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Documento BOE-A-2026-10878

Resolución de 11 de mayo de 2026, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas curriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2026, páginas 69071 a 69079 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-10878

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Complutense de Madrid (UCM) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) han suscrito, con fecha 7 de mayo de 2026, un convenio para la realización de prácticas académicas curriculares.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio suscito resulta eficaz una vez inscrito, en fecha 7 de mayo de 2026, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Igualmente, conforme a este artículo, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2026.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de prácticas académicas curriculares

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM; con NIF Q2818014I y con sede principal en la avenida Séneca, núm. 2, de Madrid, España), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 68, de 21 de marzo de 2025.

De otra parte, don Manuel Pastor Sainz-Pardo, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP; con NIF Q2811002A y con sede principal en la calle de Atocha, núm. 106, de Madrid, España), nombrado mediante Real Decreto 1209/2024, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 288, de 29 de noviembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el presente convenio se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se formaliza al amparo de lo previsto en esta referida ley; el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 71, de 24 de marzo de 2017); y demás legislación vigente en el momento de celebración de este convenio que sea de aplicación y concordante con aquella.

II. La UCM, tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, según se recoge en sus Estatutos, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 59, de 24 de marzo de 2017).

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional del entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

III. Que al INAP le corresponden, entre otras funciones, la realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones públicas y de la función pública, según se recoge en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2011) para lo que fomentará las acciones de formación, transferencia e intercambio de conocimientos y experiencias entre entidades y organismos con similares competencias e intereses, tales como las universidades.

IV. Que el citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios).

El artículo 7 de dicho real decreto prevé que, «para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras […]», entre las que se incluyen las empresas, las instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido de dichos convenios.

V. Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas, el INAP y la UCM estiman de interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan mejorar la cualificación profesional de los/las estudiantes de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, mediante actividades de formación práctica académica en el INAP, así como la capacidad académica de ambas instituciones, mediante la participación de su personal docente e investigador.

VI. Que ambas partes consideran aconsejable, en este momento, promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de la modalidad de prácticas externas curriculares para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

A tal efecto, la UCM y el INAP desean suscribir el presente convenio y, por lo tanto,

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la UCM y el INAP para que los/las estudiantes de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, puedan realizar en cualquiera de los centros del INAP prácticas académicas externas curriculares en los términos establecidos en las siguientes cláusulas y en el anexo, constituyéndose así el INAP como entidad colaboradora.

Segundo. Características de la formación práctica académica.

La formación práctica académica objeto de este convenio se limita a las prácticas académicas externas curriculares.

Las prácticas académicas externas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios y del proyecto formativo del título de que se trate. Tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

La duración concreta de las prácticas externas curriculares será fijada para cada estudiante y notificada al INAP antes de la aceptación de su desempeño por parte de este organismo. Esta duración concreta quedará recogida en cada «anexo de estudiante» que se firme, cuyo modelo se adjunta a este convenio y se ajustará a lo que determina el Reglamento de prácticas académicas externas de la UCM.

Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el INAP lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un/a nuevo/a estudiante que iniciará su período de formación en la mayor brevedad posible.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y las disponibilidades del INAP. Los horarios serán, además, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el/la alumno/a en la UCM.

Tercero. Obligaciones de la UCM.

Corresponde a la UCM:

1. Cumplimentar, para cada estudiante en prácticas en el INAP, el formulario recogido en el anexo a este convenio (el «Anexo de Estudiante»).

2. Facilitar al INAP una persona o unidad de contacto para la solución de las dudas e incidencias organizativas o técnicas que puedan surgir en la oferta de prácticas que proponga el instituto.

3. Designar un/a tutor/a académico/a que, además de las funciones mencionadas en la cláusula sexta de este convenio, realizará aquellas otras que reglamentariamente se establecen en la normativa universitaria, coordinando el desarrollo de las prácticas junto con el/la tutor/a de prácticas designado/a por el INAP.

4. Si así lo considerara oportuno, proponer que los/las tutores/as de prácticas designados/as por el INAP reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por la persona responsable del centro de la UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

5. Asegurarse de que el/la estudiante está cubierto/a por el correspondiente seguro de responsabilidad civil, el seguro escolar o, en su defecto, el seguro de accidentes y cuantos otros seguros puedan resultar obligatorios.

Durante el desarrollo de las prácticas, el/la estudiante se hallará cubierto/a por el seguro de responsabilidad civil y por el seguro escolar o, en su defecto, el seguro de cobertura de accidentes en función de lo que rija para la UCM.

6. El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social de los/las alumnos/as que realicen sus prácticas conforme al presente convenio, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda –«Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación»– del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuarto. Obligaciones del INAP.

El INAP podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas, en función de sus disponibilidades.

Asimismo, corresponde al INAP:

1. Nombrar a un/a tutor/a que se responsabilizará de las funciones que se le asignan en la cláusula sexta de este convenio.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al/a la estudiante la realización de sus exámenes.

3. Garantizar la disponibilidad de los medios materiales y servicios que permitan el desarrollo de la formación práctica académica, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos/as, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el INAP, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

La suscripción por parte del INAP del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en él y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del/de la estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos/as de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la realización de las prácticas académicas externas curriculares no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Al no existir relación laboral, el/la estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho al disfrute de vacaciones. No obstante, podrá existir un régimen de permisos puntuales –sin relación de tipo laboral o contractual– del/de la estudiante consensuado por los/las tutores/as de ambas partes.

Las personas que ejerzan la tutoría de las prácticas asignadas por el INAP y las que ejerzan la tutoría académica asignadas por la Universidad tendrán los derechos y deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en los artículos 11 y 12, y los ejercerán de forma coordinada entre ellas.

Quinto. Derechos y deberes del alumnado en prácticas en el INAP.

Los/las estudiantes en prácticas en el INAP tendrán todos los derechos y deberes recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Además, estos/as alumnos/as deberán:

a) Cumplir las normas de régimen interno del INAP y seguir las instrucciones que reciban de sus responsables.

b) Aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

c) Comunicar y justificar sus ausencias al centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del/de la estudiante será consensuado por los/las tutores/as de ambas partes.

d) Hallarse cubiertos/as por el seguro de responsabilidad civil y por el seguro escolar o, en su defecto, el seguro de cobertura de accidentes en función de lo que rija para la UCM.

Todos/as los/las estudiantes de la UCM que estén matriculados/as en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, estarán cubiertos/as por un seguro de responsabilidad civil cuya suscripción corresponde a la UCM de acuerdo con la normativa aplicable. El INAP queda exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.

Sexto. Desarrollo de las prácticas.

Para la incorporación del/de la estudiante como alumno/a en prácticas en el INAP, es necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas –el INAP, la UCM y el/la alumno/a–, materializado en la firma del «Anexo de Estudiante», en el que se reflejarán las condiciones específicas de la práctica que el/la alumno/a desarrollará.

Durante el desarrollo de las prácticas en el INAP, el/la tutor/a académico/a velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborando para ello con el/la tutor/a del INAP en todos aquellos aspectos que afecten a dicho proyecto. Este/a último/a se responsabilizará del seguimiento en el INAP de la formación en prácticas del/de la estudiante y las valorará emitiendo a su finalización un informe de aprovechamiento del/de la estudiante en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales y su contenido. Este informe será entregado al/a la tutor/a académico/a de prácticas del/de la estudiante.

El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

En todo caso, el INAP se reserva el derecho de dar de baja del programa al/a la estudiante que incurra en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad para la ejecución de las tareas que se le encomienden o no las desarrolle con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación se informará con carácter inmediato a la UCM, especificando las causas concretas de la decisión.

Séptimo. Seguimiento del convenio.

Con el fin de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de este convenio, se crea la Comisión Mixta de Seguimiento, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, la Comisión Mixta de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por la persona titular de la Dirección del INAP, o quien ésta designe en su sustitución, que la presidirá; por la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o quien ésta designe en su sustitución, que ostentará la Vicepresidencia; y por dos Vocales elegidos/as en ambos casos entre miembros de las respectivas organizaciones firmantes del convenio.

Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por el/la vocal que se designe mediante mutuo acuerdo de la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. Sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos, a decisión de la persona que ostente la presidencia.

Octavo. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los/las estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INAP, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, la utilización de los resultados indicados deberá respetar las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.

Asimismo, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los/las autores/as del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores/as.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Noveno. Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.

A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

Décimo. Gastos.

El presente convenio no llevará aparejado gasto alguno entre las partes firmantes. En concreto, el INAP no abonará ninguna retribución o compensación económica al/a la alumno/a en prácticas.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda –«Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación»– del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones –tanto de gestión económica como administrativa– a la Seguridad Social corresponderá a la UCM.

Undécimo. Vigencia y denuncia del convenio.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio será de cuatro años. Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse, al menos, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante la correspondiente adenda que se sustanciará de acuerdo con los trámites previstos normativamente y que deberá entrar en vigor mediante su inscripción en REOICO, en todo caso, antes de la fecha inicial de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio deroga los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre ambas partes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga.

Duodécimo. Extinción y resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Adicionalmente, tal como se recoge en la cláusula segunda de este convenio, por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas académicas externas curriculares. Esta rescisión afectará exclusivamente a la concreta práctica académica que se esté desarrollando y no supondrá, por sí misma, la extinción del convenio, que seguirá siendo de aplicación para el resto de las prácticas académicas en curso u ofertadas.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes (de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de estas.

De acuerdo con lo anterior, si a la fecha de extinción del convenio hubiera estudiantes que ya hubieran comenzado sus prácticas, las partes se comprometen a acordar el plazo, concreto e improrrogable, en el que los/as alumnos/as que estén realizando sus prácticas puedan terminarlas debidamente. Será la Comisión Mixta de Seguimiento el órgano encargado de acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Decimotercero. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que será firmada por las partes, para la adaptación del convenio a las nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales o académicas o porque la experiencia de su ejecución haga necesaria la modificación de alguna de sus cláusulas.

Decimocuarto. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio electrónicamente. Madrid, 7 de mayo de 2026.–La Vicerrectora de Formación Permanente de la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.

ANEXO DE ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares en el INAP

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