red Natura 2000, mientras que en la alternativa 2 el cruce de las conducciones de entrada y salida a la balsa afecta al tramo final de la garganta de la Luz, en una zona incluida en la ZEC «Ríos Alagón y Jerte», si bien se trata de un impacto temporal y reversible, una vez finalicen las obras.

b. Ubicación del proyecto.

La balsa de abastecimiento se localiza en el término municipal de Navaconcejo, al norte de su núcleo urbano y al sur del núcleo de Cabezuela del Valle, por consiguiente, tanto las conducciones como la línea eléctrica afectan a ambos municipios.

El ámbito de estudio se localiza en la demarcación hidrográfica del río Tajo, en el entorno de la confluencia de la garganta de la Luz y el río Jerte. Las masas de agua superficiales afectadas son el río Jerte desde la garganta de los Infiernos hasta el embalse de Jerte-Plasencia (ES030MSPF0916010) y la masa de agua Garganta de los Infiernos (ES030MSPF0917110), ambas en buen estado ecológico y químico. Las captaciones existentes se encuentran en la garganta de la Luz y en la garganta de los Infiernos.

El entorno del proyecto se caracteriza por los cultivos arbóreos, principalmente cerezos, con presencia de robles (Quercus robur y Quercus pirenaica) en las zonas no cultivadas. En el entorno de la garganta de la Luz y del río Jerte existe una rica vegetación de ribera con sauces (Salix salviifolia), hayas (Fagus sylvatica), castaños (Castanea sativa), álamos blancos (Populus alba), olmos (Ulmus minor) y fresnos (Fraxinus angustifolia). El estrato arbustivo está formado por especies como el endrino (Prunus spinosa), el majuelo (Crataegus monogyna), los brezos (Erica spp.), la zarzamora (Rubus ulmifolius), la rosa silvestre (Rosa canina) o la adelfa (Nerium oleander). Además, en las zonas más húmedas se puede localizar la especie Blechnum spicant. Respecto a los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC), en el ámbito de estudio se han localizado los siguientes: 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 9230 Robledales de Quercus pyrenaica y robledales de Quercus robur y Quercus pyrenaica del noroeste ibérico y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

El documento ambiental indica que, según la bibliografía, en el entorno del proyecto destaca la presencia de especies como el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el lince ibérico (Lynx pardinus) e ictiofauna endémica como el barbo comizo (Barbus comizo), la colmilleja del Alagón (Cobitis vettonica) y el calandino (Squalius alburnoides). También identifican en el ámbito de estudio anfibios como el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y reptiles como el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y la culebra de collar (Natrix natrix). Con respecto a la avifauna, se identifican, entre otras, especies como la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el milano real (Milvus milvus). Respecto a los mamíferos, se indica la presencia de varias especies de murciélagos como el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) o murciélago ratonero grande (Myotis myotis), así como otras especies como la nutria (Lutra lutra), el zorro (Vulpes vulpes) o el ciervo (Cervus elaphus).

Según el Plan de Recuperación del Desmán Ibérico en Extremadura, la garganta de la Luz es un área crítica para la conservación de esta especie, mientras que la garganta de los Infiernos es un área favorable. Esta especie está catalogada «en peligro de extinción» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Las márgenes heterogéneas y bien conservadas son el hábitat óptimo para la especie, siendo imprescindible la presencia de vegetación natural.

En el ámbito de estudio se localizan los espacios de la Red Natura 2000 denominados ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038), a unos 500 m aproximadamente de la balsa en dirección norte, y ZEC Ríos Alagón y Jerte (ES4320071), a unos 100 m al este de la balsa y atravesada por la conducción y la línea eléctrica. Ambas gargantas están parcialmente incluidas en la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte, mientras que la garganta de la Luz y el tramo final de la garganta de los Infiernos están incluidas en la ZEC Ríos Alagón y Jerte. Asimismo, la garganta de los Infiernos se encuentra protegida bajo la figura de reserva natural de la Red de Espacios Naturales de Extremadura y reserva natural fluvial de la demarcación del Tajo. Otros espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales de Extremadura son el árbol singular roble de Prado Sancho, ubicado a una distancia de 2 km, y el árbol singular abedular del puerto de Honduras ubicado a una distancia superior a los 3 km.

En el entorno de los trabajos se localizan dos vías pecuarias, el cordel del Puente de los Buitres, coincidente con la carretera N-110 y a unos 230 m, así como la colada de la Nogaledas a unos 410 m. Los elementos del patrimonio cultural más próximos son la ermita de la Virgen de Peñas Albas y la ermita del Cristo de Peñas Albas, situadas a más de un kilómetro del proyecto. En los trabajos de prospección arqueológica intensiva realizados por el promotor no se han encontrado indicios o existencia de estructuras arqueológicas y etnográficas. A unos 2 km del proyecto se encuentra el monte de utilidad pública «Cotos y Entrecotos».

La zona de estudio se localiza en el dominio paisajístico denominado Montañas y sus estribaciones, en el enclave conocido como Entorno del Valle del Jerte. El paisaje se caracteriza por la presencia de terrazas para cultivo de cerezos en todo el entorno, estando además muy próximo el núcleo urbano de Cabezuela del Valle y la carretera N-110.

El promotor indica la existencia de viviendas aisladas adyacentes a la futura balsa, incluyendo una casa rural ubicada a escasos metros.

c. Características del potencial impacto.

A continuación, se resumen los principales impactos identificados y las medidas de mitigación propuestas en el documento ambiental, así como las conclusiones de los informes de las Administraciones públicas consultadas.

El principal impacto de este proyecto se produce en fase de explotación, debido al profundo cambio que produce en el régimen de extracciones en ambas gargantas. Actualmente, en los meses de verano, coincidiendo con el periodo en el que hay menos agua disponible en las gargantas, se extrae aproximadamente el doble que el resto del año, lo que genera un problema de cumplimiento de los caudales ecológicos. Una vez ejecutado el proyecto cesarán las extracciones en los meses de junio a septiembre en ambas gargantas, aunque aumentarán de manera significativa en otros meses. El proyecto prevé el llenado de la balsa en los meses de noviembre y diciembre, lo que supone un aumento drástico de las extracciones de estos meses en la garganta de la Luz. En el mes de diciembre las extracciones previstas en esta garganta serían 10 veces superiores a las actuales. El documento ambiental señala que, dado que el volumen permitido según el Plan Hidrológico del Tajo y la concesión en garganta de la Luz es de 116.818 m3, se pueden extraer 13.277 m3 además de los 103.541 m3 extraídos entre noviembre y diciembre. Estos 13.277 m3 se extraen entre los meses de enero y febrero, manteniéndose muy similares a las actuales. Entre marzo y octubre no se realizarán extracciones en la garganta de la Luz. Cabe destacar que, según la información obrante en el expediente, el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle no cuenta con una concesión que ampare la extracción de 116.818 m3 en garganta de la Luz.

Respecto a los volúmenes extraídos de la garganta de los Infiernos, el documento ambiental no los especifica claramente, si bien indica las demandas mensuales actuales y tras la construcción de la balsa, así como las extracciones actuales y previstas tras la ejecución del proyecto en la garganta de la Luz, por lo que es posible calcular las extracciones actuales y futuras tras la actuación en la garganta de los Infiernos. Actualmente, las mayores extracciones en la garganta de los Infiernos se producen en verano, en junio y septiembre se extraen aproximadamente 16.000 m3 al mes, mientras que, en julio y agosto las extracciones aumentan a más de 20.000 m3 mensuales. Tras la ejecución del proyecto, cesarán las extracciones de junio a septiembre, pero aumentan drásticamente de marzo a mayo y en octubre, debido a que la totalidad de la demanda de agua en esos meses se extrae de la garganta de los infiernos.

El cambio en la distribución mensual de las extracciones supone la modificación del régimen hídrico de ambas gargantas. Si bien es cierto que el cese de las extracciones en periodo estival supone un impacto positivo durante ese periodo, se debe tener en cuenta que aumenta notablemente la presión por extracciones a la que están sometidas las masas de agua el resto del año. En este sentido, el documento ambiental analiza el efecto del proyecto en el cumplimiento de los caudales ecológicos de la garganta de la Luz teniendo en cuenta las extracciones actuales y las futuras y considerando el caudal de la garganta en tres supuestos, años secos, años medios y años húmedos. Tras este análisis, concluye que el proyecto tiene un impacto positivo sobre el régimen de caudales ecológicos, ya que al realizar la detracción de la demanda estival en época de mayores aportaciones mejora el cumplimiento de caudales ecológicos. El documento ambiental no analiza el efecto del proyecto en el cumplimiento de los caudales ecológicos de la garganta de los Infiernos.

La Confederación Hidrográfica del Tajo confirma que la actuación se encuentra dentro de la ZEC Ríos Alagón y Jerte, y dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Jerte-Plasencia (ES030ZSENESCM551) y la zona de abastecimiento ES030ZCCM0000000357.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle es titular de un aprovechamiento en la garganta del Infierno para abastecimiento de la población y, con fecha 10 de febrero de 2025, se ha denegado su solicitud de modificación de características de la concesión otorgada por incompatibilidad con el Plan Hidrológico del Tajo. La Confederación remite el informe de denegación de la modificación de la concesión, que indica que el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle solicitó modificar la concesión con objeto de añadir la captación en la garganta de la Luz y modificar el volumen máximo anual y el caudal máximo instantáneo de la garganta de Los Infiernos.La Oficina de Planificación Hidrológica manifestó que, para ser compatible con el Plan Hidrológico, el caudal máximo instantáneo de la garganta de los Infiernos no podrá superar al concedido actualmente de 5,6 l/s para no afectar a la reserva natural fluvial.

De estos informes se deduce que para que no se produzca un deterioro de la garganta de los Infiernos el caudal máximo instantáneo de las detracciones no puede superar los 5,6 l/s. Suponiendo que se extrae de manera constante las 24 horas del día con un caudal máximo de 5,6 l/s en un mes de treinta días se podría extraer un máximo de 14.515,2 m3 y en un mes de 31 días 14.999,04 m3. Ambos valores se encuentran muy por debajo de los valores previstos para las extracciones en la garganta de los Infiernos en los meses de marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre.

Además, los informes recibidos manifiestan que la garganta de los Infiernos es una reserva natural fluvial de la demarcación del Tajo. El plan hidrológico vigente incluye como medidas de conservación y mejora de la reserva natural fluvial de la garganta de los Infiernos la realización de medidas para la conservación y mejora del estado del régimen de caudales. Estas medidas incluyen la revisión de los aprovechamientos existentes, especialmente sistema de captación, conducción y almacenamiento asociado a la presa y la toma de abastecimiento de Cabezuela del Valle, así como la tramitación de los expedientes necesarios para su adaptación a las condiciones de compatibilidad establecidas. El proyecto evaluado no solo no resulta compatible con el caudal máximo establecido por la Oficina de Planificación Hidrológica, si no que tampoco tiene en cuanta la propuesta del Plan Hidrológico de sustituir el actual azud de abastecimiento por otra estructura situada aguas arriba, que cumpla las condiciones de franqueabilidad requeridas para ciprínidos y trucha.

Por otra parte, la garganta de la Luz y el tramo final de la garganta de los Infiernos están incluidas en la ZEC Ríos Alagón y Jerte. El plan de gestión de la ZEC establece como medidas de conservación para todo ámbito territorial de la ZEC la incompatibilidad de cualquier actuación que suponga un recorte o modificación permanente de los cursos de agua, o que degrade el dominio público hidráulico, excepto si se tratase de labores de imperiosa necesidad por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo. El proyecto evaluado supone una modificación permanente del régimen de caudales de los cursos de agua de la garganta de la Luz y del tramo de la garganta de los Infiernos incluido en la ZEC, por lo tanto, para ser compatible con el plan de gestión de la ZEC, debe quedar acreditado que se trata de una actividad de imperiosa necesidad por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo.

Por último, el Plan de Recuperación del Desmán Ibérico establece que, en todo su ámbito de aplicación y especialmente en las áreas críticas y de importancia, la planificación hidrológica deberá tener en cuenta, entre otros factores, el mantenimiento de la calidad de las aguas y de los caudales de acuerdo con los requerimientos ecológicos de la especie. En relación con esto, el documento ambiental no analiza en detalle el efecto del proyecto en esta especie, si bien indica que, en fase de construcción, se producirán efectos negativos temporales debido a la modificación la vegetación presente en garganta de la Luz y al hábitat del desmán, debido al cruce de la garganta por parte de la línea eléctrica y la conducción. El documento ambiental indica que durante la fase de funcionamiento la presencia de las servidumbres de las infraestructuras puede afectar al hábitat del desmán. El promotor considera que puede haber un efecto sobre la especie, por la detracción de caudales, pero fuera de la época crítica para la especie.

En conclusión, el régimen de extracciones planteado en el proyecto para ambas gargantas supone una modificación permanente del régimen de caudales. El informe en el que la Confederación deniega la modificación la concesión establece que, para evitar deteriorar la masa de agua de garganta de los Infiernos el caudal máximo instantáneo no puede superar los 5,6 l/s. El régimen de extracciones planteado en el proyecto requeriría de un caudal medio superior al máximo impuesto por la Oficina de Planificación Hidrológica, por lo que el proyecto supondría un deterioro de la masa de agua garganta de los Infiernos (ES030MSPF0917110) y por lo tanto de la reserva natural fluvial Garganta de los Infiernos y la ZEC Ríos Alagón y Jerte. Asimismo, no se ha analizado con suficiente detalle el efecto que tendría la modificación del régimen de caudales en el desmán ibérico.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Construcción para la mejora del abastecimiento a localidades con altas demandas estacionales y potencial turístico: Cabezuela del Valle (TT.MM Cabezuela del Valle y Navaconcejo, Cáceres)» se encuentra encuadrado en el grupo 8, «Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua», apartado g), del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Construcción para la mejora del abastecimiento a localidades con altas demandas estacionales y potencial turístico: Cabezuela del Valle (TT.MM Cabezuela del Valle y Navaconcejo, Cáceres)» ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 7 de mayo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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